156 resultados para estatuto
Resumo:
Estudio de la historia de evolución de la Universidad Internacional del Sarre, desde su creación en 1945 hasta 1954. Se señalan sus estatutos, la organización de la enseñanza, las cuatro facultades con las cuenta, Letras, Derecho y Ciencias Económicas, Ciencias y Medicina, los Institutos de Estudios Europeos, de Intérpretes, de Criminología, y de Investigaciones Metalúrgicas, los servicios de Biblioteca, la Escuela de Deportes, las organizaciones estudiantiles y algunos datos estadísticos sobre el curso 1953-1954, referentes al alumnado, al profesorado y a las actividades universitarias.
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Se presentan y comentan los principales momentos del desarrollo histórico de la orientación en España. Se realiza un repaso legislativo de las principales disposiciones sobre orientación. Así, se trata la orientación: en la enseñanza primaria y en las enseñanzas medias anterior a 1970; en la propia Ley General de Educación de 1970; en las orientaciones pedagógicas para la EGB; en el Curso de Orientación Universitaria; en el Reglamento de los Centros de Formación Profesional; en el Reglamento de los institutos de Bachillerato; en el Consejo Orientador de la segunda etapa de EGB; en el estatuto de los Centros Escolares; en los institutos de orientación educativa y profesional; en los centros de enseñanzas integradas, en el INEM; en la Administración Provincial y Municipal; en la Administración Autonómica y preautonómica; y en las iniciativas privadas en materia de orientación. Se aporta un ejemplo de institucionalización: los servicios provinciales de orientación escolar y vocacional, donde se implanta una línea pedagógica que implica una sucesión de etapas coordinadas.
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La seguridad social de los maestros interinos se enfrenta al riesgo, como cualquier otro elemento de la Administración, de la disgregación, por la progresiva dispersión de los procesos de gestión. Hay partidarios de una situación contractual, frente a otros partidarios de una situación reglamentaria, lo cual conlleva la existencia del acto-condición. Pero el maestro interino pertenece sin dudas al trabajador sujeto a situación reglamentaria, ya que es un funcionario. Sin embargo es un funcionario con características especiales. Éstas vienen definidas en el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, o Estatuto de los Funcionarios Civiles del Estado. En el artículo 5õ se define a los funcionarios interinos como 'aquellos que por razones de necesidad o urgencia, ocupan plazas de plantilla en tanto no se provean por funcionarios de carrera'. Se ahonda en los preceptos que la ley establece para los funcionarios interinos. Después se establecen una serie de conclusiones respecto a los maestros interinos, como que en dicho estatuto no se define la figura del maestro interino, aunque se detalla con precisión los requisitos para el nombramiento de los interinos, aspecto que es totalmente aplicable para los maestros. Se prosigue con el análisis de algunos artículos, que directamente hacen referencia a la profesión docente, y a los maestros interinos. El cumplimiento del Estatuto del Funcionario Público, requiere que se desarrolle el Decreto-ley 10/65, de 23 de septiembre, sobre Derechos pasivos y de Seguridad Social de los Funcionarios de empleo. Este decreto reconoce dos situaciones: la anterior a su promulgación, en 1965, en la que el funcionario de empleo se rige por el estatuto de clases pasivas; y la posterior a su promulgación, que tiene como novedad que los funcionarios se regirán por el Régimen General de la Seguridad Social, el cual sólo afectará a los funcionarios nombrados después del 1 de enero de 1965.
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Ley vigente desde julio de 1953, que se caracteriza por el grado de extensión y ámbito de la misma. Si comienzan siendo Escuelas Industriales de noche, poco a poco con la necesidad de una mano de obra más cualificada, se acabarán convirtiendo en Escuelas Profesionales de día. Esta enseñanza técnica fue organizada por las provincias y los ayuntamientos, así como por la enseñanza libre. Lo que supuso una normalización general de toda la enseñanza técnica sobre un plan geográfico y pedagógico. Desde entonces el poder central está siempre dispuesto con inversiones importantes con tal de favorecer su desarrollo. El Ministerio de Instrucción Pública es el organismo que se encarga de controlar estas enseñanzas, regidas por ley o Estatuto Real. El profesorado es de dos tipos: general y técnico o especialistas . Bélgica es de los pocos países donde no se ha registrado la deserción de la docencia en la posguerra. El estado ejerce importante protección escolar con revisiones médicas a los alumnos, becas para los mejor dotados o con recursos mínimos, bolsas de viaje por cursos académicos y pólizas de seguro de accidentes. Por último, existe una importante protección escolar con comedores e internados. Estadísticamente, el presupuesto del año 1950 para la enseñanza profesional y técnica fue de 720.281.000 francos y 547.920.000 subvenciones para los centros reconocidos no estatales.
