28 resultados para jurídicos
Resumo:
Si se apuesta por el nanodiálogo hay que potenciar una relación participativa y deliberativa entre el conocimiento experto y los discursos públicos produciendo una conversación que no necesariamente va a generar nuevos discursos éticos y jurídicos, ni incrementar los conocimiento científicos.
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Si se apuesta por el nanodiálogo hay que potenciar una relación participativa y deliberativa entre el conocimiento experto y los discursos públicos produciendo una conversación que no necesariamente va a generar nuevos discursos éticos y jurídicos, ni incrementar los conocimiento científicos.
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En este trabajo se analiza la variación discursiva y los diferentes criterios de estilo entre textos jurídicos normativos en inglés y español; se establecen fenómenos lingüísticos propios del discurso jurídico que generan problemas de traducción; y se comparan algunas diferencias entre sistemas jurídicos y políticos para analizar su repercusión en la traducción.
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La resolución de los recursos de inconstitucionalidad contra los Estatutos de la Comunidad Valenciana y de Cataluña parece haber zanjado el debate sobre licitud de las declaraciones estatutarias de Derechos a la luz de la Constitución. Las sentencias 247/2007 y 31/2010 y la más reciente de 16 de diciembre admiten que los Estatutos de Autonomía puedan contener derechos. La detenida lectura de los fundamentos jurídicos de las citadas sentencias plantea, sin embargo, otro tema de gran importancia desde la perspectiva constitucional: ¿tienen algún valor estas cartas estatutarias de derechos? A este interrogante se da respuesta abordando dos cuestiones distintas aunque complementarias. La primera de ellas hace referencia al contenido de esta parte de la norma estatutaria. Para el Tribunal estos derechos estatutarios no son derechos fundamentales, los cuales sólo pueden ser proclamados en la Constitución. Y son derechos que, además, deben estar conectados al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma y solo pueden vincular a los poderes públicos autonómicos. La segunda se centra en la verdadera naturaleza de estos derechos estatutarios. El Tribunal, a pesar de reconocer la existencia de derechos subjetivos en los Estatutos, niega tal condición a los derechos estatutarios que aparezcan vinculados solo a las competencias configurándolos como meros mandatos de la actuación de los poderes públicos autonómicos. La existencia del derecho, en este supuesto, dependerá de la actuación del legislador autonómico. La conclusión es que, contrariamente a lo querido por el legislador estatutario, el Tribunal les reconoce la eficacia de un principio rector al convertir la mayoría de los derechos que las integran en meros mandatos a los poderes públicos. El análisis de las citadas sentencias ha constatado que la licitud constitucional de este nuevo contenido estatutario viene acompañada de una contrapartida: su desactivación normativa.
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El trabajo aborda una comparación de los diversos sistemas de penas estatales en Europa, con el objetivo de sistematizar los diversos modelos político-criminales y de calibrar la aflictividad de los mismos. A través de determinados indicadores se pone de relieve que los sistemas jurídicos que abren un mayor espacio a la discrecionalidad judicial en la selección y la determinación de la pena muestran una mayor moderación del rigor punitivo y están en mejores condiciones de dar respuesta a una fenomenología criminal cada vez más diversa.
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La tecnociencia biomédica debe abrir sus puertas a la democracia. El poder político y el derecho deben redefinir sus relaciones con la tecnociencia para que los científicos, expertos y ejecutivos de las empresas tecnocientíficas no sigan teniendo sólo en sus manos las decisiones sobre la orientación de las investigaciones y las prioridades científico-tecnológicas. La política de la ciencia y sus aplicaciones técnicas deben abrirse a la participación ciudadana, pasar a formar parte de la opinión pública y a ser tratados como asuntos transversales de las políticas públicas. Para ello es necesario que el principio democrático se instale en el seno de la tecnociencia. La libertad de investigación no es incompatible con el hecho de que las decisiones sobre la política científica sean, además de responsables, participativas y transparentes.
