162 resultados para València-Administración-S.XVII
Resumo:
Evolución de la Universidad de Alcalá de Henares durante el siglo XVII, vista a través de un extracto de los informes emitidos por los visitadores, Pedro Portocarreño, Diego Fernández de Alarcón y García de Medrano, enviados para modificar los estatutos de la institución de acuerdo a las nuevas cédulas reales de cada época, mostrando una Universidad en decadencia, desorientada y rutinaria, olvidada tanto por el Estado, como por su propio profesorado.
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Crónica de los artesanos de la época de los Austrias, agrupados en gremios en la plaza Mayor de Madrid y en sus calles colindantes, a través de unos archivos inéditos de la Parroquia de San Ginés, de la que eran feligreses. Los artistas más abundantes eran los entalladores y doradores, y los menos, los ensambladores, aunque normalmente, muchos de ellos simultaneaban varios oficios. Se aportan datos biográficos ordenados alfabéticamente y, en segundo término, los documentos en los que aparecen reseñados los artesanos. Se pretende reflejar la importancia de las industrias artísticas madrileñas de la época, y facilitar la identificación y cronología de cada artista, para que pueda ser de utilidad en el esclarecimiento del origen de ciertas obras anónimas o de dudosa procedencia.
Resumo:
A través de un volumen del siglo XVII que Fray Diego de San José recopiló sobre las fiestas celebradas en España con motivo de la Beatificación de Santa Teresa de Jesús en 1614, tenemos conocimiento de la participación del Fénix de los Ingenios en una justa poética celebrada en el convento carmelita de San Hermenegildo en Madrid como juez y secretario del tribunal. De esta relación de notas se desprenden datos como que fue el propio Lope de Vega quien redactó el cartel anunciante del certamen para convocar a los poetas, así como un romance desconocido que aparece en dicho anuncio y que a su cargo corrió el acto de presentación del concurso. Así mismo, entre las composiciones podemos ver continuas alusiones a Lope, a sus comedias y a su estrecha amistad con la familia de Juan de Piña.
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Semblanza sobre el cordobés don Pedro de Cárdenas y Angulo, caballero de la Orden de Santiago y escritor del siglo XVII. Se recogen varias noticias sobre su arte de rejoneador, su afición a los toros, y sobre sus aficiones literarias. Se nos muestra la personalidad de Cárdenas y Angulo a través de la poesía de dos de sus grandes amigos, Luis de Góngora y Antonio de Paredes, que le dedican algunas de sus composiciones.
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La evolución de los sistemas educativos, en la década de los sesenta y los setenta, ha puesto de manifiesto la necesidad de contar con formas de administración o dirección más complejas. Así, la Administración educativa ha dejado de ser un subproducto del sistema educativo para convertirse en un proceso social, cuyo fin es cumplir objetivos predeterminados dentro de un sistema unificado. Se analizan los problemas de la situación de la administración educativa: política y administración educativa; administración educativa como dirección; los problemas de la estructura; la profesionalización de la administración pública. Se destaca la importancia de la necesidad de cambios en los sistemas educativos.
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Se trata el tema de la financiación de la Educación y se consideran aspectos relevantes como: el volumen de los gastos en educación, las fuentes de financiación, y la eficacia de la Administración de la Educación. El problema de la financiación de la Administración educativa está íntimamente relacionado con el problema de la organización y funcionamiento de esa Administración. Así, el desarrollo de la educación depende del acierto de la política educativa, que es el sector prioritario y más influyente de España. Como conclusión, se propone una reforma democrática de la Administración Pública que se base en la experiencia y que amolde los órganos a las funciones deseadas y no al contrario.
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Hasta que se promulgó la Ley General de Educación, el régimen jurídico del profesorado estatal español estaba disperso en legislaciones específicas de cada sector del sistema educativo. Se hace un repaso por la evolución de las distintas legislaciones en cuanto a la dispersión estatutaria del profesorado estatal. Desde la Ley de Moyano, que fue el único intento de tratar unitariamente al profesorado español, hasta la Ley General de Educación que se caracteriza por la progresiva compartimentación de los distintos sectores educativos, a través de la promulgación de leyes específicas de cada uno de ellos, lo que produjo una gran heterogeneidad en el régimen estatutario del profesorado.
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La acción de la administración educativa en el centro escolar es una acción fundamental de ayuda y asistencia al centro, con amplio campo para la libertad e iniciativa. De este modo, se orientó la administración educativa inglesa y la de Estados Unidos. Se puede dar al contrario una administración educativa que dispone y reglamenta todo lo concerniente a la estructura de la institución escolar y a las condiciones de su desenvolvimiento, es el caso de España y Francia. Se incluye una referencia a la administración educativa inglesa y otra referencia a la experiencia italiana de delegación del sistema en los órganos colegiados. Se hace un resumen de la historia de la administración educativa en España, resaltando los rasgos más significativos con relación al centro escolar. Se examina el marco de relaciones entre administración educativa y centro escolar. Por último, se hacen algunas consideraciones sobre el futuro de las relaciones entre países centralizados, de cara a una mejora de la eficacia del sistema.
