337 resultados para Ley vigente
Resumo:
Buscar soluciones y ver cómo ha ido evolucionando la emancipación de la mujer, apoyándose en los derechos del hombre los cuales son intransferibles e irrevocables. Pues, el derecho de la mujer a la educación, sólo ha sido reconocido con gran retraso tropezando con serios obtáculos. El centro de interés de este trabajo se cifra en el estudio de la educación de la mujer en la Nueva Ley General de Educación. Toda mujer que ha regido nuestro sistema educativo ha respondido a la quema de la ley Moyano. Toda mujer tiene derecho a recibir una educación general básica e igual oportunidad para el acceso a los estudios posteriores en función de su capacidad y vocación. La educación actual aspira a adaptar al sector femenino, en la sociedad del futuro educando mujeres capaces de desenvolverse adecuadamante en ella. A los tres años de vigencia de la Nueva Ley General de Educación no puede formularse aún juicio-crítico sobre su validez y fecundidad.
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Analizar la relación existente entre nuestro sistema actual de educación y un rasgo constitutivo y fundamental como es la música de aquel otro que tuvo su origen en la Grecia clásica y que sirvió para formar y moldear el prototipo en el mundo antiguo, y pasados los siglos nuestra propia personalidad cultural del hombre de occidente. Tanto la educación griega como la Ley de Educación General tienen como meta proporcionar una formación integral fundamentalmente igual para todos y adaptada en lo posible a las aptitudes personales y concretas. La música vuelve a ser fundamental en los planes de educación. Es importante en la forma de concebirla y en los procedimientos didácticos para enseñarla, así como los fines que se propone conseguir. De todas formas, y así lo resaltamos, la realidad es que a nivel teórico la música es considerada como algo imprescindible para la educación integral. Pero, a nivel práctico se constata que esta materia se pospone a otras disciplinas en las que sí hay profesorado preparado.
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Este trabajo pretende ser una contribución a la Organización Escolar desde las investigaciones llevadas a cabo en el ámbito de la Organización Empresarial.. La dirección y los alumnos de los Centros educativos de 106 pueblos de la provincia de Salamanca han respondido a un cuestionario diseñado para medir el fenómeno de la gravitación comercial. Los items formulados han sido los siguientes: -localidades, número de alumnos de cada localidad; -distancia de las distintas localidades al centro correspondiente; -número de habitantes de dichas localidades; -medio de transporte; -estado de las carreteras; -alumnos de las respectivas localidades que no acuden a estos centros.. Bibliográficos junto a un cuestionario.. La Ley de la Gravitación comercial expresada por Reilly, tiene un alto valor positivo en el campo de la Organización Escolar..
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Aproximarse a la organización de la Inspección educativa en Europa durante los años 70-80, con el fin de observar las consecuencias educativas que de este tipo de Inspección se han derivado y así poder mejorar la calidad de la enseñanza. El trabajo está estructurado en tres partes bien diferenciadas. En la primera de ellas, se realiza una delimitación del concepto de Inspección Educativa, atendiendo a lo que dice la Unión Europea y la Oficina Internacional de Educación (la inspección educativa en la Comunidad Europea, la inspección educativa según la Oficina Internacional de la Educación). La segunda parte del trabajo, está dedicada a la función inspectora en Europa, describiendo la situación de la inspección en algunos países de la Unión Europea (La inspección educativa en algunos países miembros de la Unión Europea, y la inspección educativa en otros países europeos: Austria, Suiza, Suecia y la URSS). Finalmente, la tercera parte se dedica al estudio de la organización de la inspección educativa en España (La Ley de 1970, la Constitución española de 1978 y la Ley 30/1984). La inspección educativa tiene varias funciones, entre ellas, la que más importancia tendrá es la de 'mediación'. Todas las disposiciones legales hacen referencia a la función de 'control', velando porque se cumpla la legislación vigente. Las funciones de la inspección educativa varían de un país a otro, oscilando entre funciones administrativas y técnicas, como pueden ser dirigir, controlar y gestionar los asuntos relacionados con los centros escolares y las funciones pedagógicas. La inspección educativa se caracteriza por ser: un ejercicio de control social que se lleva a cabo por Delegación para realizarlo de un modo más técnico, un mecanismo de defensa del derecho a la educación de todos los ciudadanos, un sistema de apoyo (asesorando, estimulando y orientando) al sistema educativo y a los sectores implicados en él. La función inspectora tiene un sentido y vinculación social. La inspección educativa ha de colaborar en la organización de manera operativa y directa, armonizando la acción de los agentes que intervienen. La inspección educativa española ha de velar, principalmente, por el cumplimiento de los derechos y deberes constitucionales. La inspección educativa es un elemento que tener en cuenta para la mejora de la calidad educativa.
