12 resultados para Práctica sanitaria privada
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
En esta intervencin, desarrollar algunas consideraciones sobre la poltica en el mundo romano antiguo y el reciente debate acerca de ella. Me refiero a la poltica como práctica; entendiendo por esto lo que sea funcional a los mecanismos de la vida pblica, a la formacin del consenso, al ejercicio del poder, al cursus honorum en sus varios niveles, a los procesos decisorios y a la determinacin de los rumbos del gobierno.
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Resumen: En este texto la autora retoma algunas afirmaciones sobre teologa práctica que hacen tres autores contemporneos: Henri-Jerme Gagey, David Tracy e I. Baumgartner. Se propone observar cmo esas afirmaciones arrojan luz sobre el acompaamiento espiritual como práctica eclesial. Finalmente, hace una breve reflexin en orden a la continuidad en el estudio del tema.
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Resumen: La Antigone de Sfocles y el Corpus Hippocraticum delinean ya los rasgos propios del derecho natural. La tica de Aristteles, luego, ofrece una primera nocin explcita del derecho natural, que San Alberto Magno comenta en Super ethica. Sin embargo, en De inventione de Cicern el telogo alemn encuentra su definicin de derecho natural: lo que cierta fuerza innata introdujo. En De bono V q. 1 San Alberto determina los alcances de esta definicin y completa una presentacin acabada de la nocin de derecho natural. Tambin advierte San Alberto que el hombre, con respecto a la ciencia del intelecto prctico, se encuentra doblemente en potencia. Primero, est en potencia de conocer los principios primeros de esta ciencia y, segundo, una vez conocidos stos, se encuentra en potencia de inferir a partir de ellos las conclusiones de la ciencia práctica. Posedas estas conclusiones, finalmente, el hombre est en potencia de aplicarlas en la accin práctica. Intrigado por el modo en que los primeros principios son conocidos, San Alberto advierte que el conocimiento de las nociones correspondientes a estos principios slo accidentalmente debe ser atribuido al descubrimiento o determinacin de los nombres con los que llamamos a estos principios. En verdad, es necesaria la intervencin de la luz del intelecto agente para llevar al acto el conocimiento de los principios. En este punto el discurso de San Alberto retorna a la definicin ciceroniana: aquella fuerza innata que introduce el derecho natural no es otra que la luz del intelecto agente.
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Introduccin: Qu es la verdad? Le pregunta Pilatos. Mas el Seor no le responde, momentos antes le dijo vine al mundo para testificar la verdad; todo el que es de la verdad escucha mi voz. Ante el silencio de Dios surge el imperativo de hallar una respuesta. La historia nos demuestra que desde la antigedad este interrogante acompaa al ser humano. Platn, en La Repblica, califica a la verdad como lo ms noble entre las cosas y este concepto, por su parte, resulta heredero Pitgoras mediante de tradiciones inmemoriales. Expone Kalinowsky que ser el Filsofo, en el Libro VI de la tica a Nicmaco, quien afirme el carcter intelectual del conocimiento moral y, por lo tanto, la verdad de los juicios morales. La verdad de todo lo real, la verdad reveladora de la realidad como una afirmacin que mira al ser del hombre y lo ilumina se presenta ante nuestros ojos y deslumbra, aunque, a veces, enceguece. El presente trabajo tiene por objeto investigar cmo la verdad en la vida moral que es esencialmente regla o principio regulativo resulta ser la perfeccin del conocimiento prctico. As lo ha expuesto D. M. Albisu en La verdad en la vida moral. La verdad práctica. La autora sostiene que sus conclusiones slo tienen por finalidad precisar el mbito de la verdad práctica como la perfeccin de un conocimiento: el conocimiento prctico, el cual se realiza propia y formalmente en el juicio que dirige la accin del ser humano. A fin de dar una respuesta que fundamente estas conclusiones se analizar, principalmente, la obra de Albisu haciendo acento en el estudio de sus fuentes bibliogrficas. Se completar esta exposicin con el anlisis de la obra de J. Pieper, La verdad de las cosas y con la obra de G. Kalinowsky, El problema de la verdad en la moral y el derecho, la que nos adentrar en la ubicacin central de la verdad en la ciencia jurdica, la verdad práctica directamente aplicada en la moral y el derecho...
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Resumen: El artculo indaga en la fiscalidad sobre el comercio interior de Buenos Aires y su relacin con la consolidacin de la propiedad privada en la campaa. A partir de un estudio de caso, se examinan las particularidades de las imposiciones fiscales sobre las actividades comerciales en el mbito rural identificando cambios y continuidades en las formas de recaudacin y gravamen. Este anlisis se combina con el de los problemas que las prácticas ilegales vinculadas al abasto de ganado present tanto en su circulacin en la campaa como en su introduccin a los mercados citadinos. Ambas cuestiones son contrastadas con lo sucedido a partir de 1822, cuando durante el gobierno de Martn Rodrguez tanto el comercio como la circulacin de ganado en el Hinterland intentaran ser regulados con mayor nfasis a fin de asegurar el respeto de la propiedad privada en el mundo rural.
