128 resultados para Santa Sede

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Se presenta el convenio que existía entre la Santa Sede y la República de Austria que regulaba las cuestiones referentes a la ordenación escolar y la impartición de la enseñanza religiosa en el país austriaco. Constaba de seis artículos y un prólogo final con otros seis aclaratorios de los primeros. En los artículos se regulaba las horas lectivas de enseñanza religiosa, la formación que debían tener los profesores de religión, la responsabilidad que adquiría la Iglesia en cuanto a la impartición de la enseñanza religiosa, las subvenciones que recibiría la Iglesia del Estado para las nóminas del personal de las escuelas católicas y la lengua en que debía impartirse la enseñanza religiosa, que era el italiano y el alemán.

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Este artículo pertenece a un dossier monográfico titulado 'De la Dictadura a la Constitución, 1939-1978'

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Estudiar la acción de la Iglesia en la legislación educativa española de 1939 a 1953: comienzo de la guerra civil y firma del Concordato entre el Estado español y la Santa Sede. Concretamente, estudiar la influencia de la Iglesia en la reforma de la enseñanza media de 1938 y 1953. La investigación se divide en tres partes: la primera coincide en el tiempo con los últimos años de la actividad del cardenal Gomá hasta su muerte en 1940. Como temas de mayor interés destacan los aspectos más sobresalientes de la participación de Gomá en asuntos relacionados con la enseñanza, mediante los informes que envía a la Santa Sede, su entrevista con Franco y la relación que mantuvo con la Comisión de Cultura y Enseñanza. Se profundiza también en las dificultades y enfrentamientos de la Iglesia con la Falange para evitar cualquier intento de monopolio estatal, sobre todo, el de la enseñanza. La segunda parte comprende el período más largo que abarca desde finales de 1938 hasta el verano de 1951. Se han investigado las actuaciones falangistas en contra de la ley de 1938 y de los colegios privados, y la respuesta de las órdenes religiosas que se dedicaban a la enseñanza. En la tercera parte, se ha desarrollado con amplitud el período que se extiende desde julio de 1951, cuando Ruiz-Giménez se hace cargo del Ministerio de Educación y decide emprender la reforma de la Ley de 1938, hasta la publicación de la nueva ley de enseñanza media en febrero de 1953. Desde los primeros años de la guerra el cardenal Gomá denunció las pretensiones de Falange para conseguir la centralización del aparato educativo. La política educativa de Sainz Rodríguez supuso un freno importante a los intentos falangistas por apartar a la Iglesia del control del sistema de enseñanza. La Ley de Enseñanza Media de 1938 fue acogida con enorme satisfacción por la Iglesia. Aunque la Ley de 1938 no fue derogada hasta 1953, enseguida surgieron los primeros intentos de reforma. La Falange cuestionó siempre el control educativo de la Iglesia. El Ministerio de Educación Nacional inició reformas con el fin de corregir algunos defectos. Incluso en 1947 tenía ya preparado un Proyecto de Ley de Enseñanza Media que el ministro tuvo que archivar debido a la fuerte oposición de los religiosos. Los defensores de la enseñanza privada siempre creyeron que con la nueva Ley de Enseñanza Media de 1953 reaparecería el viejo concepto liberal napoleónico de que sólo el Estado era el que tenía el derecho y el deber de enseñar. La Conferencia de Metropolitanos desempeñó un papel fundamental en la tramitación del Proyecto de Ley de Enseñanza Media de 1953, pues a raíz de los incidentes originados por la declaración de 8 de diciembre sustituyó a la Comisión Episcopal de Enseñanza, que, durante algún tiempo, no volvió a contar con la confianza del Gobierno. La Ley de 1953 fracasó en su intento por acercar posiciones entre los defensores de la enseñanza privada y aquellos que pedían un mayor control estatal de la enseñanza media. Importó defender más el derecho de la Iglesia a enseñar su doctrina en los centros del Estado, que preocuparse por cómo se impartía su enseñanza, o las condiciones académicas e intelectuales de quienes lo hacían. A pesar de las fuertes tensiones y conflictos entre la Iglesia y el Estado durante los primeros años de franquismo, la jerarquía y el Gobierno estaban condenados a entenderse.

