128 resultados para 5699 Otras especialidades jurídicas (Derecho Mercantil)


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El trabajo aborda una comparación de los diversos sistemas de penas estatales en Europa, con el objetivo de sistematizar los diversos modelos político-criminales y de calibrar la aflictividad de los mismos. A través de determinados indicadores se pone de relieve que los sistemas jurídicos que abren un mayor espacio a la discrecionalidad judicial en la selección y la determinación de la pena muestran una mayor moderación del rigor punitivo y están en mejores condiciones de dar respuesta a una fenomenología criminal cada vez más diversa.

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InDret presenta, por quinto año consecutivo, una selección de cuarenta sentencias sobre responsabilidad civil dictadas por el Tribunal Supremo que tratan cuestiones centrales del derecho de daños. El lector también encontrará en este trabajo las selecciones de 2004, 2005, 2006 y 2007 publicadas en números anteriores.

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La dimensión real de la actual política criminal española carece de adecuados niveles de racionalidad, entre sus múltiples causas, podemos mencionar el fenómeno de la creciente dinámica punitivista, la ausencia de una adecuada cultura de evaluación, el menosprecio a la criminología, la escasa consideración de los responsables políticos hacia las opiniones expertas de la dogmática, y la constante indiferencia de ésta hacia la realidad que debe enfrentar. Se configura así un decepcionante panorama donde la política criminal real aparece como carente de una sólida base empírica. La dimensión teórica de la política criminal, no puede soslayar el aporte de las investigaciones criminológicas, ya que aquellos tendrían la virtualidad de ser condición necesaria aunque no suficiente de la utilización racional del sistema punitivo. Hay que optar por una reducción de la privación de libertad y promover otras sanciones en cuyo contenido se armonicen los conceptos de incapacitación y responsabilización. Además, se requiere el desarrollo de una victimología que se dirija a inhibir los impulsos punitivos de las víctimas en función de orientar la política criminal hacia una cultura jurídica reparatoria que enfrente la actual expansión del derecho penal.

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Se hace referencia a la labor de evaluación del psicólogo forense en base a instrumentos psicométricos de uso clínico y a técnicas específicas para la medida de las habilidades cognitivas y personalidad. Al contrario de la gran cantidad de instrumentos de evaluación encontrados en la bibliografía anglosajona, en nuestro ámbito no existen apenas técnicas de evaluación psicológica válidas y fiables para ser aplicadas por el psicólogo forense, al margen de las habituales utilizadas en psicología clínica. Se ofrecen datos de varios cuestionarios para la evaluación de la personalidad desinhibida y antisocial obtenidos en muestras españolas de delincuentes y no delincuentes; los cuales pueden servir de referencia, en base a las teorías que los suscentan, para la valoración de delincuentes con fines de peritaje forense.

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El fenómeno de las sectas destructivas pone de manifiesto los riesgos de un abusivo recurso a la vía punitiva, por lo que el Derecho penal debe hacer frente a diversas dificultades para adentrarse en el terreno de las actividades que puedan desarrollarse en el seno de estas agrupaciones. Así, tras analizar la relevancia jurídico penal de las actividades de las sectas destructivas, aludiendo tanto a las conductas relativas a menores de edad e incapaces, como a las conductas delictivas contra adultos, se propone la forma de superar las dificultades para una adecuada identificación y persecución de los responsables.

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InDret presenta, por sexto año consecutivo, una selección de veinte sentencias sobre responsabilidad civil dictadas por el Tribunal Supremo que tratan cuestiones centrales del derecho de daños. El lector también encontrará en este trabajo las selecciones de 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 publicadas en números anteriores.

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InDret presenta, por cuarto año consecutivo, una selección de diez sentencias del Tribunal Supremo sobre cuestiones centrales del derecho de daños. El lector también encontrará en este trabajo las selecciones de 2004, 2005 y 2006 publicadas en números anteriores.

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En Riegel v. Medtronic Inc. (552 U.S.__2008; February 20, 2008), el Sr. Riegel tuvo que ser sometido a un by-pass como consecuencia de la rotura del catéter, fabricado por Medtronic, con el que su médico le practicaba una angioplastia. A pesar de que el catéter había obtenido la autorización de comercialización de la FDA y cumplía los requisitos de seguridad previstos por el sistema regulatorio federal, el Sr. Riegel y su mujer interpusieron una acción de daños contra Medtronic –y no contra el médico- conforme a las reglas de responsabilidad civil objetiva y por negligencia del Common Law neoyorquino. Sin embargo, el Tribunal Supremo federal de los EE.UU., en ponencia del Magistrado Antonin Gregory Scalia, votó, por mayoría de ocho magistrados, rechazar el recurso de la Sra. Riegel y confirmar la sentencia de segunda instancia, desestimatoria de la demanda, porque consideró que la regla de primacía del derecho regulatorio federal sobre seguridad de productos sanitarios [Medical Device Amendments de 1976, 21 U.S.C. Artículo 360k(a)] excluye la aplicabilidad no sólo del derecho regulatorio estatal sobre seguridad de productos sanitarios, sino también del Common Law sobre responsabilidad civil del fabricante.

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Se da a conocer el desarrollo de un proyecto de cooperación del Centro Latinoamericano y el Ayuntamiento de la ciudad de Lleida con el Patronato de Rehabilitación y Educación Especial, la Universidad y el Departamento de Educación de la región de Cajamarca del Perú para la formación de los docentes en la atención a todo el alumnado, en la sensibilización sobre la búsqueda de respuestas educativas a los alumnos que presentan necesidades educativas especiales en el ámbito escolar más ordinario o común posible. La implicación de las distintas instituciones asegura la toma de decisiones para garantizar la formación continua, el diseño y la provisión de recursos y el estudio y creación de servicios para apoyar prácticas de innovación educativa.

