298 resultados para Ley General de Subvenciones

em Ministerio de Cultura, Spain


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Analizar la situación actual de la formación pretecnológica en Santa Cruz de Tenerife. De los 110 centros escolares de dicha provincia con 16 unidades o más, se realizó una selección aleatoria de 26 centros. Investigación descriptiva en que además se puede hacer un juicio valorativo de la situación de la investigación. A través del cuestionario elaborado para este trabajo, se recabó información de los profesores y los directores de los centros seleccionados sobre la situación de la enseñanza pretecnológica en sus respectivos centros. La formación pretecnológica debe en todo momento estimular el desarrollo coordinado de las facultades mentales y manuales del individuo, en todo momento, al hombre en su totalidad, debiendo despertar en el alumno la admiración y el entusiasmo por los descubrimientos del hombre en el pasado. Se debe estimular la cooperación del trabajo en grupo y la ayuda mutua. Debería buscarse a los problemas, planteamientos distintos, de manera que haya diferentes soluciones para la puesta en común. Organizar experiencias imaginativas a través del currículum escolar integrados que comprometan distintas disciplinas y no confinen la formación técnico-manual a un área o asignatura. Este trabajo presenta muchas limitaciones tanto teóricas como metodológicas, pero no hemos encontrado suficiente apoyatura en los trabajos previos de nivel académico. El ser pionero en este tema es quizás un mérito de este trabajo, pero también la razón fundamental de muchos desaciertos y probables contradicciones.

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Resumen basado en el de la publicaci??n

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Buscar soluciones y ver cómo ha ido evolucionando la emancipación de la mujer, apoyándose en los derechos del hombre los cuales son intransferibles e irrevocables. Pues, el derecho de la mujer a la educación, sólo ha sido reconocido con gran retraso tropezando con serios obtáculos. El centro de interés de este trabajo se cifra en el estudio de la educación de la mujer en la Nueva Ley General de Educación. Toda mujer que ha regido nuestro sistema educativo ha respondido a la quema de la ley Moyano. Toda mujer tiene derecho a recibir una educación general básica e igual oportunidad para el acceso a los estudios posteriores en función de su capacidad y vocación. La educación actual aspira a adaptar al sector femenino, en la sociedad del futuro educando mujeres capaces de desenvolverse adecuadamante en ella. A los tres años de vigencia de la Nueva Ley General de Educación no puede formularse aún juicio-crítico sobre su validez y fecundidad.

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Exponer las confluencias y divergencias de las líneas en las cuales están la formación de una estructura legal, en este caso en la Ley General de Educación. Explica la fundamentación última del derecho, examina las leyes fundamentales españolas y la legislación escolar, analiza el pensamiento de los profesionales de la educación sobre el principio de subsidiariedad del Estado y la libertad de enseñanza y examina los contenidos del Libro Blanco. 1) Al tratar de fundamentar el derecho a las libertades, en nuestro caso a la libertad de enseñanza, el argumento fuerte no debe ser ni el de la máxima rentabilidad, ni algún otro, sino el de la persona humana y el de la humanidad entera a que no se le interpongan muros donde debe encontrar campo abierto a su autorrealización máxime cuando estos muros pueden juntarse unos a otros y estrangular la libertad total. 2) Las líneas que deben servir de andamiaje a la Ley General de Educación en proyecto son: la filosofía del derecho, las Leyes Fundamentales españolas, la legislación escolar que se intenta mejorar, la legislación u orientaciones internacionales sobre todo cuando provienen de instituciones a las que pertenece nuestra nación, y la opinión del pueblo. Como esta opinión del pueblo no se manifestará en una sola dirección, sino en varias habrá que atenerse a la ley democrática del mayor peso específico. 3) La idea de la libertad de enseñanza y los pilares en que se apoya: el principio de la subsidiariedad del Estado y la financiación por parte del Estado no tiene porqué salir responsable de que quienes se apoyaron en ella fueron incluso testigos mudos y por entonces tan influyentes como ahora, cuando se suprimieron ciertos centros que no gustaban, y cuando se depuró drásticamente al personal docente. La verdad sigue siendo verdad en unos ropajes y en otros; lo procedente es cambiar los ropajes si éstos la desfiguran, pero no hacer desaparecer la verdad. 1) La supresión del clasismo social es una necesidad imperiosa. La actual situación escolar marca y divide a los escolares en ricos y pobres. 2) La opinión pública no especializada no ha puesto condiciones a la reforma escolar. La demanda pronto y exige que sea eficaz pero sin reparar en condiciones. 3) La implantación de una reforma escolar basada en el principio de subsidiariedad del estado y en la financiación directa y universal por el Estado es deseada por la gran mayoría de los profesionales de la docencia. Se oponen a ella los catedráticos numerarios de los institutos de enseñanza media. Los grupos políticos que han informado sobre el Libro Blanco se colocan en términos ambiguos dando la impresión de admitir las premisas y negar las conclusiones. 4) Un reconocimiento más amplio nos daría una situación más humana, una educación más rica en variedad y una mayor eficacia en el aprovechamiento de los recursos económicos.

