12 resultados para Práctica profesional,
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Un concepto que articula la teoría, la información y la práctica es el concepto de Competencia Profesional entendida como el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes (Roe, 2003) que definen el perfil profesional. La problemática de la articulación entre los contenidos de las materias del Plan de Estudios y la Práctica profesional es un tema básico para que teoría y práctica no estén divorciadas en la realidad de todo futuro profesional. La propuesta de este trabajo es que la articulación entre el Plan de estudios, el Perfil profesional y las Prácticas Preprofesionales brinda una oferta universitaria dentro de esquemas de evaluación y acreditación de calidad académica, que responden al desarrollo personal y al de la sociedad en su conjunto. Este trabajo teórico no pretende ser definitivo ni exhaustivo, sino simplemente una aproximación al tema.
Resumo:
En esta intervención, desarrollaré algunas consideraciones sobre la política en el mundo romano antiguo y el reciente debate acerca de ella. Me refiero a la política como práctica; entendiendo por esto lo que sea funcional a los mecanismos de la vida pública, a la formación del consenso, al ejercicio del poder, al cursus honorum en sus varios niveles, a los procesos decisorios y a la determinación de los rumbos del gobierno.
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Resumen: En este texto la autora retoma algunas afirmaciones sobre teología práctica que hacen tres autores contemporáneos: Henri-Jerôme Gagey, David Tracy e I. Baumgartner. Se propone observar cómo esas afirmaciones arrojan luz sobre el acompañamiento espiritual como práctica eclesial. Finalmente, hace una breve reflexión en orden a la continuidad en el estudio del tema.
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Resumen: La Antigone de Sófocles y el Corpus Hippocraticum delinean ya los rasgos propios del derecho natural. La ética de Aristóteles, luego, ofrece una primera noción explícita del derecho natural, que San Alberto Magno comenta en Super ethica. Sin embargo, en De inventione de Cicerón el teólogo alemán encuentra su definición de derecho natural: “lo que cierta fuerza innata introdujo”. En De bono V q. 1 San Alberto determina los alcances de esta definición y completa una presentación acabada de la noción de derecho natural. También advierte San Alberto que el hombre, con respecto a la ciencia del intelecto práctico, se encuentra doblemente en potencia. Primero, está en potencia de conocer los principios primeros de esta ciencia y, segundo, una vez conocidos éstos, se encuentra en potencia de inferir a partir de ellos las conclusiones de la ciencia práctica. Poseídas estas conclusiones, finalmente, el hombre está en potencia de aplicarlas en la acción práctica. Intrigado por el modo en que los primeros principios son conocidos, San Alberto advierte que el conocimiento de las nociones correspondientes a estos principios sólo accidentalmente debe ser atribuido al descubrimiento o determinación de los nombres con los que llamamos a estos principios. En verdad, es necesaria la intervención de la luz del intelecto agente para llevar al acto el conocimiento de los principios. En este punto el discurso de San Alberto retorna a la definición ciceroniana: aquella fuerza innata que introduce el derecho natural no es otra que la luz del intelecto agente.
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Introducción: “¿Qué es la verdad? Le pregunta Pilatos. Mas el Señor no le responde, momentos antes le dijo ‘vine al mundo para testificar la verdad; todo el que es de la verdad escucha mi voz’”. Ante el silencio de Dios surge el imperativo de hallar una respuesta. La historia nos demuestra que desde la antigüedad este interrogante acompaña al ser humano. Platón, en La República, califica a la verdad como “lo más noble entre las cosas” y este concepto, por su parte, resulta heredero –Pitágoras mediante– de tradiciones inmemoriales. Expone Kalinowsky que será el Filósofo, en el Libro VI de la Ética a Nicómaco, quien afirme el carácter intelectual del conocimiento moral y, por lo tanto, la verdad de los juicios morales. La verdad de todo lo real, la verdad reveladora de la realidad “como una afirmación que mira al ser del hombre y lo ilumina” se presenta ante nuestros ojos y deslumbra, aunque, a veces, enceguece. El presente trabajo tiene por objeto investigar cómo la verdad en la vida moral –que es esencialmente regla o principio regulativo– resulta ser la perfección del conocimiento práctico. Así lo ha expuesto D. M. Albisu en La verdad en la vida moral. La verdad práctica. La autora sostiene que sus conclusiones sólo tienen por finalidad precisar el ámbito de la verdad práctica como la perfección de un conocimiento: el conocimiento práctico, el cual se realiza propia y formalmente en el juicio que dirige la acción del ser humano. A fin de dar una respuesta que fundamente estas conclusiones se analizará, principalmente, la obra de Albisu haciendo acento en el estudio de sus fuentes bibliográficas. Se completará esta exposición con el análisis de la obra de J. Pieper, La verdad de las cosas y con la obra de G. Kalinowsky, El problema de la verdad en la moral y el derecho, la que nos adentrará en la ubicación central de la verdad en la ciencia jurídica, la verdad práctica directamente aplicada en la moral y el derecho...
