141 resultados para paradigma de la víctima
Resumo:
El propòsit d’aquesta recerca és el de dur a terme una exploració sobre la creació i el disseny estratègic d’una experiència de marca a través d’Instagram, entesa com una eina de branding en el paradigma de la nova comunicació. En segon terme, la investigació vol descobrir si les característiques i factors personals dels usuaris d’Instagram determinen la seva predisposició a participar en experiències de marca. La hipòtesi es confirma en les característiques estudiades (una elevada ràtio de fotografies compartides i una alta freqüència d’ús de l’aplicació).
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El tema de la restitució econòmica sempre s’ha tingut en compte dins del programa de mediació i reparació a la víctima, ja que sempre hi ha víctimes interessades en la reparació del dany que han sofert. Ara bé, els infractors no sempre tenen les possibilitats econòmiques suficients per a fer-ho. Això crea un conflicte d’interessos al qual cal trobar una sortida si es vol continuar un determinat programa. En el àmbit de menors, aquest tema presenta encara més controvèrsia. Abans de l’any 2001 la responsabilitat civil derivada del delicte no estava prevista en la legislació de menors ni en la Llei de tribunals tutelars de 1948 ni en la reforma disposada per la Llei 4/92. No és fins a l’aparició de la Llei 5/2000 de responsabilitat penal del menor que s’inclou aquest tema. L’any 2001, quan es va començar a aplicar la llei 5/2000, el col·lectiu de mediadors va prioritzar altres aspectes de la seva intervenció abans d’entrar a reflexionar de forma col·lectiva sobre el tema econòmic i el fet que els jutges de menors tinguessin competència en temes de responsabilitat civil. De tota manera, els temes econòmics sempre s’han tractat dins del programa de mediació i reparació a la víctima. Això s’ha fet de forma ininterrompuda des de l’inici del programa, l’any 1990, amb les evolucions que el pas del temps obliga. En els darrers anys, i amb l’augment de personal en el col·lectiu, s’han anat observant diferències de criteris i formes d’aplicació dels diferents professionals. És per això que es considera que ha arribat el moment de reprendre el tema i ajudar a crear unes mínimes línies comunes.
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L’estudi pretén millorar les bones pràctiques del col·lectiu de mediació penal juvenil, reflexionar sobre el que suposa l’atenció diària a joves infractors, víctimes i perjudicats que participen en un procés de mediació. Els primers estudis de recerca que es van dur a terme sobre el programa de mediació daten de l’any 1992-1994, per professionals del Departament i recollits en el llibre Mediació i justícia juvenil, dirigit per Jaume Funes i editat l’any 1994 pel CEJFE. Aquestes primeres investigacions estaven centrades en un marc legal marcat per la Llei 4/92 i on la població atesa comprèn les edats entre 12 i 16 anys. L’any 2000 va entrar en vigor un nou marc legal i una nova franja d’edat en la població, de 14 a 18 anys. La Llei orgànica 5/2000, de 12 de gener, reguladora de la responsabilitat penal dels menors, en la qual preveu en els articles 19, 27.3 i 51.2, la conciliació i la reparació entre el menor o jove infractor i la víctima i/o perjudicat pel delicte, a fi de possibilitar la solució extrajudicial del conflicte. El Reial decret 1774/2004, de 30 de juliol, pel qual s’aprova el Reglament de la LO 5/2000, desenvolupa en els articles 5 i 15 la forma de dur a terme les solucions extrajudicials que estableix la llei. Es va regular el procediment i els efectes jurídics de la conciliació i la reparació, així com d’altres solucions extrajudicials, i es va assignar la funció de mediació entre el menor i la víctima a l’equip tècnic, així com també la de proposar les activitats reparadores i socioeducatives més adequades per a l’interès del menor. A més del marc legal que ens marca els límits de la nostra intervenció, i aquells primers estudis, també hem volgut situar-nos en el marc contextual (la xarxa), conceptual i metodològic amb el qual treballem habitualment, per tal de donar coherència als resultats de les enquestes que en surtin.
