18 resultados para FILOSOFIA DEL LENGUAJE

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: Partiendo del antiguo debate acerca de cuál es la clave de lectura más adecuada para comprender el Cantar de los Cantares –literal o alegórica, y en qué sentido cada una de ellas–, se vuelve sobre el texto en cuanto literatura poética, dejándolo hablar por sí mismo. Allí aparece inmediatamente el rol protagónico de la metáfora como recurso expresivo que permite referir a una realidad pluridimensional. Estudiando el uso de la metáfora en el Cantar, a partir de algunos ejemplos, se reconoce en el poema un grado muy elaborado de metaforización, donde las imágenes se acumulan e interactúan generando varios niveles de sentido simultáneos, que no se eliminan sino que se enriquecen mutuamente. Detrás de este complejo entramado de metáforas, emerge el referente principal del libro y la metáfora se revela como lenguaje especialmente adecuado para decir tanto lo humano como lo divino.

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Resumen: La Antigone de Sófocles y el Corpus Hippocraticum delinean ya los rasgos propios del derecho natural. La ética de Aristóteles, luego, ofrece una primera noción explícita del derecho natural, que San Alberto Magno comenta en Super ethica. Sin embargo, en De inventione de Cicerón el teólogo alemán encuentra su definición de derecho natural: “lo que cierta fuerza innata introdujo”. En De bono V q. 1 San Alberto determina los alcances de esta definición y completa una presentación acabada de la noción de derecho natural. También advierte San Alberto que el hombre, con respecto a la ciencia del intelecto práctico, se encuentra doblemente en potencia. Primero, está en potencia de conocer los principios primeros de esta ciencia y, segundo, una vez conocidos éstos, se encuentra en potencia de inferir a partir de ellos las conclusiones de la ciencia práctica. Poseídas estas conclusiones, finalmente, el hombre está en potencia de aplicarlas en la acción práctica. Intrigado por el modo en que los primeros principios son conocidos, San Alberto advierte que el conocimiento de las nociones correspondientes a estos principios sólo accidentalmente debe ser atribuido al descubrimiento o determinación de los nombres con los que llamamos a estos principios. En verdad, es necesaria la intervención de la luz del intelecto agente para llevar al acto el conocimiento de los principios. En este punto el discurso de San Alberto retorna a la definición ciceroniana: aquella fuerza innata que introduce el derecho natural no es otra que la luz del intelecto agente.

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La Constitución Nacional reconoce un orden de conducta instituido por Dios y otro instituido por el Estado… el débito legal debe resultar conforme al débito moral. Si así no fuera, cualquier imposición del legislador no sería derecho sino un acto de violencia desnaturalizando el poder que el Estado tiene de reforzar con débito eventualmente coercible obligaciones emergentes de la virtud de la justicia. En este trabajo nos ocuparemos de la relación entre ley moral natural y la ley positiva humana a partir de las consideraciones que Arturo Enrique Sampay2 formula en su obra, La filosofía jurídica del Artículo 19 de la Constitución Nacional3. Sampay desarrolla el tópico principalmente con la inspiración de la doctrina de Tomás de Aquino.

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Resumen: El common-law inglés tiene una herencia cristiana increíblemente rica. Los juristas ingleses más prestigiosos –incluyendo a Blackstone, Coke y Fortescue– frecuentemente partían desde la fe cristiana a la hora de iluminar y desarrollar lo que ahora son ya principios bien establecidos de la doctrina del common-law. Por consiguiente, este sistema fue desarrollándose históricamente con una particular referencia a la tradición cristiana del derecho natural. Este artículo demuestra cómo el common-law inglés fue mayoritariamente inspirado y desarrollado por estos principios cristianos de la teoría del derecho natural y cómo estos principios todavía subsisten válidos para la interpretación del common-law aun en el presente.