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Se trata de indagar en el papel que la administración curricular desempeña en la preparación del camino para la enseñanza mutua, es decir, en el nivel superior de control curricular nacional. En primer lugar, se presentan los orígenes del sistema de enseñanza mutua. En segundo lugar, se expone un esbozo de su expansión, y en tercer lugar, se desarrollan los casos de Dinamarca, Schleswig y Holstein, para ilustrar el papel de la administración curricular. Finalmente, se indaga en los motivos por los que la implantación del sistema de supervisión fracasa en varios países.
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Se presentan unos precedentes históricos centrados en la problemática y en los rasgos característicos de la Administración educativa española, debido a los cambios que supone la Ley General de Educación. Estos precedentes se dividen en dos periodos: el primero, desde el nacimiento del Estado moderno hasta el final de la etapa político-ideológica del franquismo; y el segundo, desde el final de la Segunda Guerra Mundial hasta la aprobación de la LGE. El estudio se centra en la plasmación legislativa y práctica de la LGE, en concreto, en la etapa educativa de escolarización obligatoria: la Educación General Básica en la Ley de 1970. También se pretende integrar en el marco historiográfico el campo de estudio referente a la evolución en el tiempo de dicha Administración. Por último, se aportan algunas hipótesis de trabajo de primera aproximación.
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Se presentan una serie de reflexiones de la reforma educativa de 1970 por parte de un funcionario del Cuerpo Técnico de la Administración Civil que ocupa al puesto de secretario administrador de la Junta Central de Construcciones Escolares. Se desarrolla el tratamiento de las construcciones escolares en esta reforma, que son consideradas prioritarias dentro de la política educativa.
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Los hombres de letras del Renacimiento y Barroco español incorporan a sus obras los avances científicos de la época en los campos de la salud, medicina, farmacia y veterinaria.
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Se profundiza sobre la cuestión de la organización y administración escolar. Se señala que hay dos aspectos fundamentales dentro del concepto de organización escolar: el científico y el práctico. Se analiza en profundidad éste último, señalando los variados elementos que un centro docente tiene, con su acción, con su actividad y con la manera de encauzarlos y de ordenarlos para que todos concurran al fin esencial de la educación. Se considera que un centro docente es una entidad compleja, constituida por una comunidad de elementos: unos, personales, como los alumnos, los profesores y los padres; y otros materiales, como el edificio, el mobiliario, el material didáctico etc. Estas instituciones no se pueden concebir de forma aislada, sino inmersas en sociedades complejas. La organización escolar trata de disponer ordenadamente los elementos que integran un centro docente, mientras que la administración escolar se refiere en sentido amplio, a los problemas de política pedagógica; de relaciones humanas, y de relaciones del centro escolar con la sociedad. Se señalan los objetivos principales tanto de una buena organización, como de una buena administración escolar.
Resumo:
Se analizan las relaciones entre el sistema educativo y la Administración pública. A estos efectos resulta insuficiente partir de planteamientos tradicionales, meramente descriptivos de la Administración. En la actualidad la Administración refleja la crisis que se advierte en el seno de nuestras sociedades, que se caracteriza por una excesiva burocratización de las formas de vida, social y privada, la despersonalización y la pérdida del sentido de participación en las decisiones y en la estructura del poder. Esto lleva consigo la crisis de los viejos sistemas de análisis de las disciplinas académicas. Por ello es necesario replantear la cuestión de la Administración, asumiendo los diversos factores sociales, técnicos y políticos que la condicionan, sobre todo en lo que se refiere a la educación.
Resumo:
Presentación de un estudio francés acerca de la administración de la educación en Francia. El problema de la coexistencia pacífica entre la enseñanza pública y la enseñanza privada recibió a finales del año 1959, en Francia, una solución nueva. Se hace mención al problema que se trata de resolver con esta iniciativa. Éste consiste en que la enseñanza en Francia está repartida, según su objeto y según la edad de los que la reciben, entre cuatro categorías, llamados, respectivamente, de primer grado, de segundo grado, superiores y técnicos. Son los establecimientos de primero y segundo grados y los técnicos, con exclusión de la enseñanza superior, los que serán objeto de reforma. Desde las leyes escolares de 1882-1888, la enseñanza se ha dado, por una parte, en los establecimientos del Estado, y por otra parte, en los establecimientos privados, la mayoría confesionales. Una jurisprudencia permanente del Consejo de Estado, decidía que, la ley sólo había previsto dos categorías de establecimientos, con exclusión de una tercera categoría de establecimientos privados subvencionados por el Estado. Pero las circunstancias socioeconómicas han llevado a la transformación de estas disposiciones. En especial el enorme crecimiento demográfico desde el fin de la segunda Guerra Mundial, obliga en Francia a una reforma de la enseñanza. Se considera como una especie de escándalo que todos los niños que se presentan para el ingreso en una escuela técnica no sean admitidos por falta de sitio. Era, pues, necesario ayudar a la enseñanza privada. La Ley de 31 de diciembre de 1959, transforma totalmente la situación anterior. Esta Ley ofrece a loa establecimientos privados la elección entre cuatro soluciones: el estatus quo anterior, la integración plena en el sistema de enseñanza público, el contrato simple acordado con el Estado y el contrato de asociación.