3 resultados para Justification of judicial decisions
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Resumo:
El servicio doméstico ocupa un lugar ambiguo entre los mundos público y privado. Desarrollado en el interior de los hogares de los empleadores, da lugar a relaciones en las que lo laboral y lo afectivo están imbricados. Los juicios laborales entre empleadores y trabajadoras domésticas constituyen un escenario privilegiado para observar el solapamiento de estas dimensiones. Si las demandas de las trabajadoras frente a las instituciones de justicia sitúan esta relación en el mundo público, las respuestas de los empleadores muchas veces buscan resituarlas en el orden privado. Por otra parte, en algunos escenarios, las demandas de las trabajadoras son también expresadas en un lenguaje que remite a lo privado. En este artículo analizamos las lógicas de la confl ictividad judicial establecidas en las estrategias de empleadores y trabajadoras frente al Tribunal del Trabajo Doméstico (TTD), un organismo creado en 1956 para atender los confl ictos individuales que derivan de las relaciones de trabajo de este sector en la ciudad de Buenos Aires. Tomamos dos horizontes temporales caracterizados por cambios en la regulación del trabajo, en general, y del servicio doméstico, en particular: el de los primeros años de funcionamiento del TTD y el cambio de siglo.
Resumo:
Los primeros parágrafos de la sección “El derecho privado” (§§ 1-17) de la Doctrina del derecho de Kant incluyen el conjunto de los elementos sistemáticos que conciernen a la justificación de los derechos relativos a la propiedad. El propósito central de este trabajo es analizar la función sistemática del concepto de “posesión común originaria” en la doctrina kantiana de la propiedad, con especial interés en el sentido novedoso que adquiere ese concepto —que pertenecía a la tradición del derecho natural— en su reformulación como un “concepto práctico de la razón, que contiene a priori, el principio según el cual tan solo los hombres pueden hacer uso del lugar sobre la tierra siguiendo leyes jurídicas” (RL, 262).