298 resultados para Ley General de Subvenciones
Resumo:
Se plantean los problemas que pueden surgir entre dos principios establecidos en la nueva Ley de Educación, es decir, si las interrelaciones de la Educación General Básica y los niveles posteriores, pueden romper la unidad del sistema educativo. Así, se exponen las dudas sobre si van a existir o no las interrelaciones culturales y formativas, sociales y de técnicas de transmisión cultural entre el nivel de Educación General Básica, por una parte y, el Bachillerato Polivalente y la Enseñanza Profesional de primer grado, por otra.
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Explica que la Ley de Educación incluye las Mutualidades y Coto escolares en las Instituciones sociales que permiten la realización de prácticas de cooperación y mutualismo, y que éstos constituyen modernos instrumentos pedagógicos para fomentar la convivencia en la comunidad escolar, orientar hacia determinadas prácticas profesionales, y adquirir una serie de conocimientos importantes. Da datos sobre el Coto como obra socio-económica. Trata el Seguro de Dote Infantil como fin esencial y primordial de la Mutualidades Escolares, por el cual las aportaciones acumuladas durante la infancia y la juventud al Seguro Infantil, permiten al adulto iniciar una vida económica independiente. Concluye con las citas de la Orden de la Dirección General de Administración Local de 4 de febrero de 1954 que dispone que las Corporaciones Locales deben facilitar, en la medida de sus posibilidades, parcelas de terrenos y subvenciones para el desarrollo de Mutualidades y Cotos, y los artículos 90.1 y 85 del Decreto del Ministerio de la Gobernación de 27 de mayo de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de la Entidades Locales.
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Se enuncian los criterios que el artículo 11.5 de la Ley de Educación recoge para la valoración del rendimiento de los Centros. Estos criterios son aplicables a cualquier tipo de Centro y a cualquier nivel. Aquí se hace una adaptación de dichos criterios y se ofrecen unas sugerencias de cómo hacer una valoración objetiva del rendimiento en un centro de Educación General Básica.
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Entrevista a Pedro Caselles, Director General de Educación Básica en la que afirma que las carencias que presentaba el sistema educativo se van resolviendo, así como el nivel de fracaso escolar en España; que no conviene politizar la enseñanza; que debería ser mayor la presencia del sector docente en todas las escalas de la administración educativa y que los sindicatos deben seguir luchando por los derechos de los profesores. Aboga por el Estatuto de la Función Pública, el Estatuto de la Función Docente y la Ley de Seguridad Social para los funcionarios y se enorgullece de la calidad de la educación permanente de adultos.
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Transcripción de la Ley de Ordenación de la Universidad Española aprobada en 1943 por las Cortes Españolas y bajo el mando del Caudillo Francisco Franco. Consta de trece capítulos en los que se describen bajo diversos artículos, los siguientes aspectos de la Universidad de la dictadura: misión, funciones, personalidad jurídica, patronato, emblemas y ceremonial de las universidades; derechos docentes de la Iglesia en la materia universitaria; los derechos de las Universidades y distritos universitarios; los órganos para el ejercicio de las funciones primordiales universitarias y normas generales para su funcionamiento; órganos y servicios para el ejercicio de otras funciones universitarias y normas generales para su funcionamiento; gobierno de las universidades y de sus órganos y servicios; órganos y representación corporativa de las Universidades y consultivos para su gobierno; el profesorado universitario y sus obligaciones y derechos; los escolares y sus obligaciones y derechos; la organización de los medios didácticos; régimen y personal administrativo y subalterno; medios económicos para la función universitaria y presupuesto general de las universidades y disciplina académica.
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Transcripción del Decreto por el que se conceden subvenciones con cargo a las arcas del Ministerio de Asuntos Exteriores al Dto. de Relaciones Culturales, para la creación de centros educativos, institutos españoles y bibliotecas en el extranjero, para favorecer el intercambio cultural y económico, viajes de estudio y concesión de becas.
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Se presenta el Proyecto de Ley sobre la reforma de la Enseñanza Estatal pública en Francia que el Ministro de Educación Nacional, Jean Berthoin y el Ministro de Hacienda y de Asuntos Económicos de Francia, Pierre Pflimlin, presentaron a la Asamblea Nacional francesa en agosto de 1955 y posteriormente, remitieron a la Comisión de Educación Nacional. El texto se divide en dos grandes partes. Por un lado, la 'Exposición de motivos' y por otra, el texto relativo al 'Proyecto de Ley', propiamente dicho. En la 'Exposición de motivos' se describen los antecedentes históricos. Seguidamente, se hace un examen crítico de la organización que existía en aquel momento. Se propone una nueva organización: la enseñanza obligatoria y la enseñanza no obligatoria que comprende a su vez la enseñanza general, la enseñanza profesional, el bachillerato y la enseñanza superior. Se describen los programas y métodos de estudio a seguir, las características que reuniríad el profesorado y las asignaciones económicas que irían destinadas a estudios. Y por último, se habla de Educación Física y Deportiva y de la educación cultural y el perfeccionamiento profesional. La segunda parte dedicada a la transcripción del 'Proyecto de Ley' propiamente dicho, se divide en cuatro Títulos y 29 artículos en total, divididos y referidos a la Enseñanza Obligatoria, a la Enseñanza General, a la Enseñanza Profesional y a la Enseñanza Superior.
