984 resultados para Legislación educativa


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Los datos estadísticos existentes para estudiar las características del financiamiento de la educación en Ibero América no tienen, a finales de los años 50, la precisión y la amplitud que requiere la cuestión. Principalmente se encuentran a este respecto las siguientes dificultades: la falta de uniformidad en la interpretación que dan los países a ciertos términos, la discrepancia que existe en la presentación de los datos, y las variaciones del poder adquisitivo de la moneda. Pero la dificultad más importante es la falta de datos. Esta breve exposición de la situación de los datos estadísticos permite destacar una serie de características o tendencias generales del financiamiento de la educación en América Latina. Por otro lado se hacer eferencia a la procedencia de los créditos para la financiación de la educación. Son dos las principales fuentes de créditos: los ingresos generales del Estado, de los departamentos y municipios, y los impuestos especiales creados para fines educativos. También la ayuda extranjera y de organismos internacionales juega un papel importante. Destacan instituciones como la UNESCO, la OEA, y el Gobierno de los Estados Unidos.

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Las enormes transformaciones en la enseñanza llevan a que el objetivo prioritario de las reformas sea el estudio de todas las cuestiones que afectan a la educación. La formación que recibían los futuros profesores en la Universidad, se ha venido desarrollando por medio de una formación específica en sus facultades. Pero con este tipo de formación se dejaba en un segundo plano la debida preparación de sus titulares en las técnicas y medios propios de la pedagogía. Por ello se ha procedido a elaborar métodos científicos sobre la enseñanza como disciplina y acción educativa y social. Vendrán a constituir en cada Universidad, un medio para el perfeccionamiento y preparación del personal docente. De este modo en las universidades se crearán formas de acción coordinada, centralizadas en el seno del Centro Nacional de Investigaciones para el Desarrollo de la Educación. Así, a propuesta del ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros, se dispone la creación en cada una de las universidades estatales españolas, de un Instituto de Ciencias de la Educación. Los institutos serán organismos al servicio de la formación intelectual y cultural del pueblo español, mediante el estímulo y orientación permanente de cuantos se dedican a tareas educativas y el análisis de la labor propia de la Universidad, con vista a su perfeccionamiento y rendimiento crecientes.

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Se presentan un resumen y el texto íntegro del Documento 'La educación en el Estado de las Autonomías', elaborado por FORO Calidad y Libertad de la Enseñanza, que pretende ser una aportación de y para toda la escuela española. En él, se analizan las disfunciones del actual sistema educativo y realizan diversas propuestas para evitar una descentralización equivocada que afecte a la unidad básica del sistema y una sustitución de la autonomía pedagógica por la autonomía política.

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Reflexión acerca del momento de cambio social y su influencia en la escuela primaria. Para ello se toman datos de la Sección de Estadística de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Educación Nacional. En estas estadísticas queda en evidencia la baja cantidad que dedica España a la educación primaria en comparación con otros países europeos. Mientras Suecia dedica 28 dólares por habitante para educación; y Francia 18,20; España sólo dedica 2,33 dólares. Ante esta situación, sin pretender tener las posibilidades económicas de otros países más prósperos, se pone de manifiesto que realizando una labor de verdadera colaboración entre todos loa estamentos sociales y laborales, se podrían sufragar muchas de las reformas necesarias, colocándonos todos en una posición más comprensiva y menos ligadas a viejas formas administrativo-económicas caducas. En definitiva la educación primaria exige medios nuevos para una escuela nueva.

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Análisis acerca de la necesidad de mejora de la escuela media en España. Se considera que es necesaria y urgente una profunda reforma de las instituciones educativas y docentes, así en la formación y reclutamiento de los profesores como en el espíritu pedagógico y social que debe presidir sus actividades. Se considera que lo que incita a redactar una Ley de Educación es la existencia de numerosos aspectos y problemas de la enseñanza que reclaman una perspectiva unitaria, en vez del enfoque parcelado. Por otro lado se defiende que es el momento más adecuado, dado que España se encuentra en franco crecimiento y se va a poner en marcha un Plan Nacional de Desarrollo Económico que lo impulse y discipline. Con ello se logrará acentuar las actividades encaminadas a la revalorización del capital humano, base de la productividad en la creación de toda clase de bienes.

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Se analiza el seguro escolar, transcurridos los diez primeros años desde su implantación, por medio de la Ley de 17 de julio de 1953. Desde entonces se han ido desarrollando muchas de sus posibilidades institucionales. La meta era acoger en su ámbito de aplicación a la totalidad de los estudiantes, en sus diferentes grados de enseñanza, y cubrir la totalidad de los riesgos normales a que los mismos están sujetos. Se estudia al estudiante como trabajador escolar y su protección mediante el seguro escolar, el seguro escolar en su fase constitutiva y las bases legales para su desarrollo y el progresivo desarrollo institucional del seguro escolar.

