29 resultados para MEDIDAS CAUTELARES
Resumo:
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En los últimos años debido a la congestión de despachos judiciales y así mismo la búsqueda de una forma de impartir justicia más pronta y eficaz, teniendo en cuenta los problemas que a menudo presenta el proceso judicial, se ha ido implementando
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Las medidas cautelares tienen su fundamento en el principio de precaución, implica la adopción de medidas preventivas y restauradoras para precaver los impactos negativos de las actividades humanas sobre la salud de las personas y los ecosistemas
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Este trabajo encuentra validez en la medida en que se reconoce la necesidad apremiante de estudiar la respuesta del Estado colombiano frente a la situación de las comunidades en riesgo. Lo anterior, no solo por el deber constitucional que tiene el Estado de garantizar los derechos humanos.
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En esta obra el prestigioso jurista argentino Adolfo Alvarado Velloso, máximo exponente en América de la escuela conocida como garantismo procesal, analiza con prolija cientificidad y desde una perspectiva crítica todo lo atinente a las medidas cautelares. Para este efecto y enmarcado dentro de lo que él llama el debido proceso republicano, opta por acudir al sintagma pendón cautelar, como una manera de dejar en claro que en lo relacionado con estos temas no hay bilateralidad en el derecho de instar; que se trata de un simple procedimiento y que por ese motivo no es atinado referirse a ellos como producto del ejercicio de la acción procesal.
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El trabajo realizado tiene como objetivo revisar la problemática planteada en la jurisdicción contencioso administrativa, a través de un estudio concentrado de aspectos procesales esenciales en la estructura de la acción popular como (i) el incentivo (en este caso, se evaluará el impacto de su eliminación), (ii) la efectividad de la audiencia de pacto, (iii) las medidas cautelares como quiera que fueron objeto de modificación en la Ley 1437 de 2011 y por último, (iv) el estudio del mecanismo de revisión eventual incorporado en el año 2009 como mecanismo de unificación.
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A la administración de justicia suelen formulársele todo tipo de críticas; sin embargo, una de las formas en que desde la academia podemos contribuir al mejoramiento de la misma consiste en conocer y estudiar con rigurosidad científica los diversos mecanismos que el legislador con apoyo en la doctrina y la jurisprudencia ha concebido para su puesta en práctica. Con ese propósito, en este libro conmemorativo de la expedición de los 40 años del Código de Procedimiento Civil colombiano el lector encontrará variadas, modernas y muy serias posturas ideológicas y jurídicas expresadas por juristas nacionales e internacionales, acerca de temas de tanta trascendencia para el derecho procesal como son el rol que debe asumir el juez en procura de hacer efectivas las garantías del proceso, la inseguridad jurídica que surge de una falta de metodología en la aplicación de los principios constitucionales y las reglas del procedimiento, el replanteamiento de la prueba de oficio, la actual visión en torno a las medidas cautelares y los medios de prueba electrónicos, el instituto de la perención o la figura del litisconsorcio necesario y las consecuencias de la solidaridad en los procesos ejecutivos que se adelantan con base en un título hipotecario.
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Los TBI (Tratado Bilateral de Inversión) o también denominado los APPI (Acuerdo de Protección y Promoción de las Inversiones) son acuerdos que buscan la Protección y la Promoción de las inversiones que hagan los nacionales de un Estado en otro Estado conocido como el “Estado Receptor”. Los TBI y APPI fueron concebidos dentro del proceso de descolonización que le siguió a la Segunda Guerra Mundial. Esto se debe a que los Estados que habían colonizado otros territorios, ahora Estados soberanos y sus nacionales, seguían teniendo fuertes lazos e intereses económicos. Con el ánimo de protegerse de posibles expropiaciones, los Estados europeos liderados por Alemania, firmaron un número importante de TBI y APPI, no solamente con sus antiguas colonias, sino con otras. De esta manera, Alemania, Suiza, Holanda, Italia, Bélgica y Suecia suscribieron al menos cuarenta tratados de este tipo con varios Estados asiáticos, africanos y del medio oriente entre 1959 y 1965. Estados Unidos se demoró unos veinte o treinta años más, porque los estadounidenses no solamente aspiraban a obtener protección para sus inversionistas, sino que además solicitaban que se abriera y liberara la economía de los Estados firmantes. Finalmente, fue en la administración de Ronald Reagan que los Estados Unidos comenzó a suscribirlos.
