54 resultados para Economía del derecho


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Corpus constituido desde 1993 hasta la actualidad en el marco del proyecto Corpus del Institut Universitari de Lingüística Aplicada (IULA) de la Universidad Pompeu Fabra. Este proyecto recopila textos escritos en cinco lenguas diferentes (catalán, castellano, inglés, francés y alemán) de las áreas de especialidad de la economía, el derecho,el medio ambiente, la medicina y la informática.

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A pesar de que numerosos juristas (jueces, notarios, registradores de la propiedad...) puedan desarrollarsu carrera profesional sin necesitar conocer lenguas extranjeras, el dominio del inglés es una competenciaimprescindible para desarrollar una carrera profesional como jurista en los principalesdespachos de abogados españoles, en empresas multinacionales o en organizaciones internacionales.Así pues, es lógico que en el actual contexto del espacio europeo de educación superior los nuevosestudios de Grado promuevan el dominio de esta competencia introduciendo el inglés en la docencia.En el ámbito particular del Derecho Financiero y Tributario ello no resulta frecuentemente posible ya quefundamentalmente se estudia el ordenamiento jurídico español y por lo tanto las fuentes se encuentrandisponibles únicamente en castellano. Sin embargo, existen varias estrategias que permiten introducir elinglés en la docencia, aunque sea de forma parcial y afectando ligeramente a los contenidos tradicionalesde las asignaturas. Una posibilidad consiste en tratar cuestiones de Derecho Comparado en lasactividades que se desarrollan en las asignaturas centradas en el Derecho español. Otra posibilidadconsiste en impartir la asignatura de Fiscalidad Internacional en inglés, si bien ello requiere reformularsu contenido y centrarlo en los principios generales en vez de en la normativa española que regula latributación de supuestos de hecho con elementos internacionales. A pesar de que la introducción delinglés en la docencia plantee un importante reto tanto para el alumnado como para el profesorado, entendemosque es algo necesario en los tiempos actuales.

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El Decreto de Nueva Planta (1716) suprimió las instituciones propias del Principado, derogó el derecho público e impidió la evolución del derecho privado catalán.1 Desde entonces, el derecho castellano o común y el llamado derecho foral o catalán configuraron un sistema jurídico que pervivió en Cataluña hasta que las sucesivas comisiones, proyectos codificadores y la promulgación de leyes generales del siglo XIX facilitaron la redacción definitiva del Código Civil (CC) español de 1889. Los códigos tendían a centralizar y uniformizar el ordenamiento jurídico, y restringían la pluralidad de fuentes y de ordenamientos de un país.

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Proyecto de investigación realizado a partir de una estancia en The Center of Law and Security de la New York University, Estados Unidos, entre junio y diciembre del 2007. El fenómeno del terrorismo desde una perspectiva jurídico-penal es el tema de una futura tesis doctoral. Desde los atentados del 11 de septiembre de 2001, Estados Unidos ha encabezado la denominada guerra contra el terrorismo, en la que las libertades individuales han cedido todo su espacio a la seguridad, hasta ser legítimo el uso de la tortura. Se ha planteado si el terrorismo es una actividad delictiva a la que tiene que hacerse frente con los mecanismos característicos del Derecho penal; o, si, por el contrario, este fenómeno constituye una nueva modalidad de guerra contra la que tienen que utilizarse medidas más drásticas, como la invasión de países, la detención indefinida de los presos de guerra y la tortura. Concretamente, la cuestión de la tortura ha sido el segundo gran eje estudiado. Como es sabido, el Gobierno de los EEUU ha autorizado el uso de prácticas constitutivas de tortura para conseguir información, esgrimiendo una serie de argumentos que vulneran las convenciones internacionales que prohíben esta práctica. Se concluye que la lucha contra el terrorismo tienen que realizarse dentro del marco de los ordenamientos penales, es decir, que este fenómeno es una forma de delincuencia, pero no constituye una nueva modalidad de guerra. Por tanto, tienen que respetarse los límites del ius puniendi de un Estado democrático de Derecho a la hora de hacerle frente. La práctica de la tortura es plenamente ilegítima.

