42 resultados para JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
Resumo:
La interrupción del plazo de prescripción de la obligación tributaria por una actuación administrativa tendente a la regularización de la situación fiscal exige, además de la notificación de la actuación, que la misma esté efectivamente destinada a comprobar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias. De ahí surge la necesidad de analizar la posible existencia de actuaciones irrelevantes en el procedimiento inspector que, en ocasiones, han sido denominadas diligencias - argucia por no cumplir el requisito material de estar dirigidas a hacer avanzar la regularización de la situación tributaria del contribuyente. Tales actuaciones irrelevantes presentan diferente tipologías por lo que se procede a sistematizar las diversas causas de pérdida de la capacidad de interrupción del plazo de prescripción. Entre las mismas destacan las actuaciones nulas de pleno derecho, los requerimientos de información a la que ya puede acceder por sí misma la Administración o los relativos a cuestiones o períodos diferentes de los que son objeto de inspección, o las actuaciones anodinas.
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1. Como consecuencia de la LO 5/2010 se ha introducido en el art. 270 CP un segundo párrafo, con el objeto de solucionar los supuestos conocidos como “top manta”, esto es, venta callejera de CD y DVD reproducidos ilegalmente. Para un creciente sector de la doctrina3 y la jurisprudencia tales supuestos eran (o debían ser) atípicos, por tres razones: a) se trataría de supuestos en los que el perjuicio ocasionado al titular de los derechos de explotación de la obra es reducido, dado el escaso número de copias que se distribuyen (principios de proporcionalidad, fragmentariedad y subsidiariedad del Derecho penal con respecto al Derecho administrativo);4 b) el concepto de distribución previsto en el art. 19 LPI no comprende la venta al detalle, sino sólo la distribución a gran escala, por lo que es necesaria una mínima estructura organizativa que en los casos de top manta no concurre;5 c) ausencia de engaño en el consumidor, dado el carácter burdo de las copias.
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El presente artículo trata la regulación jurídica del derecho al valor comercial de la propia imagen ('Publicity right' según terminología anglosajona), la regulación tributaria del derecho al valor comercial de la propia imagen y el régimen especial de la tributación de rentas derivadas de la cesión del derecho a la explotación comercial de la imagen.
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La Ley General Tributaria de 2003 incorporó una cláusula general antielusiva que sustituye a lo que en la normativa precedente se llamaba 'fraude de ley'. El propósito de este artículo es entender la dificultad que supone cohonestar seguridad y justicia en el orden tributario, para apuntar varias líneas de política legislativa que contribuirían a mejorar el equilibrio entre ambos principios en el seno del sistema.
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La reciente publicación del draft del Common Frame of Reference invita a reflexionar sobre la figura del contrato de servicios, tal como ha sido desarrollada por el Study Group on a European Civil Code, y respecto de la que encontramos verdaderas innovaciones en comparación con la teoría tradicional que aún mantienen nuestra doctrina y jurisprudencia. El objeto del trabajo es exponer algunas de las soluciones que propone el derecho contractual europeo, e incidir en la posibilidad y conveniencia de su aplicación en nuestro país, con vistas a la oportuna elaboración de la tan esperada regulación civil sobre el contrato de servicios.
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Las peculiaridades del gravamen de las rentas obtenidas por no residentes determinan que su regulación contemple la mayor parte de los elementos personales actualmente previstos por nuestra legislación fiscal. El objeto de este artículo es proceder a un análisis sistemático del contribuyente, el sustituto, el responsable, los retenedores y el representante del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como de las relaciones entre ellos, teniendo en cuenta las modificaciones que en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ha introducido la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes.
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Se comenta la nueva Ley General Tributaria, concretamente en lo relativo a las actuaciones de información, asistencia y colaboración social.
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El presente artículo versa sobre la litigiosidad acaecida en los Tribunales Económico Administrativos Regionales y Locales, así como en el Tribunal Económico Administrativo Central, a cuyo fin se lleva a cabo una visión comparada de la conflictividad tributaria observada en las diferentes Comunidades Autónomas, con especial incidencia en los T.E.A.R.s de las Comunidades de Andalucía, Madrid, Cataluña y Valencia. Dedicamos la segunda parte del estudio a la litigiosidad registrada en el Tribunal Económico-Administrativo Central.