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Exponer las confluencias y divergencias de las líneas en las cuales están la formación de una estructura legal, en este caso en la Ley General de Educación. Explica la fundamentación última del derecho, examina las leyes fundamentales españolas y la legislación escolar, analiza el pensamiento de los profesionales de la educación sobre el principio de subsidiariedad del Estado y la libertad de enseñanza y examina los contenidos del Libro Blanco. 1) Al tratar de fundamentar el derecho a las libertades, en nuestro caso a la libertad de enseñanza, el argumento fuerte no debe ser ni el de la máxima rentabilidad, ni algún otro, sino el de la persona humana y el de la humanidad entera a que no se le interpongan muros donde debe encontrar campo abierto a su autorrealización máxime cuando estos muros pueden juntarse unos a otros y estrangular la libertad total. 2) Las líneas que deben servir de andamiaje a la Ley General de Educación en proyecto son: la filosofía del derecho, las Leyes Fundamentales españolas, la legislación escolar que se intenta mejorar, la legislación u orientaciones internacionales sobre todo cuando provienen de instituciones a las que pertenece nuestra nación, y la opinión del pueblo. Como esta opinión del pueblo no se manifestará en una sola dirección, sino en varias habrá que atenerse a la ley democrática del mayor peso específico. 3) La idea de la libertad de enseñanza y los pilares en que se apoya: el principio de la subsidiariedad del Estado y la financiación por parte del Estado no tiene porqué salir responsable de que quienes se apoyaron en ella fueron incluso testigos mudos y por entonces tan influyentes como ahora, cuando se suprimieron ciertos centros que no gustaban, y cuando se depuró drásticamente al personal docente. La verdad sigue siendo verdad en unos ropajes y en otros; lo procedente es cambiar los ropajes si éstos la desfiguran, pero no hacer desaparecer la verdad. 1) La supresión del clasismo social es una necesidad imperiosa. La actual situación escolar marca y divide a los escolares en ricos y pobres. 2) La opinión pública no especializada no ha puesto condiciones a la reforma escolar. La demanda pronto y exige que sea eficaz pero sin reparar en condiciones. 3) La implantación de una reforma escolar basada en el principio de subsidiariedad del estado y en la financiación directa y universal por el Estado es deseada por la gran mayoría de los profesionales de la docencia. Se oponen a ella los catedráticos numerarios de los institutos de enseñanza media. Los grupos políticos que han informado sobre el Libro Blanco se colocan en términos ambiguos dando la impresión de admitir las premisas y negar las conclusiones. 4) Un reconocimiento más amplio nos daría una situación más humana, una educación más rica en variedad y una mayor eficacia en el aprovechamiento de los recursos económicos.
