280 resultados para Orden de los Mínimos
Resumo:
Se transcribe la Orden por la que se convocan los Premios Nacionales de Periodismo 'Francisco Franco' y 'José Antonio Primo de Rivera' de 1949, que se tramitarán por la Dirección General de Prensa. La diferencia entre ambos premios estribaba en que para el primero, se precisaban trabajos periodísticos firmados y para el segundo, sin firmar. Tenían que estar escritos en español entre el 1 de diciembre de 1948 y el 30 de noviembre de 1949. La cuantía del premio ascendía a 25000 pesetas.
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Resolución de los concursos a los Premios Nacionales de Literatura 'Francisco Franco' y 'José Antonio Primo de Rivera' de 1949, siendo el primero destinado a ensayo y el segundo a poesía. El jurado de estos premios compuesto por altas personalidades del mundo de la cultura de España, resolvió que ambos premios debían adjudicarse de manera compartida por la calidad artística de las composiciones presentadas. De este modo, el Premio Nacional de Literatura al mejor ensayo 'Francisco Franco' recayó en las obras 'España sin problema' y 'Bolchevismo y Literatura' de D. Rafael Calvo Serer y D. Jesús Pabón y Suárez de Urbina, que recibieron respectivamente la cuantía de 12500 pesetas. El Premio Nacional de Literatura a la mejor poesía 'José Antonio Primo de Rivera' recayó en las obras 'Missisipi' y 'La espera' de D. Joaquín Montaner y D. José María Valverde, que respectivamente se repartieron 12500 pesetas.
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Se proponen una serie de ejercicios que permiten cumplir con los objetivos mínimos establecidos para cada uno de los dos primeros cursos de lectura. En el primer curso, se plantean ejercicios de agudeza visual, de memoria visual y de vocabulario, que faciliten a los niños la lectura y comprensión de una frase sencilla de hasta seis palabras. En el segundo curso, se debe iniciar al alumno en la lectura silenciosa y debe alcanzar la lectura y comprensión de textos sencillos compuestos de dos o tres frases de hasta dieciséis palabras en total.
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Se dan unas recomendaciones para que, aprovechando el gusto y la aptitud de los niños hacia la música, el maestro enseñe esta actividad a los niños del tercer curso de primaria. En estos consejos, se advierte que la vocalización realizada por el educador ha de ser perfecta y los sonidos han de emitirse con claridad y sin esfuerzos guturales; además, se indican modelos de canciones infantiles que carecen de dificultades musicales para los niños de esas edades.
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Se dan unas indicaciones sobre los aspectos principales que desde un punto de vista didáctico interesan desarrollar en el proceso de lectura de los niños de los niveles de tercero y cuarto de enseñanza primaria.
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La finalidad de la enseñanza de las ciencias es fundamentalmente el estudio de la Naturaleza en los primeros grados y el estudio elemental de las ciencias en los grados superiores. El fin es ayudar al alumno a desarrollar sus aptitudes, capacidades, destrezas y juicio critico reflexivo. Los niveles mínimos deben adquirirse fundamentalmente observando, haciendo, procurando el contacto directo del alumno con las cosas. Hay que aprovechar cualquier circunstancia, cualquier sugerencia, para poner en juego la observación y el juicio crítico. En la selección de estas adquisiciones en los niveles del curso primero y segundo, se ha procurado señalar algunos ejercicios y nociones que permitan realizar observaciones y experimentos elementales.
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Esta publicación contiene la Orden de 13 de junio de 1977 sobre directrices para la elaboración de los planes de estudio de las Escuelas Universitarias del Profesorado de Educación General Básica.
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Introducción de José Giménez Mellado
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Transcripción de la orden por la que se concede a la Universidad de Madrid una subvención de tres mil pesetas para viaje de estudios a los alumnos de la Escuela de Estomatología.
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Transcripción de la Orden Ministerial por la que se hacía obligatoria la matriculación en la asignatura de Educación Física en el primer año de estudios en los Centros de Enseñanza Superior Técnica. Esta asignatura tendría unas tasas de 50 pesetas en concepto de derecho de prácticas .
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Con esta Orden emitida por el Ministerio de Educación Nacional se exigía una revisión de los libros de texto utilizados para la segunda enseñanza de alumnos españoles en los Colegios extranjeros, con el fin de unificar criterios con los libros de texto empleados en centros escolares de España, por lo que solo se podrían emplear aquellos autorizados a través de informe del Consejo Nacional de Educación.
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Transcripción de la documentación legislativa por la que se reconocen a las Escuelas de Enfermeras de F.E.T y de las J.O.N.S., como escuelas autorizadas para dar las enseñanzas sometidas a la Inspección de la Facultad de Medicina del Distrito Universitario a que corresponda con respecto al programa y modo de dar la enseñanza. El título sería expedido por el Rectorado de la Universidad. Las enfermeras debían revalidar los estudios realizados en estas escuelas ante un Tribunal médico compotente.
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Transcripción de la Orden de 1946, a través de la que los Bachilleres podían optar al título de Maestro de Primera Enseñanza durante los cursos académicos 1945-46 y 1946-47, que habrían de realizarse por Enseñanza no oficial en las convocatorias de junio y septiembre, realizando la matrícula en abril y agosto; cuyas prácticas de enseñanza se realizarían en la forma determinada en las órdenes ministeriales aprobadas al caso y cuyo examen debería superarse y presentarse conjuntamente con la Memoria.
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Mediante esta Orden se establecía el porcentaje de alumnos externos que debían albergar con carácter gratuito, los centros de enseñanza privada según la Ley de Protección Escolar. Quedaba establecido de este modo: El quince por ciento a centros universitarios, Colegios Mayores, Colegios de Enseñanza Media y los de Primera Enseñanza subvencionados por el Estado. El diez por cien: escuelas privadas de enseñanza media. El cinco por cien para los Colegios de Enseñanza Media subvencionados. Las matrículas gratuitas se adjudicarían por un ciclo completo de estudios.
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Transcripción de la Orden de 1946 a través de la que se distribuía un crédito de 300.000 pesetas destinado a 'becas y protección escolar de los alumnos universitarios' repartidas como sigue: Universidades de Barcelona y Madrid, 50.000 pesetas por centro; Universidades de Granada, La Laguna, Murcia, Oviedo, Salamanca, Santiago, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza, 20.000 pesetas por centro.