161 resultados para Corte Penal


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Con la creación de los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la antigua Yugoslavia y Ruanda, y con el establecimiento de la Corte Penal Internacional como órgano internacional permanente de investigación y juzgamiento se ha hecho evidente la necesidad de ofrecer un texto especializado, que recoja los diferentes instrumentos del derecho penal internacional. Aunque en el ámbito doctrinario existen importantes aportes que contribuyen a la recopilación de los diferentes textos del derecho internacional público y a los crímenes de guerra, sin que haya un compendio que abarque los diferentes instrumentos internacionales relacionados con el derecho penal internacional. Debido a la pretensión de contribuir al reconocimiento y fortalecimiento de las instituciones del derecho internacional, este texto sólo incluye los temas sustanciales y no procedimentales del derecho penal internacional. Es decir, relaciona los instrumentos jurídicos internacionales que sirven de base dogmática para el estudio de dichas instituciones, y deja de lado tratados sobre asistencia judicial, extradición o mecanismos internacionales de cooperación judicial entre los países.

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El estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es parte del ordenamiento jurídico colombiano desde el 1 de noviembre de 2002 y desde esta fecha los pronunciamientos en torno al contenido de este no se han hecho esperar. Entre estas intervenciones, la Corte Constitucional colombiana ha afirmado que el artículo 28 del Estatuto contempla una situación en virtud de la cual se estaría frente a un genocidio culposo. ¿Plantea el Estatuto de Roma el genocidio culposo para los jefes militares? ¿Es posible la comisión u omisión culposa del genocidio? ¿La tendencia internacional se dirige hacia una nueva tipificación y modalidad de comisión y omisión del genocidio? Este libro guía al estudioso de derecho penal e internacional, de las cortes internacionales y, en general, a quien presenta interés en la teoría de la responsabilidad del jefe militar, el genocidio, las disposiciones del Estatuto de Roma y los futuros pronunciamientos de la Corte Penal Internacional, a través de un análisis de la situación esbozada por la Corte Constitucional y la respuesta a los interrogantes planteados a la luz del ordenamiento jurídico interno, del derecho comparado y de los estatutos penales internacionales.

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El Derecho Penal Internacional es una rama bastante reciente del Derecho Internacional Público. En ese orden de ideas, el Derecho Penal Internacional le debe mucho a otras especialidades del Derecho Internacional, como lo son el Derecho de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, puesto que si bien estas dos especialidades pueden y deben separarse del Derecho Penal Internacional, ciertos crímenes involucran tanto infracciones a las normas de DIH como a las de Derechos Humanos. En consecuencia, han dotado al Derecho Penal Internacional de parte de su contenido y por tanto podríamos considerarlas –guardadas las proporciones- como ancestros evolutivos de la especialidad, materia de esta monografía.

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Teniendo en cuenta tres casos dentro del contexto del conflicto armado donde la jurisdicción penal colombiana estudia la admisión o exclusión de medios probatorios producidos a partir de injerencias de comunicaciones, encontramos que no siempre se aplica la regla de exclusión cuando no cuentan con una orden judicial previa. Ante este problema, buscamos como se ha solucionado, teniendo como referente la el Derecho Internacional Humanitario, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Lo anterior nos da base para entender la regla de exclusión de que se ha venido desarrollando dentro del Derecho Internacional Penal. Si bien estas reglas nos sirven para solucionar estos tres casos, terminan siendo contradictorios a lo que ha venido desarrollando la Corte Constitucional. De esta manera, si bien esta Corte consideró que la regla de Estatuto de Roma, va en concordancia con la nuestra regla de exclusión nacional, tal afirmación es errónea.

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Primer volumen de la serie “Perspectiva Iberoamericana sobre la Justicia Penal Internacional”, cuyo objetivo es dar a conocer cada año el sentir del mundo hispano-hablante y lusófono sobre las cuestiones de mayor actualidad en el Derecho Penal Internacional y en la práctica de la CPI, así como su relación con la actuación de la CIDH.

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Análisis pionero, serio y riguroso de las posibilidades que el marco procesal del Estatuto de Roma y de las Reglas de Procedimiento y Prueba ofrecen a la Corte Penal, y en particular a su Fiscalía, para desarrollar de manera eficaz acciones preventivas dirigidas a evitar que ciertas situaciones de crisis terminen desencadenando la comisión sistemática o generalizada de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o genocidio.

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“Con el fin de apoyar la labor desarrollada por los magistrados de la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, en el marco de los procesos de Justicia y Paz, la Clínica Jurídica de Derecho Internacional Penal Y Humanitario (CJUR/DIPH) de la Universidad del Rosario mediante el presente memorándum desarrolla un análisis comparativo de la jurisprudencia internacional en materia del manejo de la prueba en delitos sexuales. Serán objeto de estudio en el presente documento las providencias judiciales de la Corte Penal Internacional –CPI– así como las de los tribunales penales ad hoc y los tribunales penales internacionales de carácter híbrido, en virtud de las cuales, se pretende responder el problema jurídico planteado por los Magistrados de la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de la ciudad de Bogotá: “¿Cuál es la forma de conducción de los medios de prueba y su valoración en materia de delitos sexuales en la jurisprudencia penal internacional?”.”