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Estudiar la evolución de la Facultad de Pedagogía en la Universidad Pontificia de Salamanca desde el año 1959 hasta 1979. Analiza la legislación y creación de la Facultad de Pedagogía, examina los Planes de Estudio y explica las competencias del profesorado. 1) En la evolución de la Universidad Pontificia de Salamanca se advierte el claro propósito de la Iglesia de formar a los hombres de acuerdo con las exigencias de la sociedad contemporánea. De acuerdo con estas exigencias se crea la Sección de Pedagogía dentro de la Facultad de Filosofía y Letras, ampliando el marco inicial de las facultades eclesiásticas. 2) La elaboración del primer Plan de Estudios responde al criterio de integración de todas las materias básicas que señala el Decreto de 11 de agosto de 1953. No se advierte en la evolución de los Planes de Estudios una estructuración de contenidos y materias en función de unos objetivos claramente definidos. La ausencia de una clara formulación de metas imposibilita no sólo la elaboración de diseños de instrucción sino también la adopción de sistemas de evaluación que permitan juzgar la eficacia de los planes sucesivamente elaborados. 3) Más que por exigencias intrínsecas de los objetivos previamente formulados, se llega a la conclusión de que los planes van cambiando por imperativos extrínsecos, como las exigencias de la legislación, la validez civil de los títulos o las convalidaciones en otras universidades. 4) La presencia o ausencia de algunos profesores parece ser un factor determinante en la inclusión o desaparición de algunas materias no fundamentales. Este criterio, fácilmente explicable en los primeros años de funcionamiento de la sección, podría manifestarse actualmente como signo de pobreza personal. 5) En los últimos cinco años se advierte la influencia de las presiones del alumnado en la Reforma del Plan de Estudios. Pese a la última modificación, el vigente Plan de Estudios no parece satisfacer plenamente, debido al excesivo contraste entre una abundante teoría y una práctica deficiente. 6) Se advierte en la evolución cuantitativa del alumnado, un crecimiento progresivo. En el año 1970-1971 se produce un ligero descenso que pudiera estar ligado a las vacilaciones y dudas producidas por las innovaciones del nuevo sistema educativo que implanta la Ley General de Educación. A partir de 1974-1975, la evolución cuantitativa del alumnado muestra una falta de estabilidad que parece estar vinculada al hecho de la creación de una facultad paralela de Pedagogía en la Universidad de Salamanca. No parece que haya criterios claramente definidos en la evolución y transformación de los planes, más que por decisiones autónomas de esta Universidad. Éstos evolucionan en la misma forma y ritmo que en el resto de las Facultades españolas de Pedagogía. y así, la diferencia del Plan de Estudios de esta Universidad con el resto de otras Universidades, no es significativa. Sólo se advierten diferencias en la distribución de las materias por curso y en las distintas especialidades.
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Exponer, desde el punto de vista legislativo, la situación educativa de la mujer desde el siglo XIX hasta la Ley General de Educación de 1970. Explica el contexto histórico del siglo XIX, examina los precedentes legales de la Ley Moyano y dicha ley, estudia la escuela normal de maestras, los esfuerzos en favor de la instrucción de la mujer en la segunda mitad del siglo XIX, el derecho de la mujer a la educación y nueva Ley General de Educación. 1) La mujer en el siglo XIX tenía como única función ser madre o mujer de su casa. Pero este ideal del siglo XIX se ha ido superando poco a poco. La mujer ha salvado grandes dificultades que la han colocado en una posición más óptima, aunque todavía no ha alcanzado completamente iguales posibilidades que el hombre. 2) La condición de la mujer ha mejorado considerablemente en los últimos años. Es necesario hacer realidad, una política de educación, que ofrezca las mismas oportunidades a las mujeres y a los hombres, esto exige una renovación de la sociedad y que se tengan en cuenta las particularidades de la condición femenina. 3) La educación es una necesidad permanente, tanto para las mujeres como para los hombres. Pues la educación de la mujer constituye un factor de progreso de la comunidad humana. 4) La mujer debe educarse para aprender a vivir, aprender a pensar de forma libre y crítica, aprender a amar al mundo y a hacerlo más humano, aprender a realizarse en y mediante el trabajo creador. Hasta el siglo XVIII las posibilidades educativas de la mujer habían sido nulas. En el siglo XIX se comenzó a percibir un horizonte de nuevas posibilidades, que le habían sido cerradas durante siglos. Sobre todo a partir de la segunda mitad del siglo, debido al impulso dado por iniciativa privada, principalmente por Fernando de Castro, la educación de la mujer vio nuevos caminos y se trabajó por superar la situación en que se encontraba. Hoy estos esfuerzos nos pueden parecer pobrísimos, pero si tenemos en cuenta la época fueron muy importantes y constituyeron el comienzo de un nuevo horizonte para la mujer. Si tenemos en cuenta las circunstancias económicas, sociales, políticas de la época llegamos a la conclusión de que los resultados obtenidos no fueron ni mucho menos estériles, habiendo servido de base para una serie de reformas posteriores que intentaban colocar a la mujer en su sitio, el que le corresponde dentro de la sociedad.
