61 resultados para Derecho colonial español

em Ministerio de Cultura, Spain


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Dos rasgos importantes de la generación del 98 se observan en José Martí: uno es su preferencia por el ensayo y esa preferencia se abre espacio dentro del gran crecimiento del periodismo moderno. Hizo de su periodismo un gran ensayismo de gran porte crítico y artístico. Los del 98 no fueron ninguno hombres de acción, pero si Martí hasta el extremo de morir por su causa. Está en contra de esta guerra del sistema colonial español (nunca contra el pueblo español), como contra el colonialismo americano. Por todo ello, pude afirmarse que el único cubano preparado para afrontar política y culturalmente el viraje histórico del 98 fue el mismo, cuya muerte tres años antes fue tan trágica como involuntario había facilitado aquel viraje. Había presentido la intervención de Cuba por Estados Unidos. Choca también la ausencia en términos generales del tema norteamericano en la generación del 98. pudo ser por el trauma interno, salvo en Ortega que este tema no desapareció. Sin embargo, los cubanos del 98 y sus descendientes, en cambio, no han podido olvidar la amenaza que José Martí previó como peligro consciente para Cuba. En los umbrales del tercer milenio, el nuevo 98 se nos presenta como amplificación a nivel planetario de lo que empezó con la explosión del Maine enla bahía de la Habana. Ya no hay enmienda, ni suspense, ni alternativa. El todo poderoso imperio norteamericano sigue salvando el mundo. Los marines son el ejército de salvación mundial.

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Plantear y analizar las causas o circunstancias ideológicas, políticas, sociales, económicas y jurídico-legislativas que han dado lugar a la actual regulación del Derecho a la Educación en la LODE. Centros de Educación Básica en España. Análisis teórico de los fundamentos ideológicos, socioeconómicos y educativos, los fundamentos políticos, las bases pedagógicas y organizativas y los antecedentes y bases jurídico-legislativas, que dan lugar a la LODE. Principios programáticos de los Congresos del PSOE desde 1918; Constitución de 1931; revistas; informes y comentarios de prensa; programas de los distintos partidos políticos; legislación en general. La LODE no responde a los principios del partido en el poder -PSOE-. Si bien la Constitución fue una ley de todos, la LODE se considera que es una ley partidista. En la LODE existen dos momentos bien diferenciados: antes de la sentencia del Tribunal Constitucional y después de dicha sentencia.

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Concesión de una ayuda económica del Ministerio de Educación Nacional al Sindicato Español Universitario de la Facultad de Derecho de Madrid, según solicitaba, de mil pesetas para la construcción de una lápida monumental, que perpetúe los nombres de los ciento setenta caídos en la Guerra Civil que tenían alguna vinculación con la Facultad.

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La guía es bilingüe español-árabe

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Resumen tomado parcialmente de la propia publicación. Se incluye como anexo un listado de legislación educativa

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Resumen tomado parcialmente de la propia publicación. Se incluye como anexo un listado de legislación educativa

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Crédito variable de Ciencias Sociales para Educación Secundaria Obligatoria. El objetivo es dar una visión general de lo que es el mundo del Derecho y de la Justicia, concentrado en nuestro ordenamiento jurídico. No se profundiza en ninguna técnica jurídica, ni en las ramas de Derecho existentes. Lo principal es dar una visión general de la existencia de técnicas específicas y de las diferentes ramas del Derecho. El crédito se reparte en cinco unidades didácticas: 1) El Derecho en el Estado moderno y en el Estado español. 2) Derecho civil. 3) Derecho penal. 4) Derecho mercantil y fiscal. 5) Derecho laboral. En cada unidad se ofrece información para el profesor y ejercicios para el alumnado.

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El objetivo general es realizar una aproximación a la realidad jurídica española en la que se encuentra el joven delincuente para analizarla e intentar aportar posibles soluciones desde el campo de la psicopedagogía. La hipótesis de trabajo es que el derecho penal de menores en España resulta desfasado y pobre en contenidos dadas las características de la época, por lo que se hace necesaria una renovación, para lo que se recurrirá tanto a perspectivas jurídicas como sociales, psicológicas y pedagógicas. En el cuerpo del trabajo se pueden distinguir dos partes: en la primera de ellas (corresponde a los dos primeros capítulos) se intenta dar una visión general del fenómeno 'delincuencia juvenil' y sus causas. En el capítulo primero se aclaran conceptos: a qué se llama delincuencia juvenil, qué conceptos se incluyen dentro de esta terminología, enfoques aportados por diferentes ciencias,..., en el segundo capítulo, se analizan las posibles causas de este fenómeno social, dando una visión de conjunto, al margen de las escuelas o autores determinados. En la segunda parte (capítulos 3-5) se profundiza en aspectos jurídicos relacionados con el tema, sus diferencias y las aportaciones de la psicología, añadiendo a esto un tipo determinado de alternativa reeducativa, basada en los principios del condicionamiento operante. Concretamente el capítulo tercero analiza la legislación de la época y su puesta en práctica a través de Tribunales Tutelares de Menores, plasmando las críticas y alternativas de autores relacionado con el derecho y la educación. Los dos últimos capítulos (4 y 5) pueden considerarse como alternativas psicológicas y pedagógicas en orden a establecer un marco jurídico renovado, si se tiene en cuenta lo que puede recoger el derecho juvenil de estas dos disciplinas, en cuanto a la comprensión y ayuda que debe prestarse al joven delincuente en orden a su reinserción social. La metodología utilizada es reeducativa, basada en la modificación de la conducta, por su novedad, buenos resultados y posibilidad de evaluar de manera rápida y continuada los progresos del individuo. Las conclusiones son: 1. Un derecho anacrónico, creado en 1948, y, que al margen de pequeñas modificaciones no ha sufrido ningún cambio sustancial, es el encargado de 'acoger' al muchacho que por determinadas circunstancias (miseria, afán consumista, situación familiar desestructurada,...) cae en las redes del delito. A partir de aquí, los acontecimientos se desencadenan vertiginosamente, fomentando un círculo vicioso de consecuencias generalmente funestas. 2. La legislación española resulta incompetente en cuanto que no contempla cuestiones tan importantes como el análisis socio-psicológico profundo del joven delincuente, y sin embargo establece una mayoría de edad penal a los 16 años, no tiene presentes los avances psicológicos que realizan la personalidad delincuente, crea o mantiene macroinstituciones donde las carencias del individuo se acentuan y su aprendizaje delictivo crece en progresión geométrica, pasa por alto las técnicas reeducativas más modernas y su implantación paulatina en el marco español.