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Los principales actores que influenciaron el rol de de los Estados Unidos durante el genocidio de Sudán estuvieron determinados por el lobby del petróleo y de la goma arábiga, los grupos de interés y opinión pública y las organizaciones de derechos Humanos, ente otros. Muchos de ellos contribuyeron a que Estados Unidos estableciera estrategias a través de los canales multilaterales, de manera directa en Naciones Unidas e indirecta a través de la Unión Africana y unilaterales a partir de la ayuda Humanitaria y bloqueos económicos contra Sudán. , no solo satisficieron y protegieron los intereses de la potencia estadounidense, sino que se logro de manera parcial la protección a los civiles, culminando con el referéndum de secesión del Sudán del sur y a que el presidente Omar- Bashir sea reclamado ante la corte penal internacional para responder por las atrocidades cometidas bajo su mandato.

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Nova et Vetera, ISSN 1692 - 5866, Año 8 No. 13 (Abril 29 - mayo 5 de 2013)

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El interés de esta monografía es analizar los alcances y las limitaciones de la actuación de UNAMID en la defensa de los Derechos Humanos de las mujeres en el conflicto en Darfur (2008-2012). Lo anterior, para dar cuenta de que si bien UNAMID ha tenido avances significativos en el aumento de denuncias por violación sexual, en la educación y en la inclusión de la mujer en Darfur, la intervención tardía, la falta de personal cualificado y el lento despliegue ha limitado su actuación para erradicar la violencia sexual como arma de guerra. Sin embargo, la baja internalización de la norma por parte del Estado de Sudán ha sido el mayor limitante para la Misión de Paz. Este análisis se realiza mediante el concepto de Responsabilidad de proteger y el enfoque de Alexander Wendt y Nicholas Onuf.

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El derecho internacional fue concebido como un derecho interestatal. Sin embargo, como consecuencia del desarrollo progresivo del derecho, nuevos actores y nuevos sujetos han ido surgiendo. El individuo es uno de ellos bajo diferentes perspectivas, bajo la perspectiva penal al asumir la responsabilidad de sus actos frente a los diferentes tribunales ad hoc y, ahora ante la Corte Penal Internacional. También se ha desarrollado la figura bajo la perspectiva de los derechos humanos. Este artículo analiza las formas como las políticas estatales relativas al derecho internacional se presentan a los individuos, a las personas jurídicas y a los demás actores.

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El primer fallo de la Corte Penal Internacional ha confirmado que el Artículo 25(3) del Estatuto de Roma se basa en la teoría del dominio del hecho para hacer la distinción entre autoría y participación. Por el contrario, desde 2003, la jurisprudencia de los tribunales ad hoc construye el concepto de coautoría con base en la doctrina de la empresa criminal conjunta y emplea un criterio subjetivo de autor. En el presente texto analizaremos primero los problemas planteados por esta línea jurisprudencial de los tribunales ad hoc,para proseguir con el análisis del artículo del Estatuto de Roma que más parece asemejarse a la doctrina de la empresa criminal conjunta :el Artículo 25 (3) (d). El documento concluye que ninguna de las categorías de la empresa criminal conjunta tiene cabida en dicha disposición.

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This article makes an historical analysis of the manner in which crimes againsthumanity have acquired an independent status from crimes of war and aggressionever since the concept was first introduced in discussions between the Allies duringthe establishment of the International Military Tribunal at Nuremberg. It describes themanner in which the concept has evolved and been discussed in several internationalbodies, and how it was finally included in the Rome Statute of the International CriminalCourt. The article shows how the Nuremberg trials have a fundamental legaland historical meaning in that they institutionalized individual responsibility for anew category of crimes before an international tribunal. It also shows how after theNuremberg trials, crimes against humanity have been gradually withdrawn fromthe competency of government sovereignty to become a matter for the internationalcommunity of nations.

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El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, fue ratificado por Colombia el 5 de agosto de 2002 y entró en vigencia para nosotros a partir del 1 de noviembre del mismo año. Esto significa que nuestro país es parte de ese Tratado Internacional, se incorpora al ordenamiento jurídico colombiano

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Documento acerca de la Intervención Humanitaria de la Doctrina ex post facto y Instituciones Judiciales a la noción de responsabilidad de protección y Preventiva del papel de la Corte Penal Internacional. Lección inaugural como Presidente en Derecho Penal Internacional y Procedimiento Penal Internacional en la Universidad de Utrecht , emitida el 18 de octubre 2010