6 resultados para Vélez-Málaga

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: Es insuficiente para comprender adecuadamente las causas sociales, políticas e ideológicas de la incorporación del matrimonio civil obligatorio a nuestra legislación, el analizar el período histórico próximo a la sanción de la ley 2.393. Por ello hemos organizado la investigación en tres capítulos: “Los matrimonios entre personas de distinta religión”, “Católicos y liberales” y “La Ley de Matrimonio Civil”. El primero abarca la problemática, las distintas soluciones y la legislación aplicable, en el Río de la Plata, desde el tiempo de la colonia hasta la sanción del Código Civil. El segundo, la concepción filosófica de los hombres de la generación del ochenta, protagonistas de la sanción de la ley 2.393, las dos corrientes de pensamiento enfrentadas por su concepto del hombre, la libertad y el Estado, la posición de la prensa, los criterios sustentados por los doctorandos de la época, el fenómeno inmigratorio y el proceso de secularización. Por último, el proyecto de ley, sus repercusiones en la sociedad, en la prensa, el clero y la opinión pública; y su tratamiento en el Congreso de la Nación. Buscamos discernir las causas verdaderas y principales y las ficticias que llevaron a la introducción del matrimonio civil en el derecho argentino, para ello no solo hemos consultado las fuentes habituales, sino que hemos examinado gran cantidad de fuentes originales de la época. Entre ellas, a) la totalidad de los artículos publicados en los diarios La Prensa y La Nación durante el período 1870–1888; b) las Cartas remitidas por el Obispo de Buenos Aires, Monseñor Aneiros y por el Obispo de Córdoba, Fray Reginaldo al Senado de la Nación; c) Actas de las Sesiones de las Cámaras de Diputados y Senadores y d) las tesis doctorales de Francisco Barroetaveña, Daniel Goytia, Julio Sánchez Viamonte, Leopoldo Tahiér, Federico Valdez, Alejandro González Vélez y Alejandro Garramuño.

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Resumen: El artículo aborda el tema del estatus jurídico del ser humano en estado embrionario en el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial presentado en 2012. Se parte de la cuestión de que el orden jurídico no crea la personalidad, sino que la reconoce en el ser humano por el solo hecho de serlo y se analiza el Código Civil de Vélez Sársfield en sus diversas interpretaciones. Se concluye que a la luz de la Constitución Nacional y el resto del derecho positivo vigente el ser humano en estado embrionario o fetal, desde el momento mismo de su concepción, goza de todos los derechos reconocidos y garantizados por el orden jurídico. En ese marco, se analiza el Artículo 19 del proyecto y se observa que realiza una arbitraria e injusta discriminación al establecer dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona. Además, la redacción deja en una indefinición jurídica al ser humano fecundado y concebido extrauterinamente antes de su implantación. También se analiza el tema en relación con la propuesta de articulado referido al cuerpo humano (Art. 17). Se considera el peligro de cosificación y atentado contra la dignidad humana que encierra la propuesta.

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Resumen: La propiedad rural en la Argentina ha sufrido un proceso de pulverización ocasionado fundamentalmente por dos fenómenos: la venta de tierras y la división forzosa hereditaria. La excesiva subdivisión de la propiedad generada por las leyes sucesorias modernas ha sido no solo constatada por estudios recientes sino también, más atrás en el tiempo, por el propio autor de esas disposiciones legales, es decir, por Vélez Sársfield. Acercándonos a los ciento cuenta años de la vigencia del Código Civil argentino, se observa en la realidad que la aplicación del sistema sucesorio inalterado por este gran lapso ha conducido a una paulatina desaparición de la mediana propiedad rural y, como contrapartida, a la marcada aparición del minifundio y del latifundio. El autor menciona algunas reformas al Código Civil y algunos institutos creados con posterioridad a su sanción, como la unidad económica, que desafortunadamente no han detenido el proceso de atomización de la propiedad agraria y propone, en cambio, otros que podrían mejorar la situación presente, entre ellos, el aumento de la porción disponible por testamento cuya tendencia se advierte en el derecho comparado. La familia agropecuaria requiere de una propiedad estable con dimensiones suficientes para su sustento y para continuar poblando nuestro inmenso territorio.

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Contenido: “Ni razón ni palabra” de Edgar Bayley: momento de transición / María Amelia Arancet Ruda – Metonimia y fantasma. Modalidades del ectoplasma en el Río de la Plata / José Mariano García – “Hombres de maíz”, una rapsodia americana / Graciela Maturo – Autobiografía y ficción en “Un verano en Tenerife” de Dulce María Loynaz / María Lucía Puppo – La condición posmoderna en la narrativa española / Analía Vélez de Villa – La armoniosa poesía de Francisco Luis Bernárdez / Gloria Videla de Rivero – Borges y Schopenhauer / Carmen Balzer – El catálogo de los ejércitos: un motivo tradicional en “The lord of the rings” / Jorge Ferro – Función y significado de las historias en “Stiller” de Max Frisch / María Esther Mangariello – La ciudad de New York a comienzos del siglo XX, bajo las miradas de Henry James y Edith Wharton / Rosa E. M. D. Penna – Reseñas bibliográficas

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Nota del Director -- Estructuras internas de la vitalidad cristiana. La vida digna y plena como clave de interpretación de Aparecida / Víctor Manuel Fernández -- Cristo y la vida plena. Aportes a la recepción de Aparecida / José Carlos Caamaño -- Mujer, discipulado y misión. Una reflexión a propósito de la V Conferencia de Aparecida / Olga Consuelo Vélez Caro -- Discípulos para la misión en el Nuevo Testamento / Luis Heriberto Rivas -- El canto del pueblo entre religión y teología / Osvaldo Domingo Santagada -- Una “forma de pensamiento” central en la obra de Hans Urs von Baltasar. La reflexión sistemática sobre la mujer y lo femenino / Carlos Schickendantz -- Las ciencias naturales en la elaboración de la Teología. Algunas propuestas actuales. / Lucio Florio -- Hacia una Teología del cambio de época: Policromía, transdisciplinar, con impostación pastoral, desde Argentina / Gerardo Daniel Ramos SCJ -- La Teología de la tierra, un desafío para el quehacer teológico en Argentina / María Alejandra Leguizamón -- Claves estéticas, dramáticas y dialógicas para la construcción de la figura del nos-otros / Cecilia Inés Avenatti de Palumbo -- La Iglesia de América Latina en camino hacia Aparecida. Discurso de apertura del Año Académico el 12/3/2007 en la Facultad de Teología -- Notas bibliográficas -- Instrucciones para los colaboradores

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Bajo los lineamientos del pensamiento liberal e individualista, propios del siglo XIX, la sujeción absoluta a lo pactado en los contratos era la forma por excelencia para satisfacer las exigencias de los cánones ideológicos de la época. El Código Civil de Vélez Sársfield no resultó ajeno a esa ideología e incorporó en sus disposiciones la máxima pacta sunt servanda en aras de garantizar la estabilidad y la fuerza de los contratos como presupuestos básicos de la seguridad jurídica y el desarrollo de las actividades económicas. Así, en materia contractual, la realización de la justicia se reducía, simplemente, al cumplimiento fiel del contrato, sin importar el grave perjuicio que debía soportar el contratante al momento de cumplir con la prestación debida en caso de que ésta se volviera excesivamente onerosa, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles.