10 resultados para Gracián y Morales, BaltasarBaltasarGracián y Morales

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: El presente trabajo tiene por objetivo estudiar una selección de proverbios que aparecen en El Criticón de Baltasar Gracián, obra en la que Andrenio y Critilo realizan un viaje alegórico que los hará encontrarse con maravillas y engendros. Evitando toparse con los “hombres çancones” y “mujeres tijeretas”, observarán con tono crítico el mundo que los rodea donde nada es lo que parece. A partir de la interpretación de una selección de refranes que nos remite a la tradición paremiológica medieval, los examinaremos en su contexto para comprobar cómo cada elemento apunta a un objetivo, previamente establecido por el autor, dentro de una obra ingeniosa y ejemplificadora.

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En enero de 2004 Jürgen Habermas y Joseph Ratzinger fueron invitados por la Academia Católica de Baviera para mantener un diálogo sobre los fundamentos morales –prelegales o prepolíticos– del Estado contemporáneo. Dos intelectuales de su talla, no obstante sus evidentes diferencias teóricas, pudieron entonces no solo dialogar cordialmente sino encontrar valiosos puntos en común desde sus diferentes tradiciones de pensamiento. Este hecho, no poco relevante en un mundo intelectual quizá demasiado dominado por la crispación de las posturas antagónicas, fue una inspiración para los que suscribimos hoy este breve artículo1. En este ensayo pretendemos evidenciar –a partir del recuerdo de los frutos de dicho diálogo– que no solo puede constatarse sin dificultad que existe una estrecha relación entre derecho y religión, sino que tal relación puede ser sumamente fructífera para ambos. Evidenciaremos esto, en particular, a través de un breve análisis del tópico fundamental de la dignidad y de los derechos humanos que en ella se sustentan.

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Introducción: “¿Qué es la verdad? Le pregunta Pilatos. Mas el Señor no le responde, momentos antes le dijo ‘vine al mundo para testificar la verdad; todo el que es de la verdad escucha mi voz’”. Ante el silencio de Dios surge el imperativo de hallar una respuesta. La historia nos demuestra que desde la antigüedad este interrogante acompaña al ser humano. Platón, en La República, califica a la verdad como “lo más noble entre las cosas” y este concepto, por su parte, resulta heredero –Pitágoras mediante– de tradiciones inmemoriales. Expone Kalinowsky que será el Filósofo, en el Libro VI de la Ética a Nicómaco, quien afirme el carácter intelectual del conocimiento moral y, por lo tanto, la verdad de los juicios morales. La verdad de todo lo real, la verdad reveladora de la realidad “como una afirmación que mira al ser del hombre y lo ilumina” se presenta ante nuestros ojos y deslumbra, aunque, a veces, enceguece. El presente trabajo tiene por objeto investigar cómo la verdad en la vida moral –que es esencialmente regla o principio regulativo– resulta ser la perfección del conocimiento práctico. Así lo ha expuesto D. M. Albisu en La verdad en la vida moral. La verdad práctica. La autora sostiene que sus conclusiones sólo tienen por finalidad precisar el ámbito de la verdad práctica como la perfección de un conocimiento: el conocimiento práctico, el cual se realiza propia y formalmente en el juicio que dirige la acción del ser humano. A fin de dar una respuesta que fundamente estas conclusiones se analizará, principalmente, la obra de Albisu haciendo acento en el estudio de sus fuentes bibliográficas. Se completará esta exposición con el análisis de la obra de J. Pieper, La verdad de las cosas y con la obra de G. Kalinowsky, El problema de la verdad en la moral y el derecho, la que nos adentrará en la ubicación central de la verdad en la ciencia jurídica, la verdad práctica directamente aplicada en la moral y el derecho...

