642 resultados para Violencia familiar--Legislación--Colombia- 1994-2004
Resumo:
En la Ley 1607 de 2012 se introdujo a nuestra legislación una cláusula general antiabuso en materia tributaria. Este trabajo busca analizar y determinar su aplicabilidad práctica, considerando sus elementos descriptivos y las circunstancias de realización de conductas abusivas, que concluyen en la elusión o reducción de un tributo.
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El presente trabajo realiza un análisis sobre los diferentes fundamentos que ante la falta de regulación legal, nuestra jurisprudencia ha invocado para atribuirle efectos retroactivos –ex tunc- o efectos a futuro –ex nunc- a las sentencias de nulidad de los actos administrativos, los cuales van desde la asimilación de éste con el acto jurídico civil, hasta la pretendida identidad del acto administrativo general con la ley, todo enmarcado dentro de lo que se ha entendido por situaciones jurídicas consolidadas. Este estudio demuestra que la retroactividad o no retroactividad, no es una condición necesaria o automática de las sentencias de nulidad de los actos administrativos, porque tal idea anula reflexiones importantes que tienen que ver con la ponderación de principios básicos como la garantía de eficacia de los derechos fundamentales, la seguridad jurídica, la justicia material, la confianza legítima y la igualdad. Se impone así entender que los efectos temporales de las sentencias no se derivan de alguna formalidad del proceso, ni de la naturaleza del acto administrativo, ni del tipo de sentencia; estos son más bien una de las herramientas para que el juez a través de la modulación en cada caso, pueda darle eficacia a su sentencia y cumplir con las obligaciones que le impone la Constitución y la ley, que no son otras que garantizar la protección de derechos fundamentales y preservar el orden jurídico.
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El Formaldehído es una sustancia química de amplio uso a nivel mundial con efectos documentados en personas expuestas entre los cuales se destacan irritación de la piel, mucosas, tracto respiratorio y ojos. Según la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) el formaldehido se encuentra clasificado en el grupo 1 como agente cancerígeno con suficiente evidencia de producir neoplasias en humanos. Los sectores industriales en Colombia que utilizan de forma frecuente el formaldehído incluyen los fabricantes de maderas, los servicios funerarios, y los sectores de salud y educación. El presente estudio de corte transversal pretende, con base en mediciones históricas (2004-2013) construir un perfil de exposición a formaldehído en trabajadores vinculados al sector de salud y educación en Colombia, divididos y analizados según actividades de trabajo similares (Patólogos, Histotecnólogos, Auxiliares de laboratorio, Docentes y Estudiantes), con el fin de establecer una línea base de diagnóstico para la orientación acciones dirigidas al control del riesgo. Con base en los hallazgos y soportados en estimadores estadísticos aplicables a los grupos de exposición, en general existe un tendencia de no conformidad al comparar los resultados aplicables con valores de referencia de larga duración definidos para el agente por autoridades internacionales. De forma complementaria se encontraron brechas significativas respecto a la implementación de controles administrativos y técnicos que sugieren circunstancias de exposición no controladas en los colectivos de interés.
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Objetivo: Recientemente, se han propuesto varios dispositivos de impedancia bioeléctrica (BIA) para la estimación rápida de la grasa corporal. Sin embargo, no han sido publicadas referencias de grasa corporal para niños y adolescentes en población Colombiana. El objetivo de este estudio fue establecer percentiles de grasa corporal por BIA en niños y adolescentes de Bogotá, Colombia de entre 9 y 17.9 años, pertenecientes al estudio FUPRECOL. Métodos: Estudio descriptivo y transversal, realizado en 2.526 niños y 3.324 adolescentes de entre 9 y 17.9 años de edad, pertenecientes a instituciones educativas oficiales de Bogotá, Colombia. El porcentaje de grasa corporal fue medido con Tanita® Analizador de Composición Corporal (Modelo BF-689), según edad y sexo. Se tomaron medidas de peso, talla, circunferencia de cintura, circunferencia de cadera y estado de maduración sexual por auto-reporte. Se calcularon los percentiles (P3, P10, P25, P50, P75, P90 y P97) y curvas centiles por el método LMS según sexo y edad y se realizó una comparación entre los valores de la CC observados con estándares internacionales. Resultados: Se presentan valores de porcentaje de grasa corporal y las curvas de percentiles. En la mayoría de los grupos etáreos la grasa corporal de las chicas fue mayor a la de los chicos. Sujetos cuyo porcentaje de grasa corporal estaba por encima del percentil 90 de la distribución estándar normal se consideró que tenían un elevado riesgo cardiovascular (chicos desde 23,4-28,3 y chicas desde 31,0-34,1). En general, nuestros porcentajes de grasa corporal fueron inferiores a los valores de Turquía, Alemania, Grecia, España y Reino Unido. Conclusiones: Se presentan percentiles del porcentaje de grasa por BIA según edad y sexo que podrán ser usados de referencia en la evaluación del estado nutricional y en la predicción del riesgo cardiovascular desde edades tempranas.
