9 resultados para Prestação Serviços Jurídicos

em Ministerio de Cultura, Spain


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Se analiza la asignatura de religión en las escuelas y la regulación jurídica de los contratos de los profesores en esta materia. En el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, firmado con la Santa Sede en 1979, el Estado se compromete a que la enseñanza de la religión católica se integre en todos los planes de estudios de los centros de educación de los niveles equivalentes a Primaria y Secundaria y a que dicha asignatura se imparta en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. En las últimas décadas, se plantean varias alternativas a la asignatura de religión como ética, actividades lúdicas, estudio asistido, cultura religiosa o sociedad, cultura y religión. En cuanto a su evaluación, el Real Decreto 2348/1994 establece que en Primaria y en la ESO, la religión se evalúe como las demás áreas; y en Bachillerato, la nota no cuente a efectos de acceso a la Universidad ni para la obtención de ayudas y becas convocadas por las Administraciones Públicas. La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) establece que la religión se evalúe para la obtención del título de Bachiller, pero no para la obtención de becas. En cuanto al profesorado, en la enseñanza privada y concertada se somete al Estatuto de los Trabajadores; mientras que en los centros de enseñanza pública, los profesores, aún siendo empleados de la Administración Educativa, la Iglesia Católica es la que se encarga de su contratación o cesión.

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Se reflexiona sobre los fundamentos que sostienen la materia de Educación para la Ciudadanía. Se centra en la idea de que debe basarse en consideraciones de orden filosófico, de filosofía jurídica, moral y política. Los centros educativos de todos los niveles deben tener un proyecto educativo y curricular conducente a una educación en valores éticos-cívicos. Además la fundamentación filosófica de los valores morales y cívicos debe ser ética y política, no ideológica y tampoco de carácter partidista.

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Se hace un repaso de los temas que se tratan durante el tercer Congreso Nacional de la Federación de Religiosos de Enseñanza (FERE), tales como: la libertad de enseñanza en la España del siglo XIX, el derecho de la Iglesia a enseñar y conferir títulos académicos, los problemas económicos de los Colegios, y el alcance social de los Colegios de la Iglesia.

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Se dan a conocer los beneficios que los particulares y empresas pueden obtener por su participación en la realización o fomento de actividades docentes o de investigación, según señala la ley de 1963 que aprueba el Plan de Desarrollo Económico y Social y que persigue la cooperación de la sociedad en el progreso de la educación. Estas ayudas pueden ser económicas y jurídicas y, según la ley de Reforma del sistema tributario de 1964 y la de los Presupuestos Generales del Estado, se establecen importantes bonificaciones en la contribución rústica, en la contribución urbana y en el impuesto sobre las rentas del capital; además de exenciones tributarias en los impuestos de sucesiones y en el de transmisiones patrimoniales 'inter vivos'. También, el Estado incentiva estas actuaciones con otras medidas fiscales complementarias, con la declaraciones de 'interés social y de 'utilidad pública' y con la concesión de subvenciones.

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Este artículo es una continuación de los presentados por los autores en los númenos 11 y 20 de esta revista: 'Sobre el Maniqueísmo' y 'Aspectos jurídicos de las persecuciones sufridas por los maniqueros'. Resumen basado en el de la publicación

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Llegar a sentar las bases peculiares que deben sustentar un modelo organizacional de las cooperativas de enseñanza. Los fundamentos teóricos y jurídicos en el ámbito de las cooperativas de enseñanza. Investigación histórica basada en la comparación de presupuestos ideológicos y desarrollo legal del movimiento cooperativista en la educación. Marcos teóricos referentes al tema. Entrevistas con personas que tienen conocimientos sobre el tema. Documentos bibliográficos obtenidos en organismos e instituciones relacionados con el mundo del cooperativismo o de la educación. Consejo Regional de Murcia: Consejerías de Educación y trabajo. Cátedra de Derecho del Trabajo de la Universidad de Murcia. Delegación del Ministerio de Trabajo. Dirección Provincial del MEC. Técnica análisis comparativo entre los supuestos ideológicos y los marcos legales. Para superar la cooperativa de enseñanza, el modelo de centro privado, no basta con que la personalidad jurídica sea el de cooperativa, bien sea de padres o de profesores, sino que habrá de encaminarse hacia fórmulas cooperativas cualitativamente superiores, que ciframos entre otras, en la consecución de sociedades cooperativas que integren como socios a aquellos sectores interesados en una misma tarea: la educación. La cooperativa de enseñanza ha de tener como sistema participativo las siguientes condiciones: flexibilidad en la organización, prioridad de los objetivos, equipos para realizar funciones en el centro, canales de comunicación multidireccionales, disponibilidad de tiempo, apertura del centro al entorno.