546 resultados para Constitución Española
Resumo:
El artículo pertenece al monográfico de la revista dedicado a: Bicentenario de la Constitución española
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Resumen tomado de la publicación. - El artículo pertenece al monográfico de la revista dedicado a: Bicentenario de la Constitución española
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Comparar la gestión y participación en los centros educativos en la LOECE y en la LODE . Análisis comparativo y valorativo de la gestión y participación en los centros educativos según la Ley Orgánica que regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE), y la Ley Orgánica del derecho a la Educación (LODE), que han desarrollado, desde posiciones distintas, el artículo 27 de la Constitución Española de 1978. La primera parte del trabajo pretende ser una fundamentación de los conceptos claves que luego serán aplicados en el estudio de las distintas leyes -la participación, la comunidad educativa, los distintos modelos de participación; a continuación dedica un espacio a constatar cómo se hallan expresados estos conceptos actualmente en las leyes de los países de nuestra área cultural europea, terminando con una exposición de la doctrina de la Iglesia a este respecto. Los dos capítulos centrales están dedicados al estudio de la LOECE y de la LODE respectivamente, siguiendo el mismo esquema para ambas leyes. El esquema seguido es el siguiente: una presentación de la ley, análisis de los derechos fundamentales a la libertad de enseñanza y el de todas las personas a la educación, desarrollo detallado del concepto de participación y los órganos tanto colegiados como unipersonales de participación que cada una de las leyes preveen en los centros públicos o privados. En la última parte se pone en evidencia las diferencias entre ambas leyes en los puntos consignados del trabajo, objeto último del mismo. 1) Ambas leyes son totalmente distintas en cuanto a la concepción de la estructura organizativa del centro, a sus respectivas filosofías de fondo y en cuento al modo y grado de concebir y concretizar la participación en los centros educativos.2) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la constitución, que regula el tema de la educación, es un artículo de consenso, signo de la pluralidad de las fuerzas políticas que representaban al pueblo español y, por tanto, un artículo ambiguo que posteriormente daría lugar a enfrentamientos.3) La reiterada ambigüedad del artículo 27 de la Constitución es fácilmente comprobable en el nivel tercero de las diferencias, es decir, en el modelo participativo concreto de cada ley: la congestión educativa -dela que ambas leyes participan- es lo nítidamente constitucional, mientras que su ambigüedad es lo que permite a la LOECE enfatizar toda su estructura en lo `gestionario´ y a la LODE en lo `autorgestionario´.4) La LOECE pone énfasis en defender en derecho de los padres a elegir el tipo de educación que quieran para sus hijos y, como garantía de éste, defenderá con fuerza el derecho a crear distintas escuelas con Ideario propio que garanticen su opción primera ( pluralidad de centros); así la libertad de cátedra tendrá su límite en el respeto a estos derechos.5) La LODE opta claramente por una auténtica participación de la comunidad educativa, enfatiza el sentido colectivo o de transitividad de la educación; de ahí su defensa, casi sin límites, de la libertad de cátedra.6) La tan citada ambigüedad nos permite contemplar dos leyes diferentes; el organigrama `vertical´ de la Ley centrista y el `concentrico´ de la Ley socialista no hacen más que ponerlo de manifiesto. 7) Por ser la educación un tema tan importante y trascendental en la vida del hombre, sería necesario encontrar cierta estabilidad en el sistema educativo y que éste no estuviera a merced de los cambios políticos de partido; sería más conveniente por ello, que éstos cedieran a posturas extremas y se llegara a una ley de consenso o de pacto que sirviera para todos y diera estabilidad al sistema educativo español.
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Potenciar distintos modelos de integración con el fin de adecuar la enseñanza-aprendizaje a la madurez global del niño, compensando su deficiencia. Apoyar técnica y profesionalmente a los profesores implicados. Buscar modelos de cooperación y colaboración con la familia y con otros servicios comunitarios. Estado actual y ordenación de la Educación Especial en Asturias. Se proponen varios modelos de integración escolar. Se crea una Comisión Provincial de Educación para lograr una mejora del Sistema Educativo y un servicio de coordinación. Otras acciones propuestas son: formar al profesorado, realizar jornadas de estudio e investigación, implantar un sistema de evaluación formativa y realizar actividades de información y difusión de las acciones y resultados obtenidos. Todas las propuestas realizadas se basan en artículos y/o principios de la Constitución Española, el Real Decreto de Ordenación de la Educación Especial y de la Ley de Integración Social de Minusválidos. Asturias y la Dirección Provincial de Educación se incorpora al movimiento integrador propugnado por el MEC proponiendo un plan de actuación para el curso 85/86 que de respuesta a las Necesidades Educativas de los niños deficientes. Los modelos de integración que dicho plan propone para Asturias son: seguir el modelo general del MEC, incorporando estos niños al Sistema Educativo ordinario, continuar con los modelos ya en curso, es decir, con experiencias aisladas a iniciativa de profesionales, asociaciones de padres, etc., iniciar otros modelos (educación o atención temprana, integración en zonas rurales, integración de deficientes sensoriales). La Comisión Provincial de Educación creada en Asturias en 1983 tendrá como objetivos: cuidar de la atención educativa de los inadaptados durante todo el proceso de escolarización, apoyar toda acción integradora, distribuir los recursos por sectores y coordinar los apoyos educativos con otras administraciones públicas. Las comisiones de sector tendrán como funciones conocer todos los recursos y necesidades, establecer líneas básicas de actuación y procurar que las acciones incidan en una mejora del proceso educativo ordinario. Los instrumentos con que contará cada sector serán: centros específicos, centros ordinarios y servicios comunitarios. La evaluación de este plan se realizará por medio de una investigación elaborada por un equipo de profesores de la Universidad. En este informe se facilita un listado de las zonas educativas de atención a la educación integrada, así como de los recursos educativos con que cuenta cada una (centros experimentales de integración, centros de Educación Especial, Centros de Recursos, equipos técnicos y CEPs).
