117 resultados para Principio Contraditório
em Consorci de Serveis Universitaris de Catalunya (CSUC), Spain
Resumo:
Tot i no disposar la Unió Europea d’una competència legislativa en dret de successions, els Estats Membres estan aproximant els respectius ordenaments jurídics, produintse com a resultat elements d’harmonització espontània d’aquesta rama del dret civil. La protecció del principi de llibertat de testar i la major atribució de drets successoris al cònjuge o convivent supervivent són els principis a partir dels quals els Estats inspiren les seves modificacions legislatives i, per això, són els elements centrals de l’harmonització del dret de successions europeu. Com a conseqüència de la estreta relació entre el dret de successions i el dret de família i per els avanços respecte de la comunitarizació del segon, d’entre les dues polítiques legislatives, els Estats estan prioritzant la protecció jurídica del supervivent, sense deixar de banda la llibertat de testar.
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En la línea apuntada por la mayoría de la doctrina, la STS de 14.9.2009 considera que desde la entrada en vigor de la Constitución española (1978) debía entenderse derogada la regla de propagación a la esposa de la vecindad civil del marido prevista en el art. 14.4 CCe [redacción de 1974]; ello supone que desde entonces la mujer casada pudo cambiar autónomamente de vecindad civil. Partiendo de ello, en el caso enjuiciado, la mujer cambió de vecindad civil por residencia continuada en Cataluña durante más de diez años sin declaración en contrario (art. 14.3.2.o CCe [1974] y 14.5.2.o CCe [1990]), vecindad civil catalana que mantenía en el momento de su fallecimiento, pese a haber realizado distintas manifestaciones ¿que resultan ineficaces? en el sentido de ostentar o de querer conservar la vecindad civil navarra.
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El principio radical de toda la filosofía de Ockham no es ni una metafísica del singular, ni una actitud logicista, teologal oescéptica. El Inceptor es la culminación de una tendencia neoplatónica, también central en el Eriúgena: aun para la creatura humanalo "inteligente" es anterior y ontológicamente superior a lo "inteligible" o "sensible".Heredado de Agustín de Hipona, pero transformado en el análisis hasta ser inmediato precedente de la Modernidad o comienzo de ella, el "yo pienso" es el quicio del sistema de Ockman. De la exacta acotación moderna de "espíritu" arranca todo el sistema; a partir de él se justifican incluso los rasgos que más sorprende hallar en un filósofo del siglo XIV: la centralidad de las nociones opuestas "intuición/evidencia", la plena actividad cognoscitiva del espíritu junto a la pasividad del intelecto, la nula causalidad próxima de las cosas sensibles en el conocimiento humano, e! paradigma perfectamente lingüístico del conocer. El nacimiento de una moderna "teoría del conocimiento", se da a partir de la constatación de que el acto más perfecto y paradigmáticode la vida del espíritu es la intuición de los "intellectualia" que radican en él mismo, y no la captación de los externos "sensibilia" aristotélicos.
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En diálogo con la tradición, queremos volver nuestra atención hacia el principio queposibilita la vida teórica y, por consiguiente, la filosofía: el asombro. Tres momentos caracterizan esta pasión originaria: es principio, en tanto que sostiene y domina cada paso de laactividad teórica; ... de un saber libre, libre de fines utilitarios y así libre para entregarse al ente; ... del ser; como lo más digno de asombro y la fuente perenne de todo acto teórico. Estos tres momentos que se entrelazan mutuamente articulan este trabajo en sus tres partes.
