357 resultados para Ley 1448 de 2011 - Artículo 125

em Ministerio de Cultura, Spain


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El Ministerio de Educación afronta la decisión de proceder a la evaluación de la Ley General de Educación porque, entre otros motivos ya ha transcurrido más de la mitad del período que fijó la propia ley para alcanzar determinados objetivos. El alcance de la evaluación se dirige a problemas prioritarios como la obligatoriedad y gratuidad de la educación general básica, la formación, selección y situación administrativa y económica del personal docente, la enseñanza media y profesional, la enseñanza superior y la administración y el funcionamiento de la educación. La responsabilidad de la evaluación corre a cargo de una Comisión compuesta por varios grupos de trabajo que emitirá informes con los resultados de la evaluación, que serán publicados y difundidos, además éstos servirán para adoptar las medidas necesarias que impulsen y mejoren el rendimiento del sistema educativo. Esta evaluación se completa con la realización, por el Ministerio, de un estudio profundo de las medidas a adoptar sobre tres objetivos fundamentales: la educación para la convivencia, la igualdad de oportunidades en materia educativa y el mejoramiento de la calidad de la educación.

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Recopilación bibliográfica procedente de revistas españolas y monografías que se encuentran en su mayoría en el Servicio de Documentación y Biblioteca del CIDE y que abarca el período comprendido entre 1968, año de redacción de 'El Libro Blanco' en el que se manifiesta la carencia e incapacidad del vigente sistema educativo y en el que se sientan las bases de la futura Ley General de Educación de 1970 y, 1975, año marcado por la lucha del profesorado por una educación alternativa y también por el proceso de evaluación de la aplicación de la propia ley. Las fichas bibliográficas se han ordenado en grandes bloques de materias, analíticas de revistas y monografías, y en cuya descripción se ha incluido la signatura topográfica para su localización.

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Se examina la Ley de Seguro Escolar, aprobada en julio de 1953 que definía como seguro escolar aquel que se establece en España con la finalidad de ejercer la previsión social en beneficio del estudiante, atendiendo a su más amplia protección y ayuda contra circunstancias adversas, fortuitas y previsibles. El seguro escolar concedía a sus beneficiarios las siguientes prestaciones: por infortunio familiar, por accidente, por enfermedad y por ayuda al graduado. El seguro escolar tendría carácter personal e intransferible. Se define el 'accidente escolar' y las coberturas del seguro escolar para los diversos tipos de incapacidades. Se describe la prestación por enfermedad que se percibiría según la gravedad de la misma. En cuanto al infortunio familiar se aprueba una ayuda económica que permitiría al alumno poder terminar sus estudios en caso de que el cabeza de familia falleciese y se diera una situación económica sobrevenida en el hogar. Con la ayuda al graduado, el asegurado podría disponer por parte del seguro, de una ayuda económica dentro de los tres años siguientes a su graduación, para poder establecer su vida profesional futura. La entidad aseguradora sería el Instituto Nacional de Previsión, por medio de una Mutualidad, dependiente del Servicio de Seguros Voluntarios. El Ministerio de Educación sería el encargado de regular el régimen económico y financiero del seguro escolar y la inspección correría a cargo de la Mutualidad.

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Se comenta la nueva Ley de Enseñanza Media que introducía novedades en el Bachillerato. Se reducían a seis los años de estudio de Bachiller. Se reconocían los centros de la Iglesia Católica como centros de excelencia de aprendizaje. Se reorganizaba el examen de reválida. Los profesores juzgarían al alumno con la colaboración de Inspectores del Estado, bajo la dirección de la jerarquía universitaria. También sufría modificaciones el examen intermedio, al final del cuarto curso, consecuencia de la distinción entre Bachillerato elemental y superior. Se planteaban la distribución de las materias y el horario de cada una de ellas, con el fin de que el alumno estuviera más desahogado. Éstos y otros cambios pretendían mejorar el Bachillerato de la época con la nueva Ley de Enseñanza Media.

