25 resultados para Labor Court
Resumo:
En la literatura se argumenta que las transferencias en especie podrían tener efectos positivos sobre la oferta laboral. En este trabajo utilizamos el programa de nutrición de la ciudad de Bogotá, Comedores Comunitarios, para esclarecer dicho punto. El programa otorga un almuerzo diario a las personas pobres que son vecinas de los comedores. Utilizando la técnica de emparejamiento con la Encuesta de Calidad de Vida 2007, una encuesta de corte transversal, se encuentra tanto efectos significativos positivos como negativos en la oferta laboral femenina para diferentes grupos de mujeres (con diferencias en edad, composición del hogar y acceso a redes sociales). Estos resultados son relevantes para entender los incentivos al trabajo heterogéneos generados cuando se aplica esta clase de programas.
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Detrás de la expedición de derechos, más allá de ese ruido incesante creado por un aparato legal que defiende a la vida y la convierte en un derecho pueden ser halladas relaciones de poder precisas y espacios de regulación y control de los cuerpos y de las poblaciones. Este trabajo pretende observar en la labor de interpretación que lleva a cabo la Corte Constitucional colombiana sobre el derecho a la vida, el establecimiento de una lógica política, que es el biopoder, de acuerdo con los elementos que lo constituyen, tal y como fueron analizados por Michel Foucault. El estudio del biopoder permitirá dar cuenta de tecnologías políticas, técnicas y dispositivos que no solo están presentes en la dimensión biológica de la vida de los colombianos, sino en espacios sociales y éticos que adquieren importancia cuando la vida es cualificada por parte del saber legal. El discurso jurídico aquí juega un papel central pues vincula una vida que era considerada simplemente biológica con nuevos significados y valores como el de la dignidad, y crea, a su vez, formas de sujeción. Temas como el aborto, la eutanasia, la sexualidad, la autonomía de cada quien para decidir sobre su cuerpo, entre otros, dan cuenta de nuevos ámbitos donde se ejerce el biopoder, y que eran poco explorados antes de la Constitución de 1991. Se verá cómo, a partir del análisis de la línea jurisprudencial sobre el derecho a la vida, la Corte Constitucional genera este tipo de espacios y lleva a cabo una intervención sobre una vida que es constantemente cualificada y que es modificada a medida que evoluciona el pensamiento de este tribunal.
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De acuerdo a la coyuntura social por la que atraviesa actualmente la administración de justicia colombiana, en cuanto a la proliferación de injusticias y errores judiciales causados por la valoración probatoria positiva de los falsos testigos, nace nuestro estudio y la respectiva crítica a la estimación superficial que se realiza a la prueba testimonial por parte de algunos de nuestros jueces, y la aceptación sin mayor control que efectúa la Fiscalía General de la Nación. En ese sentido, se realiza una exhaustiva pero concisa investigación al respecto de todos y cada uno de los factores relevantes a la hora de valorar al deponente y su testimonio como medio probatorio, de suerte que establece los diferentes requisitos formales y sustanciales de los cuales debe gozar, tanto el testigo como su declaración, para que puedan ser tomados en cuenta a la hora de tomar una decisión judicial en materia penal. Con base en lo anterior, nuestra monografía consta de una parte teórica y una parte teóricopractica, en la cual se tomó como ejemplo principal, el paradigmático caso del Coronel ® Luis Alfonso Plazas Vega, toda vez que es un proceso que actualmente se encuentra en sede de casación, y aun no tiene un pronunciamiento definitivo por parte de la honorable Corte Suprema de Justicia, por lo cual es posible realizar una crítica constructiva y propia en lo que concierne a la valoración de la prueba testimonial, en el entendido en que no existe una decisión inequívoca. Finalmente, lo que se pretende con este trabajo es explicar de una manera sencilla y de fácil entendimiento la labor que deben realizar los jueces de la República y la Fiscalía, que aunque no es la que toma la decisión, también debería realizar un mínima valoración, o por lo menos una verificación al momento de aportar y darle credibilidad a testigos que son favorables a su teoría del caso. De forma tal que, la administración de justicia debe llevar a cabo una valoración probatoria, específicamente encaminada al estándar probatorio que se le debe atribuir al testimonio, teniendo en cuenta los factores externos e internos que afecten la declaración, y por los cuales se vea influenciada la misma; todo esto, con el fin de evitar los errores judiciales que se han generado a lo largo de nuestra historia, los cuales han conllevado a innumerables injusticias creando gran polémica y un desasosiego por parte de la sociedad civil.
