11 resultados para Morality

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Resumen: Las indicaciones pastorales del Papa Francisco en Evangelii gaudium ofrecen la oportunidad para redescubrir el valor de la categoría ley bajo la guía de la tradición tomista recogida en el documento pontificio. La propuesta moral del Evangelio o ley nueva, siguiendo la sinonimia utilizada por santo Tomás de Aquino, no puede ser reducida a un precepto o una serie de normas; muy por el contrario, revisitando la doctrina del Doctor Común podemos descubrir la necesidad de una hermenéutica sapiencial y profundamente bíblica de uno de los pilares de la moral cristiana. En el camino de la conversión pastoral, el retorno a las fuentes tomistas vuelve a iluminar la reflexión teológica con fecundidad renovada.

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Resumen: El texto analiza las afirmaciones defendidas sobre el estatuto entitativo del embrión y de la solución ética a la cuestión de la legitimidad del aborto provocado, en un trabajo del jurista y pensador italiano, Luigi Ferrajoli, defensor de lo que puede denominarse el bioderecho “liberal”, con una posición decisivamente tomada en favor de la eticidad del aborto. Se advierte que cada uno de sus argumentos parte de una premisa: considerar las afirmaciones de la Iglesia Católica como inexorablemente erróneas, especialmente en lo atinente a la relación entre moral y derecho. La consecuencia más grave de este tipo de argumentación es la deriva anti-humanista del pensamiento contemporáneo con la consiguiente pérdida de toda racionalidad lógica.

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Resumen: El artículo describe las características principales del documento pontificio La vocación del líder empresarial: una reflexión, destacando su génesis y sus objetivos. Sin embargo, presenta también las debilidades que encuentra en el texto. En primer lugar, el autor critica el modo en que se tratan las cuestiones laborales, especialmente la falta de referencias a la noción de “empleador indirecto” de Juan Pablo II. Luego, postula que el documento tampoco presenta el problema de la organización del trabajo, tema que fue tratado tanto por el Papa Pío XI como por Juan Pablo II. Por otra parte, aclara que el documento hace referencia al derecho a un salario justo pero no aporta ideas acerca del modo en que debería articularse la relación entre los propietarios de la empresa y los trabajadores. Finalmente, el autor sostiene que el documento omite el problema del lobbying que tanto afecta a la moral del mercado

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Resumen: El problema de la deshumanización de la atención médica sido enfocado desde ópticas diferentes (y en diversos momentos históricos), ya sea desde la perspectiva del paciente, de los familiares o del propio equipo de salud que presta los servicios, pero no hay un estudio de las causas y de las posibles soluciones. Al realizar un recorrido de la atención profesional en el mundo de la salud observamos que solo podemos re humanizar esa atención con el compromiso directo de todos los participantes del equipo de salud para promover actos y condiciones que tengan como finalidad el respeto de los derechos humanos que se afirman en la dignidad de cada persona enferma. Creemos que esta presentación puede llevar a tomar conciencia sobre la vulnerabilidad de la intimidad en el proceso, hoy deshumanizante, de la atención profesional en el ámbito de la salud y desde este punto de partida asumiendo las responsabilidades subjetivas, sin anular la moralidad objetiva del hecho, comprometiéndonos a denunciar estas situaciones injustas y a trabajar día a día para humanizar la atención y de esta forma respetar el derecho a la intimidad.

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Resumen: En el pensamiento de Santo Tomás de Aquino, la Filosofía Moral y la Teología Moral tienen al bien como concepto central, es decir, el ser en cuanto apetecible y en cuanto fin de la tendencia o apetito. Lo anterior es debido a que lo bueno expresa el ser en cuanto se relaciona con el apetito y de este modo señala la capacidad del ser para mover la voluntad o una tendencia cualquiera hacia su fin. Es por esto que Santo Tomás sostiene con Aristóteles que el bien coincide con la noción de fin. Y es por la importancia de estos principios y por su repercusión en la moral y sobretodo en la explicación de la libertad moral, que este breve trabajo consiste en una profundización en las relaciones entre el bien, el fin y la naturaleza y algunas de sus aplicaciones a lo que se conoce como tendencia natural o apetito natural y la tendencia libre que se refiere a la voluntad sobre todo a la voluntad de la persona humana. No se trata de un intento por presentar todas las conclusiones que de estos principios se siguen, lo cual correspondería a la Filosofía o a la Teología Moral, sino más bien de una profundización en los principios metafísicos, para asentar los cimientos del orden moral.

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Resumen: En su obra The morality of law, Lon Fuller pretende indicar ocho principios de la legalidad (principles of legality) que orientan la actividad de la legislación. La legalidad se presenta como un ejemplo de una concepción procedimental o institucional del derecho natural (procedure natural law o institutional natural law). El objeto del “iusnaturalismo institucional” de Fuller no es el contenido ético universal del derecho (derecho natural sustantivo), sino su modo formal-procedimental de existencia (derecho natural institucional). Este artículo tiene cuatro partes. Primero, el proyecto del iusnaturalismo institucional; segundo, los ocho principios de la legalidad de Fuller señalando su presencia también en las obras de Tomás de Aquino, Hobbes y Von Hayek; tercero, algunos conceptos de Wittgenstein y de John Searle que iluminan el aspecto metodológico del iusnaturalismo institucional y cuarto, se apuntará que el proyecto de un iusnaturalismo institucional ya está presente en la reflexión tomista sobre el ius gentium. En la conclusión, se recurrirá a las contribuciones de Jeremy Waldron para establecer el locus del iusnaturalismo institucional en el interior de la tradición iusnaturalista.

