342 resultados para Guerra (Derecho internacional) -- Indultos -- Colombia
Resumo:
Los derechos humanos constituyen, a todas luces, uno de los ejes y problemas constitutivos de la humanidad. Mucho se ha avanzado y trabajado en la aplicación, implementación y defensa de los mismos. Sin duda, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) constituye, junto con el llamado bloque constitucional, los mejores sustentos prácticos, esto es, al mismo tiempo jurídicos, políticos y sociales, para la defensa y promoción de los derechos humanos. Sin embargo, en general, en Colombia y en el mundo, existen pocos trabajos de fundamentación filosófica de los derechos humanos. La Universidad del Rosario presenta la tercera edición de este libro que se ha constituido en una referencia entre defensores de derechos humanos, juristas, académicos e investigadores en el tema. La tesis que sostiene el libro es sencilla: el fundamento de los derechos humanos es la vida, la vida humana en general, pero con ella, desde ella, también la vida sobre el planeta.
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El nuevo orden internacional derivado de la Guerra Fría se caracterizó por la multiplicación de nuevas amenazas a la seguridad y la construcción de bloques regionales con el propósito de enfrentarlas. Esta investigación plantea que bajo tales circunstancias, en América del Norte, fue adoptada una agenda ampliada y profundizada en materia de seguridad que permitió articular las seguridades económica, militar y la bioseguridad. En este sentido, la configuración de dicha agenda fue posible gracias a la adopción de una retórica neoliberal de seguridad económica desde la puesta en marcha del Tratado de Libre Comercio en 1994, la cual luego del 11 de septiembre de 2001 fue articulada con la agenda de seguridad militar propuesta por el gobierno estadounidense en materia de lucha antiterrorista, que a su turno permitió la adopción de una retórica y unas medidas extraordinarias en materia de bioseguridad, motivada por los ataques bioterroristas con ántrax en EE.UU., el brote de SARS en Canadá y la pandemia de AH1N1 en México.
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Esta obra contiene los resultados de la investigación adelantada por la línea de tendencias y perspectivas del derecho administrativo, del Grupo de Investigación en Derecho Público de la Universidad del Rosario, auspiciada por la GTZ, con el objeto de identificar la recepción del fenómeno de la globalización del derecho administrativo en el derecho colombiano. Para ello, la investigación identificó las tendencias que caracterizan la globalización del derecho administrativo: desestatización de funciones administrativas a favor del mercado, cambio en las técnicas de intervención administrativa y adaptación de la administración pública al modelo de la gobernanza, y mediante un análisis matricial aplicado a los componentes más relevantes del Programa de Reforma de la Administración Pública, estableció el grado de su presencia o ausencia en el derecho colombiano.
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En la obra del Profesor se encuentran los elementos que manifiestan la existencia de un Tratado del derecho de los seguros: una parte, se dedica a los actores, empresas de seguros, intermediarios de seguros y autoridades de control; otra, al contrato de seguros en general ya las diversas ramas; de la misma forma, otro segmento se aventura en los caminos de las relaciones internacionales y, especialmente, las entabladas en el marco del reaseguro, sin omitir los aspectos procedimentales. Igualmente, se incluye una síntesis concluyente de la obra: pasado, presente y futuro del derecho de los seguros en Colombia.Se reúnen en esta nueva aportación científica de unas de las voces más serias y rigurosas del derecho del seguro colombiano aportes científicos tratados a lo largo de las últimas dos décadas. La hondura intelectual, el rigor científico, el conocimiento de la realidad aseguraticia y su imbricación en el sistema financiero, la extraordinaria y solícita sagacidad jurídica del autor, doctor Venegas Franco, cobran todo su dinamismo en estos quince estudios profundos, rasgadores y reflexivos de quien es uno de los autores más reputados y prolíficos del derecho latinoamericano de los seguros.
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El interés de esta investigación es analizar los antecedentes y desarrollo del interés colombiano en la Antártida, así como la relación de cooperación colombo-chilena y la importancia geoestratégica del continente blanco, a partir de diferentes conceptos: geoestrategia, política exterior colombiana y cooperación internacional. Teniendo en cuenta que la Antártida refleja los intereses geoestratégicos de muchos países desde comienzos del siglo XX, Colombia no puede dejar de lado sus aspiraciones en el Sistema Internacional y por esta razón decide ingresar al Tratado Antártico en 1989, sin embargo, es necesario definir cuáles son las pretensiones geoestratégicas del país suramericano en este territorio y precisar la probabilidad de su cambio de estatus en el mismo que le permita obtener provechos materiales de forma unilateral en materia de recursos, actividad diplomática, política exterior y posición geográfica.
