30 resultados para Justificación de principios de justicia

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: El Dr. Juan Bautista Alberdi, abogado, jurista, periodista, tratadista de derecho comparado, constitucionalista, economista, legislador y político, es considerado una figura insoslayable en la inspiración de las instituciones políticas, sociales y económicas de la organización nacional de la República Argentina durante el siglo XIX. De hecho se lo sindica como la fuente primaria, principal y casi excluyente de la constitución de la República Argentina que fuera aprobada por el Congreso de 1853, si se toma a sus trabajos de derecho comparado,. Complementariamente, concibió un tratado sobre “El sistema económico y rentístico” que aconsejaba adoptar a la Confederación, en el cual se encuentra una gran cantidad de puntos de vista económicos que se pueden considerar muy relevantes al sistema económico a adoptar por la nación. Con posterioridad, en diferentes fechas, e incluso en forma póstuma, se dieron a conocer más trabajos suyos en los que abordaba cuestiones económicas importantes. Dada su formación, que puede considerarse anterior a la del fundador de la Escuela Austriaca, (ya que, aunque en cierto aspectos fueron contemporáneos, la vida de Alberdi se inicia y termina unos 30 años antes que la de Menger), y considerando la barrera del idioma y otras cuestiones que pueden separarlos, la idea de este trabajo es tratar de investigar sobre los puntos de contacto entre ambas corrientes del pensamiento. La intención de esta investigación es doble: Por un lado, abrir un camino de estudio y dar a conocer a otros ámbitos, el pensamiento del Genial Tucumano, y su vigencia en el tiempo. Por otro lado, y ya, de una mayor complejidad y dando lugar a mayor controversia, analizar otro aspecto. Esto es, si dada la actual revalorización del pensamiento austriaco, especialmente en lo relativo a su teoría del ciclo económico, por un lado, y la proverbial inestabilidad mostrada por la economía argentina, al menos en los últimos 80 años, se puede intentar, retornando a los valores Alberdianos rescatar un ordenamiento institucional, que por encontrarse en la esencia de su pensamiento y por ende ser absolutamente compatible con el espíritu fundacional de nuestra constitución, permita además un fortalecimiento institucional del funcionamiento económico argentino.

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Contenido: Garcilaso de la Vega: 1501?-2001 -- El concepto de "transformación" y sus aplicaciones al análisis de la poesía de Garcilaso / Sofía M. Carrizo Rueda – Algunas observaciones, a principios de un nuevo milenio, en torno a las comedias de Calderón de la Barca / Lilia E. Ferrario de Orduna – Palomeque, don Quijote, Cervantes: tres lectores de Cirongilio de Tracia de Bernardo de Vargas / Javier Roberto González – Cervantes: riesgo del vivir, azar y Providencia. Una lectura en clave bíblica y patrística / Teresa Herráiz de Tresca –La justicia divina o el orlo Amoris en el Amadis de Gaula / Silivia C. Lastra Paz -- Catálogo descriptivo de libros de caballerías castellanos, XIV. Otro Palmerín de Olivia recuperado: Sevilla, Jácome Cromberger, 1547 (Con algunas reflexiones sobre el arte de editar textos impresos) / José Manuel Lucía Megías – La defensa de la poesía en el Perú colonial: El Discurso en Loor de la Poesía / Graciela Maturo – Sobre la evolución de -nn-, -nw- y -w- interiores intervocálicos en la onomástica geográfica del Amadís de Gaula / Aquilino Suárez Pallasá – Reforma y Contrarreforma en las artes plásticas / Carmen Balzer – Tomás Moro y el Humanismo cristiano / Inés de Cassagne – Algunos poetas latinos del Humanismo / Raúl Lavalle – Reseñas bibliográficas

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Resumen: El autor propone en este artículo reflexionar sobre algunos aspectos del libro The Idea of Justice de Amartya Sen a la luz d e la obra del filósofo italiano Antonio Rosmini, difusor de la expresión “justicia social” en los orígenes del pensamiento social católico. En primer lugar, el autor muestra las coincidencias de Sen y Rosmini sobre el lugar de la razón en el análisis de la idea de justicia social frente a los planteos puramente emocionales y pragmáticos. En segundo lugar, propone una comparación entre las críticas que desarrollan Sen y Rosmini a las denominadas por el primero “teorías trascendentales” de la justicia y a los llamado s “cambios estructurales” así como la necesidad de cambios graduales para llegar a una sociedad justa. En tercer lugar, intenta mostrar cómo la opción por las personas y sus capacidades elegida por Sen puede ser iluminada y profundizada desde la teoría rosminiana de las capacidades. En cuarto lugar, describe el giro cognitivo que propone Sen para las instituciones y las políticas públicas. Finalmente, el autor enuncia algunas objeciones que pudieran hacerse al planteo propuesto en el artículo junto con unos comentarios finales sobre las mismas.