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Resumen: El texto trata sobre las diferencias entre el Estado de Derecho Legal y el actual Estado de Derecho Constitucional (neoconstitucionalismo). Luego se realiza una comparación en lo atinente a la relación entre moral y derecho entre esta nueva forma de Estado y la concepción iusnaturalista.

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En la primera lectio con la que iniciamos el año académico 2013 expuse sobre el tema: “En defensa de la racionalidad del Derecho”. Cicerón ya decía que la naturaleza del Derecho debíamos buscarla en la naturaleza del hombre, y ésta justamente en su especificidad es racional (lo que nos permite distinguirnos de los otros seres irracionales), por eso el Derecho debe fundarse en su ser racional. Por su parte, en el inicio del año académico 2014 expuse: “En defensa de la politicidad del Derecho”, en consonancia con la defensa de su racionalidad que hicimos aquella primera vez. Esto es posible por la estrecha relación que existe entre ambas dimensiones (la racionalidad y la politicidad), debido a que el hombre es un animal político, como decía Aristóteles (zoom politykon), porque es un animal racional (zoom logotykon). A diferencia de otros animales, donde lo gregario se da en el orden instintivo, en el hombre la sociabilidad y la politicidad suponen la racionalidad. Siguiendo la misma línea, este año voy a referirme a la moralidad del Derecho, a fin de completar la trilogía (racionalidad, politicidad y moralidad). De ahí el título de la presente lectio: “En defensa de la moralidad del Derecho”. Esto es así porque de la misma manera que el hombre es también un animal ético (zoom ethykon), es racional y así todo su obrar ético se funda en su racionalidad, por aquello de que el obrar sigue al ser (operari sequitur esse). De esta manera, lo que pretendo demostrar en la presente tesis es que tanto la politicidad del Derecho a la que me referí el año pasado, como a la moralidad del Derecho a la que me referiré en esta disertación se fundan en la racionalidad del Derecho abordada en la primera lectio. Por eso, en algunas partes de esta disertación me remitiré a las dos anteriores ya que las tres lecciones forman un conjunto...

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El Informe Warnock, basado en una filosofía utilitarista, presenta principios que muestran el ideal moral social en relación con la manipulación y destrucción de embriones humanos hasta el día 14 de fecundación (pre-embrión), donde la ley es independiente de las creencias. El Personalismo, basado en la ley moral natural, presenta una concepción filosófica basada en valores fundamentales: el derecho a la vida desde la concepción y la dignidad del ser humano.

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Resumen: El artículo analiza el Capítulo Cuarto titulado “La ley natural y la ciudad”, del Documento de la Comisión Teológica Internacional sobre la ley natural y considera sus grandes temas centrales: el bien común, con particular atención a la naturaleza social de la persona humana, el principio de finalidad, la relación entre bien común y bien individual y el contenido del bien común político; la ley natural, con una referencia a la nueva escuela anglosajona del derecho natural; la cuestión de la moral y el derecho natural, considerando la noción de derecho, lo natural del derecho y los derechos humanos; las relaciones entre derecho natural y derecho positivo, con referencia a la prudencia jurídica y el orden político y el orden escatológico. Se analizan las grandes notas del capítulo, vinculadas con las enseñanzas del realismo jurídico clásico, se muestran otras lecturas para fundar la actualidad y riqueza del Documento y se formulan conexiones con autores de actualidad.

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Resumen: Augusto llegó al poder por ser hijo adoptivo de César. Hasta recibir el título de Augusto en el año 27 a. C., fue conocido como G. Iulius Caesar Diui filius. Ser heredero de César tenía que ser algo más que recibir su nombre y sus poderes: también sus cualidades personales debían recordar al Dictador. Por eso, durante la mitad del triunvirato, Augusto intentó emular a su padre adoptivo también en sus cualidades como amante. Su tumultuosa vida afectiva y conyugal, en efecto, se concentra entre los años 44 y 35 a. C., con varios matrimonios o esponsales, y el nacimiento de su única hija. De esta época proceden la mayoría de las historias que –ciento cincuenta años después- contaría Suetonio a partir de una fuente cercana a Marco Antonio. A partir de la sacrosantidad promulgada para Livia en el año 35 a. C., sin embargo, comienza una nueva etapa en la imagen moral de Augusto, centrada en la virtud y la monogamia: una etapa que le llevaría años después a desterrar a su propia hija y, después, a su nieta, por adulterio. De esta doble imagen de Augusto, la primera debida a la emulación de su padre adoptivo, y la segunda debida a una necesidad de justificación ideológica de su régimen frente al de su enemigo Marco Antonio, proceden las noticias aparentemente contradictorias sobre los “vicios privados y públicas virtudes” de Gayo Julio César Augusto.