35 resultados para Censuras eclesiástica


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Estudiar la presencia de la enseñanza privada en el sistema educativo y demostrar que la enseñanza, presentada como un bien público y general, no lo ha sido nunca. El sistema de enseñanza legalizado a mediados del siglo XIII aparece como una institución eminentemente eclesiástica. La generalización de algunos niveles del sistema de enseñanza en los tiempos actuales conlleva el asentamiento de una red privada de enseñanza. Estudia la evolución de los centros privados en lo referido a alumnado, profesores, centros, puestos y unidades escolares. La enseñanza privada se caracteriza como una enseñanza esencialmente urbana de clases medias y altas, y se muestra como el elemento diferenciador de nuestro sistema de enseñanza en comparación con otros países. Utiliza cuadros estadísticos de los diferentes niveles educativos desde 1970 a 1985 en cuanto a alumnos, profesores y centros. La historia de la enseñanza en España es, en primer lugar, la de la enseñanza privada, y muy posteriormente, la de la consolidación de un sistema público.

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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.

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En esta investigación se aborda el conflicto mantenido entre la Iglesia y el Estado en España, al tratar éste último de implantar una política docente de carácter ilustrado desde de la segunda mitad del siglo XVIII. . Como consecuencia de la política mencionada se reduce la influencia eclesiástica en las universidades. Al asumir el Estado competencias en materia Instrucción pública, a través de la enseñanza y conforme al pensamiento de ilustrados y de los primeros liberales, se traspasa la influencia social que se ejerce en la sociedad. Se produce una tendencia hacia la secularización de quienes imparten la enseñanza, profesores seglares, y de centralización educativa, que se consuma en la primera mitad del siglo XIX. En siglo XVIII al gobierno ilustrado presta especial atención al nivel universitario pero no se olvida de las primeras letras y del nivel secundario. En las Cortes de Cádiz se prepara el informe Quintana, que articula la Instrucción pública para todo el Estado desde la enseñanza primaria a la superior. Este informe se aprueba con importantes modificaciones en el reglamento general de Instrucción pública de 1821. Este reglamento permite la creación de centros privados en todos niveles educativos, pero la libertad de enseñanza de las corporaciones religiosas queda sujeta a la autorización del gobierno y a la uniformidad de textos y métodos con los establecidos por el Estado.. Los doceañistas, durante el Trienio liberal imponen a los exaltados unos criterios realistas tras la experiencia reaccionaria del Sexenio fernandino (1814-1820) y la libertad de cátedra, propugnada por Romero Alpuente, se supedita a los textos oficiales..

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Comprender el origen, objetivos y actuación de la Junta Superior de Educación de Navarra, desde el punto de vista histórico y educativo. La acción educativa de la República y de la Junta Superior de Educación en Navarra. La investigación consta de 2 grandes apartados. La primera parte circunscrita al período 1931-36 presenta la política educativa laicista de la República, frente a la que nace una progresiva oposición social y política, dirigida por la jerarquía eclesiástica, y un seguimiento de la ejecución de la principales medidas educativas republicanas en Navarra y las reacciones que generaron en el contexto político hostil y mayoritariamente católico de Navarra. La segunda parte se centra en los objetivos y la actuación de la Junta Superior de Educación, establecida por la Diputación Foral como máxima autoridad educativa y autónoma con el fin de conseguir una enseñanza de inspiración católica, hasta su dimisión en 1939. Documentos de la época: diario de sesiones de las Cortes, Boletín de Educación del Ministerio de Instrucción Pública, Revista de Educación, prensa local, Boletines Oficiales y de la diócesis. Archivos de Navarra, bases de datos y bibliografía. La proclamación de la II República y su legislación antirreligiosa hacen que en Navarra las cuestiones educativas se sitúen en el primer plano de la actividad social y que las organizaciones católicas cobren un especial protagonismo. Las principales medidas republicanas intentan ejecutarse en Navarra con gran resistencia social e institucional. El restablecimiento de la Junta Superior de Educación por la Diputación Foral en 1936 tiene el claro objetivo de reorganizar la educación con una orientación católica. Su actuación se orienta fundamentalmente hacia la Enseñanza Primaria y la formación del Magisterio en los valores de su política educativa. Su intervención en la Enseñanza Secundaria, más limitada en la enseñanza oficial, favoreció la normalización de los centros religiosos.