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Even though antenatal care is universally regarded as important, determinants of demand for antenatal care have not been widely studied. Evidence concerning which and how socioeconomic conditions influence whether a pregnant woman attends or not at least one antenatal consultation or how these factors affect the absences to antenatal consultations is very limited. In order to generate this evidence, a two-stage analysis was performed with data from the Demographic and Health Survey carried out by Profamilia in Colombia during 2005. The first stage was run as a logit model showing the marginal effects on the probability of attending the first visit and an ordinary least squares model was performed for the second stage. It was found that mothers living in the pacific region as well as young mothers seem to have a lower probability of attending the first visit but these factors are not related to the number of absences to antenatal consultation once the first visit has been achieved. The effect of health insurance was surprising because of the differing effects that the health insurers showed. Some familiar and personal conditions such as willingness to have the last children and number of previous children, demonstrated to be important in the determination of demand. The effect of mother’s educational attainment was proved as important whereas the father’s educational achievement was not. This paper provides some elements for policy making in order to increase the demand inducement of antenatal care, as well as stimulating research on demand for specific issues on health.
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El artículo describe las características centrales de la reforma regulatoria al sector eléctrico en 1994 y evalúa el desempeño y la eficiencia de las empresas públicas antes y después de la reforma. El análisis de desempeño evalúa los cambios en medias y medianas en ganancias, eficiencia, inversión y ventas de las empresas privatizadas en el sector. La eficiencia técnica es estimada mediante la técnica DEA en una muestra de 33 plantas térmicas de energía, que representan el 85% del parque térmico; y 12 empresas distribuidoras de energía. La muestra de plantas generadoras está compuesta por plantas que estaban activas antes de la reforma y plantas nuevas que entraron en operación después de la reforma. Los principales resultados muestran que la eficiencia mejoro después de la reforma y que la política regulatoria ha tenido un efecto positivo en la eficiencia de la generación térmica de energía. Por el contrario, las distribuidoras de energía menos eficientes empeoraron después de la reforma y no llevaron a cabo una reestructuración para alcanzar la eficiencia productiva respecto a las empresas que conforman la frontera de eficiencia en distribución de energía.
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El documento hace una revisión de las principales fuentes de protección social que hay en Colombia y las características de los sistemas de protección de otros países. Se encuentra que gran parte de lo que se conoce como gasto social se destina al tema pensional y que los resultados de los fondos de solidaridad son muy pequeños frente a la autoprotección de los hogares. Se propone tener en cuenta los esfuerzos individuales y privados que hay en Colombia al diseñar un sistema de protección social, pues de lo contrario se estarían desincentivando estos esfuerzos.
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El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general
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Objetivo: Determinar la distribución por percentiles de la circunferencia de cintura en una población escolar de Bogotá, Colombia, pertenecientes al estudio FUPRECOL. Métodos: Estudio transversal, realizado en 3.005 niños y 2.916 adolescentes de entre 9 y 17,9 años de edad, de Bogotá, Colombia. Se tomaron medidas de peso, talla, circunferencia de cintura, circunferencia de cadera y estado de maduración sexual por auto-reporte. Se calcularon los percentiles (P3, P10, P25, P50, P75, P90 y P97) y curvas centiles según sexo y edad. Se realizó una comparación entre los valores de la circunferencia de cintura observados con estándares internacionales. Resultados: De la población general (n=5.921), el 57,0% eran chicas (promedio de edad 12,7±2,3 años). En la mayoría de los grupos etáreos la circunferencia de cintura de las chicas fue inferior a la de los chicos. El aumento entre el P50-P97 de la circunferencia de cintura , por edad, fue mínimo de 15,7 cm en chicos de 9-9.9 años y de 16,0 cm en las chicas de 11-11.9 años. Al comparar los resultados de este estudio, por grupos de edad y sexo, con trabajos internacionales de niños y adolescentes, el P50 fue inferior al reportado en Perú e Inglaterra a excepción de los trabajos de la India, Venezuela (Mérida), Estados Unidos y España. Conclusiones: Se presentan percentiles de la circunferencia de cintura según edad y sexo que podrán ser usados de referencia en la evaluación del estado nutricional y en la predicción del riesgo cardiovascular desde edades tempranas.