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Resumen: El autor aborda un tema que a veces pasa inadvertido aun para muchos adherentes al iusnaturalismo: el conocimiento de la ley natural. Mientras abundan estudios que centran sus argumentos en la existencia de esta normativa supra positiva o que ahondan su ontología y extensión, sin embargo a veces no se repara en una cuestión liminar que resulta necesario dilucidar: ¿cómo se conocen los principios y las conclusiones de la ley natural?, ¿es naturalmente conocida?, ¿qué se entiende por “naturalmente”? Sobre el contenido de la ley natural el documento afirma que “no es un conjunto cerrado y completo de normas morales, sino la fuente de inspiración constante, presente y operativa de las diversas etapas de la economía de la salvación”. El término “percepción” hace referencia a una “experiencia” y que por tanto es exterior. Se concluye entonces que consiste en un conocimiento objetivo (no innato) de los preceptos morales, más allá de la presencia natural de un hábito que permite su captación (sindéresis).

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El mundo actual se caracteriza por la diversidad de justificaciones morales, por lo que resulta arriesgado referirse a una única Bioética. Esta diversidad lleva a muchos autores a defender la necesidad de establecer una bioética secular, que ignora el pensamiento religioso y las manifestaciones de la cultura. El artículo analiza los caminos que atraviesa la bioética secular, en el contexto de creciente secularización del mundo actual para, finalmente, hacer referencia a los aportes que puede ofrecer una bioética cristiana.

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Resumen: El autor plantea un recorrido por el pensamiento católico medieval sobre los bosques, los animales y el subsuelo. Da cuenta de cómo filósofos morales como San Antonino de Florencia, Francisco de Vitoria, Domingo de Soto y San Francisco de Asís, entre otros, contribuyeron grandemente al pensamiento económico. Luego, dedica un apartado al análisis sobre cómo la teoría del dominio y la propiedad privada se aplica a los bienes de la naturaleza. Además, el autor se refiere también a la cuestión relativa a la propiedad del subsuelo. Finalmente, destaca que en ninguno de los postulados de tales filósofos se contempla el daño a la naturaleza como tal, sino en relación al impacto sobre la persona humana y el bien común.

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Introducción: Algunos autores proporcionalistas, en la extensa e interesante discusión que mantuvieron con algunos teóricos de la ley natural durante las últimas décadas del siglo XX plantearon la objeción de que los preceptos o normas de ley natural tenían una fundamentación tautológica, es decir, que carecían de fundamentación adecuada. La objeción no era poco importante, pues si una norma es tautológica, entonces no solo no tiene fundamento racional, sino que no reúne, como se verá, las condiciones mínimas para dirigir efectivamente las acciones morales concretas de los hombres. En otras palabras, una norma fundada tautológicamente no sería verdadera norma...

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Resumen: En el presente trabajo, el autor ensaya una presentación de las contribuciones de John Finnis a los temas de la ciencia práctica y la prudentia. Respecto del primero, destaca el carácter analógico del concepto de ciencia y las particularidades de su aplicación al campo del saber práctico. Con referencia a la segunda, apunta su relevancia en el esquema clásico del pensamiento práctico, en especial en referencia a la determinación de los objetos de las virtudes y al papel de los absolutos morales en el razonamiento práctico-moral.

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Resumen: En los últimos 30 años han ocurrido grandes avances en el área de la medicina reproductiva, no solo respecto a los desarrollos científicotécnicos, sino que también han surgido una gran cantidad de cuestionamientos éticos, legales y sociales vinculados a la definición del concepto de dificultad en la concepción; del estatuto de embrión y la posibilidad de su manipulación; y la conformación de familias por la intervención de terceras personas, ya sea por la dación de gametas, embriones, o la subrogación de úteros. En este trabajo se presentará una revisión de los aspectos ético morales vinculados a las técnicas de fertilización asistida y su repercusión en la sociedad.

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Resumen: El presente artículo estudia uno de los temas centrales del debate iusfilosófico contemporáneo, a saber, el lugar que ocupa la razón en la interpretación jurídica. En este sentido, enfoca el tema de la objetividad y la racionalidad en la interpretación jurídica a partir del pensamiento del profesor de Yale, Owen Fiss, con una presentación de sus ideas en torno a la adjudicación y a las notas de la interpretación. Se consideran luego cuatro grandes cuestiones que constituyen el núcleo de la propuesta de Fiss: la racionalidad de la interpretación, su carácter objetivo, sus criterios de corrección y el papel de las valoraciones morales en la interpretación. Se finaliza con balance conclusivo de los aspectos fuertes y débiles de las ideas de Fiss.