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Resumen: La Antigone de Sófocles y el Corpus Hippocraticum delinean ya los rasgos propios del derecho natural. La ética de Aristóteles, luego, ofrece una primera noción explícita del derecho natural, que San Alberto Magno comenta en Super ethica. Sin embargo, en De inventione de Cicerón el teólogo alemán encuentra su definición de derecho natural: “lo que cierta fuerza innata introdujo”. En De bono V q. 1 San Alberto determina los alcances de esta definición y completa una presentación acabada de la noción de derecho natural. También advierte San Alberto que el hombre, con respecto a la ciencia del intelecto práctico, se encuentra doblemente en potencia. Primero, está en potencia de conocer los principios primeros de esta ciencia y, segundo, una vez conocidos éstos, se encuentra en potencia de inferir a partir de ellos las conclusiones de la ciencia práctica. Poseídas estas conclusiones, finalmente, el hombre está en potencia de aplicarlas en la acción práctica. Intrigado por el modo en que los primeros principios son conocidos, San Alberto advierte que el conocimiento de las nociones correspondientes a estos principios sólo accidentalmente debe ser atribuido al descubrimiento o determinación de los nombres con los que llamamos a estos principios. En verdad, es necesaria la intervención de la luz del intelecto agente para llevar al acto el conocimiento de los principios. En este punto el discurso de San Alberto retorna a la definición ciceroniana: aquella fuerza innata que introduce el derecho natural no es otra que la luz del intelecto agente.

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Presentación -- Parte I -- Breve relato sobre el Anticristo / Vladimir Soloiev -- Las enseñanzas de la iconografía / Marisa Mosto -- ¿Cómo se hace un ícono? / María Bargalló -- Michel Villey: Destructor de ídolos, creador de íconos / Carlos Raúl Sanz -- La racionalidad al rescate de la Naturaleza y la Ley Natural / María Celestina Donadío Maggi de Gandolfi -- Part II -- El cuadragésimo aniversario de la reforma del Código Civil (ley 17.711) /Carlos Raúl Sanz -- Parte III -- Segundo Encuentro Interuniversitario de Derecho de Familia. Controversias Jurídicas Actuales. Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina. Buenos Aires, 4 de junio de 2008 -- Los principios ético-jurídicos del vínculo paterno-filial y familiar por adopción / Catalina Elsa Arias de Ronchietto -- Democratización de la familia y su incidencia en los vínculos jurídico-familiares / Ursula C. Basset -- El derecho del niño a la familia / Julio César Capparelli -- La filiación y sus controversias jurídicas modernas. Un asunto inquietante / Ursula C. Basset -- Impugnación de la paternidad matrimonial. La exclusión de la madre y del pretenso padre biológico / Jorge Oscar Perrino -- Parte IV -- Derecho y retórica. Una aproximación desde la academia estadounidense / Valentín Thury Cornejo -- Notas sobre la asistencia social / José Benjamín Gomez Paz -- La Justicia y el derecho en el pensamiento del Santo Tomás de Aquino y Hans Kelsen / Alberto Silvio Pestalardo -- San Agustín, Dante y la Globalización. Una invitación a la reflexión sobre la globalización y la laicidad / Carlos A. Gabriel Maino -- La esclavitud en la doctrina Aristotélica-Tomista / Sebastián Pierpaulli -- Hegel y la evangelización de la cultura / María Fernanda Balmaseda Cinquina -- Parte V -- Comentarios Bibliográficos -- Parte VI -- Las Enseñanzas del Papa S.S. Benedicto XVI -- Parte VII -- Documentos