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Un concepto que articula la teora, la informacin y la práctica es el concepto de Competencia Profesional entendida como el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes (Roe, 2003) que definen el perfil profesional. La problemtica de la articulacin entre los contenidos de las materias del Plan de Estudios y la Práctica profesional es un tema bsico para que teora y práctica no estn divorciadas en la realidad de todo futuro profesional. La propuesta de este trabajo es que la articulacin entre el Plan de estudios, el Perfil profesional y las Prácticas Preprofesionales brinda una oferta universitaria dentro de esquemas de evaluacin y acreditacin de calidad acadmica, que responden al desarrollo personal y al de la sociedad en su conjunto. Este trabajo terico no pretende ser definitivo ni exhaustivo, sino simplemente una aproximacin al tema.
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Resumen: En el presente trabajo, el autor ensaya una presentacin de las contribuciones de John Finnis a los temas de la ciencia práctica y la prudentia. Respecto del primero, destaca el carcter analgico del concepto de ciencia y las particularidades de su aplicacin al campo del saber prctico. Con referencia a la segunda, apunta su relevancia en el esquema clsico del pensamiento prctico, en especial en referencia a la determinacin de los objetos de las virtudes y al papel de los absolutos morales en el razonamiento prctico-moral.
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Resumen: Esta ocasin me brinda la oportunidad de realizar algo ms que un mero comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Costa y Pavan c/ Italia. Es decir, voy a esbozar una toma de postura prescriptiva contraria a la filosofa individualista de fondo del TEDH respecto al presente caso, en base a un discurso jurdico-filosfico. La frivolidad del TEDH a la hora de tratar algunos temas de biotica y bioderecho se enmarca en el uso de un lenguaje polticamente correcto y de cierto consenso pragmtico, recubierto en ocasiones de ropajes jurdico-formales, en lo concerniente al amplio artculo 8 del CEDH. Cuestiones vitales en la configuracin de la realidad humana que deben tratarse desde una ptica comprometida con uno mismo y con el tiempo que le ha tocado vivir. Con semejante punto de vista resulta clave otorgar a las palabras un contenido, pero sobre ello siempre subyace el miedo a que las palabras acaben diciendo lo que nosotros queramos que digan. En el mbito jurdico, en ocasiones, ese nosotros puede ser asumido por algn alto tribunal.
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Resumen: En este ensayo, el autor plantea el tema de las relaciones entre el Estado y las escuelas de la sociedad civil. En 1993 la Ley Federal de Educacin estableci que las escuelas pblicas y privadas aportan por igual al bien comn de la sociedad. Sin embargo, en los ltimos aos, esta idea ha dado pie a la creacin de un proyecto de re-estatizacin de la educacin privada que Torrendell denuncia puesto que en caso de efectivizarse, cercenara la participacin de la sociedad civil en el mbito educativo. Frente a esto, debe reconocerse el valioso papel de las escuelas privadas que enriquecen a la sociedad con su pluralismo democrtico.
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Resumen: Este trabajo propone un anlisis de Composicin de lugar (1976), el volumen que mejor representa la faceta experimental de la poesa de Amanda Berenguer (Montevideo, 1921-2010). Nos interesa examinar el texto a la luz de la nocin de poesa cintica que desarroll la autora y, a partir de esta coincidencia de teora y praxis, rastrear sus vnculos con las bsquedas estticas de otros autores y grupos de neovanguardia.
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Comentario a la sentencia Fodiana-Bovinen. Coram R. P. D. Ioanne Baptista Defilippi, Ponente, del 26 de febrero de 2009.
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Resumen: En el trabajo se aborda la vexata quaestio de la cientificidad de la ciencia jurdica, a la que se le impugna la pretensin de ser cientfica y, a la vez, práctica. Se estudian las impugnaciones realizadas en ese sentido por Claude Lvi-Strauss y Hans Albert, as como los intentos de algunos filsofos del derecho analticos de superarla a travs del anlisis lgico del lenguaje jurdico. Se analizan despus los cuestionamientos efectuados por algunos representantes de la filosofa hermenutica, que critican los ensayos analticos y proponen una concepcin interpretativa de la ciencia jurdica. Luego de esta exposicin, el A. evala las aportaciones analticas y hermenuticas, poniendo de relieve sus fortalezas y sus falencias a la hora de establecer el estatuto cientfico de la ciencia jurdica, para pasar finalmente a proponer una concepcin de la ciencia del derecho heredera de la tradicin de la filosofa práctica de cuo aristotlico. En este punto, el A. desarrolla con base en el pensamiento de Toms de Aquino una concepcin analgica del conocimiento cientfico y explica de qu modo es posible aplicarla a un saber acerca del derecho que resulte, a la vez, cientfico y prctico. Finalmente, desenvuelve la necesidad epistmica de una apertura del conocimiento de la ciencia jurdica a los primeros principios prcticos, que la vincula constitutivamente a la doctrina de la ley natural, as como al nivel mximamente determinado de la prudencia jurdica.