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em Portal de Revistas Científicas Complutenses - Espanha


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El ordenamiento jurídico portugués consagra un régimen fiscal especial para el sector cooperativo, basado, al igual que otros ordenamientos como el español o el italiano, en la protección de la mutualidad como forma de organización empresarial especialmente benéfica en el plano social. Para alcanzar ese objetivo, el régimen fiscal cooperativo debe ser selectivo, lo que significa que al legislador se le plantea el reto de establecer criterios para separar, dentro del marco cooperativo, lo que debe ser protegido de lo que no merece protección fiscal. El legislador portugués optó por un modelo basado en dos grupos de ramos cooperativos claramente diferenciados según los beneficios fiscales aplicables, ambos con amplias exenciones fiscales. El presente trabajo no se centra en el contenido de los beneficios aplicables sino en las condiciones que las cooperativas deben reunir para acogerse a esos regímenes fiscales favorables. Estos criterios son: i) una división entre operaciones con socios y operaciones con terceros; ii) una delimitación de las operaciones o actividades cooperativas según estén o no vinculadas con el “fin propio de la cooperativa”; y iii) una estructura prevalentemente mutualista del factor trabajo. Esta fórmula legal tiene su raíz en una legislación de 1929 y se ha mantenido hasta el día de hoy debido en parte a un fenómeno de inercia legislativa. El presente trabajo, basándose en la metodología de la sociología jurídica, asienta en una encuesta dirigida a 64 cooperativas, por la que se buscaba indagar hasta qué punto estos criterios (de acuerdo con los que se seleccionan las cooperativas que pueden acogerse a los regímenes fiscales favorables) cuadran con la realidad cooperativa actual. Como era de esperar, la vetustez del régimen hizo que se encontraran desajustes muy significativos, que reclaman una reforma urgente.

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Con la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa vuelve a emerger uno de los temas educativos más oportunos: la toma de decisiones en torno a las políticas educativas de atención al alumnado inmigrante. El momento supone una excelente excusa para, desde el prisma que nos ofrece la Educación Comparada, revisar cómo el colectivo de infancia inmigrante ha sido educado desde tres modelos de gestión educativa representados por tres Comunidades Autónomas: Comunidad Valenciana, Cataluña y Andalucía. El artículo se sitúa en el análisis de las medidas que se han articulado en los tres casos como respuesta a su recepción, acogida y escolarización, utilizando una metodología cualitativa basada en el método comparado: en el estudio descriptivo (fase analítica), se realiza una exploración explicativa de las medidas articuladas en torno a las políticas de gestión del alumnado inmigrante, mediante el análisis de contenido de fuentes primarias y secundarias. Con respecto a los resultados, en la fase sintética, tras haber yuxtapuesto los principales criterios que asemejan y también dirimen a los tres modelos, se reconoce cómo las tres Comunidades Autónomas presentan particularidades, fruto de trayectos históricos propios, coyunturas económicas y políticas e intenciones educativas y sociales, influidas por contextos en los que algunos factores han tenido un peso específico importante. Además del protagonismo institucional, se detectan diferencias notables en las medidas concretas adoptadas, pero también coincidencias, como las políticas que apoyan económicamente la lengua de la comunidad autónoma. Finalmente, en la fase de conclusiones comparadas, se plantean una serie de elementos de los que se deberían dotar las Comunidades Autónomas y que se hallan presentes en algunos modelos analizados. La atención a la lengua que porta el alumnado o el cuidado por incluir una educación intercultural en los planes de los centros educativos son dos de las acciones más significativas.