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La razón por la que se ha elegido este tema estriba en la necesidad de hacer una reflexión crítica sobre la escuela pública y privada en el periodo 1970-1980, manteniendo la hipótesis de que la polémica escuela pública y escuela privada en el periodo que nos ocupa podría ser una variante del antagonismo 'laicismo-confesionalidad'. Se trata de una investigación teórica que va analizando la polémica escuela pública-privada; laicismo-confesionalismo, a través de los siguientes capítulos: 1. Política escolar en la II República. 2. La enseñanza en el franquismo. 3. Intenta analizar en qué medida la situación de la época republicana se reiteraba en el periodo 1975-1980 y, concretamente, en el tema de la antinomia escuela pública-escuela privada. Artículos sobre educación de la Constitución de la II República. Pacto del Frente Popular, 1936. Artículo 27 de la Constitución española, 1978. Comunicado de la Asamblea General de la FERE. Ley Orgánica, 1980, por la que se regula el estatuto de centros escolares. Distribuciones. Porcentajes. La escuela pública tuvo en la II República el intento más serio de configuración como elemento conformador de la democracia. Después de la Guerra Civil, el nuevo Estado, entregará prácticamente la enseñanza en manos de la Iglesia; la inhibición del Estado es casi total, hasta Ruiz Giménez. La LGE de Villar Palasí, 1970, llega con retraso y cuando empieza a aplicarse la crisis económica modifica los presupuestos sobre los que se basaba; esto unido a la demanda educativa de calificación de fuerza de trabajo, hace que casi desde un inicio se modifique y se recorte (contrarreforma educativa de 1973). En el umbral de los 80, casi la mitad de la población escolar en los niveles básico y medio, asiste a centros no estatales, en su mayoría a instituciones religiosas; esto hace que se de una superposición a lo religioso o confesional. Este fenómeno hizo que la contraposicion escuela pública - escuela privada, se deslizase peligrosamente hacia una nueva variante del antagonismo laicismo-confesionalidad, de la época republicana, cuyo fruto fue una contrarreforma legislativa: Estatuto de Centros Escolares a favor de los sectores más conservadores de la sociedad. En estos momentos es pura utopía pensar que la extensión de la educación estatal pudiera conseguir a corto o medio plazo desplazar a la educación privada. Sería atentar contra la lógica del servicio público el despojar de fondos públicos al sector estatal para entregarselos a los colegios privados. En esta perspectiva cobra su significado la polémica acerca de las subvenciones públicas a los centros privados en relación con el 'ideario de centros': estos centros deberían cubrir unos mínimos de enseñanza homogénea con la de los centros públicos. En la medida en que hoy es más posible el acceso a la privada, las familias se plantean la opción en términos de eficacia de la enseñanza.
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El presente material didáctico es la adaptación de la Ley Orgánica del Estatuto de Autonomía para Cantabria para lectores infantiles. Los apartados que recoge, son : 1. Los cántabros como españoles. 2. La Constitución española y el estatuto de Autonomía de Cantabria. 3. Las instituciones de Cantabria. 4. La Asamblea Regional es el parlamento de Cantabria. 5. El Presidente de la Diputación Regional. 6. El Gobierno de Cantabria. 7. Las competencias de Cantabria. 8. La Administración y el régimen jurídico. 9. La reforma del Estatuto. 10. Los símbolos de Cantabria.
