252 resultados para Derecho administrativo-España


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Los derechos, libertades y deberes de las personas frente al Estado, constituyen uno de los elementos característicos del constitucionalismo contempóraneo. La base está en que se ha ido imponiendo como fruto del desarrollo cultural, económico

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se estudiará el contenido y alcance preciso del control efectuado por la Corte Constitucional del ya mencionado acto de declaratoria, todo en estricta armonía con los demás principios y presupuestos contenidos en la Carta fundamental.

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El presente estudio de caso propone realizar un análisis de las relaciones entre el Estado y el ciudadano tras la implementación de las normas antitrámites, Ley 962 de 2005 y Decreto ley 019 de 2012. Para tal propósito se reducirá el ámbito de estudio al área del servicio notarial, allí se elaborará un trabajo de campo tendiente a demostrar mediante encuestas la situación de dichas relaciones, tomando como periodo los años 2005 al 2012. Se argumenta que las incongruencias y las fallas de las disposiciones en las normas antitrámites del primer gobierno del ex presidente Álvaro Uribe y del primer período del presidente Juan Manuel Santos, en el marco del servicio notarial, generan un efecto negativo dentro de las relaciones entre el Estado y el ciudadano. Se concluye que la situación actual de dichas relaciones genera consecuencias poco deseables tanto para el ciudadano como para el Estado.

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Esta monografía pretende analizar los principales efectos administrativos y económicos que derivan del concepto de Autonomía territorial, contenido en el artículo 287 de la Constitución Política de 1991, sobre el Departamento de La Guajira. Desde la óptica del neoinstitucionalismo de la Ciencia Política y la Economía, dicho concepto es una institución político-normativa que ha incidido en la forma en la que el Departamento de La Guajira, ejerce las competencias designadas por la Constitución y las Leyes, administra los recursos que le corresponden y genera desarrollo económico y social. Se evidenciará que el Departamento no ha podido consolidar una base presupuestal suficiente para ejercer sus competencias en materia de desarrollo económico y prestación de servicios públicos. Lo anterior ha creado una debilidad institucional que ha impedido al Departamento de La Guajira, generar desarrollo social y económico.

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Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.

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La ley de víctimas es la norma creada para la protección de los derechos de las víctimas en Colombia; empero cuenta con falencias respecto del concepto de víctima y su reparación integral. El Derecho Administrativo es la herramienta jurídica para superar dichas limitaciones legislativas.

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En la Ley 1607 de 2012 se introdujo a nuestra legislación una cláusula general antiabuso en materia tributaria. Este trabajo busca analizar y determinar su aplicabilidad práctica, considerando sus elementos descriptivos y las circunstancias de realización de conductas abusivas, que concluyen en la elusión o reducción de un tributo.

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Con la finalidad de mantener la mirada financiera equivalente entre las partes - lo que responde a la relación entre el derecho y la economía- no en vano la Ley 1150 de 2007 contempló dentro de su articulado el restablecimiento del equilibrio económico y financiero del contrato. Por su parte, el Decreto Nacional 0734 del 13 de abril de 2012 –hoy derogado por el Decreto 1510 de 2013- impuso la obligación a las entidades del Estado de incluir los riesgos previsibles en los estudios previos pero sólo aquellos que puedan afectar el equilibrio económico del contrato que pretenda celebrar la Entidad Pública contratante. Aunado a lo anterior, el Decreto Nacional 1510 del 17 de julio de 2013 también contempla la teoría de los riesgos dentro de su articulado. No obstante lo anterior, la normatividad legal pese a su esfuerzo, no puede regular todas las situaciones, prueba de ello, es que para los contratos de prestación de servicios profesionales la disposición legal en lo que respecta a los riesgos previsibles resulta ser innecesaria por la naturaleza misma de éstos y otras razones que se abordo a fondo. Es así como las actuaciones que se desplieguen en la contratación Estatal deben funcionar sobre una lógica económica, por ello, resulta pertinente investigar sobre la eficacia o no de incorporar los riesgos previsibles que puedan afectar el equilibrio económico en los contratos de prestación de servicios profesionales cuando la ejecución de éstos depende exclusivamente del desarrollo intelectual que corre por cuenta del contratista.

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Se trata de una nueva actualización del marco económico de la concesión de servicio público, resaltando principalmente las nuevas aplicaciones que este contrato puede tener en un marco del servicio público liberalizado. De esta manera puede vislumbrarse un nuevo uso generalizado en el control del oportunismo político en materia del régimen tarifario lo que lo erige en un valido instrumento para la preservación de la inversión extarnjera. Del mismo modo puede emplearse como un instrumento para la generación de infraestructura en materia de servicios públicos y finalmente como un instrumento para la regulación alterna de monopolios naturales.