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Los principios, las prácticas y la investigación sobre diseño universal han sidoimplantados progresivamente en diferentes ámbitos, respecto al diseño y la preparación de entornos para la atención a las necesidades de las personas con discapacidad. En el contexto internacional, este desarrollo ha estado vinculado al avance en derechos sobre igualdad de oportunidades. En el contexto legislativo español, en la Ley 51/2003 se introducen definiciones sobre «accesibilidad universal» y «diseño para todos», con lo que se genera un marco que posibilita el análisis de fuentes conceptuales y de aplicación en nuestro contexto, de las aportaciones del diseño universal, así como su consideración para la fundamentación de prácticas de innovación e investigación en nuestros ámbitos universitarios. En este trabajo, a partir de una amplia revisión de fuentes y aportaciones de gran trayectoria en este campo, se presentan y analizan distintos enfoques, a través de los cuales se están desarrollando y aplicando prácticas de diseño universal en el ámbito de la enseñanza universitaria, y se plantean sus implicaciones educativas. Este análisis permite concluir que las aplicaciones del diseño universal parecen más prometedoras para el progreso hacia metas de inclusión en el entorno universitario que una perspectiva de «adaptación curricular»; aunque se pone de manifiesto la necesidad de que la investigación que se desarrolle en nuestros contextos aporte pruebas y elementos que favorezcan su implementa- ción. Aplicar prácticas docentes y de planificación en la enseñanza universitaria con bases en el diseño universal podría contribuir a superar, eliminar o evitar en un futuro barreras en el aprendizaje, no solo limitadoras del progreso de las personas con discapacidad, sino también del conjunto del alumnado. Asimismo, las conclusiones de este trabajo plantean aplicaciones y estimaciones de nuevas muestras empíricas como puntos de partida para futuras y posibles determinaciones de enfoques conceptuales.
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En los últimos 30 años la proliferación de modelos cuantitativos de predicción de la insolvencia empresarial en la literatura contable y financiera ha despertado un gran interés entre los especialistas e investigadores de la materia. Lo que en un principio fueron unos modelos elaborados con un único objetivo, han derivado en una fuente de investigación constante En este documento se formula un modelo de predicción de la insolvencia a través de la combinación de diferentes variables cuantitativas extraídas de los estados contables de una muestra de empresas para los años 1994-1997. A través de un procedimiento por etapas se selecciona e interpreta cuáles son las más relevantes en cuanto a aportación de información. Así mismo se comparan dos procedimientos estadísticos que se uitilizan en este tipo de investigaciones: la regresión logística y el análisis discriminante múltiple. Llegados a este punto, se compara qué tipo de selección de variables alcanza mejores resultados.
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El objetivo de este documento es formalizar el valor de las acciones de una empresa endeudada, la responsabilidad limitada de los accionistas de una sociedad anónima y la rentabilidad exigida en un horizonte perpetuo, aplicando la teoría de opciones. El modelo que se elabora parte del establecido por Fisher Black y Myron Scholes en 1973 sobre el valor de las acciones de una empresa endeudada en un horizonte monoperiódico. En este modelo se encuentra un problema: la limitación del horizonte a un solo período. El modelo que se desarrolla en este documento, se basa en que el horizonte de la empresa es, en principio, ilimitado, y es frecuente que se mantenga un determinado grado de endeudamiento a lo largo de su vida. Es decir, se considera el endeudamiento de la empresa de horizonte perpetuo. Como consecuencia, los accionistas pueden declarar la quiebra en cualquier momento independientemente del vencimiento de la deuda, dejando la empresa en manos de los acreedores. Basándose en este modelo de horizonte perpetuo, se introduce la opción de abandonar. Se utiliza el valor de venta que tiene el activo de la empresa en el mercado, los accionistas lo comparan con el valor de las deudas, y deciden si es más rentable seguir con la empresa o vender los elementos del activo en el mercado. Para la valoración, se utiliza la fórmula deducida por Merton (1990) de la opción de venta americana perpetua. También se utiliza las opciones de barrera. Una vez valorada la responsabilidad limitada de los accionistas en un horizonte perpetuo, se puede calcular el interés efectivo en condiciones de riesgo.