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En sus inicios, la huelga como tal, era considerada jurídicamente como un delito o como una libertad, pero no como un derecho, y así, se mantuvo durante muchos años. En una primera etapa, común en los ordenamientos jurídicos europeos del S. XIX, la huelga no fue admitida como un fenómeno de protesta lícito, por su origen y desarrollo claramente colectivo, consti-tuyendo de forma clara un atentado a los principios de la concepción individualista de la rela-ción laboral; de ahí que fuese reprimida enérgicamente por la vía penal al ser considerada un delito. En una segunda etapa, encontramos primero que se toleró a medida que las conciencias políticas y sus nuevas ideas entendieron que el fenómeno era imparable, con lo que a pesar de existir normas penales que prohibían y castigaban esas manifestaciones colectivas de trabaja-dores no se hacía uso de la represión. Más tarde se aceptó abiertamente pero no se reguló, lo que dio lugar a que al ser calificada la conducta del trabajador como una falta voluntaria de asistencia al trabajo, pudiese ser reprimida por el empresario y así justificar su despido por incumplimiento contractual, es decir, la huelga como libertad individual jugaba exclusivamen-te en el marco de la relación laboral individual de trabajo, pudiendo provocar, si esa era la decisión del patrono, la ruptura del contrato. No había excusa, en este supuesto, dado que la orden sindical de ir a la huelga no cambió la naturaleza del acto del trabajador, que, como se ha dicho anteriormente, representaba un incumplimiento de la obligación contractual
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La utilización de ADR en el ámbito de las reclamaciones de consumo tiene un marco legal específico en España ¿y también en la UE? desde 1993, que deriva de sus características especiales. Algunas son de cuño exclusivamente jurídico: se trata de reclamaciones en las que el marco legal aplicable es el denominado derecho de consumo; otras poseen un soporte básicamente fáctico: suelen tener poca entidad económica, es decir, entran en la categoría de lo que denominamos small claims, y el hecho de que las reclamaciones ¿en algunos supuestos que van en aumento? sean transfronterizas condiciona la opción entre jurisdicción tradicional y ADR, como también tendremos ocasión de analizar. Hay que añadir a estos elementos jurídicos y fácticos un elemento importante de política legislativa en un ámbito de la UE; los ADR se entienden como un instrumento básico para garantizar el acceso de los consumidores a la justicia, pero al mismo tiempo, en el ámbito del comercio electrónico, son un elemento de gran trascendencia en la creación de la denominada e-confidence. Por este motivo, se exploran continuamente formas de ODR (On-line Dispute Resolution). Los ODR pretenden la mayor eficacia ofreciendo un soporte técnico capaz de solucionar una controversia con o sin la intervención de un tercero, y dentro o fuera de la organización del empresario. De este modo, se usa un mismo expediente técnico para poner en marcha sucesivamente más de un ADR, o se potencian los mecanismos automáticos que prescinden de los conceptos jurídicos y, en medio de la exploración constante, España apuesta por el arbitraje electrónico de consumo en el RD 236/2008. A estos temas vamos a referirnos a continuación
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La actualidad y los acontecimientos de las últimas décadas han puesto de manifiesto la importancia del miedo en la vida pública. El miedo como tal y sus factores desencadenantes están presentes en la prensa, el discurso político, la neurociencia, la ciencia y la filosofía política. Entendemos que la gestión del miedo intuitivo, cognitivo y heurístico debe contemplarse como un elemento básico en la vida del ciudadano de este siglo. Tanto en la visión moderna de la nación y el contrato social, como en las visiones más futuristas de cosmopolitismo y estados supranacionales, la heurística del miedo difícilmente podrá desaparecer de los sistemas jurídicos y sociales, no solo por su utilidad intrínseca, sino también por su inmanencia y consubstancialidad genético-biológica y psico-social. El hecho de que exista miedo consideramos que es positivo puesto que nos alerta de riesgos que pueden afectar negativamente el futuro del individuo.
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El presente trabajo estudia la disposición adicional cuarta de la Ley de Tasas y Precios Públicos. El estudio de la norma se escinde en tres partes: en primer lugar el supuesto de hecho que recoge el precepto, en segundo lugar los efectos jurídicos que de su aplicación se van a derivar y en tercer lugar su conformidad constitucional. Como cierre del estudio se formula una propuesta alternativa y se exponen de modo sucinto las conclusiones obtenidas a lo largo del trabajo.
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Partiendo de la difundida distinción, entre unos ordenamientos jurídicos abiertos, como el derecho inglés y el anglo americano, que se vinculan en el pasado al Derecho Romano, y otros cerrados o codificados, como los derechos del continente europeo, y tras detenernos en el origen terminológico de ambos sistemas y en su rígida contraposición, se procura destacar en este trabajo que Roma y su Derecho tampoco abrazan en toda su pureza, un sistema abierto.
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En este artículo se analizará la forma de los contratos de crédito al consumo, con especial atención a la manera en que debe exteriorizarse la declaración de voluntad (por escrito, en otro soporte duradero) y al contenido del contrato (menciones que forman parte de la información contractual). Lo primero es la forma "externa" y lo segundo es la forma "interna" del contrato. La diferenciación entre forma interna y forma externa también sirve para analizar el deber de información precontractual. Los efectos civiles previstos en la ley para el caso de contravención debe tener en cuenta esa distinción. El análisis se centra en la ley española de crédito al consumo, pero otros ordenamientos jurídicos se tomarán igualmente en consideración.
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Of the many dimensions of the problem of violence exercised by men toward women in the context of the relations of partner or ex partner, this article deals with the analysis of the discursive productions of the institutional actors that are part of the judicial process. Our intention is to investigate the relationship between criminal law and gender-based violence starting from the implementation of the Law of Integral Gender-based Violence in Spain (LO. 1 / 2004) from a theoretical perspective which includes contributions from social psychology, and socio-legal feminism. We have approached the legal instrument - the Law of Integral Gender-based Violence - through the discourse of legal officers with a perspective that questions the values, so often proclaimed, of universality, objectivity and neutrality of the law