99 resultados para LEGISLACIÓN ARGENTINA

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Introducción: Desde el 2006 a la fecha se han promulgado una notable cantidad de leyes de cobertura algunas regulando el tratamiento de diferentes patologías y otras estableciendo prestaciones que parecen exceder el marco estrictamente sanitario. En el presente trabajo nos hemos enfocado en las diez normas más recientes con el objetivo de comparar la cobertura que brinda cada una de ellas, lo que nos permitirá describir tendencias legislativas y la actualidad del sistema de salud. En ese marco surgen interrogantes respecto de la pertinencia de las nuevas prestaciones contempladas y se plantean dudas en relación con otros cuerpos normativos que no las incluyen. ¿Son las normas analizadas equitativas? ¿Son claras a la hora de definir el alcance de su cobertura? ¿Cómo repercuten estas cuestiones en el paciente? ¿Representan una mayor cobertura en materia de salud?

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Doctrina partidaria y formulación del derecho en la Argentina peronista / Ezequiel Abásolo -- El eco de la Guerra Civil Española en la revista Criterio / Ángeles Castro Montero -- Presencia del Rosario en el culto mariano regional y popular de la Argentina /Olga Fernández Latour de Botas -- El ejercicio de la profesión de abogado en Buenos Aires durante el período rivadaviano / Alberto David Leiva -- Catálogo de los buques llegados al Río de la Plata (1700-1775) / José María Mariluz Urquijo -- El proceso de la caza torpedera Rosales y su influencia en la primera legislación argentina de justicia militar / Guillermo Oyarzábal -- Los servicios urbanos en Indias durante el siglo XVIII / Daisy Rípodas Ardanaz -- Documentos -- Reseñas Bibliográficas

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Los pacientes en estado vegetativo permanente representan un dilema ético en términos de atención médica. El problema está instalado en la sociedad desarrollando un importante dilema que implica la justicia, la religión, la economía y la familia. En el presente trabajo se analiza esta problemática de acuerdo con el “principio de lo éticamente adecuado en el uso de los medios de conservación de la vida”, desarrollado por el profesor M. Calipari. Se presentarán varios casos clínicos que serán analizados a través de esta teoría complementada con aspectos médicos y judiciales, según la legislación argentina.

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Contenido: Editorial – Respuestas institucionales y políticas ante la macrocriminalidad: La naturaleza económica de la criminalidad organizada / Andrea Castaldo – Blanqueo de capitales : desde la represión del delito a la prevención / María José Meinke – Globalización y derecho penal / Luis Flávio Gomes – La nueva política criminal intimidatoria e inocuizadora : el caso de la seguridad ciudadana en Perú / Percy García Cavero – La respuesta al terrorismo político en Italia / Mauricio Landi – Réplica francesa al terrorismo y al crimen organizado / Serge Leteur – El debate sobre la constitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521 / Miguel M. Padilla – Derechos fundamentales y constitucionalismo penal / Carlos Alberto Mahiques – El estatuto de Roma y el principio de legalidad en el Derecho Penal internacional / Juan Manuel Gramajo – Actualizaciones en Derecho Penal: Acerca de la responsabilidad de la persona jurídica en el Derecho Italiano / Mauro Ronco – La Corte suprema y la morosidad del proceso penal / Francisco D’Albora – El secreto profesional médico / Fernando Mario Caunedo ; Manuel Gorostiaga – La Legislación Argentina ante los delitos complejos / Luis Enrique Velasco – In Memoriam -- Recensiones

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Decía Tomás de Aquino que “lex non est ipsum ius, proprie loquendo, sed aliqualis ratio iuris” 1: “[…] la ley no es el mismo derecho, propiamente hablando, sino cierta racionalización del derecho”. En concordancia con esto, entre nosotros enseñaba Alberdi que “saber, pues, leyes, no es saber derecho”, dado que “las leyes no son más que la imagen imperfecta y frecuentemente desleal del derecho que vive en la armonía viva del organismo social”, del cual hay que “conocer su genio, su misión, su rol”, porque “es el alma, la vida, el espíritu de las leyes” 2. Esto lleva, según el maestro argentino, a que “en materia de leyes, no se puede hacer nada, si no se sabe el derecho”3. El derecho no es la ley, entonces, pero sin embargo la ley tiene una relación estrecha con el derecho, del cual a veces es su causa eficiente, como ocurre con las materias de mero Derecho Positivo, y otras, es una suerte de causa ejemplar, cuando refleja la justicia natural de las cosas. La causa final inmediata de toda ley, por otra parte, debe ser el derecho, y la mediata, el bien común. El hecho, entonces, de que las leyes tengan una función segunda con respecto al derecho no las vuelve menos importantes. El conocimiento de las leyes, así, no es algo ajeno al oficio del jurista, sino que es un elemento fundamental para la búsqueda de la justicia en los casos concretos...