La Genetica forense: utilidad en la administracion de Justicia, repercusion social y aspectos eticos
Resumo:
Los diccionarios oficiales de la Real Academia de Lengua Española no contienen la palabra forensia, que sin embargo es de amplio uso en el entorno jurídico. El término"forensia" se usa en la mayoría de los casos como equivalente a"ciencia forense" significando la aplicación de la ciencia (en su sentido más amplio) para responder a cuestiones legales y ayudar a la administración de la Justicia. Desde un punto de vista práctico la forensia se utiliza como una vía de autentificación de datos y hechos que tienen interés legal. El uso moderno del término"forensia" en vez de"ciencia forense" es considerado incorrecto por ciertos sectores de la jurisprudencia básicamente por dos motivos: i) la forensia en sentido amplio también implica campos no científicos como el arte y la misma jurisprudencia y ii) por ser el término"forensia" un sinónimo de legal o relacionado con los tribunales.
La Genetica forense: utilidad en la administracion de Justicia, repercusion social y aspectos eticos
Resumo:
Los diccionarios oficiales de la Real Academia de Lengua Española no contienen la palabra forensia, que sin embargo es de amplio uso en el entorno jurídico. El término"forensia" se usa en la mayoría de los casos como equivalente a"ciencia forense" significando la aplicación de la ciencia (en su sentido más amplio) para responder a cuestiones legales y ayudar a la administración de la Justicia. Desde un punto de vista práctico la forensia se utiliza como una vía de autentificación de datos y hechos que tienen interés legal. El uso moderno del término"forensia" en vez de"ciencia forense" es considerado incorrecto por ciertos sectores de la jurisprudencia básicamente por dos motivos: i) la forensia en sentido amplio también implica campos no científicos como el arte y la misma jurisprudencia y ii) por ser el término"forensia" un sinónimo de legal o relacionado con los tribunales.
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El análisis de la prueba electrónica en nuestro ordenamiento debe de tener en cuenta que dicha fuente de prueba ha sido introducida a partir de la LEC 1/2000, aun cuando la misma ya venía siendo atendida y considerada por nuestra jurisprudencia, así para el caso del fax.Uno de los problemas que nos encontramos es dilucidar el cómo accede al proceso ya sea penal o civil o bien de otras jurisdicciones, y ello no sólo por cuestiones de "logística", sino por razones procesales ya que en muchos casos los tribunales son reacios a que se aporten los soportes informáticos, y tienden más a que el propio contenido de la prueba electrónica se aporte mediante los medios de prueba tradicionales.El objeto del presente trabajo es dar unas pautas al profesional del derecho para que sepa qué caminos puede usar para que la prueba electrónica acceda al proceso con plenas garantías, y gozando de la seguridad jurídico-procesal ante una impugnación de la adversa.
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Este trabajo quiere esclarecer cómo y por qué, en la doctrina del «primer» Heidegger,la hermenéutica emerge como el complemento metodológico indispensable para el transcendentalismo de la fenomenología. Constata que la afinidad metodológica es el vínculo decisivo entre esta doctrina y la ontología fundamental, en contraste con una manifiesta disparidad temática: la conciencia, la intencionalidad y la reflexión son tres cruciales referenciasfenomenológicas que carecen de contrapartida fundamental-ontológica. Pero si Heidegger preserva la dimensión transcendental recogida de la fenomenología, tambiénimprime a su doctrina un carácter específicamente hermenéutico, patente en la transformación que recibe la noción capital de Auslegung. Hermenéutica y transcendentalismo, en efecto,no sólo no son antagónicos sino que estjn armonizados en el rnodus operandi de la ontología fundamental. En su indagación del a priori de toda constitución de sentido, tributaria de un antideductivismo tan exacerbado como el de la fenomenología, Heidegger introduce una dimensión metodológica inédita. Al fin y al cabo, la automostración del ser no ocupa el lugar teórico, supuestamente ametódico, que la fenomenología asigna a la in-mediatez.Entender esta mutación del método fenomenológico, desde luego, conlleva explorar en detalle cómo integró Heidegger las dispares componentes doctrinales de la ontología fundamental y por qué se empeñó en cuestionar el carácter neutral que se suele exigir al método.Transponiendo el transcendentalismo presencialista de Husserl en un proyecto ontológico, reinterpretó la metodología de la «intuitividad presentificadora» hasta hacerla compatible con una noción radicalmente ampliada de fenómeno. Así una indagación fenomenológica legítima ha de investigar transcendentalmente el «sentido del ser» como el apriori absoluto.La fenomenología ha de ser realizada como ontología.