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Resumen: El problema de la deshumanización de la atención médica sido enfocado desde ópticas diferentes (y en diversos momentos históricos), ya sea desde la perspectiva del paciente, de los familiares o del propio equipo de salud que presta los servicios, pero no hay un estudio de las causas y de las posibles soluciones. Al realizar un recorrido de la atención profesional en el mundo de la salud observamos que solo podemos re humanizar esa atención con el compromiso directo de todos los participantes del equipo de salud para promover actos y condiciones que tengan como finalidad el respeto de los derechos humanos que se afirman en la dignidad de cada persona enferma. Creemos que esta presentación puede llevar a tomar conciencia sobre la vulnerabilidad de la intimidad en el proceso, hoy deshumanizante, de la atención profesional en el ámbito de la salud y desde este punto de partida asumiendo las responsabilidades subjetivas, sin anular la moralidad objetiva del hecho, comprometiéndonos a denunciar estas situaciones injustas y a trabajar día a día para humanizar la atención y de esta forma respetar el derecho a la intimidad.
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Resumen: El encuentro de salud se da entre un ser humano doliente, que busca ayuda, y otro con capacidad técnica, que está en disposición de prestársela. La calidad de la comunicación influye en el paciente afectando la mejor comprensión de los problemas, en la adherencia terapéutica y en los resultados. Finalmente, es una herramienta básica para expresar en la práctica asistencial la información global al paciente, adaptando los conocimientos sanitarios a las características y contexto de cada uno. En la relación asistencial es tanto o más importante que lo que se dice el modo y la ocasión en que se dice. Sólo de esta forma el profesional de la salud estará preparado para comunicar una verdad global.
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Resumen: Este artículo es una breve exposición sobre la consolidación de la bioética como práctica social que, a través de la atención acentuada en el actuar de la gente común y sus principios generales de resolución, describe conductas humanas capaces de resolver situaciones específicas con dilemas éticos. Además, muestra la disposición de la bioética para encarar amenazas de la biomedicina o consecuencias negativas del mercantilismo y pragmatismo en la manipulación de la vida, la medicina o la fármaco-industria; así también, su capacidad para facilitar el diálogo sobre la admisibilidad moral de nuevas bio-tecnologías, para desarrollar la cosmovisión profesional en la toma de posicionamiento moral, o como una institución social en formación.
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Resumen: En el presente trabajo, el autor ensaya una presentación de las contribuciones de John Finnis a los temas de la ciencia práctica y la prudentia. Respecto del primero, destaca el carácter analógico del concepto de ciencia y las particularidades de su aplicación al campo del saber práctico. Con referencia a la segunda, apunta su relevancia en el esquema clásico del pensamiento práctico, en especial en referencia a la determinación de los objetos de las virtudes y al papel de los absolutos morales en el razonamiento práctico-moral.
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Resumen: Este trabajo propone un análisis de Composición de lugar (1976), el volumen que mejor representa la faceta experimental de la poesía de Amanda Berenguer (Montevideo, 1921-2010). Nos interesa examinar el texto a la luz de la noción de “poesía cinética” que desarrolló la autora y, a partir de esta coincidencia de teoría y praxis, rastrear sus vínculos con las búsquedas estéticas de otros autores y grupos de neovanguardia.
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Comentario a la sentencia Fodiana-Bovinen. Coram R. P. D. Ioanne Baptista Defilippi, Ponente, del 26 de febrero de 2009.
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Resumen: En el trabajo se aborda la vexata quaestio de la cientificidad de la ciencia jurídica, a la que se le impugna la pretensión de ser científica y, a la vez, práctica. Se estudian las impugnaciones realizadas en ese sentido por Claude Lévi-Strauss y Hans Albert, así como los intentos de algunos filósofos del derecho analíticos de superarla a través del análisis lógico del lenguaje jurídico. Se analizan después los cuestionamientos efectuados por algunos representantes de la filosofía hermenéutica, que critican los ensayos analíticos y proponen una concepción interpretativa de la ciencia jurídica. Luego de esta exposición, el A. evalúa las aportaciones analíticas y hermenéuticas, poniendo de relieve sus fortalezas y sus falencias a la hora de establecer el estatuto científico de la ciencia jurídica, para pasar finalmente a proponer una concepción de la ciencia del derecho heredera de la tradición de la filosofía práctica de cuño aristotélico. En este punto, el A. desarrolla —con base en el pensamiento de Tomás de Aquino— una concepción analógica del conocimiento científico y explica de qué modo es posible aplicarla a un saber acerca del derecho que resulte, a la vez, científico y práctico. Finalmente, desenvuelve la necesidad epistémica de una apertura del conocimiento de la ciencia jurídica a los primeros principios prácticos, que la vincula constitutivamente a la doctrina de la ley natural, así como al nivel máximamente determinado de la prudencia jurídica.