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La legge costituzionale 1/1999 per le Regioni ordinarie (e la successiva 2/2001 per le Speciali) ha rappresentato un punto di svolta fondamentale del regionalismo italiano. Essa ha stabilito il principio dell’elezione popolare diretta del Presidente della Regione, a cui si collega un premio di maggioranza nel Consiglio regionale secondo il cosiddetto modello neo-parlamentare. Qualsiasi interruzione del rapporto fiduciario per dimissioni del Presidente o approvazione di una mozione di sfiducia porterebbe a nuove elezioni, cosa che rappresenta un serissimo deterrente alle crisi. La riforma prevedeva anche la possibilità per le Regioni di derogare col proprio Statuto a tali scelte tornando all’elezione consiliare e a sostituzioni della maggioranza. Nonostante alcuni tentativi di sfuggire alla regola del governo di legislatura utilizzando tale deroga in modo esplicito o surrettizio, seguendo vecchi retaggi assemblearisti, l’elezione diretta si è imposta ovunque, garantendo a tutte le Regioni analoghi e inediti standards di governabilità.
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La importància del sistema educatiu per a la formació d’una consciència democràtica és un tema ja present en el pensament il•lustrat i recollit en la Constitució de 1812 on es pretenia que, amb els plans d’instrucció, a partir de l’any 1830 sabessin llegir i escriure tots els ciutadans. L’objectiu d’aquesta recerca és analitzar com el dret a l’educació és determinant per al desplegament de la nostra personalitat i per a la igualtat d’oportunitats. Molts dels problemes i de les tensions presents en la configuració d’un model de sistema educatiu per a la nostra societat democràtica són conseqüència de plantejaments no resolts des de fa dos segles. La consolidació, per primer cop en la nostra història, d’un ordenament jurídic democràtic, exigeix un esforç per part de tots els agents implicats en el sistema educatiu per a possibilitar una societat on sigui vigent el principi d’igualtat d’oportunitats.
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Los frutos secos representan un peso notable en la producción final agrícola española, siendo nuestro país el segundo productor mundial de almendra (55.000 tm grano) y el cuarto de avellana (9.000 tm grano). En el caso del avellano, la superficie de España es de unas 25.000 ha (MAPA, 2000), concentrándose el 95 % de la misma en Cataluña y, más concretamente en Tarragona (18.000 ha), donde el avellano es, en diversas comarcas, una importante fuente de ingresos. Durante las últimas décadas, el sector ha estado sometido a fuertes crisis debido al descenso de precios causado, entre otros motivos, por la existencia o no de acuerdos comerciales entre la UE y Turquía sobre este fruto seco, por las oscilaciones del dólar y la competencia creciente de Turquía, que produce casi el 75 % del total mundial y cuyos costes de producción son más reducidos, por disponer de mano de obra más barata y mejores condiciones edafoclimáticas para el cultivo. Un problema adicional de la avellana española en dicho periodo, fue la poca calidad del producto obtenido, motivada por la realización inadecuada de una serie de prácticas de recogida y de postcosecha. La variedad 'Negret' es la base de la producción de avellana española para industria y, junto con la ‘Pauetet’, constituyen el tipo comercial ‘negreta’ que es el que obtiene mejor precio en el mercado nacional. Ello es debido a sus buenas características organolépticas y elevada aptitud al tostado, que constituye el punto de partida de la mayoría de aplicaciones comerciales. Por otra parte, constituye, también, la base de la producción de la Denominación de Origen ‘Avellana de Reus’. Tradicionalmente esta variedad adolece de importantes problemas de tipo agronómico (poco vigor, rebrotante, sensible a clorosis férrica, asfixia del suelo, muy virosada, etc.) y comercial (facilidad de enranciamiento, calibres pequeños, etc.), situación que ha inducido, en la última década, a la introducción de variedades foráneas (‘Tonda Giffoni’ y ‘Tonda Romana’) que en principio no presentan estos problemas. Sin embargo, la sustitución de la variedad autóctona ‘Negret’ por otras nuevas supondría la pérdida de un carácter diferencial para la producción española, que debe evaluarse con sumo cuidado.
