487 resultados para Misterios religiosos
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Se describe la planificación y el desarrollo de un tema cuya finalidad es el estudio de los aspectos físicos, económicos, demográficos, socioculturales, históricos y religiosos de la localidad en que vive el escolar. Es decir, la realización de distintas actividades por varios equipos de alumnos para elaborar un trabajo de fin de curso.
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Se resalta el valor didáctico del teatro de títeres y la relevancia que ha adquirido en los programas educativos por su asequibilidad y su cercanía al lenguaje infantil. Los títeres están presentes en casi todo el mundo y, por tanto, su vestimenta, aspecto o forma de escenificar la obra responden a las características culturales del lugar de las que son originarios. En España los títeres de guante escenificaban ciclos religiosos de la Edad Media : Navidad, Reyes y la Pasión; inspiraron a Miguel de Cervantes a incluir en Don Quijote de la Mancha , el retablo de Maese Pedro que ha hecho famoso el músico Manuel de Falla; ha servido también para difundir algunas obras de literatura de Federico García Lorca y Ramón del Valle Inclán; o para que la Delegación Nacional de juventudes organizara un Departamento de Títeres.
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Resumen basado en el de la publicación
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Monográfico con el título: 'Educación para la salud'. Resumen basado en el de la publicación
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Resumen basado en el de la publicación
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A partir de la idea de una crisis mundial de la educación, señalada por Philip Coombs en su obra 'The World Crisis in Education: The view from the eighties', publicada en 1985 pero, también apuntada por otros autores y organismos en los últimos diez años, se analizan los nuevos patrones de conocimiento valorados socialmente como factores con importantes repercusiones educativas. Estos tres tipos de conocimiento son: el conocimiento 'técnico', 'científico' o 'teórico'; los sistemas de conocimiento personales individuales y los conocimientos específicos de grupos culturales, religiosos, étnicos, políticos y otros minoritarios y, el conocimiento para consumo masivo de los medios de comunicación de masas.
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En esta crónica se destaca el fervor religioso de España, que se demuestra cada año por Semana Santa, reflejado en los lienzos e imágenes de artistas de renombre, en la suntuosidad de los cortejos en los que participan no sólo la autoridad religiosa sino las autoridades locales y que son especialmente significativos para la transmisión de valores religiosos .
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Se analiza la colección artística que conformaba el primer Museo religioso que se instaló en un Centro de Enseñanza Oficial, concretamente, en el Instituto Nacional de Enseñanza Media 'Ramiro de Maeztu' de Madrid, cuyo objetivo principal era la formación en materia religiosa y sobre la historia de la Iglesia. Constituía la colección una serie de tablas y/o lienzos cuyas imágenes representaban la historia de la Iglesia; la vida de Jesús, el Antiguo Testamento y el Nuevo Testamento. La creación del Museo corrió a cargo del Director General de Enseñanza Media, D. Luis Ortiz y del Catedrático de la Universidad Central D. Pascual Galindo Romeo. El Museo también ofrecía maquetas de algunos edificios religiosos importantes como la Catedral de Santiago de Compostela y la Iglesia de San Juan de Baños.
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Se ofrece un recorrido por la historia y las características artísticas, arquitectónicas y religiosas que ofrece la visita al Monasterio de Silos, con motivo del decimo centenario de su fundación por Santo Domingo de Silos. Poniéndose en la piel del peregrino, se relata la actividad del mismo en las estancias del Monasterio; el conjunto arquitectónico que encierra, los altorrelieves con motivos religiosos que exhiben aún hoy los capiteles de las columnas que conforman su claustro, como así lo demuestran las imágenes detalladas que acompañan al texto, incluso el sepulcro del taumaturgo Santo Domingo de Silos, en la de las galería claustrales; la literatura que ha derivado del Monasterio y también, el recogimiento al que invita al caer el sol y disfrutar del silencio de sus muros y de las loas de los monjes.
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Se ofrece un análisis sobre el Instituto de Cultura Hispánica, creado en 1945, cuyo cometido se refería al ámbito de las relaciones culturales del mundo hispánico y su finalidad a mantener y estrechar los vínculos espirituales entre todos los pueblos que componían la comunidad cultural de la Hispanidad. Una tarea fundamental para el Instituto de Cultura Hispánica era el estrechar los vínculos espirituales de España con los pueblos de América y con aquellos grupos simpatizantes y promotores de la cultura hispánica, actuando en igualdad con las Instituciones similares de los países hispanoamericanos. El Instituto contaba con diversos departamentos y Comisiones para su correcto funcionamiento: la Comisión de Problemas Religiosos, la de Fundamentos Filosóficos y Corrientes Espirituales, la de Asuntos Históricos, Literarios y Defensa del Idioma, la de Estudios Jurídicos y Económicos y la de Estudios Sociales y Políticos. Las labores del Instituto de Cultura Hispánica eran: editar publicaciones sobre 'fuentes del Derecho Indiano'; Colecciones sobre 'Incunables Americanos'; Colecciones de 'Historia y Geografía' y la Colección de 'Divulgación'. Adscrito al Instituto de Cultura Hispánica se creó el Colegio Mayor Hispanoamericano de Nuestra Señora de Guadalupe, cuya principal misión era la de recoger a los estudiosos hispanoamericanos, de Filipinas y Portugal, que acudían a ampliar sus estudios o a realizar investigaciones científicas en España. La Cátedra Ramiro de Maeztu también fue creada por el Instituto de Cultura Hispánica, cuyo objetivo era la investigación y enseñanza de los principios que informaban a la comunidad espiritual de los pueblos hispánicos y el fomento del mutuo conocimiento entre los mismos.