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Exponer, desde el punto de vista legislativo, la situación educativa de la mujer desde el siglo XIX hasta la Ley General de Educación de 1970. Explica el contexto histórico del siglo XIX, examina los precedentes legales de la Ley Moyano y dicha ley, estudia la escuela normal de maestras, los esfuerzos en favor de la instrucción de la mujer en la segunda mitad del siglo XIX, el derecho de la mujer a la educación y nueva Ley General de Educación. 1) La mujer en el siglo XIX tenía como única función ser madre o mujer de su casa. Pero este ideal del siglo XIX se ha ido superando poco a poco. La mujer ha salvado grandes dificultades que la han colocado en una posición más óptima, aunque todavía no ha alcanzado completamente iguales posibilidades que el hombre. 2) La condición de la mujer ha mejorado considerablemente en los últimos años. Es necesario hacer realidad, una política de educación, que ofrezca las mismas oportunidades a las mujeres y a los hombres, esto exige una renovación de la sociedad y que se tengan en cuenta las particularidades de la condición femenina. 3) La educación es una necesidad permanente, tanto para las mujeres como para los hombres. Pues la educación de la mujer constituye un factor de progreso de la comunidad humana. 4) La mujer debe educarse para aprender a vivir, aprender a pensar de forma libre y crítica, aprender a amar al mundo y a hacerlo más humano, aprender a realizarse en y mediante el trabajo creador. Hasta el siglo XVIII las posibilidades educativas de la mujer habían sido nulas. En el siglo XIX se comenzó a percibir un horizonte de nuevas posibilidades, que le habían sido cerradas durante siglos. Sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo, debido al impulso dado por iniciativa privada, principalmente por Fernando de Castro, la educación de la mujer vio nuevos caminos y se trabajó por superar la situación en que se encontraba. Hoy estos esfuerzos nos pueden parecer pobrísimos, pero si tenemos en cuenta la época fueron muy importantes y constituyeron el comienzo de un nuevo horizonte para la mujer. Si tenemos en cuenta las circunstancias económicas, sociales, políticas de la época llegamos a la conclusión de que los resultados obtenidos no fueron ni mucho menos estériles, habiendo servido de base para una serie de reformas posteriores que intentaban colocar a la mujer en su sitio, el que le corresponde dentro de la sociedad.

