6 resultados para Divergência jurisprudencial

em Ministerio de Cultura, Spain


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Monográfico con el título: 'Enterrem els algoritmes aritmètics!'. Resumen basado en el de la publicación

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Trabajo realizado en el área de Derecho mercantil del Departamento de derecho privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca. Los profesores implicados son catorce que desarrollan su actividad docente e investigadora en las áreas de derecho civil y mercantil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca. Los objetivos perseguidos han sido realizar con fines didácticos, un compendio de análisis jurisprudencial en materia de derecho de sociedades anónimas, para así favorecer tanto el aprendizaje de los alumnos como el desarrollo de sus competencias profesionales. Los materiales utilizados han sido resoluciones de diversos organos jurisdiccionales, y diverso material bibliográfico referente a los temas objeto de estudio.

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Estudiar la legislación y la jurisprudencia existente en relación con los aspectos más importantes de la educación en los niveles no universitarios. Se distinguen ocho apartados en la investigación. En el primero se ofrece información sobre la regulación del derecho a la educación en la Constitución Española y en textos internacionales. A continuación se tratan las libertades de enseñanza y de creación de centros docentes. Los siguientes apartados se ocupan del derecho a la creación de centros educativos con ideario o carácter propio, los derechos educativos de los padres, la libertad de cátedra, los centros docentes privados con ideario, y la financiación pública de las instituciones educativas privadas. Consulta de bibliografía y documentos jurídicos. La Constitución de 1978 establece las líneas básicas del sistema jurídico de la enseñanza en España. Además, debe tenerse en cuenta el contenido de los distintos textos internacionales que regulan esta materia. También hay que respetar la jurisprudencia obtenida a partir de la aplicación de esta legislación.

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Se analiza la normativa sobre la evaluación de los alumnos. El artículo se estructura en varios apartados. En el primero, se analiza el concepto y marco normativo de la evaluación. En el segundo, se trata el aspecto de evaluación y profesorado. En el tercero presenta el proceso evaluador, sus características, el desarrollo, etc. Por último, analiza el aspecto de la reclamación sobre las calificaciones, la regulación legal y procedimientos, el ámbito de aplicación a los centros privados, el control jurisdiccional y la doctrina jurisprudencial.

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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.