16 resultados para Derechos de autor
em Ministerio de Cultura, Spain
Resumo:
Se plantea un caso de derechos de autor o propiedad intelectual que se resolvió en la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, con motivo de la ejecución en España de la ópera de Verdi 'La Traviata'. Según la Ley de Propiedad Intelectual italiana, los derechos de autor se extendían hasta 50 años después del fallecimiento del mismo. Con un cambio de dicha Ley de 1941, y por razones de guerra, se extendió durante seis años más, es decir, se extendía durante 56 años tras el fallecimiento del autor. En España, sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual establecía que la duración de derechos de autor se extendía durante ochenta años después del fallecimiento del mismo.
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Repaso de las diferentes iniciativas llevadas a cabo desde 1791 para defender los derechos de la actividad creadora de cada individuo, ante los continuos atropellos que sufren los creadores intelectuales. Con el fin de proteger los derechos de autor, empiezan a aparecer en diferentes países textos legislativos, con mayor o menor acierto en sus medidas. Sin embargo, sigue persistiendo el problema del plagio y mal uso de las creaciones fuera de las fronteras de cada país, estos textos son simples protecciones nacionales. Comienzan entonces a proliferar convenios bilaterales entre algunos países, pero estas medidas resultan complicadas e ineficaces. Surge entonces a iniciativa de Francia, un Convenio firmado en Berna en 1886 por diez países: Alemania, Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Haití, Italia, Liberia, Suiza y Túnez. El texto de Berna es un intento de consagración internacional de la defensa de la propiedad intelectual. Más tarde, entre 1888 y 1889, se firma un segundo Convenio en Montevideo, que es el primer Tratado de Propiedad Intelectual del Nuevo Mundo, que firmaron República Argentina, Paraguay, Bolivia, Perú y Uruguay. A estos tratados les suceden varias revisiones y ratificaciones, hasta llegar a una compleja maraña de convenios, tratados bilaterales y arreglos recíprocos de algunos países sudamericanos con Estados Unidos, hasta la Convención de Washington en 1946. En resumen, la situación internacional de los derechos de autor a comienzos de los años cincuenta, con la previsión de una revisión de los convenios, aseguran la continuidad de la colaboración internacional entre los países unionistas, que son ya más de treinta y cinco en este momento. En cuanto a América, la situación no es tan optimista, por retrasarse la ratificación del Convenio de Washington. En este panorama, siguen aún los intentos de realizar un unificación universal del régimen internacional del derecho de autor, con el apoyo de la UNESCO, sirviendo de lazo de unión entre los dos continentes.
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Se analizan cronológicamente, los Congresos, Asambleas y en general, los actos más importantes que se celebraron en el año 1952 sobre los 'derechos de autor'. Se comentan la Conferencia de Expertos de Washington, la Reunión Internacional de Nimes, el Congreso de la 'International Bar Assotiation', la Conferencia Intergubernamental de la Unesco y por último, el primer Congreso Iberoamericano-Filipino de Archivos, Bibliotecas y Propiedad Intelectual.
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Resumen basado en el de la publicación. En cubierta se indica 'Innovación escolar'
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Resumen basado en el de la publicación
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Monográfico sobre comunicación, música y tecnologías
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El concepto de propiedad intelectual ha evolucionado a lo largo de la historia y habría que decir que se fraguó con la aparición de la imprenta, pero no se crearon normas hasta el siglo XIX quedando recogida en las leyes nacionales, muchas de las cuales están todavía vigentes. En sus disposiciones, de forma general, se concreta la protección de las obras a favor de los autores reconociéndoles , unánimemente, tanto el derecho moral de paternidad sobre la obra y su integridad, como el derecho patrimonial sobre el disfrute y disposición de los beneficios económicos derivados de su explotación. Los variados matices de las diversas leyes se refieren preferentemente a las limitaciones impuestas en cuanto a la duración del plazo de la protección y a los requisitos y exclusividad en el uso del derecho sobre la obra, y responden a la tensión entre autor-creador y sociedad-destinataria. En líneas generales, podríamos decir que en las naciones latinas se favorecen los derechos del autor, mientras que en los países anglosajones las normas jurídicas dan prioridad al interés público. En los estados socialistas, las últimas disposiciones reconocen de nuevo el derecho del autor sobre sus obras, aunque reducido por los intereses culturales de la comunidad y la intervención del Estado. En España la ley es de 1879 y no ha sufrido modificaciones en sus puntos esenciales.
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Se presenta la Ley con fecha del 24 de junio de 1941, mediante la que se suprimen las entidades conocidas como 'Sociedad de Autores Dramáticos de España', 'Sociedad de Autores de Variedades', 'Sociedad Española del Derecho de Ejecución', 'Sociedad Española de Autores Líricos', 'Sociedad Española del Derecho de Reproducción' y 'Sociedad de Autores Cinematográficos' para que se fundan todas ellas en la 'Sociedad General de Autores de España', como entidad única que asuma la representación y gestión de los derechos de autor en España y en el extranjero.
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El artículo forma parte de una sección de la revista dedicada a Intercambio de experiencias
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Es continuación de la publicación: Boletín de la Comisión Española de la UNESCO
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Número especial dedicado a WIKI y educación superior en España (I parte), en coedición con Revista de Docencia Universitaria (Red U). Resumen tomado de la publicación
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Monográfico con el título: 'Wiki y Educación Superior en España (I parte)'. Artículo coeditado con la Revista de Educación a Distancia (RED). Resumen tomado de la publicación
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Título anterior de la publicación : Boletín de la Comisión Española de la UNESCO
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Resumen basado en el de la publicaci??n.
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Entrevista a Manuel López-Quiroga y Clavero, editor, autor literario y socio de la Sociedad General de Autores y Editores desde 1968, en la que reflexiona en torno al mundo de la edición musical y los derechos de autor