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Resumen tomado del autor

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Se enumeran distintas noticias sobre profesores y libros de texto para el estudio y traducción del francés durante la época que va desde finales del siglo XVIII a la época moderna, cuando la lengua francesa se declaró obligatoria en la enseñanza española. Estas noticias han sido extraídas de los expedientes sobre autorización para la enseñanza de la lengua francesa conservados en el Archivo de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte. Se tratan de escuelas y profesores privados, que están sujetos a ciertas censuras por parte de los organismos oficiales correspondientes, entre los que cabe mencionar a D. Juan Bautista Burete y su mujer Doña Ana Boves, D. Juan Pedro Tellier, D. Juan Bautista Tievant o Gaspar Lebrun. También fueron objeto de censura los libros de texto utilizado para esta enseñanza, como el Diccionario del abate Gattel o la Gramática francesa de Constantino Letellier.

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Análisis de la crisis católica durante el siglo XVI, de la escisión del protestantismo y de sus tres principales ramas: el luteranismo, el calvinismo y el anglicanismo, describiendo sus principales preceptos, tanto en el ámbito ético, como en la práctica de costumbres, que son totalmente antagónicas a las de los católicos. Ante este cisma, que echa por tierra el principio de autoridad de la Iglesia Católica, se convoca en 1545 un concilio ecuménico para fijar el dogma, la moral y la disciplina católica. Fue un concilio complicado, compuesto de un total de veinticinco sesiones, dividido en tres períodos, presidido por tres papas diferentes: Pablo III, Julio III y Pío IV, al que se conoce como el Concilio de Trento. Las decisiones allí tomadas pueden dividirse en dogmáticas y disciplinares. Las primeras establecen cómo ha de interpretarse las Sagradas Escrituras con arreglo a las enseñanzas de la Iglesia, definen el dogma de la transubstanciación, los siete sacramentos, establece un rito eucarístico unificado conocido como Misa Tridentina, el culto de las reliquias y la existencia del purgatorio. En lo que respecta la disciplina, se regula la jerarquía eclesiástica, desde las atribuciones del Papa hasta el último eslabón de la cadena eclesiástica, las normas para la elección de los obispos, las obligaciones de los sacerdotes, la instrucción y formación del clero, la vida monástica, la clausura de los conventos de monjas, el celibato del clero y la indisolubilidad del matrimonio.

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Se trata el tema de la organización de la enseñanza en España comentando varias afirmaciones extendidas sobre la educación española, como la función del Estado respecto de la educación nacional, la necesidad de acción social ante la imposibilidad de implantar un sistema cultural exclusivamente público, las normas básicas y reguladoras de los centros oficiales, la forma de expedir los títulos y diplomas acreditativos, toda la enseñanza debe estar bajo un único mando nacional exceptuando la formación militar y eclesiástica, la necesidad del Estado de disponer de un mecanismo político-técnico bien planteado para llevar a cabo todo el sistema educativo, la legislación de la educación nacional basada en normas básicas y cautelas mínimas y la situación de la Iglesia ante estas cuestiones.

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Breve exposición de los fundamentos de la historia de las ideas políticas en el siglo XVI, referidas exclusivamente a las doctrinas y hechos de España, cuyo más destacado representante es el Padre Pedro de Ribadeneira, autor del Tratado de la Religión y Virtudes que debe tener el Príncipe Christiano para gobernar y conservar sus Estados contra lo que Nicolás Machiavelo y los Políticos deste tiempo enseñan, donde se insiste en la necesidad de someter la jurisdicción civil a la eclesiástica, contrariamente a lo que Maquiavelo propugna en El Príncipe.