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RESUMEN: Este trabajo aborda la formación inicial en enfermería y su práctica profesional utilizando para ello instrumentos conceptuales pertenecientes a lo "paradigma de la complejidad": esquemas teóricos dinámicos, categorías conceptuales ambivalentes utilizados para dar cuenta de las incertidumbres, indeterminaciones y fenómenos aleatorios que conforman los procesos que tienen lugar en la formación inicial de Enfermería y en su ejercicio profesional. Categorías que tratan de ir más allá del reduccionismo positivista que había pretendido eliminar la imprecisión, la ambigüedad y la contradicción, y se sitúan en una perspectiva en la que la paradoja, la dualidad, la incertidumbre o la contradicción que, antes que errores o límites de nuestro pensamiento, son características constitutivas de la realidad del cuidado y de la los procesos formativos que capacitan para su ejercicio profesional. La tesis central de estos planteamientos afirma que las formas de representación positivista han asignado a los fenómenos del cuidado profesional de la salud y a los de su enseñanza una certidumbre de la que realmente carecen.
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Actualmente, tras la reforma del art. 146.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC) llevada a cabo por la Ley 4/1999, de 13 de enero, nadie duda ya que las víctimas de daños causados por los funcionarios y demás agentes públicos en el ejercicio de sus funciones están obligadas a dirigir su reclamación indemnizatoria a la Administración a la que aquellos pertenezcan, sin poder demandarles ante los órganos de la jurisdicción civil en exigencia de su responsabilidad extracontractual. Según el art. 145 LRJPAC, la víctima deberá reclamar directamente a la Administración iniciando la tramitación del procedimiento administrativo específico previsto en los arts. 142 y 143 LRJPAC e interponiendo, eventualmente, recurso contencioso-administrativo contra la resolución desestimatoria que le ponga fin, y ésta, una vez haya satisfecho la indemnización, ejercerá acción de repetición contra el funcionario o agente responsable cuando el mismo haya ocasionado el daño con dolo o culpa grave. Ya no existe, por tanto, el genérico derecho de opción anteriormente reconocido por el art. 43 de la Ley de régimen jurídico de la administración del Estado de 1957.
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RESUMEN: Este trabajo aborda la formación inicial en enfermería y su práctica profesional utilizando para ello instrumentos conceptuales pertenecientes a lo "paradigma de la complejidad": esquemas teóricos dinámicos, categorías conceptuales ambivalentes utilizados para dar cuenta de las incertidumbres, indeterminaciones y fenómenos aleatorios que conforman los procesos que tienen lugar en la formación inicial de Enfermería y en su ejercicio profesional. Categorías que tratan de ir más allá del reduccionismo positivista que había pretendido eliminar la imprecisión, la ambigüedad y la contradicción, y se sitúan en una perspectiva en la que la paradoja, la dualidad, la incertidumbre o la contradicción que, antes que errores o límites de nuestro pensamiento, son características constitutivas de la realidad del cuidado y de la los procesos formativos que capacitan para su ejercicio profesional. La tesis central de estos planteamientos afirma que las formas de representación positivista han asignado a los fenómenos del cuidado profesional de la salud y a los de su enseñanza una certidumbre de la que realmente carecen.
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La preocupación social por la violencia de género es una realidad, tanto en el ámbito nacional como internacional, incluyendo en la actualidad no sólo a la víctima directa sino también a los menores expuestos. La victimología del desarrollo ha contribuido a hacer visibles a estos menores y mostrarlos no como meros espectadores sino también como víctimas que se ven privadas de derechos y libertades básicos para su correcto desarrollo. Desde una perspectiva amplia es más adecua do hablar de exposición de los menores a la violencia familiar, incluyéndose así no sólo la dirigida hacia la mujer sino también aquélla que afecta al hombre o la que se produce de manera bidireccional entre los padres o entre uno de los padres y su pareja (Wolak y Finkelhor, 1998). A su vez, aunque menos estudiada, también de be considerarse dentro de esta categoría la exposición a la violencia que los padres dirigen a los hermanos del menor.Los estudios demuestran que el maltrato no siempre se extiende a toda la fratría: incluso en los casos más graves de maltrato fisico, el 18% de los hermanos estaría a salvo del trato violento dirigido a uno de ellos (Pereda y Almirall, 2004).