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Entre los grupos anteriores existe un elevado interés por la conservación de la cultura propia y la tradición. Cada uno adopta diferentes estrategias, ante una sociedad que no siente como propia, según los objetivos que tiene para sus hijos. De esta forma encontramos desde a los que no tienen ningún interés por convivir escolarmente con otras culturas, segregacionistas, a aquellos que quieren mantener la tradición y la cultura con los mínimos cambios posibles y que, a la vez, no creen que deba ser conocido por otras personas que no pertenecen a su colectivo, tradicionalistas, hasta a aquellos que a pesar de querer mantener sus particularidades las minimizan, mimetizan, a cambio de movilidad social, asimilacionistas. Pero, cuando se les valora socialmente su cultura y su presencia en la escuela se muestran a favor, pensando que a la larga esta presencia y aceptación puede evitar que sea necesario esconder su adscripción. Otros grupos se han situado dentro del reconocimiento y valoración de su cultura, pero con diferentes niveles de expectativas que han sido corregidas, respecto a lo anteriormente expuesto, por la edad prevista de finalización de los estudios. Desde los conformados con los estudios básicos, e incluso, los que no creen necesaria su finalización y que reivindican la presencia del caló o romaní en la escuela, a los que tienen unas expectativas más elevadas y útiles, manteniendo la cultura aparte y piensan que no debe enseñarse a todos los alumnos. Una formación profesional les resulta más interesante por la mayor practicidad y porque determinadas profesiones que payos y españoles no quieren pueden ser un mercado potencial para ellos. El último grupo situaría su expectativa en un nivel educativo superior, la universidad, considerando que les puede suponer movilidad social, pero reduciendo importancia a la inmediata utilidad que otros han destacado. También su lengua o cultura, a las que no están dispuestos a renunciar, deben seguir estando presentes en todo el proceso y apreciarían que formase parte del currículo escolar. Hemos considerado que la educación intercultural se define como una educación en que la escuela debe formar y fortalecer los valores de igualdad, respeto y pluralismo, en que se reconoce el derecho personal de cada alumno a recibir una educación diferenciada cuidando su identidad , en que se reconocen las culturas y lenguas, en que se intentan superar los estereotipos y prejuicios, etcétera. Este modelo de educación puede suponer una respuesta a unas demandas de las minorías que la escuela no con sigue satisfacer. En definitiva, una escuela que siga el modelo intercultural puede igualar expectativas y evitar que algunos piensen que la escuela sirve para poco y , además, interfiere. Pero, esto también dependerá de las miras que se tenga del futuro laboral que se quiere para sus hijos, si la idea es reproducir muchas de las ocupaciones que actualmente realizan o roles que actualmente asumen, por ejemplo según el género, difícilmente el nivel educativo deseado se incrementará.. A partir de todo lo expuesto es necesario aproximar la escuela a las minorías étnicas con todos los medios necesarios y buscar otras estrategias de captación, de seducción, de estas minorías y sobre todo de los gitanos para que crean que la escuela es también su escuela.

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Malgrat que des de feia ja molt de temps existien raons socials, mediques i jurídiques més que suficients, han tingut de passar més de cent vint anys (1889-2011) per a que es dugués a terme la necessària reforma de l’obsolet article 30 CC. mitjançant la qual s’ha prescindit, per fi, de l’estranya, per anòmala, i criticada condicio iuris – figura humana i supervivència independent més enllà de les primeres 24 hores – que caracteritzava l’adquisició de la personalitat civil en el Dret espanyol, sense parangó en els ordenaments del seu entorn jurídic. El nou criteri, fonamentat únicament en el naixement entès des de la seva consideració jurídica – despreniment del claustre matern -, permet prescindir, des d’aquest “moment”, de qualsevol limitació a la projecció jurídica, tant personal com patrimonial, del nounat, incloent per tant els efectes successoris mortis causa. El desencadenant de la novetat legislativa, vehiculada per la nova Llei del Registre Civil (2011), no fou un altre que la regulació dispensada amb anterioritat (2010) per l’article 211-1.1 del Codi civil de Catalunya, que va fer descansar ja en el mer naixement l’atribució de la personalitat civil. Tant la tramitació parlamentària de la modificació de l’art. 30 CC. com el desenvolupament de la qüestió competencial plantejada pel Govern de l’Estat en contra del precepte català, confirmen, en un procés de mútua interferència, la influencia determinant que sobre la reforma duta a terme va tenir la decisió de Catalunya de legislar sobre aquesta matèria.

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Las revueltas en el Maghreb y Mashrek entre otras consecuencias han promovido la diversificación de actores en el área mediterránea, de manera que la UE ya no es el único vecino con intereses en la región. Turquía, el eterno candidato a la adhesión, ha sido designada por académicos y políticos como un modelo de Estado secular y multipartidista donde la separación entre la religión y la política representa uno de sus pilares constitucionales. Además, el Primer Ministro Recep Tayyip Erdogan se ha erigido como un líder en la región Mediterránea debido al viraje de la política turca de asuntos exteriores. En otros términos, Turquía ya no es un país completamente aliado del mundo occidental para los árabes, sino que ha asumido su responsabilidad en la escena global. Sin embargo, dicha determinación se ha alcanzado a través de actuar como un poder blando asumiendo como propio la máxima aportación europea a las relaciones internacionales.