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Han transcurrido tres décadas y un lustro desde que Prudentia Iuris salió a la luz, como revista jurídica de la UCA, período en que publicó trabajos relacionados con la ciencia del Derecho, a los que dedicaron amplio espacio sus directores. Los variados volúmenes de esta publicación reflejaron el pensamiento de autores diversos, por lo general docentes de esta casa, ceñidos a las pautas de seriedad en las investigaciones realizadas, cuanto en los juicios críticos emitidos. De ese modo, constituye un valioso testimonio de la evolución habida durante ese período en la doctrina sobre temas clásicos y también sobre cuestiones vinculadas a la actualidad. El homenaje a ese aniversario tiene por objeto brindar un panorama de la legislación civil dictada durante ese lapso que coincide con el retorno al pleno imperio de la Constitución Nacional, legislación abundante sujeta a la dinámica de los hechos vividos con una marcada afirmación de los Derechos Humanos, una tendencia hacia lo social y la búsqueda de mecanismos igualitarios. Desde esa perspectiva, se intenta trazar un bosquejo histórico de la normativa dictada en el campo del Derecho Civil, rama que ha ido ampliando su contenido. Esa normativa obedeció a tres factores principales: la política, la economía y la internacionalización del Derecho. Su característica inicial fue ser una legislación inorgánica, asistemática, circunstancial, con falta de rigor conceptual que desapareció en gran medida con la sanción del novísimo Código Civil y Comercial, más la vigencia del Digesto Jurídico Argentino...

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Resumen: El presente artículo presenta las razones jurídicas que fundan la inconstitucionalidad de la ley argentina 26.618 de legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Parte del reconocimiento de la igual dignidad esencial de todas las personas y analiza luego la reforma del matrimonio civil dispuesto por la ley 26.618 y la necesidad de reglamentación previa y específica del vínculo filiatorio y de parentesco por adopción y la improcedencia de la aplicación de las técnicas de procreación asistida en las uniones homosexuales o lésbicas. Señala cómo esta legislación afecta a terceros: al menor de edad en desamparo familiar, a la persona por nacer y, también, al matrimonio, a la familia y a la sociedad. El desarrollo presenta los argumentos por los cuales se sostiene que esta ley ha hecho una extensión irrazonable del nombre de matrimonio. También se cuestiona la “cláusula complementaria” prevista por la ley, que evidencia el abuso cometido y la imposibilidad de legislar sin lógica. Considera la actuación de los legisladores y la violación de lo anticipado en las respectivas plataformas electorales y señala que el matrimonio es una realidad anterior al derecho positivo. Finaliza con reflexiones sobre el límite objetivo que surge de la realidad y el riesgo caos social y jurídico-político y la necesidad de derogación de la ley 26.618.

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Resumen: En el presente artículo nos abocaremos al estudio de las relaciones cristiano- judías en Castilla entre los siglos X y XIII a partir del análisis de la legislación castellana contenida en cartas pueblas, fueros, ordenanzas, Partidas y otros tantos instrumentos jurídico legales.

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Resumen: Nadie, de entre los historiadores del derecho, podría animarse a negar la presencia de fuentes romanas (en especial esa compilación tardía denominada Corpus Iuris Civilis) dentro de Partidas; con particular acento en el caso del Digesto. Por esto, en términos de su materialidad, lo que se presentará aquí será un trabajo de cotejo entre títulos específicos de las obras citadas y que refieren al tópico de la tortura. Por un lado, el título 18 del libro XLVIII del Digesto junto con el título 41 del libro IX del Codex. Del otro lado, el título 30 del libro VII de Partidas. Esta comparación buscará no tanto las equivalencias textuales (que son conscientemente obviadas por los redactores a pesar de conocer a la perfección los sistemas de citado) como el sentido último de introducir estos textos en el corpus legislativo castellano. En este sentido, lo que se buscará será plantear métodos posibles para sortear el problema de la intertextualidad en un mundo sin autores.

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Resumen: El propósito del siguiente trabajo es colaborar al esclarecimiento de una producción poco conocida y desarrollada en nuestro país, la cual a pesar de su condición permite ingresar anualmente más de 70 millones de dólares. La producción de equinos para carne propiamente dicha no existe, la faena nacional se abastece de animales descartados, lesionados o viejos. Para poder determinar la viabilidad de esta producción, se recurrió al aporte de datos, por medio de un análisis de la producción equina, descripción de sistemas productivos, clasificación y cuantificación de costos e ingresos, ventajas y desventajas de la producción, evaluación del mercado y legislación vigente. Finalizado este análisis, queda demostrado que el territorio nacional posee la capacidad para producir y albergar equinos con destino exclusivo a faena. Por otro lado, el análisis económico parcial realizado evidencia la escasez del margen, donde el precio del kilo vivo que perciben los productores representa menos de la mitad del precio medio de exportación. Se concluye que la producción de equinos para carne requiere un plan nacional, lo cual daría como resultado mejores precios de venta para el productor y por ende un aumento en la producción.

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El tema a desarrollar a lo largo de este trabajo se refiere a la flexibilización de la legítima hereditaria. Propondré una modificación legislativa que disminuya las restricciones actuales tan severas, para testar con mayor libertad. Sin perjuicio de ello, considero que la familia, base fundamental de la sociedad, debe ser protegida por el Estado mediante la legislación respectiva, sin aspirar a sustituirla.