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El diseño de una estragia implica el conocimiento del problema; a qué nos enfrentamos. Y la visión estratégica de la Guardia Civil ante el fenómeno de la Trata de Seres Humanos pasa a través del Crimen Organizado. Entendemos, que en la investigación de los delitos de Trata de Seres Humanos, deben utilizarse métodos y procedimientos propios de la investigación de crimen organizado. Obviamente, hay singularidades ante las cuales la Institución se ha adaptado. TSH es, o puede ser, Crimen Organizado. También las particularidades que este tipo de delito tiene y las posibles conexiones internacionales. En la TSH, la víctima es sujeto pasivo a la vez el resultado del delito (cosificación); y por ello, el nudo gordiano de la investigación. La grandes líneas de investigación se trazan sobre el reclutamiento, el traslado, los fines de explotación o el sometimiento.
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El final del siglo XX dio paso de una sociedad industrial a una sociedad de la información. Estecambio implicó enormes transformaciones en el ámbito económico, pero especialmente en elámbito social, destacando como el desarrollo vertiginoso de las tecnologías de la informacióny la comunicación influenció e influencia en los espacios de nuestras vidas, desde la producciónindustrial hasta las prácticas cotidianas.Durante el Siglo XXI, se ha desarrollado aún más el mundo mediático en el que estamosinmersos y el hecho de disponer de tantos conocimientos al alcance, ha generado quelas políticas europeas defiendan y generen un cambio de paradigma educativo. La escuela nopuede abanderar la transmisión contenidos que están al alcance de todos y se inventa a símisma como un lugar donde las individualidades puedan encontrar recursos adecuados paraconvivir en comunidad. El matiz nada despreciable se sitúa en el trasfondo ético, competitivo,humanístico o tecnológico que orienta esta intención y, sobretodo, en el desfase entre la voluntad,no siempre compartida, y la realidad. En este contexto, tener un espíritu crítico o sercapaz de reflexionar y de establecer unos criterios inequívocos, para argumentar y actuar, resultan hoy herramientas más importantes en los centros que su capacidad de almacenar actividades y muchos otros datos...
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El final del siglo XX dio paso de una sociedad industrial a una sociedad de la información. Estecambio implicó enormes transformaciones en el ámbito económico, pero especialmente en elámbito social, destacando como el desarrollo vertiginoso de las tecnologías de la informacióny la comunicación influenció e influencia en los espacios de nuestras vidas, desde la producciónindustrial hasta las prácticas cotidianas.Durante el Siglo XXI, se ha desarrollado aún más el mundo mediático en el que estamosinmersos y el hecho de disponer de tantos conocimientos al alcance, ha generado quelas políticas europeas defiendan y generen un cambio de paradigma educativo. La escuela nopuede abanderar la transmisión contenidos que están al alcance de todos y se inventa a símisma como un lugar donde las individualidades puedan encontrar recursos adecuados paraconvivir en comunidad. El matiz nada despreciable se sitúa en el trasfondo ético, competitivo,humanístico o tecnológico que orienta esta intención y, sobretodo, en el desfase entre la voluntad,no siempre compartida, y la realidad. En este contexto, tener un espíritu crítico o sercapaz de reflexionar y de establecer unos criterios inequívocos, para argumentar y actuar, resultan hoy herramientas más importantes en los centros que su capacidad de almacenar actividades y muchos otros datos...
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Desde 1999, el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña aplica el Programa de mediación penal con infractores adultos y víctimas. Este Programa, enmarcado en la perspectiva de la llamada Justicia Restaurativa, busca resolver el conflicto producido por el delito implicando a todas las partes y concediendo un papel clave a la víctima, sobre la restitución de la cual gira el proceso mediador. La investigación que se presenta hace una evaluación del funcionamiento de este Programa con el objetivo de constatar si la mediación penal puede satisfacer algunas de las necesidades de las víctimas de delitos. La valoración que hacen las víctimas que han participado en el estudio de evaluación es positiva. Los principales beneficios que destacan son la reparación material, recibir las disculpas del infractor, poder explicar su vivencia y sentirse escuchadas, y poder participar en la resolución de su propio procedimiento y en la resolución final del conflicto.
