5 resultados para principio de coincidencia

em Repositorio Institucional Universidad de Medellín


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Trabajo presentado con ocasión de la asignatura de seminario de investigación dentro del programa académico de la especialización en Derecho Probatorio Penal que ofrece la Fundación Universitaria Católica del Norte en convenio con la Universidad de Medellín, en el cual se pretende abordar la problemática probatoria que se presenta en el marco jurídico procesal colombiano dentro de la fase de ejecución de las sentencias proferidas en la en la especialidad penal, específicamente en lo relativo a las oportunidades de contradicción probatoria que tiene el sentenciado al momento de analizarse la concesión o negación de un mecanismo sustitutivo de la pena. Sobre este ítem, se hizo una investigación tanto en la jurisprudencia como en la doctrina nacional y se buscaron referentes en la legislación foránea, para finalmente formular un esquema jurídico-procesal que en aras de la prevalencia del derecho fundamental al debido proceso permita ejercer el derecho de contradicción por parte del Penado y al Ministerio Publico, en los eventos en que se discuta el otorgamiento de uno de estos mecanismos.

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El reconocimiento de la crisis por el que atravesaba el sistema de administración de justicia Colombiano, permitió concluir como verdad contundente, la crisis del principio de legalidad para la persecución del delito y de la pena de prisión como principal respuesta frente al delito ejecutado, de manera que resultó necesario buscar otras soluciones, plateándose el legislador colombiano, la consagración del principio de oportunidad, que en aplicación de un derecho penal mínimo, fragmentario y de última ratio, permitiera interrumpir, suspender o renunciar al ejercicio de la acción penal, diseñando un nuevo modelo de investigación, imprimiendo mayor celeridad, rebajando los costos y el empleo de recursos, lo que conlleva activar la persecución penal hacia los delitos más graves y perseguir las organizaciones criminales sin descuidar los fines del Estado Social y Democrático de Derecho. La aplicación del principio de oportunidad no puede implicar el desconocimiento de los derechos de la víctimas, pues si bien es cierto que se trata de un medio a través del cual la Fiscalía puede renunciar al ejercicio dela acción penal, suspenderlo o interrumpirlo, su ejercicio debe ser compatible con el mandato constitucional que implica el respeto a los derechos de la víctimas de las conductas delictivas.

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No se encuentra ni en la legislación, ni en la doctrina referente alguno que haga alusión a los presupuestos legales y constitucionales para la calificación jurídica de un preacuerdo, ni hay un análisis sobre la importancia que reviste la figura de los preacuerdos a la luz del debido proceso legal y constitucional que integra en especial el principio de legalidad.

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El artículo que se presenta a continuación da cuenta de cómo ha funcionado el principio de proporcionalidad en Colombia en el control de constitucionalidad de las declaratorias de los estados de excepción, a través de la evaluación de seis (6) casos de excepcionalidad a partir de 1991, cuatro (4) de ellos referidosa estados de conmoción interior, y dos (2) referidos a emergencias sociales. Se utilizó una metodología cualitativa que permitió describir la forma como la Corte Constitucional aplicaba o no el principio de proporcionalidad para hacer el examen de dichas excepcionalidades, dando cuenta de una matriz de análisis que describe los puntos clave de dicho principio, a saber: a) laexistencia de una crisis coyuntural y no de un daño estructural en cualquiera de los estados de excepción declarados; b) la no suspensión de los derechos humanos ni de las libertades fundamentales de las personas a quienes van dirigidas las medidas incluidas en este; c) la no interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público; d) el ejercicio de las facultades solo para enfrentar eficazmente la anormalidad; la relación estricta entrecausa y anormalidad, y, en este sentido, la dirección de los decretos única y exclusivamente a conjurar las causas que dan origen a la excepcionalidad; e) la duración definida de los estados de excepción (Cifuentes, 2002), para concluir que la Corte Constitucional, en su aplicación del principio de proporcionalidad, no ha realizado un juicio exhaustivo de los requisitos que este incorpora, de tal forma que ha permitido una perpetuación del poder presidencial y un gobierno con poca separación de poderes.

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En Este trabajo la autora señala que en el significado del término proporción se convierte la clave para resolver adecuadamente la tensión que obliga al juez a adaptar la generalidad y abstracción de la norma a la particularidad del caso concreto. Mediante el juicio ponderativo, que exige la búsqueda de la proporción, se produce la necesaria progresión que supone avanzar desde una dimensión estática a una dinámica de justicia. Y esa progresión, el juez desbroza el camino, abre el sendero hacia la resolución del caso, sopesando los bienes jurídicos en pugna, primando el interés más digno de protección atendidas las circunstancias concurrentes, y convirtiéndose la función jurisdiccional finalmente en una función creadora y rejuvenecedora del Derecho.