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El interés de esta monografía es evaluar la relación entre el derecho internacional, la guerra y la política exterior a la luz del concepto de lawfare. Esta relación se evalúa a la luz del caso de las relaciones de Nicaragua con sus vecinos. Se analiza y explican las distintas nociones de derecho internacional desarrolladas por las teorías de Relaciones y sus limitaciones; la utilización de la guerra jurídica como estrategia sustitutiva de la guerra material en el caso de Nicaragua. Utilizando el concepto desarrollado por Charles Dunlap, el trabajo busca demostrar que el lawfare explica algunas relaciones entre derecho, guerra, y relaciones internacionales que las teorías clásicas no pueden y, adicionalmente da razón de las acciones de Nicaragua mediante la utilización del Derecho Internacional.
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Este texto describe en detalle diversas metodologías que permiten calcular dos medidas utilizadas para cuantificar el riesgo de mercado asociado a un activo financiero: el valor en riesgo VAR y el Expected Shortfall (ES). Los métodos analizados se basan en técnicas estadísticas apropiadas para el caso de series financieras, como son los modelos ARIMA, GARCH y modelos basados en la teoría del valor extremo. Estas metodologías se aplican a las variaciones diarias de la tasa interbancaria de Colombia para el período comprendido entre 1995 y 2004. Los conceptos utilizados en este texto suponen que el lector esté familiarizado con algunos elementos básicos de estadística, series de tiempo y finanzas. Se trata, por tanto, de un texto escrito para estudiantes de economía y finanzas de últimos cursos de pregrado, maestría y para profesionales interesados en el tema.
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En este estudio el objetivo fue evaluar variables antropométricas de la mano: Largo palma, índice de forma, perímetro de muñeca, perímetro a 1 cm distal del perímetro de la muñeca, índice de muñeca y ajustarlas por género, edad, ocupación, tiempo en el oficio, como factores de riesgo independiente para Síndrome de Túnel del Carpo. Se realizó un estudio de casos y controles con 63 casos con diagnóstico electrofisiológico, de los cuales 58 eran mujeres, 5 hombres contra 63 controles asintomáticos, de los cuales 52 mujeres y 11 hombres. La evaluación de las variables se realizó mediante un análisis bivariado y un análisis multivariado (Regresión Logística) a lo cual se le aplicó una prueba de bondad de ajuste (Análisis de varianza ANOVA). La estratificación de cada una de las variables por género, no fue posible realizarla por el número reducido de hombres. El análisis bivariado mostro la edad mayor de 40 años, largo palma menor de 105.5 mm tiene un efecto significativo de riesgo; que el índice de forma, el perímetro de muñeca, el índice de muñeca, el índice de masa corporal, el perímetro a 1 cm distal del perímetro de muñeca fueron significativamente mayores en el grupo de casos que en el grupo control. En el análisis de regresión logística mostró que la edad mayor de 40 años, I.M.C mayor de 24.9 kg/m2, tiempo en el oficio de 5 a 10 años, el largo palma menor de 105.5 mm, tienen un efecto significativo de riesgo para Síndrome de Túnel del Carpo. En la prueba de bondad de ajuste del modelo de regresión logística (Análisis de varianza ANOVA) Las variables que presentan un efecto significativo para riesgo son: Ocupación 1-Trabajo Operativo Manual, Tiempo en el oficio de 5 a 10 años, Edad mayor de 40 años, I.M.C. mayor de 24.9 Kg/m2 y largo palma menor de 105.5 mm. En conclusión, de las medidas antropométricas evaluadas, la única que presentó una asociación significativa con síndrome de túnel del carpo fue el largo palma menor de 105.5 mm. De las variables individuales y relacionadas con la ocupación presentaron un efecto significativo para riesgo, las ocupaciones que implican trabajos operativos manuales, tiempo en el oficio de 5 a 10 años, edad mayor de 40 años, Índice de masa corporal dentro de los rangos de sobrepeso y obesidad.
