981 resultados para Comunicación pública
Resumo:
Son pocos los trabajos publicados sobre la historia de las penas privativas de libertad, por lo cual llevo un tiempo dedicada a intentar llenar este vacío. En esta ocasión he querido explicar cuál ha sido el desarrollo de las sanciones de encierro perpetuo en los sucesivos Códigos Penales españoles, poniendo énfasis en el contexto político en el que se aprueban estos Códigos y las reformas de los mismos, así como también en las teorías de la pena y en las razones político-criminales que han contribuido a su justificación o crítica.
Resumo:
Las Constituciones iberoamericanas reflejan la preocupación de reconocer y garantizar a todos sus habitantes los derechos humanos fundamentales del ser humano, para lo cual integran dentro de su articulado cláusulas especiales donde reconocen la apertura a estos derechos. Para dicho reconocimiento cada Estado elige los principios y elementos que considera esenciales, y que dentro de esta reflexión se han denominado elementos básicos de las cláusulas de apertura. El análisis comparativo parte precisamente de estos puntos que mencionan casi todos los textos constitutivos de Iberoamérica.
Resumo:
La igualdad ante la ley es uno de los derechos fundamentales de las Constituciones modernas. Sin embargo, hay algo más. De hecho podría decirse que los modernos sistemas jurídicos se han ido formando alrededor de la idea de igualdad. El valor de la igualdad parece expresar una manera común de entender las relaciones humanas, especialmente en el caso de la igualdad de género, expresamente mencionado por el artículo de las Constituciones democráticas modernas que se refiere al principio de igualdad ante la ley. El presente estudio trata esa forma específica de igualdad que se caracteriza por la paradoja de querer tratar como igual lo que es diferente, o sea, de hacer distinciones sin discriminar. Con este fin nos referimos al enfoque jurídico y al enfoque político del tema como se encuentran en la reforma del derecho de familia. No es un problema de una específica legislación nacional, sino más bien una versión específica de un problema de nivel general. Se trata de la imposibilidad de construir como indistinguible lo que es diferente. El intento político de reformar el derecho de familia para implementar el principio constitucional de igualdad no consigue resolver el problema. Éste vuelve a aparecer por la imposibilidad que el derecho funcione sin crear diferencias. Al mismo tiempo, surgen problemas nuevos relacionado con formas nuevas de organizar la vida familiar.
Resumo:
Los agentes de corte y chancillerías surgieron de las mestas locales medievales y pasaron a formar parte de la Cabaña Real a principios del siglo xvi. Fueron el resultado de la mayor actividad procesal en los diferentes tribunales y de la creciente conflictividad en el campo. El oficio no tenía las funciones bien definidas porque se vio arrastrado por las disfunciones institucionales y la oposición de las chancillerías. Los Borbones se dieron cuenta de la importancia del cargo en la recuperación de la mesta y en el desarrollo de la trashumancia y elaboraron un detallado plan para desacreditarlo, suprimir el empleo de Granada, restarle atribuciones y sólo adjudicarles asuntos internos y sin relevancia. Paulatinamente fue sustituido en sus facultades y comisiones por el procurador general de corte.
Resumo:
En virtud del art. 3.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, cuando los menores tengan suficiente madurez deberán consentir por sí mismos las intromisiones en sus derechos al honor, intimidad y propia imagen. Sin embargo, atendiendo al art. 4 de la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, cuando la intromisión tenga lugar en un medio de comunicación seguirá siendo ilegítima, aun consentida por un menor maduro, si se considera contraria a su honor e intereses, debiendo intervenir en su defensa el Ministerio Fiscal. Esta regulación plantea diversas cuestiones relacionadas con la protección de los derechos al honor, intimidad y propia imagen del menor con suficiente madurez —en particular, sobre la función del fiscal como garante de estos derechos y el papel que se otorga al consentimiento del menor— que son objeto de estudio del presente trabajo.
Resumo:
Cuando se aprueba la Constitución Española en 1978, España se convierte en un Estado aconfesional, reconociendo por primera vez un verdadero derecho de libertad religiosa de todos los individuos. Precisamente, el ejercicio de esta libertad en una situación de igualdad ha originado diversas polémicas desde que se instauró la democracia. Una de las controversias que más repercusión ha tenido en los últimos años viene determinada por la presencia de los crucifijos u otros símbolos en las aulas de algunos colegios públicos, cuestión que ha sido abordada por los tribunales españoles, así como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.