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Presentación de un estudio francés acerca de la administración de la educación en Francia. El problema de la coexistencia pacífica entre la enseñanza pública y la enseñanza privada recibió a finales del año 1959, en Francia, una solución nueva. Se hace mención al problema que se trata de resolver con esta iniciativa. Éste consiste en que la enseñanza en Francia está repartida, según su objeto y según la edad de los que la reciben, entre cuatro categorías, llamados, respectivamente, de primer grado, de segundo grado, superiores y técnicos. Son los establecimientos de primero y segundo grados y los técnicos, con exclusión de la enseñanza superior, los que serán objeto de reforma. Desde las leyes escolares de 1882-1888, la enseñanza se ha dado, por una parte, en los establecimientos del Estado, y por otra parte, en los establecimientos privados, la mayoría confesionales. Una jurisprudencia permanente del Consejo de Estado, decidía que, la ley sólo había previsto dos categorías de establecimientos, con exclusión de una tercera categoría de establecimientos privados subvencionados por el Estado. Pero las circunstancias socioeconómicas han llevado a la transformación de estas disposiciones. En especial el enorme crecimiento demográfico desde el fin de la segunda Guerra Mundial, obliga en Francia a una reforma de la enseñanza. Se considera como una especie de escándalo que todos los niños que se presentan para el ingreso en una escuela técnica no sean admitidos por falta de sitio. Era, pues, necesario ayudar a la enseñanza privada. La Ley de 31 de diciembre de 1959, transforma totalmente la situación anterior. Esta Ley ofrece a loa establecimientos privados la elección entre cuatro soluciones: el estatus quo anterior, la integración plena en el sistema de enseñanza público, el contrato simple acordado con el Estado y el contrato de asociación.

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Se analiza la política de subvenciones para la construcción de centros de enseñanza no estatales. Se observa la cuestión en primer lugar desde el punto de vista de la teoría clásica del sistema capitalista, cuyo dogma en sentido estricto, se considera se descompuso bien pronto. En segundo lugar se ponen de manifiesto los antecedentes del derecho positivo vigente, el derecho positivo vigente en si, dentro del cual se analiza como surge el decreto sobre subvenciones en vigor, su ámbito de aplicación, el objeto de las subvenciones, los criterios de distribución, las condiciones de la subvención, cuantía y por último sus garantías.

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Presentación de la figura del ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes César Silió, y de su principal ideal, que trató de poner en práctica: la autonomía universitaria. Se comienza con una reflexión histórica acerca del periodo que rodea a su mandato, caracterizado por la máxima necesidad de reformas. Es el comprendido entre 1917 y 1923. Se considera que se perdió la última gran ocasión para rejuvenecer el sistema de la Restauración. Se enumeran las etapas de la reforma de la autonomía universitaria, el decreto Silió de autonomía universitaria del 21 mayo 1919, su significado y contenido y el proyecto de ley que le siguió, de 25 de octubre de 1921. Se analiza el significado de la autonomía universitaria, el contenido de la ley, y su aplicación, las críticas que suscitó y finalmente su suspensión definitiva.

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Presentación del decreto sobre los colegios mayores. En primer lugar se analizan los antecedentes del colegio mayor como institución. Los colegios mayores constituyen una de las instituciones universitarias de mayor tradición en España. Hasta su reforma por Carlos III, en 1711, existieron seis: cuatro en Salamanca, uno en Valladolid y otro en Alcalá. EI más antiguo de todos fue el de San Bartolomé, de Salamanca, cuyas constituciones datan de 1405. A continuación se sistematizan los principales problemas de los colegios mayores, y se exponen los principales puntos del decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los colegios mayores. El decreto surge con un condicionante legal, el artículo 101 de la Ley General de Educación, y una amplia consulta de base. Se destacan seis puntos esenciales en el decreto: mayor responsabilidad para los colegios, participación en los Órganos de Gobierno de la Universidad y organismos nacionales de educación, no confundir los Colegios mayores con meras residencias, subvenciones, innovaciones y participación interna. Para terminar se señala que el decreto constituye un paso considerado definitivo en la historia de los colegios mayores, que abre las puertas del futuro para todos los que trabajan y participan de este tipo de instituciones.

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Analiza minuciosamente los planes de estudio de la LOGSE en la enseñanza secundaria haciendo un repaso previo de todos los planes anteriores a la LOGSE desde 1787. La LOGSE pretende proporcionar a los alumnos una formación general, una orientación adecuada, una preparación para estudios posteriores y una correcta formación para desempeñar sus funciones sociales, aunque los dos cursos del bachillerato no permiten cumplir tales expectativas. Propone añadir un bachillerato artístico, imponer condiciones de acceso, ampliar tanto la duración a tres años como el horario lectivo y modificar el contenido curricular, las modalidades, la titulación y las pruebas.

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Ilustra mediante un ejemplo la ambigüedad y subjetividad con las que se aplican los criterios de promoción de los alumnos de ambos ciclos de la ESO, debido al desajuste jerárquico que existe entre las materias obligatorias y las materias optativas. Hace un repaso de los artículos de la LOGSE que versan sobre los criterios de promoción y los que delimitan las diferencias entre área y materia..

