70 resultados para Tribunales


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El artículo pertenece a una sección de la revista dedicada a Investigaciones

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El debate social suscitado como consecuencia de la implantación de la asignatura Educación para la Ciudadanía, se ha trasladado a los tribunales y es en ese ámbito donde se están resolviendo las controversias surgidas en torno al derecho a la objeción de conciencia de los padres para que sus hijos no queden obligados a cursar esa asignatura por considerar que vulnera determinados derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Por ello lo que pretende el estudio en primer lugar es ofrecer una visión de la implantación de esta asignatura, centrando la atención de forma especial en los aspectos jurídicos. En segundo lugar, contribuir a esclarecer el debate social aportando un análisis de los fundamentos de derecho de las sentencias recaídas, facilitando una mejor comprensión de la introducción de la disciplina y de las vicisitudes del procedimiento judicial que continúa abierto. Se trata de una investigación que ha seguido el siguiente proceso metodológico: en primer lugar se ha realizado un análisis documental y legislativo, en segundo lugar se realizado una interpretación doctrinal de las disposiciones legales sobre la materia, y por último se ha utilizado el método comparado en el cotejo y análisis de las sentencias sobre el tema. La asignatura Educación para la Ciudadanía, obligatoria para todos los alumnos de Educación Primaria y Secundaria, en la forma que es regulada por la Ley Orgánica de Educación, y sobre todo por los Reales Decretos que la desarrollan, se enfrenta con obstáculos constitucionales como el derecho a la libertad de enseñanza y el de la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y comunidades. El Estado no puede introducir como obligatoria en la enseñanza una asignatura cuyos principios inspiradores, objetivos pedagógicos y contenidos y criterios de evaluación, vayan dirigidos teórica y prácticamente a la formación moral de los alumnos. La imposición legal de una asignatura obligatoria de formación antropológica y moral con carácter general para todos los alumnos, significara el no cumplimiento del Artículo 27 de la Constitución Española. Choca en el derecho a la libertad de enseñanza de los padres y de los titulares de los centros docentes.

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Conocer las causas o razones que impulsan a los menores a cometer actos delictivos, y las medidas represivas o educativas con las que suele responder la comunidad. Estudio acerca de los menores delincuentes. Comienza delimitando que se entiende por delincuencia de menores desde diversas perspectivas, prestando especial atención al concepto jurídico y sociológico. Más adelante el autor realiza un estudio de los factores causales del comportamiento delictivo, como los procedentes del exterior: familia, escuela, comunidad,... También le presta atención a la problemática adolescente como periodo crítico de mayor incidencia de la conducta delictiva; así como a las bandas de menores, moderna y frecuente manifestación del fenómeno social de la delincuencia juvenil. Tras analizar el problema en sí con sus causas, se impone la búsqueda de soluciones. De ahí la necesidad de una reeducación que posibilite la rehabilitación de los menores, Estudia con mayor detenimiento las condiciones necesarias para una exitosa acción reeducadora y las fórmulas educativas adoptadas en la actualidad. Ofrece también algunas ideas acerca del proceso de resocialización y el tratamiento terapéutico, además del funcionamiento de los tribunales de menores, basándose en la situación española. Concluye el trabajo con algunas consideraciones a las medidas preventivas de la delincuencia, necesarias para evitar su proliferación en nuestra sociedad. 1) los delincuentes juveniles son aquellos menores de 16 años que realizan actividades que violan la ley y las normas de convivencia social que rigen la vida en una sociedad concreta. 2) No debemos hablar de una causa única del comportamiento delictivo de los menores, sino de un 'haz etiológico de causas', o mejor, de factores influyentes que se entrelazan. En todo caso, no se da una auténtica relación de causalidad sino de concomitancia de esos factores con la delincuencia. 3) Exceptuando algunos casos patológicos, en que las deficiencias biológicas o caracteriales conducen a una conducta delictiva, son los factores ambientales los que determinan de modo decisivo la conducta. En ese sentido, acusamos en primer lugar a una sociedad en la que predominan los valores materiales sobre los espirituales, una sociedad que no es capaz de resolver una serie de problemas y todo lo relacionado con las diferencias económicas entre los ciudadanos. 4) Las palabras claves en la solución del comportamiento delictivo son: reeducación y prevención. En principio, a nivel de política nacional se deben diseñar programas de prevención para lograr reducir la delincuencia en general y más concretamente, los casos de menores que necesitan de una reeducación. Lo ideal sería que ésta fuera un último recurso, sin embargo, en la actualidad es completamente necesaria. 5) Es imprescindible poner en marcha una campaña de información ciudadana sobre el problema de la delincuencia juvenil para que se comprendan sus verdaderas motivaciones. Se trata de despertar la conciencia social para que todos pongamos de nuestra parte contribuyendo a plantear medidas auténticamente educativas y resocializadoras. 6) En España es urgente prestar atención a las cuestiones relacionadas con la reeducación e jóvenes delincuentes. En principio se necesita crear centros de diagnóstico y centros reeducativos así como mejorar las instalaciones de los ya existentes. Por otra parte, son también necesarios centros que se encarguen de la formación adecuada del personal que se ocupa de la rehabilitación de estos menores. 7) Más que la reeducación, la prevención es básica. La medida preventiva ideal sería cambiar toda la estructura de la sociedad, sobre todo para mejorar las condiciones de vida de las clases sociales bajas. Pero este cambio es casi imposible, utópico de modo inmediato, por ello son necesarias estrategias más concretas.