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El objetivo final de este trabajo es estudiar las metodologías, técnicas y herramientas que faciliten el proceso de desarrollo de entornos web interactivos dentro de lo que se conoce como paradigma de la web 2.0. Inicialmente se analiza el estado del arte en cuanto a la accesibilidad de entornos digitales y se presentan las características y problemas específicos de accesibilidad de los sistemas de gestión de contenido (o entornos CMS). Posteriormente se describe una metodología para la ingeniería de la accesibilidad en entornos web 2.0. También se presenta un framework con la intención de sustentar la metodología propuesta con el mayor grado de automatización y disminución del esfuerzo requerido por parte de las personas encargadas de gestionar la evaluación de la accesibilidad. Finalmente, se presentan una serie de prototipos que estudian el resultado que ha de ofrecer el framework respecto a diversos casos de estudio referentes a entornos web 2.0 administrados mediante gestores de contenido, concretamente un entorno genérico, una wiki y un blog.
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El presente estudio expone la regulación del nuevo delito de "atti persecutori" introducido en el Código Penal italiano. El Decreto Legge 11/2009, de 23 de febrero, convalidado por el Parlamento italiano mediante la Ley 28/2009, ha incluido un nuevo art. 612 bis al CP italiano. Con la inclusión de dicho delito entre los que protegen la libertad del individuo Italia se incorpora a la corriente político-criminal que propugna la criminalización del stalking. La incriminación de dichas conductas de acoso constituye una orientación iniciada en Estados Unidos a principios de los 90, que ha colonizado otros países del Common Law y que finalmente ha llegado a la Europa continental. En este trabajo se analizan básicamente los elementos del tipo del nuevo delito italiano. Sin embargo, no se deja de atender ni a la previa conceptuación de este fenómeno ni a otras medidas protectoras de la víctima del stalking que se incorporan al ordenamiento italiano mediante la presente Ley.
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En esta comunicación se presenta una narrativa dialógica, a modo de resultados y análisis, con la pretensión de entretejer un discurso científico que permita un diagnóstico y planificación de cuidados profesionales con una perspectiva sistémica, acorde al paradigma de la transformación y al siglo XXI. Las historias que cuentan mujeres y hombres en el contexto profesional según (Guerreiro, 2008) son el retrato dialogado de sus experiencias, a la vez que nos dice que el diagnóstico de enfermería es la narrativa construida a partir de los recortes de estas historias. Por su parte (Kérouac, 2007) nos dice que el paradigma de la transformación representa un cambio de mentalidad sin precedentes. Entiende cada fenómeno como único, es la base de una apertura de la ciencia enfermera hacia el mundo y ha inspirado las nuevas concepciones de la disciplina. El modelo de enfermería de Mishel, (Bailey & Stewart, 2005) cuyo concepto clave es la incertidumbre ante la enfermedad y que la función de la enfermera es valorar el grado de ésta para proporcionar unos cuidados profesionales que contribuyan a una adaptación harmónica, a una nueva perspectiva de vida y a un pensamiento probabilístico, conceptos que se desarrollaran en el transcurso de la comunicación
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En la última dècada, els esports de muntanya, en qualsevol de les seves modalitats, s’han vist incrementats en nombre de practicants. Aquest fet ha comportat un important augment d’incidència de la hipotèrmia accidental. La hipotèrmia accidental és defineix com un estat patològic caracteritzat per la disminució de la temperatura corporal central per sota dels 35ºC, com a resultat de la incapacitat de l’organisme per generar el calor necessari per garantir el manteniment de les funcions fisiològiques. A través d’aquest estudi es vol demostrar que l’actuació in situ, a través de certes mesures de reescalfament, de la víctima que pateix hipotèrmia, milloren la supervivència i les complicacions secundàries d’aquesta patologia, a més a més d’avaluar l’eficàcia d’aquestes tècniques. És a dir, volem demostrar l’efectivitat de l’aplicació terapèutica extrahospitalaria de les tècniques de reescalfament. Realitzarem un estudi quantitatiu observacional analític de caràcter prospectiu a la zona dels Alps francesos d’una mostra de 237 casos d’hipotèrmia en persones practicants d’esports de muntanya que reuneixin uns criteris d’inclusió i exclusió. Els professionals de rescat aplicaran les mesures de reescalfament prèviament pautades, per les quals hauran estat formats, i enregistraran en el full de recollida de dades tota la informació sobre les variables d’estudi. És un estudi on la intervenció principal es porta a terma al medi natural i que per tant les condicions climatològiques i medioambientals poden actuar com a gran limitador de l’estudi, cal afegir també com a limitació el fet que el participant no vulgui formar part de l’estudi o que el professional de rescat que ha de portar a terme el pla terapèutic no ho faci adequadament.