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Una investigación llevada a cabo en 2002-2003, relativa a las aportaciones de la jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia (TPIY) al desarrollo del Derecho internacional penal material, puso de manifiesto ciertas dificultades a la hora de delimitar el contenido del crimen contra la humanidad consistente en la persecución por motivos políticos, raciales y religiosos. Así parecía desprenderse del esfuerzo del TPIY por establecer pautas y criterios generales para su aplicación que, sin embargo, debía constantemente revisar y modificar. Ello prueba que las definiciones existentes resultan ser excesivamente casuísticas y/o abiertas para proporcionar la seguridad jurídica que todo sistema penal requiere. Para identificar el origen de tales dificultades, se estimó que su inclusión dentro de los crímenes contra la humanidad ofrecía un interesante criterio de comparación, en la medida en que todos los comportamientos que integran esta categoría deberían presentar una serie de rasgos comunes que justificara su criminalización cuando fueran cometidos como parte de un ataque sistemático o generalizado contra una población civil, con conocimiento de dicho ataque (es decir, en el contexto propio de los crímenes contra la humanidad). A partir de este análisis, se llegó a la principal conclusión de que los problemas de definición y aplicación parecen deberse a la configuración de la persecución como un crimen discriminatorio, orientado a garantizar que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos sin discriminación, de manera que el bien jurídico protegido por el crimen es el principio de no discriminación. Ello dota a la persecución de una configuración compleja que la aproxima más al genocidio que al resto de crímenes contra la humanidad, puesto que estos buscan proteger determinados derechos humanos (y no principios, como el de no discriminación).

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El present projecte pretén representar una aproximació complerta a l'estudi de la pensió compensatòria regulada a l'article 84 del Codi de Família. Aquesta aproximació s'ha fet des de dos punts de vista diferents: d'una banda, a través de la definició d'un marc teòric relatiu al context normatiu de la pensió compensatòria, a la seva determinació, pagament i potencial modificació i d'altra banda, un punt de vista més aplicat a través de l'estudi de la jurisprudència del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya que ha interpretat i aplicat l'article 84 del Codi de Família en seu de crisis matrimonials. Els principals resultats d'aquesta recerca fan referència essencialment a incorporar les noves tendències socials, familiars i econòmiques, d'una banda, definir la naturalesa de la pensió compensatòria i de l'altra, determinar la quantitat, modificació i modalitat de pagament de la pensió compensatòria. Des del punt de vista de la naturalesa d'aquesta pensió, aquesta va néixer amb l'objectiu de protegir les dones que principalment eren les que duien a terme el treball domèstic i per tant sortien més perjudicades patrimonialment en els moments de crisi matrimonial. Tot i que avui dia la gran majoria de pensions compensatòries encara són pagades pels marits, cal adaptar la nova realitat social de les dones i per tant de les famílies a la concepció i rol que la pensió compensatòria té en el moments de crisis matrimonials. D'altra banda, el nou rol dels cònjuges en la família i la simetria – encara no completa, però – d'homes i dones al mercat laboral fa que aquest treball de recerca defensi que la determinació, modificació i modalitat de pagament de la pensió compensatòria s'hagi de fer tenint en compte les possibilitats professionals que els cònjuges tenien abans de contraure matrimoni per tal de poder valorar acuradament les decisions que han pres i les possibilitats a les quals han renunciat per tal d'invertir a la vida familiar.

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En aquest treball, prenent com a marc teòric de referència la deconstrucció de la dicotomia públic/privat realitzada per la teoría feminista en aquestes últimes dècades, i les anàlisis jurídicfeministes del dret, posem de manifest com el Dret de la Unió Europea sobre la conciliació de la vida familiar i laboral està articulat acord amb aquesta dicotomia, i en conseqüència, no té en compte els interessos de les dones en tot el seu abast, ja que potencia la seva participació en el treball remunerat però sense resoldre el problema de les desigualtats entre homes i dones en relació amb les càrregues familiars i domèstiques.

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Tot i no disposar la Unió Europea d’una competència legislativa en dret de successions, els Estats Membres estan aproximant els respectius ordenaments jurídics, produintse com a resultat elements d’harmonització espontània d’aquesta rama del dret civil. La protecció del principi de llibertat de testar i la major atribució de drets successoris al cònjuge o convivent supervivent són els principis a partir dels quals els Estats inspiren les seves modificacions legislatives i, per això, són els elements centrals de l’harmonització del dret de successions europeu. Com a conseqüència de la estreta relació entre el dret de successions i el dret de família i per els avanços respecte de la comunitarizació del segon, d’entre les dues polítiques legislatives, els Estats estan prioritzant la protecció jurídica del supervivent, sense deixar de banda la llibertat de testar.