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Esta monografía trata sobre un tipo específico de redes transnacionales, que defienden una causa más allá de las fronteras estatales. Esta se concentra en el análisis de un caso: la red de defensa transnacional que protege a defensores de derechos humanos, específicamente la que se constituye a partir del caso de tres lideresas de la Comuna 13. Además, busca comprender el mecanismo de conexión entre una ONG nacional con un sistema internacionacional, en este caso el Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión Y Corte).
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La monografía se divide en tres capítulos. El primero, titulado “Un largo camino hacia la Cohesión Económica y Social”, muestra la orientación, formulación y aplicación de la política de cohesión económica y social para entender en que términos están planteadas las medidas y exigencias a las que debe responder el Estado Español. El segundo, titulado “Las dos caras de una moneda”, explica en que consisten las dos dimensiones identificadas en el proceso de investigación y las respuestas que encierra cada una de dichas dimensiones. Finalmente, el tercer y último capítulo, “¿Se ha logrado una convergencia real?”, busca mostrar los resultados de esas repuestas españolas y los esfuerzos dados por la Unión Europea, tratando de responder si al final se ha logrado o no la tan anhelada cohesión total. Finalmente, se espera que la monografía sirva para resaltar la importancia de estudiar la forma en que los Estados responden a las necesidades de las regiones que lo componen mediante las ayudas y fondos internacionales, permitiendo así el diseño de una política adecuada que utilice las experiencias de otros Estados en el tema del desarrollo regional y administración de fondos y los parámetros ya establecidos por organizaciones como la Unión Europea. También, esta investigación pretende servir para analizar los esfuerzos de España por generar una utilización adecuada de los fondos, permitiendo que los demás Estados tanto europeos como latinoamericanos prevean la clase de respuestas que se deben dar en la firma de compromisos de este tipo. De igual forma, España es probablemente el país donde los procesos de reconstrucción política, regional y económica ha cobrado mayor intensidad tras su ingreso a la Comunidad Europea, lo que es sumamente útil porque convierte la experiencia española en un referente a seguir para los miembros ingresados en 2004 y los nuevos aspirantes a ser miembros de la Unión Europea.
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Durante la solicitud de medidas provisionales, es posible encontrarse en circunstancias apremiantes susceptibles de justificar la exigencia de una protección inmediata del tribunal mientras este decide la solicitud de medidas provisionales. En este contexto, algunos demandantes en casos ante el CIADI han incluido, de forma complementaria, una petición para que se emita una medida interina de protección en el marco de sus solicitudes de medidas provisionales. Tal petición está destinada a obtener del tribunal arbitral una recomendación que prohíba a la contraparte alterar el statu quo y agravar la controversia, mientras tiene lugar la sustanciación y decisión de la medida provisional de fondo. Los Tribunales Arbitrales CIADI, al estar frente a tal tipo de solicitudes, se han encontrado con la dificultad de no encontrar ningún tipo de previsión en la Convención CIADI o en las Reglas de Arbitraje CIADI, que contemple expresamente la facultad para dictar medidas interinas de protección. Ante similar dificultad se han enfrentado otros tribunales internacionales, los cuales han concluido que la facultad de dictar medidas interinas de protección se encuentra implícita en la facultad de dictar medidas provisionales y se basa en los principios generales del derecho internacional que fundamentan la facultad para dictar medidas provisionales. La práctica adoptada por estos tribunales internacionales ante la solicitud de medidas interinas de protección, es de gran utilidad para los tribunales arbitrales CIADI, toda vez que estos tribunales deben decidir conforme a los principios generales del derecho, tal y como lo dispone el artículo 42 de la Convención.
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Desde el comienzo de la década de 1990, el Consejo de Seguridadha multiplicado su actividad cuantitativa y cualitativamente. No todas lasacciones emprendidas desde entonces parecen acomodarse a las competenciasatribuidas por la Carta en su Capítulo VII aunque el Consejo lo utilicecomo fundamento formal. El estudio de algunas decisiones controvertidassubraya el comportamiento del Consejo, excediéndose del ámbito competencialatribuido por la Carta y la ausencia de contrapesos institucionales quepermitan controlar la validez de este órgano principal de las Naciones Unidas.