357 resultados para Ley 1448 de 2011 - Artículo 125
Resumo:
Introducción al número extraordinario de la Revista de Educación dedicado a la Ley General de Educación promulgada en 1970. Se explica que el monográfico se compone de tres partes: la primera está constituida por un conjunto de estudios donde especialistas e investigadores analizan diversos aspectos de la LGE y de su desarrollo posterior; la segunda parte se compone de testimonios de los agentes principales de la reforma, y la tercera parte recoge una descripción de la LGE y de sus principales disposiciones complementarias.
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Se hace un repaso a los primeros precedentes legislativos surgidos en el siglo XIX en cuanto a la Educación de Adultos. Es a partir de principios del siglo XX cuando el Estado intensifica la labor legislativa aunque sin buenos resultados prácticos. Se desarrolla la Educación de Adultos en la política educativa del franquismo con el fin de entender la Ley General de Educación, sus principios y alcance. Se destaca el Libro Blanco como parte importante en la estructura y preocupación para afrontar la Educación de Adultos en España. Y se hace referencia a la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), donde se considera a la Educación Permanente punto de referencia obligado para la ordenación general del sistema educativo.
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Se presentan unos precedentes históricos centrados en la problemática y en los rasgos característicos de la Administración educativa española, debido a los cambios que supone la Ley General de Educación. Estos precedentes se dividen en dos periodos: el primero, desde el nacimiento del Estado moderno hasta el final de la etapa político-ideológica del franquismo; y el segundo, desde el final de la Segunda Guerra Mundial hasta la aprobación de la LGE. El estudio se centra en la plasmación legislativa y práctica de la LGE, en concreto, en la etapa educativa de escolarización obligatoria: la Educación General Básica en la Ley de 1970. También se pretende integrar en el marco historiográfico el campo de estudio referente a la evolución en el tiempo de dicha Administración. Por último, se aportan algunas hipótesis de trabajo de primera aproximación.
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Se aborda el tema de la reforma de Villar Palasí en cuanto al sistema educativo español y la inmadurez con la que se lleva a cabo esa reforma en sus inicios. Se expone que la reforma Villar no ofrece buenos resultados no sólo debido a la falta de dinero, sino por no tenerse en cuenta una serie de factores tan importantes como los técnicos y psicológicos. En concreto, se trata la formación del profesorado dentro de esta reforma. Se desarrolla la herencia técnica de Villar, en concreto, la creación de los Institutos de Ciencias de la Educación (ICEs) en 1969 como establecimiento en el proceso del reciclaje y formación permanente del profesorado. Se desarrollan las novedades de carácter espectacular que ofrece Villar Palasí en el panorama educativo español. Y se exponen algunos datos fruto de encuestas oficiales realizadas al profesorado público.
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Se destacan algunos de los elementos más problemáticos de los distintos movimientos sociales que, en el sector de la enseñanza, se oponen a la Ley General de Educación. Se elabora una alternativa democrática a la enseñanza centrada en el modelo de la nueva escuela pública. Estos movimientos se apoyan en la dinámica de la resistencia antifranquista y a favor de la democracia, y adquieren su mayor auge en los años setenta. Esta colaboración da lugar a una convergencia de intereses y voluntades entre: el movimiento de enseñantes, los movimientos ciudadanos y vecinales, los colectivos de renovación pedagógica y un amplio sector de fuerzas políticas y sociales comprometidas en la lucha antifranquista y por la democracia.
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La inadaptación del sistema educativo español en los años sesenta a las necesidades de una sociedad donde se producen cambios económicos, sociales y culturales importantes, da lugar a que grupos minoritarios de enseñantes reivindican mejoras específicas y concretas en el campo profesional y en el sistema educativo. Se desarrollan algunas de las reivindicaciones concretas planteadas por el profesorado de la enseñanza no estatal.
