70 resultados para Leyes


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Esta guía ofrece las claves para introducirse en el lenguaje de la pintura, a partir de un recorrido por los fondos del Museo Casa Natal de Jovellanos que ofrece una colección de arte asturiano correspondiente a la pintura de los siglos XIX y XX; la colección se completa con autores españoles y pinturas de distintas escuelas europeas a partir del s. XVI. Se estructura en un cuaderno de introducción general a los códigos visuales de la pintura (el color, la textura, el punto, la línea y el movimiento, el espacio en la pintura, el centro y el equilibrio, la composición, el arte abstracto) y unas fichas sueltas donde se proponen una serie de recorridos visuales para realizar por el museo (en cada una de ellas se reproduce un cuadro, se realizan unas propuestas de observación y se mencionan otras obras así como su localización en el museo); finalmente como resumen de los recorridos se ofrece un ejercicio sobre composición.

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Investigación histórica donde se analiza el papel jugado en el desarrollo de los estudios de derecho por parte de las Academias jurídicas existentes en la Universidad de Oviedo durante el reinado de Carlos III. La ejecución del Plan de Estudios de 1774 supuso la incorporación a la Universidad de las tres Academias privadas que entonces existían en Oviedo. En esta investigación, a partir de la documentación manuscrita conservada se abordan tres aspectos. En primer lugar, la denominación de la Academia, pues en el Plan de Estudios de 1774 se identifica como 'Academia de Leyes y Cánones', en las actas universitarias elevadas a la Diputación del Principado, figura como 'Academia de Ambos Derechos' y en el dilatado proceso de reglamentación de la misma en el recurso elevado al Consejo de Castilla se describe como: 'Las dos academias de Cánones y Leyes de la Universidad de Oviedo'. En segundo lugar se repasa, el régimen legal que, conforme a dicho Plan de Estudios de 1774, establece minuciosamente la organización interna de esas Academias y sus actividades, así como la creación de otras dos Academias de carácter voluntario, una de las cuáles se vincula directamente con la formación en la práctica procesal y en los conocimientos del Derecho público. Por último, se analiza el conflicto surgido a raíz de una modificación en 1782 del reglamento vigente a partir del proceso de selección de su presidente o gimnasiarca, que originó un recurso al Consejo de Castilla, implicando más tarde a la Diputación del Principado, conflicto que no produjo resultados traumáticos.

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Describe la incertidumbre en que el trabajo de los docentes se ve inmerso, debido a los continuos cambios de gobierno, los cuales afectan al quehacer educativo a través de la creación de leyes. En medio del debate permanente los docentes se sienten huérfanos, solos, ante unas necesidades en las aulas que son difíciles de dar respuesta debido a la falta de formación, de habilidades y sobretodo de apoyo externo, de la sociedad y de la família.

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Estudiar la acción de la Iglesia en la legislación educativa española de 1939 a 1953: comienzo de la guerra civil y firma del Concordato entre el Estado español y la Santa Sede. Concretamente, estudiar la influencia de la Iglesia en la reforma de la enseñanza media de 1938 y 1953. La investigación se divide en tres partes: la primera coincide en el tiempo con los últimos años de la actividad del cardenal Gomá hasta su muerte en 1940. Como temas de mayor interés destacan los aspectos más sobresalientes de la participación de Gomá en asuntos relacionados con la enseñanza, mediante los informes que envía a la Santa Sede, su entrevista con Franco y la relación que mantuvo con la Comisión de Cultura y Enseñanza. Se profundiza también en las dificultades y enfrentamientos de la Iglesia con la Falange para evitar cualquier intento de monopolio estatal, sobre todo, el de la enseñanza. La segunda parte comprende el período más largo que abarca desde finales de 1938 hasta el verano de 1951. Se han investigado las actuaciones falangistas en contra de la ley de 1938 y de los colegios privados, y la respuesta de las órdenes religiosas que se dedicaban a la enseñanza. En la tercera parte, se ha desarrollado con amplitud el período que se extiende desde julio de 1951, cuando Ruiz-Giménez se hace cargo del Ministerio de Educación y decide emprender la reforma de la Ley de 1938, hasta la publicación de la nueva ley de enseñanza media en febrero de 1953. Desde los primeros años de la guerra el cardenal Gomá denunció las pretensiones de Falange para conseguir la centralización del aparato educativo. La política educativa de Sainz Rodríguez supuso un freno importante a los intentos falangistas por apartar a la Iglesia del control del sistema de enseñanza. La Ley de Enseñanza Media de 1938 fue acogida con enorme satisfacción por la Iglesia. Aunque la Ley de 1938 no fue derogada hasta 1953, enseguida surgieron los primeros intentos de reforma. La Falange cuestionó siempre el control educativo de la Iglesia. El Ministerio de Educación Nacional inició reformas con el fin de corregir algunos defectos. Incluso en 1947 tenía ya preparado un Proyecto de Ley de Enseñanza Media que el ministro tuvo que archivar debido a la fuerte oposición de los religiosos. Los defensores de la enseñanza privada siempre creyeron que con la nueva Ley de Enseñanza Media de 1953 reaparecería el viejo concepto liberal napoleónico de que sólo el Estado era el que tenía el derecho y el deber de enseñar. La Conferencia de Metropolitanos desempeñó un papel fundamental en la tramitación del Proyecto de Ley de Enseñanza Media de 1953, pues a raíz de los incidentes originados por la declaración de 8 de diciembre sustituyó a la Comisión Episcopal de Enseñanza, que, durante algún tiempo, no volvió a contar con la confianza del Gobierno. La Ley de 1953 fracasó en su intento por acercar posiciones entre los defensores de la enseñanza privada y aquellos que pedían un mayor control estatal de la enseñanza media. Importó defender más el derecho de la Iglesia a enseñar su doctrina en los centros del Estado, que preocuparse por cómo se impartía su enseñanza, o las condiciones académicas e intelectuales de quienes lo hacían. A pesar de las fuertes tensiones y conflictos entre la Iglesia y el Estado durante los primeros años de franquismo, la jerarquía y el Gobierno estaban condenados a entenderse.