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La formación profesional entra a formar parte de un sistema educativo concebido para asegurar la unidad del proceso de la educación y facilitar la continuidad de éste a lo largo de la vida, a fin de satisfacer las exigencias de educación permanente que plantea la sociedad moderna. Así, los principios de desarrollo son : atención a las exigencias de una formación general sólida y a las necesidades derivadas de la estructura de empleo, unidad del conjunto educativo e interrelación de sus elementos, posibilidad de paso de uno a otro de los distintos niveles , ciclos y modalidades de la educación, así como de readaptación vocacional, con oportunidades de reincorporación a los estudios que hubieren sido interrumpidos, adecuación de los contenidos y métodos educativos a la evolución psicológica de los alumnos, revisión y actualización periódica de planes y programas de estudio, que permita el perfeccionamiento y adaptación a las nuevas necesidades y, orientación educativa y profesional como servicio continuado a lo largo de todo el sistema, servicio que atenderá a la capacidad, aptitud y vocación de los alumnos y facilitará su elección consciente y responsable. Bajo tales principios, la finalidad específica de la Formación Profesional en el nuevo sistema educativo es la capacitación de los alumnos para el ejercicio de la profesión elegida, además de continuar su formación integral, debiendo guardar en su organización y rendimiento estrecha relación con la estructura y previsiones del empleo y orientarse a la preparación del alumno en las técnicas específicas de la profesión por él elegida y en las cuestiones de orden social, económico, empresarial y sindical que comúnmente se presentan en ella. Pero no se agotan los temas que lleva consigo la implantación de la Formación Profesional en el contexto de la reforma educativa emprendida en 1970. Son de considerar los que afectan al régimen de los centros docentes, a la ordenación del profesorado, su formación y perfeccionamiento, el estatuto del estudiante y a la protección del derecho al estudio, a la posible nueva regularización del aprendizaje y del trabajo en prácticas, a la investigación y aplicación de nuevos medios y métodos educativos, al balance más adecuado de los contenidos generales y profesionales en lso programas de los distintos grados y por último, cuanto se refiere al régimen de subvenciones, y a la financiacíón presupuestaria.
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El sistema económico agrario tradicional predomina en España y sigue intacto hasta principios del siglo XX, conviviendo con una producción industrial poco desarrollada y de lenta evolución técnica, que se nutre de una abundante mano de obra poco o nada cualificada. Pero la formalización de un sistema educativo no tendrá lugar hasta la ley de Moyano, si bien es un elemento modernizador, en cuanto a la extensión, de la enseñanza como derecho colectivo, establece un régimen de enseñanzas en la práctica elitista, junto a la masa de población de nivel formativo escaso o nulo. Serán las congregaciones religiosas, en concreto, la Salesiana, la que se ocupará del establecimiento de una serie de escuelas de capacitación y formación de artesanos, las llamadas Escuelas Profesionales de Artes y Oficios, la primera establecida en Sarriá (Barcelona) en 1886, en la que viviera el fundador de la Congregación y actual patrono de la formación profesional industrial, San Juan Bosco. Los programas de estudios de estas escuelas eran propios y tenían una duración máxima de cinco años. Los primeros intentos de establecer un sistema normalizado de enseñanzas profesionales, serán los Estatutos de 1924 y 1928. El primero no tiene importancia operativa, es del segundo de donde arranca el establecimiento de un sistema reglado de enseñanzas profesionales y una red de centros para tal fin. Este estatuto surge por la corriente de preocupación sobre la formación de los trabajadores, acelerada en Europa a partir de la primera guerra mundial, tanto para atender las necesidades industriales creadas por el conflicto, como por la reconstrucción socio-económica posterior. El estatuto del formación de 1928 está a caballo entre las tendencias industrializadoras y la pervivencia de las formas artesanales anteriores, como refleja el hecho de que se ocupe tanto de la formación profesional