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la ley general de instrucción pública de 1857, más conocida por el nombre del ministro que la promovió, Moyano, ha sido considerada el punto de partida de la universidad española actual y, en general, de toda la enseñanza del país, ya que abarca los tres grados. La organización que estableció de la enseñanza se ha mostrado tan ligada a la realidad social española, que todavía hoy están vigentes los principios que estableció. El debate sobre la educación y la enseñanza del país había sido ya puesto sobre la mesa por la ilustración. De aquí, que el tema llegara ya maduro cuando los liberales se reunieron en Cádiz y en la elaboración del texto constitucional ya estaba presente le tema de la educación como uno de los medios más eficaces de reformar el país. Así, necesidad de elaborar una ley general de instrucción pública y comisión extraparlamentaria para que preparara un proyecto de ley, que recogía los principios básicos en que se iba a basar la instrucción pública: la enseñanza en todos sus grados había de ser nacional , de competencia exclusiva del Estado y tenía que llegar a todos lo ciudadanos. Pero proyecto paralizado hasta que vuelvan los liberales con Fernando VII en el trienio liberal, fue promulgado con el nombre de Reglamento General de Instrucción Pública en 1821. Gran parte quedó inédita pues para poderla poner en practica se necesitaban unos medios económicos de los que el estado carecía en ese momento y la inestabilidad política impedía las condiciones necesarias para ponerla en marcha. Los gobiernos liberales que en ese momento se sucedieron lucharon para crear esta nueva ley, pero habrá que esperar al gobierno de Isabel II. Pero iniciativa precedente claro de la ley Moyano. Primer precedente plan que firmó el Duque de Rivas, ministro de la gobernación en 1836 con los moderados. Con ellos, la educación pierde la orientación democrática y fuerte inspiración clasista y toda la enseñanza no debe extenderse a toda la sociedad, sino que debe ser patrimonio de unos pocos y ni secundaria, ni superior para toda la sociedad. Pérdida de importancia de los estudios científicos y primacía de los estudios humanísticos. Por fin con la mayoría de edad de Isabel en 1843 con gobierno moderado, se prepara un nuevo plan de instrucción realizado por Antonio Gil de Zárate, conocido literato muy influido por la cultura francesa y muy buen conocedor de la regulación de la enseñanza en Francia Finalmente se realizará el Plan Pidal en 1845, llamado asi porque fue el ministro que lo firmó, a pesar de que su autor principal fue Zárate. Por fin, se logra una ordenación general básica de la enseñanza. Así el plan punto de partida en el Plan fracasado de 1836 y los dos proyectos legislativos de 1838 y 1841 como la legislación francesa vigente. En definitiva, responde al punto más álgido del proceso nacionalizador y centralizador del programa liberal. Todo controlado por el estado. La iglesia no puso trabas a este proceso secularizador, pero años más tarde trate de recuperar el terreno perdido, debido a su mala situación tras el apoyo a la causa carlista. Pero el Plan Pidal talón de Aquiles, al ponerse de manifiesto su debilidad normativa al tener rango de Decreto y tendrá que ser retocado. Finalmente es sustituido en 1847 y1850 lo que creó un estado de opinión favorable a darle rango de Ley y se hizo en el bienio progresista con Alonso Martínez, pero tras ser derribado Espartero proyecto eliminado. Aunque precedente inmediato de la ley Moyano. Al ser perfectamente coherente con la legislación que pretendía sustituir. En general tanto moderados como progresistas estaban de acuerdo, salvo en pequeños detalles. Destaca el papel del Estado y diferencias en el papel de la iglesia. De ahí, que cuando moderados volvieron al poder en 1856 con Moyano este presentará a las Cortes un nuevo proyecto de ley, que era simplemente de bases, se recogían simplemente los principios básicos en los que la mayoría parlamentaria estaba de acuerdo y en los que no se innovaba nada. Moyano presentó la ley nada más que como un perfeccionamiento de la situación ya existente y su proyecto fue aprobado por las Cortes con facilidad y sin problemas.
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La historia de la FP en España puede decirse que empieza a escribirse a partir de los años cincuenta con la Ley de Bases de Enseñanza Media y Profesional de 1949( primer intento fallido de reconducir la penosa situación de la FP). Después continúa su impulso con la Ley de FP Industrial de 1955 con la que consigue una mayor participación del alumnado y un compromiso empresarial en la formación de los futuros trabajadores. Antes, 1928, puede decirse que había más legislación y predisposición por conformar una oferta de FP que alumnos estudiando. Es lógico que su revitalización esté unida al sector industrial como había ocurrido en los países desarrollados con la industrialización y la correspondiente exigencia de obreros cualificados. Por ello, no es extraño que ambos sean tardíos en el caso español y que lo fuera más aún en las zonas del país donde no había tradición industrial alguna. Con ello se puede valorar las posibilidades de la enseñanza profesional a través de una más apropiada comprensión de su aparición y de las dificultades que tuvo que solventar para su consolidación en el sistema educativo.
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Existe la tendencia a pensar que ambas representaron en la historia de la vida española un momento de ruptura total respecto a los principales aspectos del sistema educativo y de sus distintos niveles. Aunque, parte de esta apreciación es cierta, conviene tener en cuenta que durante la década de los sesenta se fueron creando las condiciones para que esta reforma se materializara. Los dos documentos mencionados no fueron momentos de una política educativa que se improvisaron repentinamente, sino que fueron el fruto de una gestación que duró una década. Otro hecho a tener en cuenta fue la extensión de la obligatoriedad de la escolaridad hasta los catorce años. Y facilitó que al llegar la Ley General de Educación se unificara en un solo ciclo educativo la escolaridad hasta los catorce años, terminando con la división entre los que cursaban la primaria y los que estudiaban bachiller, lo que supuso otra característica de este periodo. Suponía una aproximación real a la democratización de la educación. Pero no hubiera sido posible sin el cambio político. España dejó de estar aislada con el régimen de Franco. Tres hechos lo confirman: Firma del Concordato con la Santa Sede (1953), Acuerdo con Estados Unidos (1953) y entrada de España en Organismos Internacionales ( Organización de las Naciones Unidas en1955, Organización Internacional del Trabajo en 1956, Fondo Monetario Internacional en 1958). Importantes cambios de 1960-1973. Lo que permiten explicar las grandes transformaciones que van a introducirse en Educación como es la ampliación de la escolaridad obligatoria hasta los catorce años; generalización del primer ciclo de la educación secundaria, llamada en la Ley General Segunda Etapa de Enseñanza General Básica. Se rompería así con la tradicional división a partir de los diez años o bien continuar en la Enseñanza Primaria o se iniciarían los estudios de Bachiller; introducción de Formación Profesional de primer y segundo grado en enseñanza media y su comunicación con la Universidad, al permitirse el acceso a estudios de primer ciclo universitario ( diplomaturas ); incremento de centros estatales, equilibrio con la enseñanza privada, predominante hasta entonces; adaptación del sistema educativo al sistema productivo; democratización de la enseñanza media (suben los alumnos de este nivel, el número de becas por el apoyo del estado).