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El Estatuto General de Contratación colombiano (Ley 80 de 1993 y normas que lo aclaran, complementan y desarrollan), como desarrollo de los artículos 4 y 209 de la Constitución Política y como ejemplo de la implantación de nuevas maneras de entender el derecho administrativo, habilita a las entidades estatales sujetas al estatuto general de contratación, en aras de alcanzar sus fines constitucionales y legales, para acudir a contratos del derecho privado, plasmados en normas especiales y aquellos derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, sin que ello se oponga al principio de legalidad, piedra angular del derecho público. No obstante esta autorización legal expresa, el uso de contratos atípicos es muy limitado.

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El Ordenamiento jurídico colombiano desde sus inicios se ha enmarcado en la familia jurídica Romano Germánica, donde la Jurisprudencia ocupa un papel secundario en el momento de tomar decisiones por parte de los jueces, fungiendo como un instrumento meramente auxiliar, totalmente opacado por la ley. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991, con la creación de la Corte Constitucional junto al valor vinculante que se ha dado a sus decisiones, el tradicional sistema de fuentes ha presentado una evolución que lo aproxima al uso de instituciones, como el precedente judicial, que parecían exclusivas del Common Law. De esta manera, lo novedoso del problema de investigación es que la discusión sobre la alteración de la jerarquía de las fuentes del derecho, se aborda desde una perspectiva teórica, pero desarrolla puntualmente, mecanismos como las sentencias de unificación y la extensión de jurisprudencia, que posiblemente dan alcance al concepto de precedente judicial en el Contencioso Administrativo en la práctica.

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Ofrece tanto una recopilación de las iniciativas legislativas presentadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes en este periodo, como un análisis del trabajo legislativo clasificado por congresistas, partidos y categorías temáticas. Este informe refleja el seguimiento realizado al trabajo legislativo de todos los congresistas elegidos directamente, y además incluye referencias al trabajo de algunos de los suplentes, cuando estos han presentado algún tipo de iniciativa legislativa a consideración del Congreso

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Estudio de la figura de la extensión de jurisprudencia por parte de la Autoridades Administrativas dispuesta en el artículo 102 de la Ley 1437, así como de sus antecedentes y de los problemas de constitucionalidad que comporta su inclusión en el ordenamiento jurídico colombiano.

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En el presente artículo se analiza la forma en que se ha abordado la relación de causalidad como elemento estructurador de la responsabilidad en aquellos eventos en que los daños provienen de terceros —grupos armados ilegales— y cómo se han asimilado las figuras jurídicas de imputación y causalidad. Se realiza un estudio sobre las teorías predominantes en la jurisprudencia de la CIDH, que han influido en los posteriores desarrollos de la Corte Constitucional colombiana y del Consejo de Estado, así como el traslado que se ha realizado de la teoría de la imputación objetiva a la responsabilidad del Estado. Adicionalmente, se presenta el marco normativo y conceptual con fundamento en el cual se sostiene la tesis de que el nexo causal subsiste como un tercer elemento autónomo de la responsabilidad, con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política y el 140 de la Ley 1 437 de 2 011, determinando los aspectos esenciales que lo diferencian de la imputación.

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El uso de instrumentos y directrices en la política pública para la modelación de los resultados de la actividad científica y tecnológica ha sido frecuente en el Estado colombiano. Este trabajo bajo la ‘teoría de la regulación’ de Black, examina el Modelo de Medición de Grupos de Investigación y de calificación de Revistas Científicas –Publindex- de Colciencias, como instrumentos de intervención del Estado, fundados en el uso de indicadores bibliométricos y cienciométricos. Para ello, se da respuesta a interrogantes referidos a la auto-organización de la ciencia; su relación con el Modelo de Grupos de Investigación, la influencia que dicho modelo tiene sobre la libertad de investigación; las implicaciones que tiene el otorgar categoría o status a los Grupos por actos estatales y la conveniencia de que el Estado tenga un sistema de incentivos para el examen de información científica y técnica originada en indicadores científicos, entre otros. Se busca en síntesis, aportar elementos que permitan, desde una perspectiva sistémica e interdisciplinaria explicar algunas de las razones por las cuales los elementos involucrados en la estructuración de la normativa de ciencia y tecnología, pueden inducir a afectaciones negativas y positivas en el quehacer científico y tecnológico.