del obrero como del artesano, estableciendo dos tipos de centros: las escuelas elementales y superiores de trabajo y las escuelas profesionales para oficiales y maestros artesanos, o simplemente escuelas de artesanos. Se inicia así, lentamente, el desarrollo de lo que hoy entendemos por formación profesional; creándose las primeras bases en cuanto a planes de estudio, centros, profesorado idóneo, etcétera, de este tipo de enseñanzas. Tras la guerra civil, España entra en un periodo de aislamiento donde se produce una fuerte protección de la industria nacional. Esta fase se caracteriza por el auge del sector industrial en detrimento del agrícola, lo que a nivel de formación profesional supondrá una concentración del esfuerzo en la capacitación par las tareas industriales, aún no muy complejas, a un amplio sector de la población. La formación de adultos será el sector de las enseñanzas profesionales que verá multiplicada su actividad, aunque no con la intensidad y planificación necesarias. Para tratar de cubrir las necesidades de formación en un nivel medio se crea por ley de 1949, una red de Institutos Laborales, donde se impartirá el llamado Bachillerato, un conjunto de enseñanzas técnico-profesionales de acuerdo con tres modalidades: bachiller laboral industrial, bachiller laboral marítimo-pesquero y bachiller laboral agrícola, según el tipo de producción dominante en las distintas zonas de ubicación de los centros. Después, pasarán a ser conocidos como Institutos Técnicos. En la actualidad, estos institutos se integran en el régimen general de enseñanza media, si bien en muchos de ellos se incluyen secciones de formación profesional. El restablecimiento de las redes internacionales, unido a una política económica más ágil, marcarán a comienzos de los años cincuenta el inicio de una fase de desarrollo con cierta recuperación económica de la renta nacional. Con algo de retraso en este ambiente se pondrá en vigor la ley de formación de 1955, que se propone actualizar el estatuto del 28 introduciendo profundas modificaciones completando la formación estatal con claras deficiencias se desarrolla una formación para trabajadores adultos, a cargo de entidades como el Ministerio de Trabajo, el de Agricultura y otras entidades privadas, En 1957 se crea una oficina sindical de formación profesional acelerada, con centros donde se trata de capacitar en cursos breves al mayor número de individuos procedentes de sectores de bajo desarrollo económico. En 1964 se pone en marcha el Plan Nacional de Promoción Profesional Obrera, que completa la formación en aquellos sectores de baja productividad. Por último, la Ley General de Educación de 1970 con una reforma educativa que intenta no sólo coordinar sino prever las necesidades formativas que le acelerado proceso de transformación del país requiere. Se ah creado un sistema integrado donde las enseñanzas técnicas y profesionales dejan de ser una vía paralela del a educación y se convierte en el elemento fundamental del sistema educativo y se extiende la formación a todos los sectores, destacando el terciario, que actualmente tiene mayor demanda y se articula en tres niveles: la de primero grado obligatoria y gratuita para todos aquellos que no sigan el bachillerato.
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Ley controvertida de 1955 que pretende que la enseñanza media española sea un reflejo de la realidad circundante. Su principal novedad reside en clasificar los centros docentes en oficiales y no oficiales y éstos, en centros de la iglesia y centros privados, con un estatuto jurídico y con derechos y deberes acordes con su personalidad institucional. El estado los controlará con inspectores, sanciones y premios. La base de toda la enseñanza será el espíritu nacional español, cuyos pilares son: Dios y la Patria.
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Se hace referencia al trabajo desarrollado por la Comisión de estudio y seguimiento de los contenidos televisivos. Así, algunas de las propuestas de esta Comisión son: la creación de un Consejo Superior de Medios Audiovisuales, ley-marco general para el sector, la reforma del Estatuto de Radio Televisión Española, establecer un código ético, crear asociaciones de usuarios, reformas legales en cuanto defensa del derecho a la intimidad y protección a la infancia, y apoyar la educación para la televisión, entre otras.