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Educación y derecho son compañeros de viaje, pero ¿a cuál de los dos corresponde señalar su término su camino y el modo de recorrerlo? Si dirigimos una mirada al mundo jurídico podemos encontrar casos en que el papel del derecho ha sido reducido y otras, se ha sobrevalorado y ha encerrado a la educación entre unas normas rígidas que acabarían por atrofiarla. Es verdad que la educación tiene un fin propio, que el derecho no debe señalarle; pero a este corresponde establecer las vías y los modos de una gran parte se su cometido. Cuando la sociedad está en orden, el entendimiento debe ser prefecto; el derecho respetará el fin de la educación y todas las aspiraciones de ésta para conseguirlo con más perfección y más rapidez, aquélla por su parte se acogerá gustosa a los cauces del derecho, porque ambos parten de la misma moral y, es a ésta, a quien le compete cuanto se relaciona con el fin último del hombre, al que deben tender tanto la educación como la regulación jurídica. Así, el papel de la educación consiste en brindar y defender sus fines supremos e intermedios; el del derecho garantizar los derechos naturales de la educación, pero no sólo del derecho a la educación, sino también del derecho de educar y de las condiciones de su ejercicio, anticipándose a la realidad social siempre que sea posible.

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En España espectacular crecimiento del número de alumnos y gran centralización de funciones. Lo que ha provocado una gran congestión de funciones en la Junta de Construcciones que no ha sido dotada de medios suficientes. Es más, es imposible controlar tantas obras solo por un organismo central desde 1971. La consecuencias más evidentes son el estrangulamiento de las construcciones escolares e indirectamente, el retraso en las obras y un encarecimiento de su coste. Por esta razón se plantea la necesidad de realizar una desconcentración y descentralización, al menos en el nivel de la Educación General Básica. En definitiva, es necesaria una reestructuración de competencias entre la administración central y la provincial. Hasta 1968 las construcciones estaban fraccionadas entre varios organismos que se correspondían con los diferentes niveles de la educación. Esta situación multiplicó innecesariamente las unidades gestoras y condujo a una falta de coordinación en las construcciones. Así, se limitó el fraccionamiento. En realidad, existen unas normas generales sobre proyectos, pero está justamente en el control pedagógico y económico de cada proyecto específico que no está atribuido a ningún organismo. Uno de los problemas más graves de la falta de puestos escolares y de la ineficacia de la programación de las construcciones es la falta de solares que requieren la necesidad de oficinas centrales y provinciales encargadas sólo de la promoción, inventario y tramitación de las incidencias de los solares. En la actualidad, esta función no está encomendada a ningún organismo, no central, ni provincial, al menos en cuanto a la promoción e inventario.

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La formación profesional entra a formar parte de un sistema educativo concebido para asegurar la unidad del proceso de la educación y facilitar la continuidad de éste a lo largo de la vida, a fin de satisfacer las exigencias de educación permanente que plantea la sociedad moderna. Así, los principios de desarrollo son : atención a las exigencias de una formación general sólida y a las necesidades derivadas de la estructura de empleo, unidad del conjunto educativo e interrelación de sus elementos, posibilidad de paso de uno a otro de los distintos niveles , ciclos y modalidades de la educación, así como de readaptación vocacional, con oportunidades de reincorporación a los estudios que hubieren sido interrumpidos, adecuación de los contenidos y métodos educativos a la evolución psicológica de los alumnos, revisión y actualización periódica de planes y programas de estudio, que permita el perfeccionamiento y adaptación a las nuevas necesidades y, orientación educativa y profesional como servicio continuado a lo largo de todo el sistema, servicio que atenderá a la capacidad, aptitud y vocación de los alumnos y facilitará su elección consciente y responsable. Bajo tales principios, la finalidad específica de la Formación Profesional en el nuevo sistema educativo es la capacitación de los alumnos para el ejercicio de la profesión elegida, además de continuar su formación integral, debiendo guardar en su organización y rendimiento estrecha relación con la estructura y previsiones del empleo y orientarse a la preparación del alumno en las técnicas específicas de la profesión por él elegida y en las cuestiones de orden social, económico, empresarial y sindical que comúnmente se presentan en ella. Pero no se agotan los temas que lleva consigo la implantación de la Formación Profesional en el contexto de la reforma educativa emprendida en 1970. Son de considerar los que afectan al régimen de los centros docentes, a la ordenación del profesorado, su formación y perfeccionamiento, el estatuto del estudiante y a la protección del derecho al estudio, a la posible nueva regularización del aprendizaje y del trabajo en prácticas, a la investigación y aplicación de nuevos medios y métodos educativos, al balance más adecuado de los contenidos generales y profesionales en lso programas de los distintos grados y por último, cuanto se refiere al régimen de subvenciones, y a la financiacíón presupuestaria.