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Resumen en inglés. Monográfico: Competencia comunicativa y educación democrática

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El régimen jurídico de los conciertos educativos se ha convertido en un medio indispensable para que la escuela concertada pueda hacer explícito el doble derecho de libertad y gratuidad de la educación. Se analiza la implantación y gestión de este modelo de subvención, desde una perspectiva europea, para conocer cómo se resuelven los mismos problemas en otros países de nuestro entorno, así como el análisis de los aspectos jurídicos, económicos y de control del dinero público; con el fin de valorar el régimen de conciertos y orientar políticas de futuro que salvaguarden los derechos fundamentales. Se estudia el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, a través del artículo 27 de la Constitución; el sistema de subvenciones, convenios y conciertos; la administración educativa y la asignación de los fondos públicos, entre otros.

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Resumen tomado de la publicación. Incluye filmografía de las películas visionadas

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Se estudian los aspectos constitucionales y jurisprudenciales en su caso, en torno al derecho a la educación y a la libertad de enseñanza, así como la estructura de los niveles educativos en España y México. Se analiza la normativa estatal con que España cuenta para regular la enseñanza de la religión en genral y la específica de las religiones católica, judía, islámica y evangélica y se plantean las posibles vías para la enseñanza de religiones que el estado ha reconocido, pero que no han firmado un acuerdo específico. Finalmente se estudian los antecedentes de la educación en México y las vías y condiciones para la posible introducción de la enseñanza de la religión en escuelas públicas.

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Estudia la educación como un derecho fundamental inherente al hombre. Se parte de la consideración del fenómeno educativo como hecho social y se analizan los conceptos extrajurídicos que constituyen el objeto del correspondiente derecho (educación, enseñanza, instrucción...) para pasar a su consideración jurídica a la luz del concepto de dignidad humana y bajo la perspectiva de los valores superiores del ordenamiento constitucional español. El derecho a la educación necesita no sólo ser garantizado sino ser promovido en condiciones de igualdad. Se analiza, a continuación, la profunda interdependencia educación-democracia y se hace un estudio de su concepto, caracteres, límites y contenido específico de este derecho. Se completa con capítulos de enfoque histórico, administrativo y de filosofía del derecho internacional y procesal. El fenómeno de la educación constituye una institución social esencial para la vida del hombre por cuanto es el instrumento de cultura de las jóvenes generaciones.

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Esta investigación se centra en la configuración del contrato de educación privada, como contrato atípico en el ordenamiento jurídico español, un tema poco abordado para contribuir a llenar este vacío.. La estructura del trabajo responde a la sistemática tradicional de todo contrato, en este caso un contrato de servicios educativos. Entre las conclusiones aportadas, discutibles, pero fundamentadas, destacan la consideración del derecho a la educación como un derecho de la personalidad y no solo como derecho humano fundamental, la aptitud del menor de edad con capacidad natural reconocida, que tenga suficiente juicio y las necesarias condiciones de madurez, para ser sujeto de su propio contrato de educación. El concepto amplio de educación está integrado, en primer lugar por la instrucción, la formación y la custodia o vigilancia de los menores educandos; en segundo lugar, por la consideración del ideario o carácter propio del centro educativo como elemento subjetivo de la causa del contrato; y por la exclusión del ámbito de aplicación de los supuestos de daños sufridos por el menor en el desarrollo del contrato educativo, denominado 'accidente escolar', y de daños producidos por el menor en el inmueble del centro docente o en el mobiliario.. Estos casos son considerados 'de culpa contractual', derivada, para el centro docente de su obligación de custodia y para los padres contratantes, de su obligación, también 'ex contractu', de facilitar la realización de la prestación educativa..

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Se estructura en los siguientes apartados: I. Aspectos metodológicos. II. El control y la evaluación de los conocimientos de los estudiantes. III. Incidencia de la integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior y de la implantación del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos.