50 resultados para LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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Comprender de la forma más detallada posible el desarrollo de los debates paralamentarios de la Ley de Bases de Instrucción pública desde su presentación aún como proyecto hasta su aprobación por el Congreso de los Diputados. Análisis de la postura de los distintos grupos políticos ante el proyecto, estudio de los apoyos con que contó el Ministro de Fomento, sus intervenciones, y las de los diputados más destacados, junto al análisis de las posturas e intereses que defendían.. Investigación histórica.. La investigación realiza una aproximación histórica del S. XIX español para conocer el proyecto de Ley de Bases y la Ley de Instrucción pública, buscando diferencias e interpretaciones. Realiza un análisis del debate a nivel general y en planes diferentes, las posturas mantenidas por los grupos y los criterios sustentados en los aspectos fundamentales de la discusión parlamentaria. Con una perspectiva a nivel ideológico y de la enseñanza, se hizo posible deducir qué aspectos del documento se debían a Moyano, y cuáles fueron obtenidos de la experiencia pasada. Realiza un análisis indicando de qué forma se adecua la Ley de Bases de Instrucción Pública de 1857 al sistema de Estado liberal y qué cuestiones quedaron sin resolver para desarrollos legislativos futuros.. La ley establece una enseñanza en tres niveles, establece la enseñanza obligatoria en la enseñanza Primaria, con el propósito de tratar de erradicar el analfabetismo en nuestro país; realiza un reconocimiento de la enseñanza doméstica en el nivel elemental y en el secundario. Se acepta la enseñanza privada en los dos primeros niveles educativos que impulsaron la enseñanza privada confesional. Posibilita que se impartan en el mismo centro tanto los estudios preparatorios como los de aplicación. Establece una ordenación del profesorado: por primera vez, señalando las condiciones de acceso, ascenso y separación. Promueve una centralización orgánica del sistema de enseñanza. Establece el derecho de inspección de la Iglesia y el control por parte de ésta de los libros de aprendizaje de la lectura. Posibilita la creación de facultades de Filosofía y Letras, Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, dotándolas de rango universitario, por encima de las anteriores de Filosofía, ligadas a la Segunda enseñanza.

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Se analiza desde una perspectiva histórica la incorporación a la escolaridad de los niños con discapacidad. Desde la primera Ley de Instrucción Pública Española promulgada en 1857 (Ley Moyano) que dispuso la creación de una escuela para ciegos y sordos en cada distrito universitario hasta 1970 con la Ley General de Educación, en la que se adoptó el término de Educación Especial y se contempla como una modalidad educativa específica.