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Resumen tomado de la revista

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Se analiza la asignatura de religión en las escuelas y la regulación jurídica de los contratos de los profesores en esta materia. En el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, firmado con la Santa Sede en 1979, el Estado se compromete a que la enseñanza de la religión católica se integre en todos los planes de estudios de los centros de educación de los niveles equivalentes a Primaria y Secundaria y a que dicha asignatura se imparta en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. En las últimas décadas, se plantean varias alternativas a la asignatura de religión como ética, actividades lúdicas, estudio asistido, cultura religiosa o sociedad, cultura y religión. En cuanto a su evaluación, el Real Decreto 2348/1994 establece que en Primaria y en la ESO, la religión se evalúe como las demás áreas; y en Bachillerato, la nota no cuente a efectos de acceso a la Universidad ni para la obtención de ayudas y becas convocadas por las Administraciones Públicas. La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) establece que la religión se evalúe para la obtención del título de Bachiller, pero no para la obtención de becas. En cuanto al profesorado, en la enseñanza privada y concertada se somete al Estatuto de los Trabajadores; mientras que en los centros de enseñanza pública, los profesores, aún siendo empleados de la Administración Educativa, la Iglesia Católica es la que se encarga de su contratación o cesión.

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Resumen tomado de la publicaci??n

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Texto íntegro del documento 'La enseñanza de la religión en la escuela', elaborado en 1979, a partir de la aprobación de la Constitución española y los Acuerdos entre la Santa Sede y el Estado español, por la Comisión de Enseñanza de la Asamblea Episcopal Española, para aclarar cuestiones como la legitimidad y finalidad de esta enseñanza en las escuelas, diferenciada propiamente de la catequesis, y que supuso el inicio de un proceso de renovación y de integración curricular, cuya culminación no ha concluido todavía.

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Estudiar la libertad de enseñanza en la España de Franco. Libertad de enseñanza entendida como el derecho de los particulares e instituciones no estatales a crear Centros de enseñanza, y más concretamente, Centros de enseñanza superior o Universidades. Consta de seis capítulos: 1.- Es introductorio y en él se presentan datos correspondientes a la trayectoria histórica en política universitaria desde el siglo XIX (a partir de la Constitución de 1812) hasta aproximadamente el primer tercio del siglo XX (incluida la II República española), al hilo de los intentos y logros legislativos más significativos. En ellas se reflejan las ideas educativas que quisieron aplicar los diferentes grupos dirigentes o susceptibles de serlo, a través de la configuración de un específico sistema educativo. 2.- Se contemplan las modificaciones que se produjeron en España durante los primeros años del franquismo, por actuación del Ministerio de Educación Nacional, para contribuir a la transformación de la vida del país, a través de reformas en el Bachillerato, en las altas instituciones científicas dedicadas principalmente a la investigación y en la Universidad. 3.- Está dedicado a considerar las sugerencias, propuestas y opiniones de determinadas instituciones de católicos (que de una u otra forma se dedican a la docencia), en relación con la anunciada reforma de la Universidad española, fundamentalmente las que hacen una referencia más directa a la libertad de enseñanza de la Iglesia en materia universitaria. 4.- Se centra en el proceso legislativo que precede a la promulgación de la Ley de Ordenación de la Universidad española de 1943 y en el estudio particular de los factores implicados en el reconocimiento de Centros universitarios no estatales. 5.- Considera la evolución cronológica del tema de la creación y reconocimiento de Centros de enseñanza superior no estatales en España, desde 1944 hasta los años finales del Ministerio de Joaquín Ruiz Giménez. 6.- La primera parte trata de la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 1957, cuya promulgación supone la ruptura del monopolio estatal en la enseñanza técnica superior. La segunda parte del capítulo se refiere más específicamente a los aspectos que rodean la firma del Convenio entre el Estado Español y la Santa Sede, en 1962, que regula las condiciones para el reconocimiento civil de los estudios no eclesiásticos realizados en las Universidades de la Iglesia. 1.- En los años de Gobierno de Franco no se ha encontrado ninguna opinión destacada que cuestione el cometido de la Universidad como formadora de las minorías dirigentes. 2.- En el nuevo Estado surgido del golpe del 18 de julio la preocupación por la reforma de la Universidad es temprana (Proyecto de 1939 que regula las Universidades del Estado, Anteproyecto de Ley de Organización de las Universidades Nacionales de 1941, la Ley de Ordenación de la Universidad de 1943_). 3.- Con respecto a la reforma de la Universidad en los primeros años del franquismo deber señalarse que tanto las instituciones de católicos (reclaman el derecho de la Iglesia a crear Universidades), como algunos falangistas (también católicos, pero pertenecientes a instituciones oficiales), afirman que el liberalismo es el causante de los males de la Universidad española. 4.- En general, al reclamar la libertad de enseñanza se piensa en el derecho de creación de Centros docentes independientes de los del Estado. 5.- La firma del Concordato de 1953 supone el reconocimiento por el Estado español de los derechos de la Iglesia en todos los niveles de la enseñanza. 6.- Con la Ley de Ordenación de las Enseñanzas Técnicas de 20 de julio de 1957 se asiste a un punto de inflexión en el tema de la libertad de enseñanza. Dos avances significativos: El derecho a la existencia de Escuelas de Enseñanza Técnica de Grado Superior no estatales y el establecimiento de un examen global ante un Tribunal mixto para esas Enseñanzas Técnicas no estatales. 7.- El régimen de Franco, al reconocer los derechos docentes de la Iglesia hace posible que se haga realidad la libertad de creación de Universidades no estatales.