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En la presente disertación abordaré el periplo que desarrolla el Estado de Derecho desde la aparición de los Estados modernos hasta la actualidad, mostrando algunas situaciones paradójicas a las que ha dado lugar y analizando las distintas justificaciones que se han realizado en el pensamiento filosófico político y jurídico. Voy a dividir esta presentación en dos partes: 1) Una breve descripción del desarrollo histórico del Estado de Derecho moderno hasta la actualidad, señalando sus distintos modelos y sus principales características, junto con algunas paradojas en el Estado de Derecho actual; 2) Un breve análisis de las distintas justificaciones teóricas respecto al Estado de Derecho, especialmente centradas en su versión actual de Estado Constitucional de Derecho. Por último terminaré con algunas reflexiones personales. La primera parte es más descriptiva del cuadro de situación y la segunda, más reflexiva de la misma desde el punto de vista filosófico.

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Resumen: En el presente trabajo, el autor expone la disolución teórica de la doctrina tradicional sobre la ley natural y su expulsión, incluso semántica, de la Filosofía del Derecho de Hegel. Para ello, se expone una síntesis del pensamiento especulativo de Hegel y se pone de manifiesto el inmanentismo radical del filósofo suabo, que resulta ser expresión del gnosticismo moderno.

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Contenido: Realismo intelectualista o irracionalismo caótico : nueva fórmula del dilema de la filosofía y cultura contemporánea / La Dirección – El desarrollo histórico de la filosofía y lógica medioevales del lenguaje / Martín Grabmann – F. H. Jacobi y la filosofía : un ejemplo de filosofía del sentimiento / Raymundo Paniker – Humanismo moderno y humanismo cristiano / Ricardo Fuentes Castellanos -- Bibliografía

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Resumen: En muchos países del mundo se suceden actualmente reclamos de reconocimiento público de las uniones homosexuales. Diversos países europeos han introducido normas tendientes a reconocer nuevas modalidades de ser pareja y familia sobre la base de una nueva concepción “de género” de la sexualidad humana. Pero la impresión que surge es que tales reconocimientos no son siempre precedidos de una profundización propiamente jurídica. En tal sentido, a la luz de las recientes solicitaciones político-sociales en materia de sexualidad y de familia, la presente contribución pretende proponer, en una perspectiva filosófico-jurídica, una reflexión sobre la función y el sentido del derecho frente a los cambios sociales.

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Contenido: El ser : su constitución, su expresión conceptual / Octavio N. Derisi – Metafísica, ser y ente / Omar Argerami – El problema de la muerte en Heidegger / Alberto Buela – La espiritualidad de la persona humana en el pensamiento de Ph. Lersch : observaciones desde una perspectiva tomista / William R. Darós – Análisis del lenguaje y filosofía / Jesús Muñoz -- Notas y comentarios -- Bibliografía

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El autor plantea la cuestión de lo significativo del lenguaje teológico a partir del concepto de experiencia en el pensamiento del cardenal Newman. Su itinerario de fe y conversión, enraizado en un diálogo personal con Dios, le ha dado tanto a su teología como a su predicación, un atractivo que trasciende su época y que puede servir de estímulo actualmente en la comunicación teológica.

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Resumen: Es habitual que en la fundamentación de derecho de la privacidad se acuda al valor de la dignidad humana, pero cuando los autores realizan esa vinculación suelen entender a la dignidad hu - mana como justificada en la mera autonomía del sujeto. Para este punto de vista que denominamos visión moderna, en el ámbito de los derechos fundamentales existe un amplio e indefinido campo de libertad, y esta libertad es o sería el derecho básico en sí mismo, o derecho fundamental por antonomasia. Esto significa la concepción del derecho entendido bajo su faz subjetiva. El derecho como un mero poder cuyo límite está en el poder o la facultad de otro, y el Estado como arbitrador de esos poderes subjetivos en pugna. Sin embargo, los derechos fundamentales entre los que se encuentran el derecho a la intimidad y a la privacidad, el derecho al resguardo del honor y de la imagen, encuentran su justificación en lo justo objetivo y en la dignidad humana. La dignidad como un valor que da sentido se justifica cuando es entendida con una apertura a la trascendencia de la persona, y a un fin objetivo al que dicha trascendencia se encamina.