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Esta investigación se preocupa por dilucidar la función de la diplomacia cultural como herramienta para mejorar la relación económica de Colombia con Corea del Sur y Australia. Así, se analiza a la diplomacia cultural y lo que hace Colombia en esta materia en ambos países; así como el estado de la relación económica de Colombia en un periodo de ocho años con dichos países, y cómo las acciones culturales colombianas podrían llegar a mejorar dicha relación económica. De esta manera además del desarrollo conceptual de diplomacia cultural y los indicadores económicos, a saber; exportaciones; Inversión Extranjera Directa y turismo; se corrió un modelo de regresión lineal para saber si efectivamente hay relación entre ambas variables y una contribución final que consiste en una propuesta de generación de indicadores de gestión a utilizarse al momento de implementar la diplomacia cultural como herramienta en política exterior.
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Este es un estudio sobre la estrategia de guerra estadounidense en Medio Oriente basada en el uso sistemático de drones durante el periodo comprendido entre 2009 y 2013. Se busca explicar de qué manera puede considerarse el uso de este tipo de armamento como una práctica basada en la proyección de poder sin mayor vulnerabilidad. Los casos de Pakistán y Yemen son abordados, ya que evidencian las características de las operaciones selectivas por las que ha abogado el Presidente Obama. El estudio se inscribe dentro del realismo ofensivo, haciendo también referencia a sus limitaciones explicativas. Empero, se afirma que las dinámicas y consecuencias de la utilización de drones son intrínsecas a la necesidad estadounidense de combatir actores no estatales mediante prácticas que garanticen su seguridad y pretensiones hegemónicas a pesar de las implicaciones políticas , legales y sociales en las que puede incurrir.
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Los precios de transferencia ocupan el interés de los Estados en el mundo actual al constituir uno de los retos fundamentales del Derecho Internacional Tributario. En el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), creada en 1961, se discutieron y desarrollaron diversas propuestas para regular el fenómeno. Estas, se materializaron en Modelos de Convenios Tributarios e instrumentos de soft law, que hoy en día constituyen los principios internacionalmente aceptados en la materia. Las Guías de la OCDE sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias son el cuerpo normativo de soft law que se erigen, en el Ordenamiento Internacional, como el norte de las legislaciones a nivel interno para efectos de regulación de dicha temática. Su adopción por parte de los países miembros y no miembros de la OCDE se enfrenta a problemas teóricos derivados del quebrantamiento del decantado principio de reserva de ley tributaria y el respeto por la seguridad jurídica, razón por la cual su incorporación ha variado de Estado a Estado. El presente trabajo recoge la experiencia en varios países europeos y latinoamericanos y pretende proponer una fórmula de adopción en Colombia, coherente con los principios constitucionales tributarios y con virtualidad de superar las críticas realizadas por la doctrina a la aplicación directa de las Guías.
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La Justicia Penal Militar es el privilegio histórico más importante que ha sido concedido a las Fuerzas Militares colombianas debido a la función pública que desempeñan. De allí, que la presente investigación esté dirigida a comprender las causas que han conducido a que el Fuero Militar sea una figura cada vez más restringida no sólo en el mundo, sino en Colombia. Así mismo, el papel de las víctimas será transcendental en el trabajo para comprender un proceso de deslegitimación de la institución marcial traducido en la generación de un debate nacional en torno a la conveniencia de la ampliación de las competencias judiciales de su jurisdicción especial. Finalmente, se planteará una posible alternativa a partir de la conceptualización sobre la Justicia elaborada por John Rawls en el siglo XX, con miras solventar este fenómeno político, jurídico y social.
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Los TBI (Tratado Bilateral de Inversión) o también denominado los APPI (Acuerdo de Protección y Promoción de las Inversiones) son acuerdos que buscan la Protección y la Promoción de las inversiones que hagan los nacionales de un Estado en otro Estado conocido como el “Estado Receptor”. Los TBI y APPI fueron concebidos dentro del proceso de descolonización que le siguió a la Segunda Guerra Mundial. Esto se debe a que los Estados que habían colonizado otros territorios, ahora Estados soberanos y sus nacionales, seguían teniendo fuertes lazos e intereses económicos. Con el ánimo de protegerse de posibles expropiaciones, los Estados europeos liderados por Alemania, firmaron un número importante de TBI y APPI, no solamente con sus antiguas colonias, sino con otras. De esta manera, Alemania, Suiza, Holanda, Italia, Bélgica y Suecia suscribieron al menos cuarenta tratados de este tipo con varios Estados asiáticos, africanos y del medio oriente entre 1959 y 1965. Estados Unidos se demoró unos veinte o treinta años más, porque los estadounidenses no solamente aspiraban a obtener protección para sus inversionistas, sino que además solicitaban que se abriera y liberara la economía de los Estados firmantes. Finalmente, fue en la administración de Ronald Reagan que los Estados Unidos comenzó a suscribirlos.