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Declaraciones del Ministro de Educación Nacional, D. Ibáñez Martín, sobre el estudio de la religión en las universidades que deberá desarrollarse durante los cuatro primeros cursos de cada Facultad conforme a la doctrina católica y a las orientaciones y disciplina de la jerarquía eclesiástica. Los profesores podrán ser sacerdotes seculares o religiosos, propuestos por el ordinario de la Diócesis donde esté enclavada la Universidad.

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La caída del antiguo régimen y la revolución burguesa del siglo XIX, tienen raíces y razones que no es el momento de abordar. Las viejas estructuras feudales y señoriales cambian en un proceso económico, político y social que afecta a toda Europa, pero en otros países las universidades renovadas, no sufrieron tan honda mutación como en España y Francia. En las universidades del antiguo régimen se elabora y conserva una ciencia que justifica el orden establecido y se cultivan y enseñan unos saberes que sirven para su conservación. La monarquía española de los Borbones encontraría en las universidades instrumentos adecuados para sus necesidades. En cuanto a su justificación y forma de dominio, para su burocracia y su ejército. Pero existirán dificultades que serán los motores de las reformas: la medicina universitaria no está a la altura de los tiempos al descuidarse la cirugía y no acoge bien las novedades científicas; la Universidad eclesiástica que defiende antes los intereses del Papa que del monarca. La expulsión de la Compañía de Jesús y la reforma de los colegios mayores porque son los mayores opositores del monarca; La intromisión de los monarcas en las universidades fue mayor para controlar mejor la política universitaria de los Borbones fue moderada. Pero con los liberales españoles se produjo un cambio complejo. Por ello, las reformas de las universidades deben insertarse en las luchas contra la iglesia y afán de dominio para controlar las universidades al tener otros intereses y necesitar otro tipo de universidad. Hasta la ley Moyano no se realizaría y consolidaría la destrucción de la vieja universidad y su sustitución por la contemporánea. Todos los cambios, todos los reglamentos, doble fin: control de la enseñanza superior y determinación de sus contenidos en función de unas finalidades. Las universidades realizan una labor política y directora, ideológica y técnica, en la España del siglo XIX. Tras diversos intentos la ley y reforma de Moyano en 1857 logra una estabilización de las reformas que duraría casi hasta nuestros días, con retoques y cambios menores.

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Se exponen las intervenciones y temas abordados durante la Segunda Jornada de Orientación Didáctica para Profesores de Religión en Centros de Enseñanza Media, organizada por la Inspección Eclesiástica de Enseñanza Media. Se incluye una lista detallada de los asistentes, así como de las faltas y ausencias.

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Reproducción del texto íntegro de la alocución de S. S. el Papa Juan XXIII en la solemne apertura del Concilio Vaticano II el 11 de octubre de 1962, cuyos principales objetivos fueron: 1. Promover el desarrollo de la fe católica. 2. Lograr una renovación moral de la vida cristiana de los fieles. 3. Adaptar la disciplina eclesiástica a las necesidades y métodos de nuestro tiempo. Se pretendió que fuera una puesta al día de la Iglesia, renovando los elementos que más necesidad tuvieran de ellos, revisando el fondo y la forma de todas sus actividades.

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Crónica de los actos de inauguración de la Universidad Marcelino Menéndez y Pelayo en Santander, que fueron presididos por el Ministro de Educación Nacional, acompañado de altas personalidades del mundo académico, del Sindicato Español Universitario, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de alguna autoridad eclesiástica. Seguidamente, tomó la palabra el Sr. Ministro para pronunciar un largo discurso en el que atendió a resaltar la gran labor que estaba realizando el Régimen Nacional para construir una nueva España donde la cultura se constituía como uno de los pilares más importantes donde residía la Patria. Dedicó varias líneas de su discurso a homenajear a la figura y obra de Marcelino Menéndez Pelayo. Se detuvo a analizar las innovaciones que ofrecía la Universidad Menéndez Pelayo frente a otras. Finalmente, destacó el importante papel que ocuparía la Universidad recién inaugurada, para la formación específica durante las convocatorias de 'cursos de verano' que se celebrarían intra muros.