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El objetivo general de este estudio es determinar cuál ha sido la contribución del régimen internacional, en términos de herramientas, bases y elementos que aporta, en la labor que desarrollan las Fuerzas Militares para enfrentarse a las nueva iniciativas de las bandas delictivas dedicadas al narcotráfico y que pretende seguir llegando por mar hacia Estados Unidos de América. Para desarrollar a cabalidad el objetivo general, se establecieron tres objetivos específicos que serán desarrollados en cada uno de los capítulos que conforman el cuerpo del trabajo: primero, precisar las características del régimen internacional retomando sus antecedentes, la teoría y su realidad; segundo, realizar un análisis del acuerdo frente a las características determinadas en el primer capítulo y los pros y contras de este tipo de acuerdos, y el tercero, concretar las conclusiones de los capítulos 1 y 2 y, hacer una propuesta de estrategias políticas internacionales que permitan que la línea de estudio quede abierta con el fin de brindar una nueva visión sobre el tema.
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Este trabajo es un intento por investigar de forma diferencial el comercio entre países como elemento extensivo de las Relaciones Exteriores. Dicha temática parece estar naturalmente limitada a lo cuantitativo sin percatarse que los elementos constituyentes de cualquier vínculo social no solamente se limitan a lo material sino también provienen de los elementos denominados ideales: el conocimiento y las creencias, que son lo que le da significado a dichos recursos. De este modo, se complementa la visión teórica que sobre el valor primigenio de los recursos en la definición del poder domina libros y espacios académicos de la disciplina. Lo anterior porque y a pesar de la visión secular que domina la sociedad occidental, donde lo económico, lo social, lo religioso han sido separados; la realidad de los países, protagonistas como son de esta ciencia social, es el reflejo de lo que son sus individuos así como las organizaciones que los integran y que sus intereses aunque egoístas como lo dice el realismo, están afectados por sus ideas y creencias y que es allí donde radica su poder; el verdadero y el real. De esta manera, se espera que el lector aprecie este escrito como una contribución a la diversidad que caracteriza las Relaciones Internacionales, de esta manera se cumple con el propósito de hacer investigación, consistente en generar un efecto en la sociedad y las problemáticas que la aquejan, a través del aporte a la comprensión de dichas situaciones y de ser necesario a su mejoramiento.
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The human right to water is nowadays more broadly recognised, mainly due to the essential societal function that this resource plays; likewise, because of the present water scarcity is generating conflicts between its different uses. Thus, this right aims at protecting human beings by guaranteeing access to clean water that is essential to satisfy vital human needs. Similarly, access to clean water is an important element to guarantee other rights including the right to life and health. The recognition of the right to water is mainly achieved in two ways: as a new and independent right and as a subordinate or derivative right. Concerning the latter, the right to water can emanate from civil and political rights, such as the right to life; or can be derived from economic, social and cultural rights, including the right to health, the right to an adequate standard of living, and the right to housing. This contribution explores the position of the Inter-American Court of Human Rights regarding the right to water, and analyses whether the Court has recognised the right to water and, if so, in which manner.
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Considering that the employment contract suspension responds to labor stability,one of the most important principles of labor law is important to study it because itsprincipal purpose is to maintain the link between de employer and the employeedespite the presence of adversity or other situations that would break up the relationshipin other fields. However, at the occurrence of any of the grounds of suspensionmay be presented some questions or voids that it will try to be answer in this paper.Consequently we shall refer first to the definition, purpose and characteristics of thesuspension. Subsequently, will be analyzed in detail every single ground of contractsuspension in Colombia. Then, will be studied the effects of the suspension andwe will refer to the resumption of work, and conclude with the comparative analysisof the figure in some Hispanic countries (Mexico, Paraguay and Spain).