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El presente trabajo de Grado tiene como propósito examinar la incidencia de las sancionesinternacionales en el marco del régimen de no proliferación nuclear en el caso de Irán durante el periodo 2006-2015, teniendo en cuenta factores históricos de años anteriores. Se analiza y explica cómo las sanciones internacionales pueden ser una medida persuasiva por violar ciertos artículos del Tratado de no Proliferación Nuclear. Finalmente identifica y analiza los tipos de sanciones económicas, financieras y comerciales que los Estados y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas le han impuesto a Irán, así como la manera en que estas han incidido en la esfera política iraní y mundial.
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Objetivo: Identificar factores sociodemográficos y de fecundidad, asociados a ocurrencia de embarazo no deseado en mujeres colombianas en edad reproductiva en el año 2010. Métodos: Se realizó estudio retrospectivo de corte transversal, basado en los datos de la ENDS Colombia-2010, del total de mujeres en edad fértil (13-49 años) que al momento de la encuesta se encontraban en embarazo. La variable de interés fue embarazo no deseado, se describió la población a estudio y se evaluó la posible asociación con variables sociodemográficas y de fecundidad, a través de análisis bivariado y multivariado. Se realizaron los mismos análisis por grupo de edad (adolescentes vs adultas). Resultados: La prevalencia de embarazo no deseado en las mujeres colombianas en el 2010 fue de 61,4 %. De acuerdo al modelo de regresión logística, no estar en unión a una pareja (OR: 4,01 IC95%: 3,066-5,269), tener hijos (OR: 2,040 IC95%: 1,581 – 2,631), estar en el quintil de menor riqueza (OR: 2,137 IC95%: 1,328-3,440), y ser adolescente (OR: 1,599 IC95%: 1,183-2,162), son factores que aumentan la probabilidad de tener un embarazo no deseado. Se encontraron diferencias en los factores asociados al realizar segmentación por edad. Conclusiones: La prevalencia de embarazo no deseado permanece alta en Colombia respecto a años anteriores y a otros países. Los resultados pueden ser de utilidad para el desarrollo de políticas en salud sexual y reproductiva teniendo en cuenta los factores asociados identificados priorizando a la población adolescente y de menor estatus socioeconómico, para la prevención de embarazo no deseado en Colombia.
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Con el inicio del periodo Post-Guerra Fría el Sistema Internacional comienza a experimentar un incremento en el fortalecimiento de su componente social; la Sociedad de Estados alcanza un mayor nivel de homogenización, el estado, unidad predominante de esta, comienzan atravesar una serie de transformaciones que obedecerán a una serie de cambios y continuidades respecto al periodo anterior. Desde la perspectiva del Realismo Subalterno de las Relaciones Internacionales se destacan el proceso de construcción de estado e inserción al sistema como las variables que determinan el sentimiento de inseguridad experimentado por las elites estatales del Tercer Mundo; procesos que en el contexto de un nuevo y turbulento periodo en el sistema, tomara algunas características particulares que darán un sentido especifico al sentimiento de inseguridad y las acciones a través de las cuales las elites buscan disminuirlo. La dimensión externa del sentimiento de inseguridad, el nuevo papel que toma la resistencia popular como factor determinante del sentimiento de inseguridad y de la cooperación, así como del conflicto, entre los miembros de la Sociedad Internacional, la inserción como promotor de estrategias de construcción de Estado, son alguno de los temas puntuales, que desde la perspectiva subalterna, parecen salir a flote tras el análisis del sistema en lo que se ha considerado como el periodo Post-Guerra Fría. En este sentido Yemen, se muestra como un caso adecuado no solo para poner a prueba las postulados de la teoría subalterna, veinte años después de su obra más prominente (The third world security Predicament), escrita por M. Ayoob, sino como un caso pertinente que permite acercarse más a la comprensión del papel del Tercer Mundo al interior de la Sociedad Internacional de Estados.
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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.
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Esta monografía busca analizar la figura de la soberanía estatal en el marco del Régimen Internacional de DDHH a través del caso de derogación de Leyes de Amnistía en Perú por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, se pretende identificar la afectación de la soberanía del Estado peruano como consecuencia de la declaración de incompatibilidad y carencia de efectos jurídicos de las leyes de amnistía por parte de la Corte Interamericana, en la sentencia Barrios Altos c. Perú. En ese sentido, estudiando el concepto de soberanía estatal, en particular en la rama del poder legislativo, y su relación con las instituciones internacionales de carácter interestatal como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podremos señalar cómo las decisiones de la Corte limitan el poder soberano de los Estados.