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Dejar constancia de la evolución que ha sufrido tanto el tratamiento que se le han dado a la diversidad como los conceptos que se han utilizado para definirla en la legislación española del año 1850 hasta el 2000. Realiza una síntesis de los antecedentes de la educación especial en diferentes países, analiza la legislación desde 1850 a 1985 en todo lo que respecta a las personas diferentes: educación, empleo, ayudas sociales, avances médicos, puesta en marcha de diferentes centros e instituciones, patronatos y organismos. Así como examina los regímenes políticos en los que surgieron, sus contenidos, coincidencias y los intereses y valores. Además explica el paso de la integración a la inclusión a través de la cronología de la atención a la diversidad en la educación. 1) Con la revisión de las normas hemos comprobado que la legislación sigue expuesta a los avatares de los cambios políticos con las consecuencias que ello trae para los beneficiarios directos de la educación y más en concreto para los alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Se hace patente la necesidad de llegar a un acuerdo en la educación que evite el continuo ir y venir de las leyes en un sentido o en otro en cada legislatura; llegar a un acuerdo que garantice estabilidad en la implantación de las leyes, atención a todos los colectivos y participación de todos los estamentos implicados en la educación para evaluar sus resultados. 2) No ha habido un trato equitativo ni en la implantación de normas legislativas, ni en el trato de las diferentes deficiencias. La deficiencia psíquica ha ido siempre a la zaga en el tratamiento legislativo. En relación con la educación de los enfermos mentales, en España no se encuentran indicios de atención específica hasta bien entrado el siglo XX, anteriormente todo se situaba en el marco puramente caritativo y asistencial a diferencia de otras deficiencias que contaban con esta atención ya desde mediados del siglo XIX. Hemos de esperar hasta la mitad del silgo XX para presenciar los primeros intentos claros de asistir a los deficientes mentales de forma eficaz, es decir, no sólo desde el punto de vista terapéutico sino también educativo. 3) La legislación siempre ha ofrecido respuestas a las demandas de la sociedad al tiempo que ha ido proponiendo nuevas formas en el tratamiento de la diferencia. Se puede establecer relación clara entre la publicación de los documentos legislativos y la evolución de las personas con discapacidad en lo social, laboral, sanitario y educativo. Algunas de estas normas han tenido mucha importancia, incluso las que tienen ya más de un siglo de antigüedad, como las Órdenes de 1851 y 1852 por las que la Escuela de sordomudos y de Ciegos pasaron a depender del Ministerio de Fomento, sentando las bases de lo que luego sería el carácter asistencial y educativo del Estado con estas personas. El Mismo Estado adquiere por primera vez el compromiso claro de asumir su cuidado y educación, desterrando la idea de que estas personas no merecieran atención educativa alguna y siguieran siendo tratadas como individuos de naturaleza diferente a la de los llamados normales. Estas órdenes cuajarían sin duda en una ley que constituyó una auténtica revolución aunando uno y otro ámbito, el de la ceguera y la sordera. La Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, normativa que constituyó el más importante precedente legislativo conveniente a una protección especial por parte de los poderes públicos a favor de los sordomudos y de los ciegos, determinó la obligatoriedad de la enseñanza entre los 6 y 9 años para aquellos niños cuyos padres no pudieran pagar. Aspectos como la creación de escuelas para niños sordos, la obligación que incumbía al Estado de educar a estas personas en establecimientos docentes especiales o la obligación de formar a los maestros en Pedagogía Especial dan una idea del paso adelante que supuso la publicación de esta norma a mediados del siglo XIX. 4) El ámbito educativo ha sido uno de los más prolíferos en cuanto a la redacción de las normas, en todos los años analizados. El ámbito social destaca de igual manera en todas las décadas, pero con la llegada del nuevo siglo inauguró la etapa más intensa de la primera legislación social española y se incrementó a partir de la segunda mitad de los años 60 y la década de los 70. Con anterioridad el Gobierno durante todo el siglo XX reorganizó los servicios de beneficencia y comenzó una política de tutela, protección y atención de los discapacitados físicos y psíquicos. Mientras que los Poderes Públicos han prestado en todas las décadas una especial atención a los incapacitados laboralmente y especialmente a los mutilados de guerra durante todo el siglo XX. 5) Algunos de los términos que aparecen en los epígrafes de las normas legislativas son: anormal, ciego, educación especial, inválido, minusválido, sordo y subnormal, todos ellos mencionados en más de 35 normas. Algunos son términos que hace ya tiempo que no se utilizan, otros desaparecieron hace sólo algunos años y otros se siguen utilizando. Pero es preciso destacar que en los últimos años ha habido un exceso de celo en el cuidado del lenguaje oficial, incurriéndose en errores o en la utilización de términos pedantes e incluso ridículos. Es el caso de hacer siempre hincapié en: los, las, el, la; para no ser discrimantes con el género, o la invención de giros gramaticales enrevesados como necesidades educativas especiales por educación especial, deficiente visual por ciego, deficiente auditivo por sordo, etc., incluso circunloquios verdaderamente difíciles de leer y aprender y ocurrencias modernas que han servido durante siglos para entendernos e incluso han formado parte de la legislación de nuestro país.