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Se estudia el desarrollo reglamentario de Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, haciendo un especial hincapié en los aspectos no desarrollados, en las contradicciones producidas en su puesta en marcha y en su nivel de cumplimiento. El análisis parte de las referencias legislativas y reglamentarias anteriores a la promulgación de la Ley General de Educación, prosiguiendo con el análisis de contenido de los diferentes títulos y capítulos, para terminar con el estudio del desarrollo reglamentario y grado de cumplimiento de cada unos de los temas objeto de estudio. La metodología se centra básicamente en lo referido a la legislación escolar y a las ciencias del Derecho, con especial hincapié en los problemas de interpretación jurídica. Se pone de manifiesto la importancia de la Ley General de Educación, por lo que supuso el hecho de generalizar la Educación Básica a toda la población hasta los catorce años, la implantanción del Bachillerato Unificado y Polivalente y, sobre todo, la consideración de la educación como un sistema global articulado en un texto único, en el que se relacionan todos los mecanismos del sistema educativo. Los logros de la ley son indiscutibles en cuanto al nivel de escolarización, habiéndose acabado con la discriminación existente, por la implantación de un bachillerato polivalente y otros aciertos. Sin embargo, es necesario ampliar el periodo de obligatoriedad y hacer accesible a las distintas capas sociales las enseñanzas posteriores, así como potenciar los estudios técnico-profesionales, adaptándolos a las exigencias del mundo del trabajo, sin olvidar las demandas de más y mejor educación por toda la sociedad.

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Estudiar los fundamentos de la intervención pública en la enseñanza y con la finalidad de que pueda servir de dato para la construcción de un futuro derecho de la educación.. En la primera parte se estudia el derecho administrativo de educación. Después separa la libertad de enseñar, la libertad de educar y la liberación educativa, y se ocupa de los antecedentes legislativos tanto de las enseñanzas primarias como de las medias y superiores. También se analiza la libertad de enseñanza en la Ley General de Educación con la democratización y socialización de la enseñanza, la libertad de creación y el funcionamiento de centros no estatales de naturaleza jurídica de la autorización la educación como servicio público. Y por último, la libertad de educar en la Ley General de Educación, es decir, la libertad de cátedra, la libertad de métodos y medios educativos, y la libertad de participación.. La libertad de enseñanza es la facultad de fundar o crear centros docentes, mientras que la libertad de cátedra es la facultad de libre expresión ideológica. La educación es un proceso cuya función general, junto con la formación general básica, socializadora e integradora, consiste en proporcionar una instrucción profesional para los distintos grados de trabajadores, por lo tanto se puede considerar una inversión productiva. Para integrar a toda la población estudiantil debe ser gratuita y permitir el acceso a la formación superior. La libertad de educar comprende la libertad y objetividad en la selección del docente; la libertad de expresión científica; y la libertad de participación en la gestión. La disciplina y el orden universitario han de ser responsabilidad de la autoridad académica democráticamente elegida ya que solo el acceso democrático al poder justifica y legitima un escrupuloso ejercicio del mismo.. La educación es un instrumento decisivo de igualación social que debe ser libre, no sujeta a un fin, dogma político o religioso. La organización de la educación no debe ser estatal o privada sino que los titulares de la empresa serían las agrupaciones de padres, alumnos e instituciones sociales y profesionales. Según los niveles educativos, se pactaría con las organizaciones libres del profesorado, la prestación del servicio de enseñanza que financiaría el Estado. Para lograr la libertad de cátedra es esencial la libertad y objetividad en la selección del profesorado. Para que la ley cumpla con los fines pretendidos, no es necesario simplemente un incremento de la financiación, sino que el propio sistema educativo sea corregido en la causa de su desigualdad, es decir, en su complejidad y duración del sistema. Sería necesario adelantar la educación general básica acortando su duración a siete años y generalizando el preescolar; refundir la formación profesional no universitaria y el BUP como tercera etapa de un solo nivel de educación obligatoria; suprimir el COU sin perjuicio de que se impartan funciones de orientación; y limitar la educación formal superior a 3-4 años y adelantar la edad para el ingreso directo en la educación superior.

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Se analiza desde una perspectiva histórica la incorporación a la escolaridad de los niños con discapacidad. Desde la primera Ley de Instrucción Pública Española promulgada en 1857 (Ley Moyano) que dispuso la creación de una escuela para ciegos y sordos en cada distrito universitario hasta 1970 con la Ley General de Educación, en la que se adoptó el término de Educación Especial y se contempla como una modalidad educativa específica.

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Introducción al número extraordinario de la Revista de Educación dedicado a la Ley General de Educación promulgada en 1970. Se explica que el monográfico se compone de tres partes: la primera está constituida por un conjunto de estudios donde especialistas e investigadores analizan diversos aspectos de la LGE y de su desarrollo posterior; la segunda parte se compone de testimonios de los agentes principales de la reforma, y la tercera parte recoge una descripción de la LGE y de sus principales disposiciones complementarias.