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El análisis de ácidos grasos es de gran interés para la industria cárnica por las implicaciones tecnológicas, nutricionales y sensoriales que se derivan de su composición (Nicolau y Kokotos, 2004; Sédébio y Christie, 1998; Livisay et al. 2000). Además se han estudiando de forma muy intensa la influencia del sexo, raza, peso y alimentación en la composición y distribución de los ácidos grasos tanto en el tejido muscular como en el subcutáneo (De Smet et al. 2004). La tendencia a modificar la composición de los ácidos grasos a través de la dieta ha motivado la necesidad de métodos de análisis más precisos y exactos para poder determinar la concentración de ácidos grasos, como por ejemplo algunos del tipo n-3: linolénico, eicosapentaenoico (EPA) y docosahexaenoico (DHA); y otros que han adquirido importancia tanto por sus propiedades en producción animal como por su efecto sobre la salud humana, como el CLA y los ácidos grasos trans. La separación de los isómeros del CLA es un análisis muy complejo y fundamental para poder calcular las concentraciones de los isómeros más activos (Winkler y Steinhart, 2001); esta dificultad se puede extender a los ácidos grasos trans de los ácidos grasos oleico, linoleico y linolénico. La forma más extendida de cálculo de la composición de ácidos grasos es la de los porcentajes normalizados. Sin embargo, cada vez es más importante el cálculo de las concentraciones de ácidos grasos lo que requiere la validación del método de modo más complejo. Los diferentes métodos de extracción pueden producir concentraciones diferentes, por ello es un aspecto a considerar como previo. El método de extracción más extendido, sin considerar el método oficial para la determinación de grasa total, es el descrito por Folch et al. 1957. Este método ha sido modificado con variantes pero que mantienen el mismo principio de extracción basado en la mezcla de cloroformo y metanol para poder extraer tanto lípidos neutros como polares. Dado el uso de cloroformo se han propuesto otras soluciones de extracción como el hexano:2- propanol, pero que no han sido aplicadas de modo importante. Una vez extraídos los lípidos se han de saponificar para liberar los ácidos grasos y a continuación formar los ésteres metílicos que se separaran mediante cromatografía de gases. Para producir los ésteres metílicos de los ácidos grasos existen varios métodos que ofrecen resultados comparables pero no completamente similares. Por lo cual este es otro elemento a considerar, sobre todo si se desea identificar ácidos grasos mediante cromatografía de gases acoplada a la espectrometría de masas (GC-MS).
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Esta Guía nace con la intención de impulsar en esta situación poco favorable el desarrollo del mencionado curso de postgrado en la universidad española. En ese sentido, pretende ser un recurso a utilizar por el profesorado universitario y el grupo de expertos en accesibilidad que constituya el futuro equipo docente de esta iniciativa formativa, como punto de partida para el necesario proceso de concreción curricular que tendrán que realizar. Queremos destacar aquí que esta guía no se concibe, por tanto, como el programa de un Master en accesibilidad Universal, aunque incluye a modo de ejemplo una propuesta concreta, sino como un conjunto de recursos a utilizar para elaborarlo, respetando así el principio de autonomía universitaria y docente en el que creemos firmemente.
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Investigación elaborada a partir de una estancia en la Columbia Law School of New York, Estados Unidos, entre los meses de septiembre y noviembre del 2006. El Derecho comunitario europeo y español regulan la reparación de los daños causados por el uso o la proximidad de un producto defectuoso mediante gracias al impulso ideológico ejercido por la jurisprudencia norteamericana. El principio de responsabilidad objetiva rector de la directiva europea es fruto de un transfondo operado en los Estados Unidos en los años sesenta, coincidiendo con la revolución tecnològica y el inicio de la producción y del consumo masivos. Tales fenómenos suscitaron la búsqueda de mecanismos jurídicos aptos para canalizar la reparación de los daños inherentes a las actividades industriales tecnológicamente avanzadas. Su principal efecto fue la preocupación por una más justa distribución social de los llamados “costes del progreso”, preocupación que, jurídicamente, desembocó en la solución de la responsabilidad aun sin culpa del fabricante por los daños derivados de su producción industrial. El mérito de tal solución corresponde a determinados teóricos norteamericanos de la responsabilidad empresarial, quienes, inspirándose en ideas formuladas a inicios del siglo XX por los especialistas en Derecho laboral, concluyeron que es la empresa productora quien está en mejor situación de soportar el coste del accidente industrial: al imponerse al fabricante una responsabildad desvinculada de su eventual culpa en la causación del accidente, repercutirá en el precio de sus productos el coste del seguro de responsabilidad civil que se verá abocado a contratar para hacer frente a su responsabilidad objetiva o por riesgo, de manera que el coste de los accidentes acabará siendo soportado por el público consumidor al pagar el sobreprecio de los productos que adquiere. Las repercusiones de tal construcción han sido tanto normativas como judiciales.