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Resumen: El objetivo de este trabajo es examinar las formas en que los discursos periodísticos de los telediarios construyeron el caso Urbani, un robo que desencadenó la muerte de un joven en su casa de Tigre, el 10 de octubre de 2009. En el hecho se imputó a dos jóvenes de 16 y 17 años, que fueron encerrados provisoriamente en un Instituto de Menores hasta alcanzar la edad “suficiente” (los 18 años) para la prescripción de penas. El análisis se aborda desde una perspectiva comunicacional que se sirve de supuestos teóricos provenientes de los campos del periodismo y el control social. El modo de abordaje emplea técnicas cualitativas que permiten examinar los mecanismos de la producción de noticias en los noticieros América Noticias, Visión 7, Telefé Noticias, Todo Noticias y Canal 5 Noticias

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Número monográfico: El viaje y sus discursos

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Resumen: Fray Servando Teresa de Mier, de la orden de Santo Domingo, fue uno de los tantos religiosos criollos comprometidos con la independencia. En este trabajo se toma el famoso sermón que predicara en la Colegiata de Guadalupe en el año 1794, en el cual buscó explicar y justificar una mítica proto-evangelización de México, anterior a la llegada de los españoles, con el fin velado de quitarle a España uno de los títulos de dominio sobre América, el de Evangelizadora, en busca de una justificación teológica a la Emancipación.

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Comenzamos nuestro trabajo con una reflexión de la Dra. Catalina Arias de Ronchietto, quien vislumbra la trascendente labor del operador jurídico, toda vez que asumida la realidad presentada por el desarrollo de las biotecnologías, debe tener siempre en consideración al momento de elaborar, aplicar o interpretar las normas jurídicas, que la finalidad primera de ellas es, ciertamente, el resguardo de la vida de la persona humana. En este sentido, no puede ignorarse la influencia que ha tenido el pensamiento tecnocientífico, el cual, imponiéndose a la ciencia, no se detiene ante la existencia de límite ético alguno. Frente a ello se plantea la necesidad de reflexionar con profundo sentido ético sobre la licitud de la intervención del hombre en la vida del mismo, tarea que debe realizarse situando siempre la dignidad y vida de la persona humana por encima de cualquier actividad biotecnológica. Este desafío no sólo es propio de los operadores jurídicos, sino que también se presenta a filósofos, médicos y científicos; quienes deben, en todo momento, al concretar la actividad propia que les concierne, asegurar que la misma promueva la concreción de los bienes básicos del hombre: de ellos, el primero y fundamental, la realización de la vida.

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Resumen: El comentario sobre los fundamentos teóricos trata de la distinción entre un acceso práctico a la ley natural mediante la captación evidente e inmediata de los primeros principios (referidos a los valores fundamentales) por la razón en su función práctica (razón práctica), y la fundamentación teórica y metafísica del contenido de la ley natural con sus primeros principios, realizado ulteriormente por la razón en su función teórica (razón teórica o especulativa). Se aborda de esta manera la patencia de esos valores fundamentales como punto de partida o primera ratio del proceso que realiza la razón práctica y su justificación racional en el plano metafísico como última ratio que realiza la razón teórica o especulativa.

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Resumen: Este artículo tiene por objeto a uno de los filósofos medievales más importantes del pensamiento occidental: nos referimos a Agustín de Hipona. En este escrito intentaremos examinar y analizar, primero, el contexto biográfico, social y político de su época, ya que no podemos pretender comprender el pensamiento de un filósofo fuera de las circunstancias en que dicho pensamiento se gestó; luego de analizar el contexto histórico intentaremos justificar la postura que sostiene que San Agustín fue realmente un pensador medieval, a pesar de que no se sitúe dentro de los límites temporales que señala la tradición para la Edad Media. En segundo lugar, intentaremos poner de manifiesto sus enseñanzas acerca de la verdad y de la justicia; y, finalmente, intentaremos ubicarlas dentro de los esquemas clasificatorios de Jorge Saltor y Nicasio Barrera.

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Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula.

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Resumen: El autor expone los argumentos centrales desarrollados tanto por Höffe como por Luhmann respecto de los fundamentos de un orden normativo institucional que garanticen una justicia política y no-metafísica. Así, presenta las contribuciones de ambos pensadores; explica -en la primera sección- la ética luhmaniana, y más adelante describe la crítica de Höffe al positivismo luhmanniano. Finalmente, el autor rescata las contribuciones de Luhmann y Höffe y las ubica como las más relevantes de las últimas décadas en materia de filosofía del derecho alemán.