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El proyecto de Código de Ética Judicial, que emerge de la convocatoria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2004) y promueve una reforma judicial, es analizado desde un diagnóstico que enfatiza el carácter cultural de causas sistémicas de la crisis político-económica de diciembre 2001 en Argentina, donde la matriz institucional y los mecanismos de selección/financiamiento de los partidos políticos destacan la presencia de “clientelismo” y “corrupción”, determinando –con la “anomia social”– la llamada “corrupción gris”. Tales variables definen un patrón cultural de “labilidad” en los límites entre lo permitido-no permitido y lo ético-no ético.Desde los años noventa, la tendencia a judicializar el conflicto político, y una Magistratura con ausencia de debate interno y de activismo judicial, tornaron oportuno analizarla desde cinco ejes temáticos: 1) el debate orgánico dado en la Magistratura; 2) el marco general legislativo; 3) la Magistratura como exponente de valores culturales; 4) la transferencia de responsabilidades del ámbito político al judicial; 5) la mediatización de la labor del juez.De las conclusiones deviene crucial este enfoque que indaga las características de esta herramienta que la propia corporación judicial le propone a la sociedad: el Código de Ética Judicial.-----The Code of Judicial Ethics bill, which has emerged from the Argentine Supreme Court call in 2004 and which promotes a judicial reform, will be analized here from a point of view emphasizing the cultural nature of the general cause of the political and financial crisis that took place in December 2001 in Argentina, where the institutional matrix and the political parties’ mechanisms for selecting candidates and raising funds for campaign financing show that there exists a kind of ‘clientism’ and ‘corruption’, which brings about –within a state of ‘social anomy’– the so-called ‘grey corruption.’ These variables define a cultural pattern which is characterized by a ‘general state of uncertainty’ when it comes to deciding what is allowed or not allowed, and what is ethical or unethical.The tendency present since the nineties to judicialize the political conflict, together with a judiciary where there is neither internal debate nor judicial activism, have both made it appropriate to analize this matter from five points of discussion: (1) the internal debate in the judiciary; (2) the general legislative framework; (3) the judiciary as an exponent of cultural values; (4) the handing over of responsibilities from the political sphere to the judicial one; and (5) the media interfering with the judge’s work.From the resultant conclusions, we will infer that this approach becomes crucial, an approach that looks into the features of this tool that the judiciary itself proposes to the society: the Code of Judicial Ethics.
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Dentro del marco de rompimiento de relaciones diplomáticas entre Colombia y Ecuador, este estudio de caso pretende analizar la labor desempeñada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados –ACNUR- y el gobierno colombiano, en cuanto a los refugiados colombianos que se encuentran en territorio ecuatoriano; pues dada la situación entre los Estados, es posible que la organización encontrara dificultades al asistir a la población colombiana que se encuentra refugiada. El comportamiento de ambos Estados y del ACNUR, será entendido siguiendo la perspectiva de Robert Keohane en los conceptos de cooperación internacional, multiplicidad de canales y ausencia de jerarquía en los temas, provenientes de la Teoría de la Interdependencia Compleja.
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Usando datos georreferenciados sobre mercado laboral para la ciudad de Bogotá, se desarrolla una estrategia empírica para identificar el efecto de la tasa de informalidad en el vecindario sobre la probabilidad individual de conseguir un trabajo informal. Se encuentra evidencia de la existencia de tales efectos del vecindario. Estos efectos funcionan de forma distinta para informalidad de trabajadores asalariados o independientes.
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Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.