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Resumen: Según los últimos datos publicados por SENASA, a marzo de 2011, el número de unidades productivas con tambo a nivel nacional fue de 11.646 (Informe Acrea, 2011), registrándose al mismo tiempo un aumento de la cantidad de vacas por tambo, en la producción individual y por consiguiente en la producción diaria por tambo (Castignani, 2009). El incremento de la cantidad de efluentes generados por la intensificación de los sistemas lecheros es hasta ahora un problema que puede traer aparejado efectos negativos en la contaminación del medio ambiente. Generalmente los productores ven a dichos efluentes como desperdicios derivados del proceso de ordeño, que se acumulan en fosas donde, es posible que rebalsen a cursos naturales de agua o comienzan acumularse en grandes lagunas en las proximidades de los tambos provocando malos olores y atracción de insectos. El manejo de estos residuos es determinante no solo para reducir la transferencia de nutrientes desde la pastura hacia los corrales, sino para limitar su efecto negativo sobre el ambiente, la salud humana y animal (Taverna et al, 2004). En siguiente trabajo experimental se realizó una descripción de los sistemas que existen en la actualidad para el manejo de los efluentes en las instalaciones lecheras. Además se hace una reseña de la legislación que existe en Argentina con respecto al uso y vertido de este tipo de efluentes. Se realizaron encuestas para evaluar el funcionamiento del aspersor de efluentes comercializado por la empresa Delaval Bosio. Los resultados muestran una tasa de aplicación de 53,16 l/m2/día, con una uniformidad de distribución promedio de 50 %. El equipo presentó algunos inconvenientes según lo expresado por sus usuarios, tales como el tapado de cañerías y la falta de atención técnica entre otros. Sin embargo, se reconoce al sistema como una alternativa de tratamiento de los efluentes generados, que de otra manera serían arrojados deliberadamente a cunetas, fosas y proximidades de las instalaciones. Con respecto a la calidad del efluente como abono cabe mencionar que con la tasa de aplicación expresada anteriormente los aportes de nutrientes serian de 288 kg/año de N y 114,76 kg/año de P respectivamente, representado de esta manera un ahorro para el productor en la incorporación de fertilizantes comerciales.

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Resumen: En este trabajo se analizan aspectos relacionados con la eficiencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la economía argentina. Se comienza revisando la estructura tributaria de la Argentina, comparándola con la vigente en naciones desarrolladas. Luego se procede a realizar estimaciones de evasión-elusión en el IVA, para el período 1997-2005. Los efectos del Monotributo sobre la base imponible del IVA y su recaudación potencial no son menores y son objeto de análisis en las estimaciones de evasión-elusión. Por su parte, el impuesto a las Ganancias, junto al impuesto a los Ingresos Brutos y los impuestos al trabajo generan incentivos a la evasión “en cadena” junto con el IVA, que llevan a reflexionar acerca de la relación cercana entre IVA y el impuesto a las Ganancias, y su impacto sobre las decisiones de evasión. Se concluye con recomendaciones acerca del IVA y de otros impuestos. Se propone la eliminación del Monotributo para potenciar el efecto recaudatorio del IVA, y la reducción de la alícuota del impuesto a las Ganancias de empresas, reinvertidas o totales, lo que tendría impactos finales favorables en los ingresos fiscales totales.

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Introducción: Uno de los grandes temas en discusión en 2012 por parte de la doctrina jurídica argentina ha sido la presentación ante el Congreso Nacional del “Proyecto de Reforma, Unificación y Actualización de los Códigos Civil y Comercial de la Nación”. Así las cosas, varias son las voces que se han alzado tanto a favor de la reforma como en su contra. Mientras que algunos consideran que la legislación proyectada implica un avance en materia de derechos humanos, llegando a tildarla como la “reforma más participativa de la historia”1; otros se apartan de esta idea y ven en el Proyecto grandes deficiencias. En el presente trabajo intentaremos analizar uno de los artículos más polémicos de la reforma: el Artículo 19, referente al comienzo de la existencia de la persona humana. Mas no habremos de agotar nuestra investigación allí, proseguiremos analizando otro artículo que puede pasar inadvertido pero que conlleva grandes implicancias si se analiza a la luz del 19. Hacemos referencia al Artículo 57, el cual trata acerca de las prácticas destinadas a alterar la constitución genética de la descendencia. Por último, buscaremos ver qué implicancias puede generar este panorama respecto de la responsabilidad de los profesionales de la salud.

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Resumen: El artículo traza un recorrido histórico a través de las cifras de la economía argentina, para mostrar los excesos de la política nacional durante lo s últimos ochenta años. La primera parte refleja la política proteccionista de las primeras décadas del siglo veinte. Luego, el autor expone los motivos que llevaron a la desmonetización de la economía, así como también al desarrollo del Estado empresario. Más adelante, el artículo presenta las distintas medidas adoptadas por el Estado, que condujeron a la pérdida de institucionalidad en nuestro país. Finalmente, el autor presenta diez agujeros negros de la economía argentina los cuales, en su opinión, frenaron el progreso de la nación, y propone analizar la historia desde esta perspectiva para evitar incurrir en los errores del pasado.