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El autor reflexiona sobre la enseñanza de la religión en la universidad a raíz de un artículo publicado con anterioridad en la Revista de Educación firmado por el religioso Padre Llanos. Hace un análisis en torno a la idea de si la Religiónpuede considerarse como una asignatura más o debería dársele un carácter especial. Critica el método didáctico empleado en su enseñanza. Señala que sólo los religiosos y no los seglares pueden impartir la materia de Religión. Conviene como finalidades de la enseñanza de la Religión en la Universidad las siguientes posiciones: 1. Que sea una disciplina informativa: esta posición elimina muchos problemas, aunque suscita el de si su contenido no superará los límites de la asignatura. 2. Que se considere como una disciplina formativa destinada a fortalecer la vida cristiana. Finalmente, Hernández-Vista critica los cortapisas que expone el aludido Padre Llanos sobre la enseñanza de la Religión en su artículo, apuntando que lo que se precisaría sería un cambio de actitud católica general en la sociedad.
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Con el fin de impulsar la enseñanza de las lenguas clásicas en el ámbito universitario, se impartió un curso entre el 6 y el 20 de agosto de 1954 en la Universidad Internacional 'Menéndez Pelayo' de Madrid, para formar a los profesores en metodología de las lenguas clásicas, al cual asistieron más de treinta personas, entre conferenciantes y ponentes, religiosos, catedráticos y profesores. En estas jornadas se perseguía el crear una metodología de enseñanza que fomentara la matriculación y el estudio por parte del alumnado universitario en las lenguas clásicas, latín y griego, tal y como años atrás se llevaba a cabo.
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Se transcribe la conferencia pronunciada por el Director General de Cultura Popular y Espectáculos, D. Carlos Robles Piquer, en la clausura del XI Congreso de la Federación Española de Religiosos de Enseñanza, sobre el impacto de los medios audiovisuales en la enseñanza.
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El documento que se presenta recoge un resumen de las recomendaciones contenidas en el informe oficial elaborado por la Comisión Estatal sobre Educación Sexual de Suecia para proponer la modificación de algunas directrices de la educación sexual en el sistema escolar sueco. En el tratamiento de lo expuesto se mezclan valores históricos, morales, religiosos, socioeconómicos, políticos, que revelan la particular problemática en que se desenvuelve la sociedad del país sueco. En primer lugar se analizan las observaciones generales sobre la enseñanza en materia de relaciones sexuales y personales, en dónde se establecen los objetivos de esta educación sexual, entre otros: adquirir conocimientos de anatomía, fisiología, psicología y ética; adquirir una orientación objetiva y global sobre los diferentes valores y filosofías que influyen en la vida sexual; desarrollar la capacidad de comprensión para asumir que la sexualidad es una parte integral de la vida; adquirir conciencia para adoptar una posición personal a diferentes niveles de madurez y experiencia sexual. Se exponen los rasgos básicos de las propuestas de la Comisión, que se hacen siguiendo una distribución por grupos de edad: nivel preescolar (3-6 años), nivel inferior (7-9 años); nivel medio (10-12 años); nivel superior (13-15 años); escuela secundaria global (16-18 años). Se examinan los comentarios sobre puntos específicos: 1. Instrucción sobre valores. 2. Costumbres sexuales de los jóvenes. 3. Pornografía. 4. Anticonceptivos. 5. Los papeles sexuales. 6. Consejos individuales. Se ofrece información sobre la colaboración entre casa y escuela en materia de educación sexual, así como, la enseñanza para los disminuidos, opiniones sobre los instrumentos pedagógicos, formación de los profesores. Por último, se facilitan las materias a tratar dentro de los diversos niveles de enseñanza, tales como: menstruación, relación sexual, masturbación, anticonceptivos, esterilidad y adopción.
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Se transcribe el texto de la demanda judicial presentada por unos padres de alumnos afectados por la obligatoriedad en el sistema educativo danés, de impartir a los alumnos educación sexual, aún en contra de las convicciones y pensamientos religiosos y filosóficos del alumno y de sus padres. Mediante una nota explicativa, la Revista de educación ponen en antecedentes al lector para después, transcribir la demanda judicial propiamente dicha que, finalmente, a través de la Comisión Europea, emite un veredicto: 1. Se admite la demanda en cuanto a que los demandantes alegan que la Ley de 27 de mayo de 1970 de Dinamarca, que establece la educación sexual obligatoria en las escuelas públicas, constituye una violación del artículo 2 del Protocolo número 1 de la 'Convención europea de salvaguardia de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales'. 2. Declara inadmisible la demanda en cuanto que afecta a las directivas y otras medidas administrativas dictadas por las autoridades danesas relativas a la manera en que debe impartirse la educación sexual.