103 resultados para Empleados – Legislación


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El trabajo presenta una síntesis de la legislación que afecta a los docentes. Se realiza un análisis de los distintos tipos de leyes, haciendo énfasis en la Ley de la Función Pública así como en la Ley de Responsabilidad Civil y Penal del Profesorado. Se hace también un recorrido por la legislación relativa a: itinerancias, concurso de traslados, escuelas suprimidas, licencias por estudios, y aquella legislación que afecta de forma directa a los docentes. Por último se hace un resumen de la legislación educativa emitida por la Junta de Extremadura desde el 30-12-99 al 31-12-01.

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Se recopila la legislación general y específica de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre Educación Secundaria, sobre Bachillerato y sobre la Formación Profesional .

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Tras definir qué es la sobredotación intelectual, la superdotación, la precocidad intelectual y el talento, se hace un repaso de la legislación estatal y de las comunidades autónomas concerniente a esta materia.

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Tras realizar un análisis de la legislación nacional concerniente a la Educación Preescolar, Infantil y Primaria, se recopilan las normas extremeñas de estos niveles educativos.

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Cuaderno de trabajo del material descrito en el registro 00920102006847

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Resumen tomado de la revista

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Se analiza la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (LOGSE), la Ley Orgánica de Calidad de la Enseñanza (LOCE) y el reciente documento para el debate del Ministerio de Educación y Ciencia (2004), base de la Ley Orgánica de Educación (LOE). La guía para su análisis es la búsqueda de concepciones sobre el sujeto y la subjetividad. Las leyes generales educativas son dispositivos discursivos de fijación de visiones del sujeto infantil. La ausencia de sujeto en el marco normativo de la escuela primaria supone la presencia de visiones sobre la subjetividad. Una primera imagen de la representación de los sujetos infantiles en los documentos legales es la necesidad de que el niño y la niña dejen de serlo lo antes posible para transformarse primero en alumnos y posteriormente en adultos útiles y productivos para la sociedad. Los objetivos fundamentales de la LOGSE son permitir que niños y niñas conformen su propia y esencial identidad; desarrollen la suficiente autonomía personal y logren el pleno desarrollo de la personalidad del alumno. Los textos legales enfatizan el componente socializador de la escuela y se identifica la educación como un proceso normalizador e integrador que tiene como objetivo insertar a los sujetos en la sociedad y que éstos aporten lo mejor de sí mismos. El sujeto de la LOCE aparece vinculado al espíritu emprendedor, al esfuerzo y la exigencia personal y al deber, la disciplina y el respeto al profesor. Todo ello contrasta con la actual propuesta del Gobierno que coloca en el centro la formación de una cultura democrática, tolerante y solidaria a partir de la educación en valores. En una sociedad democrática la educación en valores debe referirse a aquellos que capacitan para el desarrollo de la ciudadanía. El desarrollo de actitudes de respeto, tolerancia, solidaridad, participación o libertad debe figurar entre los objetivos y las tareas del sistema educativo.

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Se analiza la asignatura de religión en las escuelas y la regulación jurídica de los contratos de los profesores en esta materia. En el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, firmado con la Santa Sede en 1979, el Estado se compromete a que la enseñanza de la religión católica se integre en todos los planes de estudios de los centros de educación de los niveles equivalentes a Primaria y Secundaria y a que dicha asignatura se imparta en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales. En las últimas décadas, se plantean varias alternativas a la asignatura de religión como ética, actividades lúdicas, estudio asistido, cultura religiosa o sociedad, cultura y religión. En cuanto a su evaluación, el Real Decreto 2348/1994 establece que en Primaria y en la ESO, la religión se evalúe como las demás áreas; y en Bachillerato, la nota no cuente a efectos de acceso a la Universidad ni para la obtención de ayudas y becas convocadas por las Administraciones Públicas. La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) establece que la religión se evalúe para la obtención del título de Bachiller, pero no para la obtención de becas. En cuanto al profesorado, en la enseñanza privada y concertada se somete al Estatuto de los Trabajadores; mientras que en los centros de enseñanza pública, los profesores, aún siendo empleados de la Administración Educativa, la Iglesia Católica es la que se encarga de su contratación o cesión.

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Desde el inicio del periodo democrático, el colectivo docente ha reivindicado la elaboración de una norma que adaptase la normativa general de los funcionarios públicos a las características propias de la función docente. Los grandes cambios en las tecnologías de la comunicación y la información, los avances del conocimiento, los cambios en las familias con la incorporación de la mujer al mundo del trabajo, la integración en una Unión Europea y las nuevas titulaciones universitarias hacen que los docentes tengan un perfil nuevo. En el Estatuto Básico del Empleado Público de 2007, se articuló el marco normativo común para todos los empleados públicos. En este mismo Estatuto Básico se decía que podría dictarse una norma específica para adecuarlo a las especificidades del personal docente. Cinco años después no se dictó esa norma. El Estatuto Docente debe ser como la estructura de un gran edificio, la estructura de la profesión docente en todo el territorio español. Se entiende el Estatuto como una norma básica, a partir de la cual en cada Comunidad Autónoma se concreta y desarrolla la profesión docente. Éste debe establecer unas condiciones suficientes y dignas para la profesión docente. Por último, se aboga por un necesario sistema de promoción profesional integral.

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Se recogen las reacciones de los obispos españoles a la legislación secularizadora de la II República. Se analiza la aprobación de la Constitución con los artículos referentes a la cuestión religiosa, los debates en torno a la supresión de la educación religiosa en las escuelas y a la supresión de órdenes y congregaciones religiosas, en especial en el ámbito educativo. También se analizan las posturas de la jerarquías en el tema de la supresión de conventos religiosos. Contiene un exaustivo conjunto de Pastorales y Documentos colectivos de más del 50 por ciento de las Diócesis. Archivo del Cardenal Vidal y Barraquer. Boletines oficiales eclesiásticos. Recopilación, sistematización y análisis de contenido del material documental.

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Estudia las relaciones entre la Iglesia y el Estado a lo largo del siglo XIX y primer tercio del siglo XX. Abarca un largo periodo desde el Concordato de 1953 hasta la Ley de Libertad Religiosa de 1980. Este periodo de grandes transformaciones político-sociales aparece estructurado en dos partes. La primera se articula, a su vez, en cuatro capítulos: la Iglesia católica y la política educativa; la Iglesia católica y la gestión de Centros de Enseñanza y Formación; la capacidad de los Religiosos para la docencia; y la presencia de la Iglesia católica en las instituciones. La segunda parte se refiere a los contenidos del área religiosa, a la valoración de los mismos, y a la autorización y requisitos que los instrumentos didácticos empleados han de reunir para la enseñanza de estos contenidos. Las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado son el resultado de un proceso evolutivo de la vida social humana.