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Una investigación llevada a cabo en 2002-2003, relativa a las aportaciones de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY) al desarrollo del Derecho internacional penal material, puso de manifiesto ciertas dificultades a la hora de delimitar el contenido del crimen contra la humanidad consistente en la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos. Así parecía desprenderse del esfuerzo del TPIY por establecer pautas y criterios generales para su aplicación que, sin embargo, debía constantemente revisar y modificar. Ello prueba que las definiciones existentes resultan ser excesivamente casuísticas y/o abiertas para proporcionar la seguridad jurídica que todo sistema penal requiere. Para identificar el origen de tales dificultades, se estimó que su inclusión dentro de los crímenes contra la humanidad ofrecía un interesante criterio de comparación, en la medida en que todos los comportamientos que integran esta categoría deberían presentar una serie de rasgos comunes que justificara su criminalización cuando fueran cometidos como parte de un ataque sistemático o generalizado contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque (es decir, en el contexto propio de los crímenes contra la humanidad). A partir de este análisis, se llegó a la principal conclusión de que los problemas de definición y aplicación parecen deberse a la configuración de la persecución como un crimen discriminatorio, orientado a garantizar que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos sin discriminación, de manera que el bien jurídico protegido por el crimen es el principio de no discriminación. Ello dota a la persecución de una configuración compleja que la aproxima más al genocidio que al resto de crímenes contra la humanidad, puesto que estos buscan proteger determinados derechos humanos (y no principios, como el de no discriminación).
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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en el Centre of Criminology de la University of Toronto, Canadà, entre 2006 y 2008. El miedo al delito como ámbito temático lleva 40 años de andadura y cuenta con cientos de investigaciones en su acervo. Dicha subdisciplina ha utilizado la expresión “miedo al delito” para referirse a un conjunto de conceptos académicos que ella misma va desarrollando, así como a lo que considera una experiencia subjetiva que pretende estudiar. Tanto el concepto como la experiencia han sido vagamente catalogados de respuesta emocional frente al delito o imágenes asociadas a éste. A pesar de los estudios más empíricos y de las teorías más positivistas, que tratan el miedo al delito como un fenómeno que puede ser medido y a cuyo conocimiento nos podemos ir aproximando cada vez con mayor precisión, con el trabajo de este proyecto se puede concluir que el miedo al delito constituye un elemento semántico-conceptual de las categorías académica y popular de delito. Los enfoques culturalistas o hermenéuticos han apuntado esta cuestión pero, simultáneamente, han seguido admitiendo la complementariedad entre enfoques. En principio, admitir el valor constitutivo del miedo al delito en la noción de delito parece que no excluye la necesidad de conocer si los temores a ser víctima de un delito han aumentado en nuestra ciudad, ni el saber por qué ello ha sido así. Apropiarse de tales saberes tal vez sea la única forma de aislar factores discretos que puedan ser manipulados en políticas públicas para erradicar el temor cuyo incremento se supone verificado con las mediciones. Sin embargo, puesto que lo registrado han sido actitudes cognitivas y no emociones, los eventuales programas de intervención deberían ser ideados en el mejor de los casos, con la misma complejidad que la propia formación de creencias lo que lo haría inoperativo. Acción bianual.