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Se transcribe la Ley Federal de Educación de México, aprobada por el Presidente de la República de México, D. Luis Echevarría Álvarez y por la Cámara de Diputados el 11 de noviembre de 1973 y posteriormente por el Senado. Esta Ley sustituía a la Ley Orgánica de Educación de 1942 y respondía a la necesidad de una reforma educativa por la que se impulsaban todos los aspectos de la educación nacional y se perseguía el que todos los ciudadanos pudieran disfrutar de una educación básica general. Comprendía siete capítulos, sesenta y nueve artículos en total más cuatro artículos transitorios y las disposiciones que comprendían, atendían a los siguientes epígrafes: Disposiciones generales; Sistema educativo nacional; Distribución de la función educativa; Planes y programas de estudio; Derechos y obligaciones en materia educativa; Validez oficial de estudios; Sanciones.
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Se transcribe la Ley-Marco para la Ense??anza Superior, aprobada el 26 de enero de 1976 en la Rep??blica Federal de Alemania. Esta Ley promulga disposiciones uniformes para el desarrollo del sistema de ense??anza superior y para la soluci??n de cuestiones sobre pol??tica universitaria. Es una Ley relativa a la ense??anza que recibe precedencia sobre las leyes de los L??nder. Esta Ley garantizaba a profesores y estudiantes la libertad de ense??ar y estudiar all?? donde lo desearan, as?? como el reconocimiento mutuo de los estudios y sus respectivos t??tulos. La Ley-Marco para la Ense??anza Superior creaba los instrumentos procesales para la resoluci??n de problemas respecto a: establecer los principios y directrices de procedimientos para llevar a cabo una reforma educativa de car??cter general, para conducir a la reorganizaci??n de los estudios existentes y tambi??n para proporcionar una reducci??n del tiempo necesario para terminar los estudios, que en aquel tiempo se consideraba demasiado largo; con la nueva regulaci??n se persegu??a la igualdad de oportunidades, conduciendo a una selecci??n m??s justa, en los estudios con restricciones de acceso inaceptables, mediante la introducci??n de un procedimiento de selecci??n especial orientado por el departamento; el personal docente de las instituciones de Ense??anza Superior podr??a cumplir de forma m??s efectiva sus responsabilidades investigadoras y docentes. La Ley-Marco para la Ense??anza Superior representaba un compromiso entre los derechos de los ciudadanos garantizados a nivel nacional y la delegaci??n de autoridad a nivel de los L??nder, en cumplimiento de lo dispuesto por la constituci??n alemana.
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Conocimiento de la situación patrimonial de las universidades, análisis económico de la actividad del organismo, facilitar los datos necesarios para la contabilidad de costes, determinar los resultados económicos de su actividad, facilitar el control de la ejecución de las previsiones presupuestarias, ofrecer los datos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 66 de la Ley de diciembre de 1958 sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas.
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Este art??culo forma parte de una secci??n de la revista dedicada a investigaci??n y opini??n
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Comprender de la forma más detallada posible el desarrollo de los debates paralamentarios de la Ley de Bases de Instrucción pública desde su presentación aún como proyecto hasta su aprobación por el Congreso de los Diputados. Análisis de la postura de los distintos grupos políticos ante el proyecto, estudio de los apoyos con que contó el Ministro de Fomento, sus intervenciones, y las de los diputados más destacados, junto al análisis de las posturas e intereses que defendían.. Investigación histórica.. La investigación realiza una aproximación histórica del S. XIX español para conocer el proyecto de Ley de Bases y la Ley de Instrucción pública, buscando diferencias e interpretaciones. Realiza un análisis del debate a nivel general y en planes diferentes, las posturas mantenidas por los grupos y los criterios sustentados en los aspectos fundamentales de la discusión parlamentaria. Con una perspectiva a nivel ideológico y de la enseñanza, se hizo posible deducir qué aspectos del documento se debían a Moyano, y cuáles fueron obtenidos de la experiencia pasada. Realiza un análisis indicando de qué forma se adecua la Ley de Bases de Instrucción Pública de 1857 al sistema de Estado liberal y qué cuestiones quedaron sin resolver para desarrollos legislativos futuros.. La ley establece una enseñanza en tres niveles, establece la enseñanza obligatoria en la enseñanza Primaria, con el propósito de tratar de erradicar el analfabetismo en nuestro país; realiza un reconocimiento de la enseñanza doméstica en el nivel elemental y en el secundario. Se acepta la enseñanza privada en los dos primeros niveles educativos que impulsaron la enseñanza privada confesional. Posibilita que se impartan en el mismo centro tanto los estudios preparatorios como los de aplicación. Establece una ordenación del profesorado: por primera vez, señalando las condiciones de acceso, ascenso y separación. Promueve una centralización orgánica del sistema de enseñanza. Establece el derecho de inspección de la Iglesia y el control por parte de ésta de los libros de aprendizaje de la lectura. Posibilita la creación de facultades de Filosofía y Letras, Ciencias Exactas, Físicas y Naturales, dotándolas de rango universitario, por encima de las anteriores de Filosofía, ligadas a la Segunda enseñanza.
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Incluye un cuadro con la trayectoria educativa de Alejandro Tiana Ferrer