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Resumen del autor en catalán
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Resumen basado en el del autor
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Resumen tomado de la publicación. Monográfico titulado: organización en instituciones educativas : la dirección de centros
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Este proyecto de innovación educativa se presentó en el Congreso Internacional de Innovación en la Educación celebrado en Valladolid los dias 26, 27 y 28 de abril de 2005
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Tiene por objetivo conectar la educación formal y no formal dentro de la educación primaria. Se parte del área de las ciencias sociales como área de conocimiento para relacionar los objetivos, procedimientos y actitudes con los objetivos y actividades propuestos desde las organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo. El contenido de la guía didáctica se ha estructurado en dos grandes bloques: un primer bloque de fundamentación epistemológica en donde se plantean los objetivos educativos desde el diseño curricular base, los principios educativos de las organizaciones no gubenamentales de cooperación al desarrollo y las coincidencias educativas entre ambos, junto con los propuestos por la UNESCO. El segundo bloque describe actividades para realizar en el aula. Como anexo se encuentra: la Constitución Española (destacando los aspectos educativos), la Declaración de los Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos del Niño, un listado de las organizaciones no gubernamentales de cooperación al desarrollo de Castilla y León.
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Aproximarse a la organización de la Inspección educativa en Europa durante los años 70-80, con el fin de observar las consecuencias educativas que de este tipo de Inspección se han derivado y así poder mejorar la calidad de la enseñanza. El trabajo está estructurado en tres partes bien diferenciadas. En la primera de ellas, se realiza una delimitación del concepto de Inspección Educativa, atendiendo a lo que dice la Unión Europea y la Oficina Internacional de Educación (la inspección educativa en la Comunidad Europea, la inspección educativa según la Oficina Internacional de la Educación). La segunda parte del trabajo, está dedicada a la función inspectora en Europa, describiendo la situación de la inspección en algunos países de la Unión Europea (La inspección educativa en algunos países miembros de la Unión Europea, y la inspección educativa en otros países europeos: Austria, Suiza, Suecia y la URSS). Finalmente, la tercera parte se dedica al estudio de la organización de la inspección educativa en España (La Ley de 1970, la Constitución española de 1978 y la Ley 30/1984). La inspección educativa tiene varias funciones, entre ellas, la que más importancia tendrá es la de 'mediación'. Todas las disposiciones legales hacen referencia a la función de 'control', velando porque se cumpla la legislación vigente. Las funciones de la inspección educativa varían de un país a otro, oscilando entre funciones administrativas y técnicas, como pueden ser dirigir, controlar y gestionar los asuntos relacionados con los centros escolares y las funciones pedagógicas. La inspección educativa se caracteriza por ser: un ejercicio de control social que se lleva a cabo por Delegación para realizarlo de un modo más técnico, un mecanismo de defensa del derecho a la educación de todos los ciudadanos, un sistema de apoyo (asesorando, estimulando y orientando) al sistema educativo y a los sectores implicados en él. La función inspectora tiene un sentido y vinculación social. La inspección educativa ha de colaborar en la organización de manera operativa y directa, armonizando la acción de los agentes que intervienen. La inspección educativa española ha de velar, principalmente, por el cumplimiento de los derechos y deberes constitucionales. La inspección educativa es un elemento que tener en cuenta para la mejora de la calidad educativa.
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Se intenta analizar el concierto escolar establecido por la Ley Orgánica del derecho a la Educación en 1985 y de manera primordial concluir acerca de la idoneidad de este instrumento jurídico empleado por el legislador. El estudio analiza la legislación educativa vigente en España en lo concerniente a la relación Administración Educativa-centros privados de enseñanza: contenido, aportación financiera. Para ver la idoneidad del concierto escolar, instrumento jurídico empleado por el legislador, se consideran las siguientes variables: contenido esencial de las libertades, principalmente la libertad de elección del tipo de enseñanza, derecho a la educación garantizada en la Constitución, obligatoriedad de la enseñanza, todo ello siguiendo un método analítico en un marco legislativo. Bibliografía, Constitución Española, Estatuto de Autonomía,disposiciones legales de distinto rango, jurisprudencia del Trubunal Constitucional. El derecho de la educación es ante todo y primariamente un derecho de libertad. A los poderes públicos corresponde garantizar la efectividad del derecho a la educación: programación, homologación, inspección, colaboración financiera y prestación directa de la enseñanza a falta de iniciativa social suficiente. La enseñanza es un servicio público en sentido objetivo, objeto de eventuales intervenciones públicas. La escolaridad obligatoria es un derecho irrenunciable por al mismo tiempo un deber, igualmente es un derecho el elegir centro de enseñanza distinto de los públicos, el elegir la formación religiosa o moral. El concierto escolar es el cauce jurídico que ha establecido la LODE para garantizar el derecho a elegir centro distinto de los públicos en condiciones de gratuidad, particularmente para los niveles obligatorios. No es un contrato de gestión de servicios porque su objeto consiste en la financiación de la enseñanza privada, y no en la prestación privada de la enseñanza pública, la LODE fue una Ley conservadora en cuanto aspiró a mantener la financiación de los centros ya financiados. En España no existe por el momento, un cauce adecuado para satisfacer con plenitud el derecho a la gratuidad de la educación obligatoria en libertad.