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El presente libro es el resultado de una apuesta metodológica que aborda el problema del Estado en Colombia teniendo en cuenta las variables políticas e institucionales de su consistencia interna: el adentro y las condiciones externas de su desarrollo en el contexto de dependencia económica y violencia recurrente que lo han caracterizado durante la mayor parte de su existencia histórica: el afuera, ha sido utilizada para dar cuenta de los estudios sociales que se han ocupado del tema, los cuales son abordados como una información de saber que aglutina la investigación económica, antropológica, sociológica, histórica y politológica realizada desde los años sesenta.Los autores se han restringido al archivo planteando hipótesis propias sobre algunos problemas neurálgicos de nuestra estabilidad: la idea de que el Estado Colombiano encuentre su matriz fundacional en el paso de la Conquista a la Colonia.
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Desde 1998 la Corte Constitucional ha declarado en dos ocasiones “el estado de las cosas inconstitucional” ante las precarias condiciones del Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario (SNPC), sin embargo, los esfuerzos institucionales por superar dicho estado han tenido efectos nulos o limitados. Prueba de ello son las altas tasas de hacinamiento y reincidencia que siguen manifestándose crónicamente por el deficiente funcionamiento del sistema. Precisamente este diagnóstico con alternativas de solución presume que esta situación se debe a la ausencia de una política pública integral, al partir de la identificación de los principales obstáculos para la construcción de una política pública penitenciaria en Colombia entre los años de 1998 y 2014. El ejercicio antes mencionado se apoya en la utilización de dos herramientas metodológicas a saber: el análisis estructural “MICMAC” y el análisis de involucrados. De los resultados arrojados por estos métodos se elaboran así mismo tres recomendaciones sobre política pública penitenciaria.
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El texto pretende esbozar un modo de disposición y exposición del archivo visual basado en la noción de montaje. El método se esbozará a partir de algunos de los elementos del proceder metodológico de Aby Warburg y Walter Benjamin. Las correspondencias que se han trazado entre las prácticas históricas de ambos autores, se aprovecharán para dar cuenta de un método que comparten en cuanto al modo especial de entender las relaciones entre los elementos del archivo y las temporalidades que es posible establecer a partir de estas relaciones. Desde allí, se sugiere la posibilidad de construir un montaje de imágenes, producidas en diferentes contextos de circulación con el motivo iconográfico de la lengua violentada, a través del cual se alude a las relaciones entre memoria, violencia y silencio, y con el que se muestra que este procedimiento hace posible establecer correspondencias entre diferentes épocas de la violencia en Colombia.
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La presente tesis examina las diferentes estrategias de comunicación política del M-19 en tres etapas a lo largo de su historia; la etapa de surgimiento y consolidación como movimiento alzado en armas (1974-82); la etapa del proceso de paz (1982-90); y la etapa partidista de la ADM-19 (1990-94).
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El texto constituye un ejercicio de microhistoria y Antropología histórica que busca aportar a la historiografía colombiana información sobre las formas de comprender el crimen (el infanticidio y los comportamientos escandalosos como el adulterio, el concubinato y el incesto), el problema del honor durante finales del siglo XVIII –pues la mayoría de estudios han versado sobre el siglo XIX- y las configuraciones familiares (particularmente las actitudes maternales y paternales) al interior de la provincia de Antioquia. Usualmente estos temas se han tratado por separado y con diversas fuentes, pero este texto busca una visión general a partir de la participación de las personas en calidad de implicados, testigos y funcionarios en los juicios criminales.