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La regulación del fundamento relativo a la enseñanza implica la conjunción entrelazada de todas las partes interesadas en los niveles estatal e internacional. Así, el Estado tiene obligaciones en cuanto a legislación ordinaria o constitucional, ya sean tratados multilaterales o bilaterales, entre los que se cuentan los concluidos con la Santa Sede. Por ello, se trata el tema concordato-educación conectado al de orden internacional-educación, además del tema constitución-educación-concordato haciendo referencia al derecho comparado como elemento iluminador de la problemática constitucional. Se analizan así: el ordenamiento jurídico internacional y constitucional comparado de la Comunidad Europea y de sus miembros sobre enseñanza. A continuación se examina la incidencia de el régimen docente concordado comparado y español en la elaboración de las normas constitucionales que afecten a la enseñanza.

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La enseñanza del latín es un aspecto que en los últimos años ha suscitado un debate, entre partidarios de su permanencia y los que abogan por su eliminación como materia en la enseñanza. Se apuntan argumentos favorables al latín como que en Suiza se obligue a los futuros médicos a estudiar latín, el intento de reintroducir el latín en la liturgia en la Iglesia de Gran Bretaña, la creación de nuevas organizaciones y revistas para fomentar el estudio del latín etc. Por otro lado, desde el Vaticano se están realizando numerosas iniciativas para potenciar el conocimiento del latín, como la creación del Centro Superior de Latinidad. También se recoge como las autoridades eclesiásticas y la Santa Sede están tratando de recuperar el latín para los aspectos relacionados con la liturgia, con el fin de que no se produzcan desviaciones, a partir de diversas actuaciones concretas, que se describen con detalle.

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Existe la tendencia a pensar que ambas representaron en la historia de la vida española un momento de ruptura total respecto a los principales aspectos del sistema educativo y de sus distintos niveles. Aunque, parte de esta apreciación es cierta, conviene tener en cuenta que durante la década de los sesenta se fueron creando las condiciones para que esta reforma se materializara. Los dos documentos mencionados no fueron momentos de una política educativa que se improvisaron repentinamente, sino que fueron el fruto de una gestación que duró una década. Otro hecho a tener en cuenta fue la extensión de la obligatoriedad de la escolaridad hasta los catorce años. Y facilitó que al llegar la Ley General de Educación se unificara en un solo ciclo educativo la escolaridad hasta los catorce años, terminando con la división entre los que cursaban la primaria y los que estudiaban bachiller, lo que supuso otra característica de este periodo. Suponía una aproximación real a la democratización de la educación. Pero no hubiera sido posible sin el cambio político. España dejó de estar aislada con el régimen de Franco. Tres hechos lo confirman: Firma del Concordato con la Santa Sede (1953), Acuerdo con Estados Unidos (1953) y entrada de España en Organismos Internacionales ( Organización de las Naciones Unidas en1955, Organización Internacional del Trabajo en 1956, Fondo Monetario Internacional en 1958). Importantes cambios de 1960-1973. Lo que permiten explicar las grandes transformaciones que van a introducirse en Educación como es la ampliación de la escolaridad obligatoria hasta los catorce años; generalización del primer ciclo de la educación secundaria, llamada en la Ley General Segunda Etapa de Enseñanza General Básica. Se rompería así con la tradicional división a partir de los diez años o bien continuar en la Enseñanza Primaria o se iniciarían los estudios de Bachiller; introducción de Formación Profesional de primer y segundo grado en enseñanza media y su comunicación con la Universidad, al permitirse el acceso a estudios de primer ciclo universitario ( diplomaturas ); incremento de centros estatales, equilibrio con la enseñanza privada, predominante hasta entonces; adaptación del sistema educativo al sistema productivo; democratización de la enseñanza media (suben los alumnos de este nivel, el número de becas por el apoyo del estado).