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Este trabajo parte de la hipótesis de que el intervalo es un concepto clave para analizar de qué modo algunos artistas contemporáneos están interviniendo en las formas cinematográficas. Para ello, se propone un análisis comparativo de tres retratos fílmicos recientes que representan distintas formas de trabajo: el industrial (Sharon Lockhart), el intelectual (Rodney Graham) y el artístico (Manon de Boer). De este modo, esta investigación se centra en la relación entre la representación del trabajo, el trabajo de representación y el trabajo de interpretación del espectador. La propuesta de este estudio, al fin, es que mientras la teoría soviética del intervalo implica un movimiento hacia una resolución, estas intervenciones contemporáneas en el espacio del intervalo inducen, por el contrario, una fisura o un espacio de no-resolución que cuestiona la economía del tiempo propia de una sociedad post-fordista, en la que el tiempo del consumo y de la producción parecen haber invadido todas las esferas de la vida.

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Tratar adecuadamente en el actual contexto plural la cuestión del aborto, no es oportuno centrarla en torno a los términos matar y no matar, o justo e injusto, sino más bien en un conflicto de valores y de su jerarquización. En ninguna concepción el aborto es un bien, y el reconocimiento del derecho al aborto no implica nunca la obligación de abortar.

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Tratar adecuadamente en el actual contexto plural la cuestión del aborto, no es oportuno centrarla en torno a los términos matar y no matar, o justo e injusto, sino más bien en un conflicto de valores y de su jerarquización. En ninguna concepción el aborto es un bien, y el reconocimiento del derecho al aborto no implica nunca la obligación de abortar.

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El presente trabajo pretende mostrar el panorama bipolar en el que se mueve el sistema fichteano, entre la exigencia de un radical solipsismo fundado en el "yo", y la primera configuración del paradigma intersubjetivo, al como se indica en el título. Se ve cómo, por un lado, existe la exigencia de que no es posible salir del campo del sujeto, aunque, sin embargo, y esto es lo que se pretende estudiar, muy especialmente en la "Filosofía del derecho" para Fichte no hay auténtica autoconciencia y libertad, si no es mediante el recurso a la intersubjetividad. En efecto, como es bien sabido, si, por un lado, un ser racional finito no puede ponerse a sí mismo, sin atribuirse una causalidad radicalmente libre, por otro lado, no es posible atribuirse tal causalidad en el mundo sensible, sin aceptar la acción recíproca con otros "yo", es decir, sin admitir que hay otros seres racionales finitos fuera del propio "yo", por los que estoy afectado mediante una especial llamada exhortativa, que implica comunicación, sin pérdida de libertad.

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El presente informe tiene por objeto analizar cómo se interpreta y aplica la normativa contable europea (el Sistema Europeo de Cuentas SEC-95) en el sector sanitario público desde la perspectiva del Derecho comparado. Concretamente, el estudio se centra en la aplicación del SEC-95 en los centros sanitarios del Reino Unido, Francia y Alemania, a fin de poder extraer conclusiones que resulten de utilidad en el ámbito de las Empresas Públicas y Consorcios (EPYC) del Sistema Sanitario Catalán.

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El Informe Stern, realizado a instancias del Gobierno Británico, se ha convertido en el documento paradigmático de la economía del cambio climático. No solo proporciona una estimación de los costes del cambio climático, sino que resulta ser una aportación fundamental a la evaluación de los datos existentes y al fomento de un mayor conocimiento de los aspectos económicos del cambio climático. El informe tiene una perspectiva internacional, por cuanto el cambio climático es un problema mundial, tanto en sus causas como en sus consecuencias. La adopción de medidas colectivas a nivel internacional es crucial para conseguir una respuesta eficaz, eficiente y equitativa. Así, se insta a la comunidad internacional a actuar con fuerza y de forma inmediata en la toma de decisiones que permitan reducir las emisiones (de CO2) para que los efectos del cambio climático no comiencen a ser irremediables. De hecho, la principal conclusión del informe es que los beneficios de la adopción de medidas prontas y firmes sobre el cambio climático superarán con creces los costes

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El objetivo de este artículo es doble. Por un lado, cuantificar el nivel de cultura fiscal de los alumnos de Administración y Dirección de Empresas y de Economía antes de empezar a cursar asignaturas específicas de economía del sector público y de fiscalidad. Y, por otro lado, analizar los posibles factores determinantes de dicho nivel de cultura fiscal. Al tratarse de alumnos de segundo ciclo, éstos ya deberían conocer el funcionamiento de una economía de mercado y el papel que juega el sector público, lo que les debería comportar un mayor interés y una mayor motivación. La idea surgió del convencimiento de los profesores de que saber cuál es el nivel de conocimiento previo sobre cuestiones fiscales que tienen los estudiantes que van a cursar asignaturas de contenido fiscal es un input importante a considerar en el planteamiento de la docencia, puesto que permite mejorar el funcionamiento del curso, motivar el estudio de las asignaturas y mejorar los resultados.