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Ley controvertida de 1955 que pretende que la enseñanza media española sea un reflejo de la realidad circundante. Su principal novedad reside en clasificar los centros docentes en oficiales y no oficiales y éstos, en centros de la iglesia y centros privados, con un estatuto jurídico y con derechos y deberes acordes con su personalidad institucional. El estado los controlará con inspectores, sanciones y premios. La base de toda la enseñanza será el espíritu nacional español, cuyos pilares son: Dios y la Patria.
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Elaborada en 1955 por el Ministro de Instrucción Pública, de ahí su nombre. Supone una reforma en todos los campos, jurídico, económico, político y religioso, que fija las reglas de la enseñanza del Estado, de las provincias y de los municipios y de subvenciones de centros de enseñanza media, normal y técnica. El ministro Collard, del grupo socialista en el poder, hizo esta reforma con el fin de acabar con la situación de preferencia que había tenido hasta ahora la religión católica con importante subvenciones de sus escuelas, y por la necesidad de convivencia entre las provincias representantes de las dos religiones. Se establece que la enseñanza religiosa no es obligatoria.
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Fue el primero en descubrir las características de las fuerzas entre las cargas eléctricas. Su ley dice: la magnitud de cada una de las fuerzas eléctricas con que interactúan dos cargas puntuales en reposo es directamente proporcional al producto de la magnitud de ambas cargas ....
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Se realiza una demostración experimental de la Ley de Coulomb con el retroproyector. EI retroproyector de transparencias permite demostrar experimentalmente la Ley de Coulomb, de una manera rápida y precisa, a un conjunto numeroso de alumnos, de modo que todos ellos participen en la recogida de datos y en la interpretación de resultados. Se muestra esquemáticamente el montaje del experimento en una ilustración y se explica textualmente. La Ley de Coulomb solamente se puede aplicar a aquellas cargas cuyas dimensiones son despreciables comparadas con la distancia que las separa. En nuestros experimentos hemos comprobado que la Ley de Coulomb deja de cumplirse cuando la distancia de separación es inferior a cuatro veces el diámetro de las bolitas. Es decir, si el diámetro de éstas es de 1 cm, la distancia entre ambas bolitas debe ser mayor de 4 cm.
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Se estudia la problemática de la existencia de varias lenguas oficiales en España. Esto se denomina Cooficialidad educativa, y se sustenta en el artículo tercero de la Constitución Española de 1978 y en el desarrollo de los Estatutos de Autonomía. El bilingüismo de algunas zonas es un hecho histórico. Lo nuevo, es el reconocimiento de tal hecho cultural y, por consiguiente, el problema de enfocarlo y resolverlo de acuerdo con loa principios de nuestra ley Suprema. De esta forma se profundiza sobre los principios que regulan el idioma castellano o español en la Constitución. El primer párrafo del artículo tercero de la Constitución de 1978 afirma: el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Tras el español, llega el turno a las autonomías políticas y las áreas lingüísticas. El párrafo segundo del artículo tercero de la Constitución de 1978 declara: Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus Estatutos. Por último se hace mención a los problemas de la norma y la difusión. Las lenguas vernáculas habladas en las Comunidades Autónomas presentan problemas de diversa entidad en cuanto a la fijación de sus respectivas normas de corrección idiomática. Como elemento final se reflexiona sobre la cooficialidad lingüística y la política educativa. Se trata de uno de los aspectos más conflictivos. Por ello se fijan las bases fundamentales desde las que es posible abordar con seriedad una política educativa que, respetando el marco jurídico establecido por la Constitución y los Estatutos, pretenda formar a los españoles para el ejercicio de la libertad en la solidaridad.
Resumo:
Se transcribe íntegramente el discurso que pronunció el Ministro de Educación y Ciencia, José Luis Villar Palasí, durante la sesión del 28 de julio de 1970, donde fue aprobada la Ley General de ecuación y Financiamiento de la Reforma Educativa por la Cámara.