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Se analizan las leyes educativas que se desarrollan desde la Constituci??n de 1978 hasta la actualidad. Se considera que el quehacer de las organizaciones de la comunidad educativa es fundamental para vigilar el cumplimiento de la ley e influir en los desarrollos normativos en cada Comunidad Aut??noma. La escuela p??blica se articula en torno a la universalidad y la participaci??n. As??, la universalidad implica gratuidad y laicidad. Adem??s, sin gratuidad no hay universalidad de acceso. En sentido pedag??gico, universalidad significa que se eduque al ser humano en todas sus dimensiones: f??sica, moral, afectiva e intelectual. La CEAPA defiende la escuela p??blica mediante el concepto de igualdad; mientras que la CONCAPA promulga el concepto de libertad. Ahora, tras el Estatuto de Centros Escolares, de UCD; la LODE; la LOGSE; la LOPEG; y la LOCE; se desarrolla la sexta reforma educativa: la LOE. La mayor??a de las nuevas disposiciones deben ser desarrolladas legislativamente, y gestionadas, ??ntegramente, por las Comunidades Aut??nomas.

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Se hace una reflexión acerca de los cambios producidos en temas de educación infantil, durante los 15 años de publicación de la revista Infancia. Se habla de las necesidades de los niños en la escuela infantil y se propone una escuela donde las relaciones entre las partes implicadas se asienten en el respeto y la cooperación. Se analiza la implantación y desarrollo de la LOGSE, el intento fallido de la LOCE y el comienzo de la LOE. La LOGSE supone un avance considerable de la etapa infantil, ya que reconoce la etapa de 0 a 6 años como la primera etapa de escolarización educativa, la implicación de la familia en la escuela y el trabajo en equipo de los profesionales que inciden en la educación. En relación con el profesorado, se hace referencia a la redacción de los Proyectos Curriculares de Centro y de Ciclo, entre otros temas.

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Andaluc??a, Cantabria y Catalu??a han promulgado sus respectivas leyes de educaci??n, en el marco jur??dico que posibilita la LOE y en virtud de las competencias normativas que les otorgan sus respectivos estatutos de autonom??a. El art??culo explica el proceso de redacci??n de estas leyes ya vigentes y las semejanzas y diferencias de las mismas. Su promulgaci??n supone la culminaci??n del proceso de descentralizaci??n que ha de dar paso a una nueva etapa de cooperaci??n interterritorial sus respectivas leyes de educaci??n sus respectivas leyes de educaci??n. El art??culo forma parte de un dossier titulado 'Diez a??os de transferencias'.

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El artículo forma parte de un dossier titulado: Diversidades e identidades sexuales

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Se analizan los documentos relevantes en este proceso para posteriormente centrarse en la normativa española al respecto. Se divide en 2 partes diferenciadas: en primer lugar se aborda el tema del tratamiento de la diversidad cultural en la UE; a continuación se trata la educación y diversidad cultural en la legislación española .

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Los consumidores hemos conseguido que los conejos no sean víctimas de experimentos cosméticos. Hemos logrado que se desarrolle la peletería sintética. Pero aún nos queda, al menos, una especie por la que merece la pena vigilar la bolsa de la compra: la especie humana.