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Se hace un repaso del desarrollo que experimentan las enseñanzas medias en España durante el periodo de vigencia de la Ley General de Educación de 1970. Se exponen una serie de tablas que recogen datos sobre la evolución de las cifras de matrícula desde el año académico 1974-1975, el primero de vigencia en la enseñanza secundaria. Se aborda también el tema de las desigualdades sociales, de género, de clase y étnicas que surgen ante las enseñanzas medias. Esta falta de neutralidad de la enseñanza ante las distintas categorías y grupos conlleva al fracaso escolar masivo, aunque se considera un fracaso del sistema escolar.

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Se hace un repaso a los primeros precedentes legislativos surgidos en el siglo XIX en cuanto a la Educación de Adultos. Es a partir de principios del siglo XX cuando el Estado intensifica la labor legislativa aunque sin buenos resultados prácticos. Se desarrolla la Educación de Adultos en la política educativa del franquismo con el fin de entender la Ley General de Educación, sus principios y alcance. Se destaca el Libro Blanco como parte importante en la estructura y preocupación para afrontar la Educación de Adultos en España. Y se hace referencia a la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), donde se considera a la Educación Permanente punto de referencia obligado para la ordenación general del sistema educativo.

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Se presentan unos precedentes históricos centrados en la problemática y en los rasgos característicos de la Administración educativa española, debido a los cambios que supone la Ley General de Educación. Estos precedentes se dividen en dos periodos: el primero, desde el nacimiento del Estado moderno hasta el final de la etapa político-ideológica del franquismo; y el segundo, desde el final de la Segunda Guerra Mundial hasta la aprobación de la LGE. El estudio se centra en la plasmación legislativa y práctica de la LGE, en concreto, en la etapa educativa de escolarización obligatoria: la Educación General Básica en la Ley de 1970. También se pretende integrar en el marco historiográfico el campo de estudio referente a la evolución en el tiempo de dicha Administración. Por último, se aportan algunas hipótesis de trabajo de primera aproximación.

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Se destacan algunos de los elementos más problemáticos de los distintos movimientos sociales que, en el sector de la enseñanza, se oponen a la Ley General de Educación. Se elabora una alternativa democrática a la enseñanza centrada en el modelo de la nueva escuela pública. Estos movimientos se apoyan en la dinámica de la resistencia antifranquista y a favor de la democracia, y adquieren su mayor auge en los años setenta. Esta colaboración da lugar a una convergencia de intereses y voluntades entre: el movimiento de enseñantes, los movimientos ciudadanos y vecinales, los colectivos de renovación pedagógica y un amplio sector de fuerzas políticas y sociales comprometidas en la lucha antifranquista y por la democracia.

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La inadaptación del sistema educativo español en los años sesenta a las necesidades de una sociedad donde se producen cambios económicos, sociales y culturales importantes, da lugar a que grupos minoritarios de enseñantes reivindican mejoras específicas y concretas en el campo profesional y en el sistema educativo. Se desarrollan algunas de las reivindicaciones concretas planteadas por el profesorado de la enseñanza no estatal.

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Se pone de manifiesto la necesidad de promulgar una Ley General de Educación, y se señalan los contenidos principales a los que dicha ley debe hacer referencia. La necesidad de la Ley General de Educación se justifica en una serie de fenómenos como la cohesión y la estabilidad, el problema de la dispersión en la enseñanza, el de la inestabilidad y la debilidad. En cuanto a los contenidos de la ley, se hace referencia a los principios jurídicos, los principios pedagógicos, la necesidad de establecer un cuadro general de la enseñanza a modo de organigrama, la protección escolar o sistema de becas, y los derechos y deberes del profesorado. Por lo que respecta al aspecto formal de la ley, ésta debe ser cardinal o lo más concisa posible, concordada con la Iglesia y no ser una ley de bases, sino directamente un texto articulado.