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Descubrir el pensamiento que tiene Manuel José Quintana sobre los grandes temas de educación. Expone el marco histórico político en que se mueve Manuel José Quintana, estudia el Informe de la Junta creada por la regencia para proceder al arreglo de la instrucción pública, y realiza un análisis comparativo entre el Informe y el Dictamen, entre el proyecto de Decreto y el Informe, y entre el Reglamento General de Enseñanza de 1821 y el Informe. 1) Quintana considera que los estudios, la instrucción pública, la formación intelectual de la comunidad está directamente vinculada con la vigencia de valores abstractos, la libertad. Lo que significa que la instrucción pública es uno de los instrumentos propicios para la transformación radical de España en todas sus facetas. 2) Quintana plantea el problema de la cultura española como una escuela del problema de su Constitución como Estado político. Aquí viene a incidir el tema de la Ilustración, es decir, el hombre más formado intelectualmente es el más libre, o el que más y mejor libremente puede actuar en el seno de la sociedad para cooperar al bien común, del que se olvidan las falsas revoluciones. Por ello, la primera finalidad del plan es la unidad de la enseñanza para evitar que la instrucción fuera un resultado de la fuerza del orgullo individual. 3) La instrucción pública adquiere en el pensamiento de Quintana categoría de institución social por primera vez en nuestra historia, incluso de institución política, puesta al servicio de una idea que prevalece sobre todas las demás, la de lograr el bien común. 4) El fin primero de la instrucción pública es la participación de todos en el saber común, el segundo, puesta en marcha de la posibilidad de formación de la persona, pues sólo la formada intelectualmente, puede elegir los valores oportunos para su felicidad, luego el efecto primero es el impulso primero de la personalidad, formada por ella. De estas ideas se derivan las premisas prácticas de lo que Quintana consideraba instrucción pública ideal, éstas son, la universalidad en cuanto que tenía que llegar a todos; la obligatoriedad en cuanto que la instrucción suponía un paralelismo o identificación entre libertad y cultura o enseñanza; y la gratuidad, ya que el objetivo que se perseguía era la posibilidad de acceso a la instrucción de todas las clases sociales. 5) La labor pedagógica que Quintana realizó con el Informe evoluciono posteriormente a través del dictamen y proyecto de Decreto presentado por una comisión a las Cortes el 7 de marzo de 1814. La evolución se da única y exclusivamente a nivel de especificaciones a la hora de proyectar la instrucción en la realidad concreta, en cuanto a la ubicación de centros y distribución de las materias a enseñar. 6) El Dictamen y proyecto de Decreto, son el primer intento legislativo de sentar una Ley General de bases de la educación en España. Pero teniendo en cuenta que ambos documentos son una asimilación de lo que fundamentalmente sentó el Informe, se le puede atribuir a Manuel José Quintana el primer proyecto de Decreto sobre educación general en España. A la que hay que hay que unir el mérito, dada la copia literal que hace el Reglamento General de Instrucción Pública de 1821 del citado proyecto de Decreto de 1814, de ser el autor de la primera ley general de educación española. 1) Quintana no es solamente uno de esos hombres de la minoría ilustrada que trabajan con una exacerbada fe en la cultura por lograr la felicidad de los ciudadanos y el engrandecimiento de la patria, sino que a él se debe el mérito de haber recopilado todas las ideas que, en torno a la educación, estaban en mente de los intelectuales europeos, y en concreto en los reformadores españoles en ese momento. La prueba de ello está en que el informe no sólo ha sido base para los posteriores decretos de enseñanza, sino que en líneas generales se mantuvo intacto como se puede ver en el Reglamento General de Instrucción Pública de 1821. 2) Es evidente que Quintana desea proporcionar los medios para que surjan nuevas personalidades que integradas en la sociedad, lleven a esta a su perfección armoniosa y ejemplar. El centralismo y control de la enseñanza por el Gobierno, son las respuestas pedagógicas concretas a la historia de su siglo.