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Documento acerca de la Intervención Humanitaria de la Doctrina ex post facto y Instituciones Judiciales a la noción de responsabilidad de protección y Preventiva del papel de la Corte Penal Internacional. Lección inaugural como Presidente en Derecho Penal Internacional y Procedimiento Penal Internacional en la Universidad de Utrecht , emitida el 18 de octubre 2010
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Introducción: Fueron calificados en Colombia con pérdida de la capacidad laboral (PCL), de Incapacidad Permanente Parcial (5%-49%), 54.272 casos, de los cuales en el Departamento del Meta se calificaron 730 casos. Objetivo: Establecer los factores sociodemográficos y laborales asociados con la calificación de PCL de patologías de origen laboral y común por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta (JRCIM) (2012-2013). Metodología: Estudio de corte transversal, observacional, con una población muestra de 1.140 registros de personas calificadas con pérdida de la capacidad laboral entre 2012-2013, la información se recolectó mediante la base de datos de pacientes calificados en la JRCIM, en donde se indagó sobre los factores sociodemográficos, laborales y porcentaje de PCL. Resultados: 73.6 % de la población fueron de género masculino, la actividad económica que predominó fue la de servicios domésticos con el 76.5%, la mayoría desempeñaba el cargo de oficios varios con el 6%, el 53.7 % fueron calificados con PCL del 16 – 30 %. No se evidenció asociación estadísticamente significativa entre el porcentaje de PCL y factores laborales y socio-demográficos. Conclusiones: La calificación de PCL, en el Meta está marcada por factores tales como la edad y el género masculino, igualmente la actividad económica que predominó fue la de servicios domésticos, transporte y educación, estos sectores deben ser intervenidos en términos de vigilancia epidemiológica para prevenir estados de incapacidad permanente parcial e invalidez.
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Resumen: INTRODUCCIÓN: Las personas dedicadas a la cosecha del fruto de la palma de aceite durante el desarrollo de sus labores, adoptan diversas posturas y realizan movimientos repetitivos e incluso ejecutan manipulación de cargas, las cuales varían según las características del lugar y la naturaleza del trabajo. Labores de corte del fruto, poda de cada una de las plantas o la recolección y acopio del producto, pueden acarrear desordenes musculares y/o trastornos esqueléticos. En Estados Unidos, el Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH) precisa que los trastornos musculo-esqueléticos (TME) involucran nervios, tendones, músculos y estructuras de soporte; por tanto es conveniente identificar signos y síntomas y la carga física de esta población trabajadora. Los trastornos musculo-esqueléticos (TME) como menciona la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, son un problema grave. Para el trabajador causa dolor y pérdida de ingresos, para los empleadores reducen la eficiencia operacional y para el país incrementan los gastos de la seguridad social. En su informe final, Ramírez Vargas destaca la presencia de Colombia como principal productor de aceite de palma con el 38% de la producción de Latinoamérica. Estima que en este oficio hay más de 1950 cosecheros en la región del Meta, departamento de la zona oriental donde se presenta el mayor crecimiento con un área cultivada al año 2011 de 163.447 hectáreas y un promedio de 16 trabajadores por 100 hectáreas. METODOS: Estudio de corte transversal en 204 trabajadores en los cuales se identificaron síntomas y factores de riesgo ergonómico existentes en el puesto de trabajo por medio de una encuesta con base en el modelo de Ergonomía Participativa (ERGOPAR) y la evaluación biomecánica por medio del método Rapid Entire Body Assessment (REBA) en cosecheros de una plantación de palma aceitera en el departamento del Meta 2015. RESULTADOS: El total de cosecheros fueron hombres y su promedio de edad es de 36,4 años cumplidos. El promedio de la permanencia en centro de trabajo es de 19,1 meses y una media de 7 años de experiencia en el oficio en diferentes centros. El 31,9% de los trabajadores encuestados refirieron molestias y el 30,9% dolor en la espalda baja o región lumbar, mientras que en la evaluación biomecánica en aspectos referentes a la carga física de los trabajadores con el método REBA, arrojo niveles de riesgo altos en el 59,1% de la población y riesgo medio en el 43,1%. CONCLUSIONES: La labor de cosechero involucra cargas posturales en todas las zonas evaluadas por la metodología REBA ya sea por posturas o movimientos, la manipulación de carga, la fuerza de mayor o menor magnitud y el agarre; encontrando que los brazos tienen un mayor compromiso en cuanto a la exigencia física, influenciada por la altura de la palma, la cual incide desfavorablemente para la presentación de TME a nivel de tronco en zona lumbar y dorsal La ergonomía participativa puede convertirse en una habilidad empresarial, inducir a los trabajadores para que formen parte de la unión entre el ejercicio ergonómico empresarial y la participación del grupo de implicados, harán que en conjunto se encuentren soluciones específicas enfocadas a la prevención de TME generados por el ambiente laboral, bajo la premisa del empoderamiento de la población para controlar que las medidas acordadas terminen en su verdadera aplicación.