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Jacobo I de Inglaterra había heredado en 1603, a la muerte de la reina Isabel, el trono inglés, no sin haber renunciado a su dignidad de hijo de María Estuardo, para conservar la amistad de Isabel, reina cruel. El absolutismo parecía llevarlo en la sangre. Ya antes de que Jacobo se declarara perseguidor del catolicismo, se habían recibido en Roma informe nada tranquilizadores sobre le joven rey. El monarca inglés quiso propagar su Apología en las corte europeas con el fin de ganar a sus ideas político-religiosas a los demás reyes. Entonces fue cuando Suárez fue requerido por la Santa Sede para traer al buen camino al rey apóstata. La obra de Suárez, Defensio Fidei es una exposición magnífica de los fundamentos de la fe y de los principios políticos inspirados en el Evangelio. En ella pone en evidencia que los reyes ingleses rompen con la tradición de sus antepasados al separarse de la Iglesia Católica Romana, cuya fe es infalible, inconmovible y universal. Este libro se quemó públicamente en Londres y no contento con esto Jacobo I con siguió que este libro fuese condenado a la hoguera en el Parlamento de París. Con Jacobo I el absolutismo nacional incondicionado, norma suprema de criterio y de conducta, cristalizó definitivamente con el Juramento de Fidelidad de 1605 y los escritos del rey teólogo. La obra de Suárez (Defensio Fidei) es la obra filosófica más genial a favor de las legítimas libertades del pueblo, compatibles con la Iglesia y el Estado. Suárez es el autor que con más rigor intelectual se frente a frente del regalismo creciente en su época, para decir a los reyes que no pueden o no deben ignorar la existencia del pueblo o de la comunidad como fuente indirecta, pero imprescindible del derecho. Otro capítulo importante es el que dedica a la sumisión que los reyes cristianos deben al Papa, no sólo como hombres, sino como gobernantes.

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Compendio de la Conferencia sobre El estudio de la civilización del país cuya lengua se enseña, que el Consejo de Europa y el Ministerio de Educación Nacional han celebrado, en Madrid el 29 de abril. El Comité organizador ha estado presidido por el Doctor González Alvarez, Director de la revista de Enseñanza Media; el Doctor Gerhardt Neumann, Jefe de la División de Enseñanza General y Técnica del Consejo de Europa; y don José Ramón Pérez Alvarez Ossorio, Comisario de Cooperación Científica Internacional. Además participaron un numeroso grupo de Catedráticos y Profesores de Lenguas Modernas, españoles. A la reunión han asistido delegaciones de Alemania, Austria, Bélgica, España, Francia, Suecia, Holanda, Italia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega, Gran Bretaña, y la Santa Sede. Se describe la sesión y el discurso inaugural de José Ramón Pérez Alvarez Osorio. Durante los días de la Reunión se trabajó en Ponencias y al mismo tiempo se desarrolló el Cursillo para el Profesorado español, organizado por el Centro de Orientación Didáctica. Se pormenorizan las comunicaciones presentadas en las sesiones plenarias, así como las sesiones de trabajo propias del programa. Para terminar se hace referencia a la sesión de clausura, las sugerencias, y el texto con las recomendaciones y conclusiones.

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Incluye las ponencias, en francés, Rapport del Grupo Primero de Verlinden, Johannes; Koweindi, Karl; Vandevelde, René. p. 1598-1602. Rapport del Grupo Segundo de Wohlgemuth, Ludwig; Gie, Hubert; Kjeldsen, Paul; Whitaker, Enid Rosamond. p. 1602-1605. Declaración final de la Conferencia (en francés). p. 1605-1606

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Monográfico con el título: 'El pacto educativo'