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Se recoge un estudio sobre como se debe sistematizar la enseñanza de los textos constitucionales en el curso de tercero de BUP. Cuando se incluyen estas enseñanzas constitucionales en los programas oficiales y se adscriben al Seminario de Historia, surgen voces en contra, argumentando que el profesorado no tenía una formación inicial en derecho constitucional. Sin embargo no se pretende impartir una enseñanza jurídica, y además el tema se puede exponer desde un punto de vista histórico. Además parece oportuno ofrecer al alumno una formación histórico-constitucional, teniendo en cuenta el fenómeno a lo largo de los siglos XIX y XX, con lo cual se consigue una visión de conjunto más útil y se evita la deformación de mostrar la Constitución de 1978 como algo aislado y único. Por ello se ofrece un posible esquema pormenorizado para el desarrollo de la materia. Dicho esquema trataría los siguientes aspectos: en el bloque de generalidades se daría la definición de constitución, el significado de la palabra democracia y los tipos de Constitución. Seguidamente se propone un nuevo bloque, titulado los fundamentos del constitucionalismo moderno, seguido del bloque de las primeras declaraciones escritas. A continuación se estudia el constitucionalismo español del siglo XIX, la Constitución de 1812, el estatuto Real de 1834, la Constitución de 1837, la constitución de 1845, la de 1869 y por último la de 1876. Ya en el siglo XX, se analiza la constitución republicana de 1931, y las leyes del Régimen General de Franco. Como elementos finales se pasa a hacer referencia al periodo de transición a la democracia y finalmente se estudia la constitución de 1978.
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Los Clubs de alumnos naturalistas se constituyen por estudiantes de Enseñanza Media que tienen un gran interés por el estudio de las Ciencias Naturales. Se establecen las finalidades y objetivos de estas asociaciones o clubs y se recoge el Estatuto del Club de Naturalistas de Mataró, incluyendo el banderín y el sello del club, y algunas de las excursiones que han realizado.
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Transcripción del discurso pronunciado por el Ministro de Educación Nacional, D. Jesús Rubio García-Mina, sobre el gran desarrollo de la enseñanza laboral llevado a cabo en España, en el décimo aniversario de la implantación de esta enseñanza. Recalca las diferencias de la enseñanza media con la enseñanza profesional, la formación y evolución de las escuelas de artes y oficios, la importancia del Estatuto de Formación Profesional de 1928, y la constitución de la enseñanza laboral como punto culminante de una necesidad formativa de los españoles y necesaria para la cohesión cultural, cuyo objetivo es la habilitación y el perfeccionamiento profesional de la juventud española.
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Transcripción de los Estatutos de la Asociación de Padres de Alumnas del Instituto Lope de Vega de Madrid donde se establecen los derechos y deberes que entrañan la formación de la misma: Capítulo I: Denominación, domicilio, objeto, patrona y duración. Capítulo II: Actividades de la Asociación. Capítulo III: De los socios. Capítulo IV: Gobierno de la Asociación. Capítulo V: Facultades de la Asamblea General. Capítulo VI: De la Junta de Gobierno. Capítulo VII: Régimen económico.
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Análisis del Estatuto de Centros Docentes, centrándose en los aspectos enfocados a la mejora de la calidad de la enseñanza, concretamente en la posibilidad de crear consejos de profesores con el fin de fomentar la comunicación y coordinación entre el claustro, y cuyas funciones principales serían la determinación de objetivos y actividades para el curso, la evaluación y la tutoría.
Resumo:
Se estudia la tipología de conocimiento propio que el profesorado desarrolla en el ejercicio de su profesión. Dicho conocimiento, derivado de su formación, se centra en 3 ámbitos basados en: un componente científico, base para el conocimiento de las materias que debe enseñar, un componente pedagógico adquirido sobre la enseñanza y las teorías educativas, y un componente clínico. Se exponen las principales teorías relativas a estos mecanismos. Se analizan dos tipos de conocimiento necesarios para el desarrollo profesional del maestro: el conocimiento didáctico del contenido, de la materia a enseñar, y el conocimiento del estatuto del currículo, para lo cual se propone el conocimiento profundo de las actividades y tareas a realizar en la clase.
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Resumen del texto del proyecto de recomendación elaborado de forma conjunta por la UNESCO y la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre los problemas sociales y económicos del personal docente tanto en países industrializados como en países en vías de desarrollo. Esta forma de recomendación, aunque no establece obligatoriedad jurídica para los países, si enuncia unas condiciones mínimas, reconocidas de forma internacional, para mejorar el estatuto profesional y condiciones de trabajo del personal docente.