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Se transcribe la Ley Federal de Educación de México, aprobada por el Presidente de la República de México, D. Luis Echevarría Álvarez y por la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 1973 y posteriormente por el Senado. Esta Ley sustituía a la Ley Orgánica de Educación de 1942 y respondía a la necesidad de una reforma educativa por la que se impulsaban todos los aspectos de la educación nacional y se perseguía el que todos los ciudadanos pudieran disfrutar de una educación básica general. Comprendía siete capítulos, sesenta y nueve artículos en total más cuatro artículos transitorios y las disposiciones que comprendían, atendían a los siguientes epígrafes: Disposiciones generales; Sistema educativo nacional; Distribución de la función educativa; Planes y programas de estudio; Derechos y obligaciones en materia educativa; Validez oficial de estudios; Sanciones.

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Monográfico con el título: 'Políticas públicas de apoyo y refuerzo educativo'. Resumen basado en el de la publicación

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Relación de premiados con la Medalla de la Educación Aragonesa, la Cruz de José de Calasanz, las placas de reconocimiento y las medallas extraordinarias de educación del año 2011. Su objetivo es destacar a personas o instituciones que han destacado por su servicio a la educación aragonesa.

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Se expone un pequeño repaso a través de la historia de la creación de las cooperativas que va desde la proclamación de la Segunda República, tiempo en el cual se empezaron a crear las primeras cooperativas. Luego hace un pequeño hincapié en la creación de la primera cooperativa de enseñanza en Mallorca, que fue la del CIDE, que en el año 1996 cumplió 40 años. Finalmente concluye diciendo que el cooperativismo ha tenido un largo y dificultoso recorrido, y que hoy, aspectos identitarios, valores esenciales, y nuevos principios, son y serán objeto de debate y preocupación en el tiempo presente.

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Resumen basado en el de la publicación

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Resumen basado en el que aporta la revista

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El equipo pedagógico organizado por FERE hace una reflexión sobre la Ley de Calidad. Realiza una serie de valoraciones sobre el Documento de Bases en sí. Denuncian que es ambicioso en sus pretensiones, pero simple en su propuesta de soluciones prácticas de los males que aquejan el sistema educativo español. Es capaz de identificar los grandes problemas educativos, pero sin incorporar un diagnóstico serio, compartido y riguroso de las causas que son las grandes ausentes. Otras valoraciones son sobre la necesidad de implantar en las aulas la llamada 'cultura del esfuerzo' y, sobre la reforma de la ESO y el Bachillerato. Para la mejora de la Ley, se aporta el análisis y las propuestas sobre: los preámbulos, la Educación Infantil, la Educación Primaria, la ESO, el Bachillerato, el prestigio del profesor, la colaboración con los padres, la autonomía pedagógica de los centros, los alumnos extranjeros y la escuela privada concertada. Por último, se solicita el no recorte y la garantía de los proyectos de mejora en los que se trabaja y, la apuesta por una escuela que promocione la juventud y su desarrollo integral.

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Tras el debate suscitado en torno al Documento de Bases para una Ley de Calidad, el Gobierno ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de Calidad. A través de su articulado, se concretan y precisan las propuestas para la mejora de la educación. El Anteproyecto da una idea clara de cuál es el alcance que se pretende dar a la Ley de Calidad. Se ha optado por una vía intermedia entre dos decisiones posibles: el retoque de la legislación vigente mediante la articulación de modificiones puntuales a la misma y, la aprobación de una ley general de educación que derogue la legislación vigente hasta el momento. El resultado ha sido el mantenimiento en lo sustancial de la estructura del sistema educativo diseñado por la LOGSE y la incorporación de innovaciones de gran trascendencia que modifican el modo de enseñar y aprender. En base a todo esto, se analiza el mencionado Anteproyecto y su Documento de Bases, y se realizan unas valoraciones y consideraciones preliminares, de carácter general, profundizando en el problema de los conciertos educativos y la organización de la de los Centros.