3 resultados para Traducción económica

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El trabajo se centra en el análisis de los pecados relacionados con el dinero en el Inferno de Dante y en la primera traducción castellana de la primera cantiga de la Commedia, obra del arcediano de Burgos Pedro Fernández de Villegas. La traducción, compuesta en coplas de arte mayor y acompañada de un enciclopédico comentario, se publicó en 1515. Particular atención se dedica a la reflexión sobre el problema del mal uso del dinero que Villegas desarrolla en la glosa de los cantos en que con más vigor se levanta la voz de Dante para denunciar la gravedad del pecado de la sed de riquezas. Se analiza la postura del traductor español ante el tema comparándola no sólo con la de Dante sino también con la de Cristoforo Landino, autor del Comento sopra la Comedia, obra exégetica que se publicó por primera vez en Florencia en 1481 y que representó el punto de referencia privilegiado de Villegas.

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El ordenamiento jurídico portugués consagra un régimen fiscal especial para el sector cooperativo, basado, al igual que otros ordenamientos como el español o el italiano, en la protección de la mutualidad como forma de organización empresarial especialmente benéfica en el plano social. Para alcanzar ese objetivo, el régimen fiscal cooperativo debe ser selectivo, lo que significa que al legislador se le plantea el reto de establecer criterios para separar, dentro del marco cooperativo, lo que debe ser protegido de lo que no merece protección fiscal. El legislador portugués optó por un modelo basado en dos grupos de ramos cooperativos claramente diferenciados según los beneficios fiscales aplicables, ambos con amplias exenciones fiscales. El presente trabajo no se centra en el contenido de los beneficios aplicables sino en las condiciones que las cooperativas deben reunir para acogerse a esos regímenes fiscales favorables. Estos criterios son: i) una división entre operaciones con socios y operaciones con terceros; ii) una delimitación de las operaciones o actividades cooperativas según estén o no vinculadas con el “fin propio de la cooperativa”; y iii) una estructura prevalentemente mutualista del factor trabajo. Esta fórmula legal tiene su raíz en una legislación de 1929 y se ha mantenido hasta el día de hoy debido en parte a un fenómeno de inercia legislativa. El presente trabajo, basándose en la metodología de la sociología jurídica, asienta en una encuesta dirigida a 64 cooperativas, por la que se buscaba indagar hasta qué punto estos criterios (de acuerdo con los que se seleccionan las cooperativas que pueden acogerse a los regímenes fiscales favorables) cuadran con la realidad cooperativa actual. Como era de esperar, la vetustez del régimen hizo que se encontraran desajustes muy significativos, que reclaman una reforma urgente.