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Presentar las ideas más importantes de la pedagogía del Doctor Madrazo para consideración y estudio de quienes se interesen en ello. Expone la vida y las obras del Doctor Madrazo, analiza la doctrina pedagógica: ensayos sobre pedagogía integral, ensayos sobre pedagogía moral y ensayos sobre eugenesia y explica la introducción a una ley de instrucción pública y fundación de la escuela laica. 1) Por la época en que vivió Madrazo, estuvo en contacto con los pioneros de la educación en España, así como con los extranjeros, se respira en su obra un espíritu europeizante, con Gil Zárate tiene en común el deseo de secularización en la enseñanza: libertad y gratuidad de la misma. Del Krausismo se puede señalar, asimismo común, el interés por los problemas universitarios y la enseñanza integral. 2) Madrazo encabezaba una corriente biológica de selección de la raza para una mejor educación y belleza de la misma. 3) En la ideología de Madrazo se reflejan posturas que hacen referencia a la neutralidad religiosa, al hecho de la coeducación, a las excursiones pedagógicas, a la preocupación por la enseñanza primaria, a la ampliación de estudios en el extranjero y a las biblioteca circulante. 1) La educación es una labor experimental que comienza al nacer y termina al morir, en la que ha de existir una unidad científica, la escuela será como la lumbrera de las inteligencias de una colectividad o nación, el resurgimiento de un país está en la educación de la niñez. 2) Los exámenes son perfectamente inútiles en cuanto comprobación del saber y perjudiciales en cuanto a la formación psicológica del niño. 3) En relación al régimen escolar, debe ser democrático donde los maestros intervengan especialmente de consejeros.

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La educación femenina en el siglo pasado, distaba bastante de la conferida al varón. Tanto en la práctica como en la legislación, aparecía una clara discriminación hacia la mujer. No obstante, una tenue tentativa legal para sacarla de la ignorancia, sufre grandes dificultades a la hora de la práctica en la ciudad de Badajoz. Una serie de escritos entre el Ayuntamiento de la ciudad (al que correspondía sostener económicamente una escuela Pía de niñas) y el Jefe Político son elocuentes al respecto. Finalmente la ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, contribuye en esta ocasión, como en tantas otras, a solucionar en parte el conflicto.

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El año 1993 se aprobó la Ley de Escuela Pública Vasca, que establecía en un plazo de cinco años, el requisito de la formación para poder desempeñar el puesto de director. Había habido con anterioridad experiencias formativas a cargo de las universidades, principalmente, pero el volumen de la demanda potencial, así como un planteamiento formativo en línea con la reforma educativa entonces en ciernes, llevó a los responsables del Departamento de Educación a poner en marcha un programa propio, que se explica en este artículo y que presenta la siguiente estructura: características del curso básico; la fase intensiva o presencial; la fase extensiva o de proyectos; aportaciones realizadas en los últimos cursos; los cursos cortos de profundización; actividades de extensión; valoración de la experiencia; y perspectivas de futuro.

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Estudio histórico sobre el currículo pedagógico para la formación profesional del maestro de los distintos niveles en las escuelas normales de España entre 1857 y 1901. El marco cronológico vienen determinado por la Ley de Instrucción Pública (1857), etapa de establecimiento y consolidación de los centros normalistas, hasta la creación de la cátedra de pedagogía en la Facultad de Filosofía y Letras (1901), fecha en la que culmina un proceso evolutivo de consolidación de la pedagogía con caracter universitario. Se aborda los orígenes de la formación del maestro con la intención de estudiar la evolución de la profesión de enseñante, a través de la primeras incursiones de caracter pedagógico. Se estudia el desarrollo de los centros normalistas en relación con la política educativa que se promulga y de los planes de estudio. Se profundiza en el estudio del currículo pedagógico utilizando como onstrumento los libros de texto de pedagogía que mayor aceptación tuvierosn en las mencionadas instituciones. Libros de texto de pedagogía más utilizados en los centros normalistas. El estudio histórico sobre el currículo se basa en el análisis de contenido de los textos de pedagogía más representativos que se utilizaron entre 1857 y 1901. Las diferentes partes en las que se estructura la Pedagogía de mited de siglo adquieren, al final del XIX, el corpus de disciplinas pedagógicas - con la introducción de las ciencias positivas - configurando el mayor nivel de preparación alcanzado por el docente, a lo largo del periodo de estudio.

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Se analiza el proceso evolutivo del concepto de educación especial. Los momentos significativos en este proceso son: 1. Los inicios de la atención educativa singular: Ley de Instrucción Pública de 1857 (conocida como la Ley Moyano) dispone la creación de una Escuela de Ciegos y Sordos en cada distrito universitario 2. La educación especial: Ley General de Educación (1970) en la que se adopta legalmente la expresión 'Educación Especial; Ley de Integración Social del Minusválido (1982), en la que se establecen los principios básicos de atención a las personas con discapacidad en todos los ámbitos 3. Las necesidades educativas especiales: en la LOGSE (1990) el concepto de educación especial se abre hacia la expresión Necesidades Educativas Especiales (NEE) 4. Necesidades específicas de apoyo educativo: la LOE (2006) abandona el modelo de integración escolar a favor de un modelo de inclusión.

