7 resultados para triangular norms

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: Este estudio se propuso analizar la relación del optimismo con ansiedad, depresión y calidad de vida global en una muestra de 45 pacientes oncológicos, 34% hombres y 66% mujeres con un promedio de 50,5 años y un rango de 21 a 74 años. Según la localización de la neoplasia se conformó una muestra mixta. Para este trabajo se realizó un muestreo no probabilístico con control de las variables: estadio de la enfermedad, fase y tipo de tratamiento médico/clínico, equipo médico actuante y enfermedades concomitantes. Cumplió con las normas éticas establecidas (FePRA, 2013; Helsinki, 2008). Para evaluar optimismo se administró la versión española del LOT-R (Otero, Luengo, Romero y Castro, 1998), para Calidad de Vida el cuestionario FACT-G en su 4ta versión (Cella, Tulsky, Gray, 1993) y para ansiedad y depresión la versión española de la escala HAD (Caro & Ibáñez, 1992). Se encontraron correlaciones significativas entre optimismo con cada una de las variables en estudio y se reportaron diferencias significativas entre los pesimistas y los optimistas en Ansiedad (F= 6.35, p = .015); Depresión (F= 5.30, p = .026) y Calidad de Vida (F= 8.99, p = .004).

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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...

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Resumen: El autor aborda un tema que a veces pasa inadvertido aun para muchos adherentes al iusnaturalismo: el conocimiento de la ley natural. Mientras abundan estudios que centran sus argumentos en la existencia de esta normativa supra positiva o que ahondan su ontología y extensión, sin embargo a veces no se repara en una cuestión liminar que resulta necesario dilucidar: ¿cómo se conocen los principios y las conclusiones de la ley natural?, ¿es naturalmente conocida?, ¿qué se entiende por “naturalmente”? Sobre el contenido de la ley natural el documento afirma que “no es un conjunto cerrado y completo de normas morales, sino la fuente de inspiración constante, presente y operativa de las diversas etapas de la economía de la salvación”. El término “percepción” hace referencia a una “experiencia” y que por tanto es exterior. Se concluye entonces que consiste en un conocimiento objetivo (no innato) de los preceptos morales, más allá de la presencia natural de un hábito que permite su captación (sindéresis).

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Resumen: El uso jurídico como método de resolución de los conflictos de normas en el Derecho Internacional Privado reclama al Derecho Público extranjero con la única limitante del orden público aplicado a posteriori y como conjunto de principios. Si asumimos el problema de la adaptación de la norma desde el uso jurídico, puede hablarse de una teoría del “envío pleno” al derecho extranjero y a partir de allí todo el ordenamiento extranjero debe ser tenido en cuenta y no solo el Derecho Civil o una parte de él. Se debe rescatar la concepción sistémica del Derecho en un mundo jurídico donde la distinción clásica entre el Derecho Público y el Derecho Privado ha perdido su sentido y vigencia.

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Resumen: El objetivo de este trabajo analizar las prácticas de un partido sub-nacional y de oposición en una coyuntura electoral: el Partido Socialista de la Provincia de Buenos Aires (PSBA) de caras a las elecciones legislativas de 2013. Este artículo se propone hacer un doble juego entre supuestos teóricos y evidencia empírica. En ese sentido, intentaremos definir los problemas que se desprenden de tomar al partido político como unidad de* análisis: la heteronomía normativa, económica y funcional, y la compleja articulación de intereses. Ofreceremos un contrapunto empírico para confrontar dichas discusiones y analizar la combinación entre prácticas informales e instituciones formales en la toma de decisiones, conformación de coaliciones y confección de listas electorales. Nuestra hipótesis es que el PSBA muestra un despliegue de prácticas informales muchas veces explicado por condicionantes tales como la heteronomía y por la dificultad de articular eficientemente los intereses divergentes en su seno, las decisiones políticas son fruto de la compleja interacción de todas esas variables.

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Resumen: El artículo considera los derechos y deberes de médicos y pacientes, especialmente luego de la sanción de la ley 26.529, destacando sus temas relevantes, aquellos que habían dado lugar a distintas interpretaciones tanto en la jurisprudencia, como en la doctrina. Se tratan, así, la historia clínica y el consentimiento informado, precisándose sus conceptos, formas, funciones e interpretaciones. Similar atención merecen las directivas anticipadas de salud, el “testamento vital”, las posibilidades del médico y sus posibles objeciones de conciencia. De igual modo la autonomía de la voluntad del paciente, su libertad y responsabilidad. Se considera la eutanasia, precisándose que no es un derecho del paciente. Se estudia el secreto profesional del médico, a la luz de las contradictorias normas legales vigentes y jurisprudencia consecuente, para detenerse en la más reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su actual composición. Finalmente se precisan los conceptos de las responsabilidades de médicos y órganos sanitarios, con la posibilidad de su aseguramiento y el conflicto de algunas de las coberturas que se otorgan en plaza, como la conocida claims made.

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Resumen: El presente artículo se refiere a los medios legales y prácticos con los que cuenta el creyente, ante situaciones de manifiesta injusticia, que son las que impiden el desarrollo pleno de su religiosidad, sometiéndolo a situaciones equívocas y que lo apartan de los principios que rigen su credo. Se analiza así la posibilidad de ejercer la desobediencia civil y la objeción de conciencia, como formas concretas de insumisión, frente a una ley o una política injusta o inmoral. Se intenta demostrar, asimismo, que muchas veces el mismo sistema legal provee normas que pueden ser empleadas como eficaz defensa en casos de ataque a la conciencia religiosa o moral.