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Dos han sido las razones que llevaron a centrar nuestra atención en las escuelas pias de Getafe:-por una parte, el que los archivos de los colegios escolapios, en general, en materia educativa, son más completos que los de otras órdenes religiosas; y de otra, el que, como educadores de hoy, nos sentimos atraídos por el estudio de una institución que hizo suya la enseñanza gratuita de las clases humildes. Con ello pretendemos ser una exposición detallada de la historia de las Escuelas Pías desde su fundación, en 1736 hasta 1936.. Fuentes archivísticas: Archivo de las Escuelas Pías de Getafe, Archivo de la Vila de Getafe, Archivo Generalicio de San Pantaleón, Archivo de la Vicaria General de las Escuelas Pías de España, Archivo de la Villa de Madrid, Archivo Histórico de Simancas, Archivo Escolapio de la provincia de Castilla, Archivo del Ministerio de Justicia, Archivo de la Secretaria General del Arzobispado Madrid-Alcalá, Archivo Histórico Nacional, Archivo del Palacio de Oriente, Archivo Parroquial de Sta. Magdalena-Getafe, Archivo escolapio de la Provincia de Aragón, Hemeroteca Nacional. Impresas.. Las Escuelas Pías de Getafe no fueron ajenas, a lo largo de la época que hemos historiado, a algunos de los defectos comunes a toda la enseñanza tradicional en España. Estas escuelas abundaron en aportaciones meritorias: desde su fundación en 1736, cuando el problema escolar a nivel estatal era acuciante, estas escuelas proporcionaron a Getafe un centro educativo que dio solución al problema local de la educación masculina y que desde mediados del siglo XVIII, a través del internado, irradió cultura a los contornos y a la región. Desde su fundación impartieron enseñanza gratuita a todos-ricos y pobres-, sin exclusivismos, esto supuso un avance social. Contribuyeron con eficacia al desarrollo pedagógico. La eficacia de su trabajo les hizo gozar de la estima del pueblo, que llenó sus aulas desde el principio y extendió su fama de buenos maestros a las poblaciones circunvecinas y a Madrid, así se incrementará el número de internos. No sólo impartieron enseñanza elemental y media, pues en 1832 consiguieron que la reina otorgase validez universitaria a los estudios de filosofía cursados en el colegio. Para adaptarse a las reglamentaciones gubernamentales de los siglos XIX y XX se vieron obligados a efectuar exámenes ante tribunales oficiales, los resultados fueron siempre muy positivos. Preocupados por la formación integral de los alumnos, fueron pioneros en la incorporación de la Educación física. No resultaron gravosas a la población. Contribuyeron a financiar el nacimiento de la prestigiosa Revista Calasancia, hoy denominada Ciencias de la Educación. Aportaron también un interesante plantel de maestros y discípulos ilustres..

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Este tema es esencialmente educativo más que jurídico, ya que la educación es, dentro de las causas exógenas, la que más influye en el extravio de los menores.. Deficientes de 43 Tribunales Tutelares de menores.. Observación sociológica y observación psiquiátrica.. Encuestas, análisis por medio de pruebas pedagógicas, psicológicas y psicotécnicas.. Estadistica.. Las conclusiones a las que se ha llegado son las siguientes: 1. No existe relación entre el delito y la inteligencia. 2. La familia es, dentro de las fuentes exógenas, la más importante fuente de influencias para el niño.3. La constitución incompleta, aunque es muy importante, puede salavarse con medios educativos supletorios. 4. La falta de medios económicos puede tener también importancia en la deficiencia de la familia.5 Es necesaria la educación en el niño. 6 El ambiente familiar insano conduce al extravio del niño. 7. Existe una relación entre la asistencia irregular a la escuela y el extravio de los menores. 8 Es necesario, en la infancia y en la juventud, vigilar las amistades. El problema del extravío del niño exige preocupación constante. Es necesario prevenir y evitar todo cuanto pueda desfavorecer al niño y esto será posible solamente si toda la sociedad coopera..

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Estudiar la delincuencia juvenil y las causas que han determinado el nuevo modo de enfocar este problema. Los tribunales tutelares de menores, en su constante preocupación por tener en cuenta la personalidad del joven delincuente a fin de favorecerlo con medidas que permitan su reeducación y su readaptación social, aportan una notable contribución a las ideas nuevas que deben influir cada vez más una justicia penal inspirada en la criminología. Pero echan en el olvido las medidas inspiradas en la pedagogía. Al pedagogo lo que le importa, más que nada, es la persona concreta del delincuente. Es preciso aplicarle medidas adecuadas de reeducación y para que estas medidas sean verdaderamente eficaces, hay que tener muy en cuenta la personalidad del muchacho o muchacha, su psicología, su familia y el ambiente donde ha de vivir.

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Contiene dos cuadros explicativos, uno de la oferta de empleo público docente 2001 y otro de la distribución de los tribunales examinadores por localidades

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Resumen basado en el de la publicación

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