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El sistema de enseñanza de la Literatura y la Historia de la Literatura en la educación secundaria se reduce al mero aprendizaje de listas de de nombres, con fechas de nacimiento y defunción, y en ocasiones, a aprender la crítica que el autor del libro de texto hace de algunas obras. Según palabras de Menéndez Pidal, lo ideal sería una lectura continua de los textos clásicos y un trabajo analítico sobre cada uno de ellos. La enseñanza tradicional se basaba en un estudio directo, reflexivo y analítico de los grandes autores clásicos, como una enseñanza preparatoria para el desarrollo expresivo oral y escrito de los alumnos. A su vez, esto contribuía a un estudio práctico de las lenguas clásicas y de la lengua materna. Se propone una vuelta al sistema de enseñanza humanista, anterior a la Ley de Instrucción Pública, que modificó los planes de estudio, basada en la práctica y la experiencia a través de los textos, y desterrar el mero estudio de la Historia literaria, por la gran carga memorística que supone, y los pocos valores que aporta al estudiante.

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Breve repaso a la institución de la educación secundaria en Bulgaria, que no existió hasta su consolidación en 1865 y que finalmente se expresó por medio de una ley de reforma educativa en 1891, extendiéndose así por todo el territorio búlgaro ya unificado. Las escuelas donde se impartía la enseñanza se las llamaba Gimnasios y comprendían dos ciclos, el inferior: primera, segunda y tercera clase y el superior cuarta, quinta, sexta y séptima clase. Los docentes eran profesores titulares y aspirantes. En 1909 se votó una nueva Ley de Instrucción Pública que comprendía todos los grados de enseñanza. Cada grupo podía acoger hasta 42 alumnos. La carga idiomática como materias de enseñanza de los Gimnasios es muy importante, aprendiendo: ruso, francés o alemán, griego y latín, así como materias básicas como las matemáticas, geometría, geografía, historia natural, higiene, dibujo, caligrafía, canto y gimnasia. Desde su creación hasta 1941, Bulgaria contaba con cien Gimnasios, de los que la mayoría eran masculinos.

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Este manual resume de forma breve y a modo de tablas los conceptos básicos necesarios para la Contratación de Obras Públicas con la Administración. Estos conocimientos son imprescindibles para los Ingenieros de Caminos desde el punto de vista del Proyecto y del de la obra. La estructura del manual es la de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18 de mayo de 1995. La obra se divide en tres partes y cada una de ellas consta de cinco subapartados formados por, las Disposiciones Generales y particulares de cada caso y la descripción de los distintos procesos de la Contratación, en general y para cada tipo de Contrato que son: la Preparación, la Adjudicación, la Ejecución y la Extinción.

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El presente artículo reúne los aspectos más relevantes de la forma en que el estado de Chile está enfrentando el problema de los adolescentes inculpados de infringir la ley penal. El estudio se realizó durante el año 2002, tomando como fuentes principales los documentos orientadores de la Política Pública hacia el menor infractor de la ley y el Proyecto de ley de Responsabilidad Penal Juvenil, que se encuentra actualmente en proceso de estudio por el Parlamento chileno. El objetivo que se persigue es analizar estas políticas para mejorar las estrategias implementadas..

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Resumen tomado de la revista

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Se destacan algunos de los elementos más problemáticos de los distintos movimientos sociales que, en el sector de la enseñanza, se oponen a la Ley General de Educación. Se elabora una alternativa democrática a la enseñanza centrada en el modelo de la nueva escuela pública. Estos movimientos se apoyan en la dinámica de la resistencia antifranquista y a favor de la democracia, y adquieren su mayor auge en los años setenta. Esta colaboración da lugar a una convergencia de intereses y voluntades entre: el movimiento de enseñantes, los movimientos ciudadanos y vecinales, los colectivos de renovación pedagógica y un amplio sector de fuerzas políticas y sociales comprometidas en la lucha antifranquista y por la democracia.