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Se intenta analizar el concierto escolar establecido por la Ley Orgánica del derecho a la Educación en 1985 y de manera primordial concluir acerca de la idoneidad de este instrumento jurídico empleado por el legislador. El estudio analiza la legislación educativa vigente en España en lo concerniente a la relación Administración Educativa-centros privados de enseñanza: contenido, aportación financiera. Para ver la idoneidad del concierto escolar, instrumento jurídico empleado por el legislador, se consideran las siguientes variables: contenido esencial de las libertades, principalmente la libertad de elección del tipo de enseñanza, derecho a la educación garantizada en la Constitución, obligatoriedad de la enseñanza, todo ello siguiendo un método analítico en un marco legislativo. Bibliografía, Constitución Española, Estatuto de Autonomía,disposiciones legales de distinto rango, jurisprudencia del Trubunal Constitucional. El derecho de la educación es ante todo y primariamente un derecho de libertad. A los poderes públicos corresponde garantizar la efectividad del derecho a la educación: programación, homologación, inspección, colaboración financiera y prestación directa de la enseñanza a falta de iniciativa social suficiente. La enseñanza es un servicio público en sentido objetivo, objeto de eventuales intervenciones públicas. La escolaridad obligatoria es un derecho irrenunciable por al mismo tiempo un deber, igualmente es un derecho el elegir centro de enseñanza distinto de los públicos, el elegir la formación religiosa o moral. El concierto escolar es el cauce jurídico que ha establecido la LODE para garantizar el derecho a elegir centro distinto de los públicos en condiciones de gratuidad, particularmente para los niveles obligatorios. No es un contrato de gestión de servicios porque su objeto consiste en la financiación de la enseñanza privada, y no en la prestación privada de la enseñanza pública, la LODE fue una Ley conservadora en cuanto aspiró a mantener la financiación de los centros ya financiados. En España no existe por el momento, un cauce adecuado para satisfacer con plenitud el derecho a la gratuidad de la educación obligatoria en libertad.
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Monográfico: Educación social y educación ambiental: la sostenibilidad como horizonte común
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Con esta monografía intento recopilar y sacer a la luz la faceta educativa de un pedagogo, casi desconocido, Joaquín Costa, y las nobles ideas que dio a la pluma, en la segunda mitad del siglo XIX, durante el cual comienzan a echar raíces y a fraguar la pedagogía progresista, fundamento y origen de la educación moderna. Primero realizo un extracto y breve comentario de los principales párrafos y sentencias, donde vierte su pensamiento y preocupación pedagógica. Esta le va a ser fiel compañera desde que asiste, pensionado por la Diputación de Huesca, a la primera Exposición Universal de París, en 1867, hasta la situación desesperada-esperanzante que toma con motivo del Desastre Colonial, en 1898. Finalizo el artículo tratando de vislumbrar las repercusiones y vigencia actual de su doctrina, y demostrar con ello que sus ideas no solamente perviven archivadas en las grandes bibliotecas, sino que están presentes en los hombres de vanguardia de la pedagogía y en las mentes de los que escriben sobre el tema candente de política educativa.
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Resumen basado en el de la publicación. Resumen en inglés. Monográfico: Investigar para enseñar
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Monográfico con el título: La nueva ley penal del menor y la intervención socioeducativa. Resumen basado en el de la publicación. Resumen en inglés
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Monográfico con el título: La nueva ley penal del menor y la intervención socioeducativa. Resumen basado en el de la publicación. Resumen en inglés
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La Ley 2-1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura abre un amplio abanico de posibilidades para la puesta en marcha de múltiples iniciativas en el campo educativo. Dentro de esta marco se presenta una propuesta consistente en priorizar el estudio, la docencia y la divulgación de la música popular instrumental extremeña.
Resumo:
Resumen tomado de la revista. Resumen en Inglés