11 resultados para Concilio Diocesano (1786. Pistoia, Italia)
em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina
Resumo:
Resumen: Retomando la propuesta de su libro del año 2002, Vaticano II: Remembranza y Actualización y poniendo la mirada sobre el tema del Congreso del Centenario, que es abordar la cuestión del Concilio desde la memoria, el presente y las perspectivas que se abren para el futuro de la Iglesia, el profesor Madrigal nos propone en esta conferencia un ejercicio de memoria, un intento de respuesta a los temas que se deben actualizar y, a la vez, una mirada sobre el desafío a la pregunta del papa Francisco “¿cómo seguir adelante?”. En cuatro momentos desplegará esas cuestiones: 1) la realidad teológica de la institución conciliar; 2) una sistematización o lectura esencial de la doctrina conciliar; 3) el significado histórico del Vaticano II como movimiento de renovación; 4) líneas de actualización para un relanzamiento de la recepción del Vaticano II
Resumo:
Conmemoro este cincuentenario aportando un “testimonio” que no trata directamente del evento al que no asistí sino de mi participación en la primera recepción pública por nuestra Facultad...
Resumo:
Resumen: Mediante una reflexión atravesada por los desafíos de la nueva época, Mons. Carmelo Giaquinta se propone formular y desarrollar algunos cuestionamientos evangélicos para los Seminarios de Formación sacerdotal que surgen a la luz de las enseñanzas del Decreto Optatam totius del Concilio Vaticano II y de la exhortación Pastores dabo vobis del magisterio postconciliar. Su experiencia de años y su estilo directo ofrecen a su presentación una singular capacidad motivadora para el diálogo y la conversión pastoral.
Resumo:
Resumen: Repetidamente leemos en la historiografía la afirmación de que los concilios provinciales celebrados en la América hispánica durante el siglo dieciséis fueron una mera repetición o recepción de concilios y sínodos celebrados en el Viejo Mundo. En el presente artículo, de manera sumaria damos elementos que servirían para cuestionar esta afirmación a partir de los materiales de trabajo publicados recientemente sobre el Tercer Concilio Provincial Mexicano, celebrado en 1585.
Resumo:
Presentación: 1. Recepción del Concilio Vaticano II. Hablar de “recepción” de un concilio supone un conjunto de hechos –dentro de la Iglesia– que hace posible que la determinación o decisión de un concilio –sus contenidos de verdad– sea recibida por parte de las iglesias como conveniente para su vida; preguntarse por la recepción de un concilio es plantear cómo se desarrolla el proceso por el cual se da un consentimiento o “confirmación” por parte de las iglesias...
Resumo:
Resumen: El presente estudio se ocupa del sacramento de la penitencia en la diócesis de Segovia durante la Baja Edad Media. El mismo considera sus aspectos doctrinales, la instrucción del sacerdocio para su correcta administración y su práctica concreta en las distintas parroquias que componían el territorio diocesano. Si las altas jerarquías eclesiásticas pusieron un gran empeño en promover la confesión anual obligatoria, siguiendo las constituciones del Concilio de Letrán IV, el devenir cotidiano de la vida parroquial dio cuenta de un objetivo que permaneció inconcluso hasta los tiempos posteriores a la Reforma. Dicha falencia, no residió en la escasa devoción popular, sino en la inexistencia de un control efectivo sobre las jerarquías inferiores del clero secular.
Resumo:
Integran este número de la revista ponencias presentadas en Studia Hispanica Medievalia VIII: Actas de las IX Jornadas Internacionales de Literatura Española Medieval, 2008, y de Homenaje al Quinto Centenario de Amadis de Gaula
Resumo:
Resumen: El Concilio de Constanza (1414-1418) fue la instancia definitiva de solución del Cisma de Occidente. Sus decisiones condujeron
Resumo:
Resumen: El munus santificandi de la Iglesia incluye las exequias eclesiásticas. Así el Código vigente presenta este acto de culto como uno de los derechos que posee todo fiel, pero también considerando la posibilidad de su negativa. El decreto comentado es un ejemplo de disposición pastoral por la que un Obispo diocesano, considerando también el magisterio y la legislación universal y particular determina que la condena civil por mafia en un fiel que no se ha arrepentido es motivo de negar las exequias. Un ejemplo que podría extenderse a todo delito organizado, a modo de pecador manifiesto más allá de su denominación local.
Resumo:
Resumen: Esta ocasión me brinda la oportunidad de realizar algo más que un mero comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), “Costa y Pavan c/ Italia”. Es decir, voy a esbozar una toma de postura prescriptiva contraria a la filosofía individualista de fondo del TEDH respecto al presente caso, en base a un discurso jurídico-filosófico. La frivolidad del TEDH a la hora de tratar algunos temas de bioética y bioderecho se enmarca en el uso de un lenguaje políticamente correcto y de cierto consenso pragmático, recubierto en ocasiones de ropajes jurídico-formales, en lo concerniente al amplio artículo 8º del CEDH. Cuestiones vitales en la configuración de la realidad humana que deben tratarse desde una óptica comprometida con uno mismo y con el tiempo que le ha tocado vivir. Con semejante punto de vista resulta clave otorgar a las palabras un contenido, pero sobre ello siempre subyace el miedo a que las palabras acaben diciendo lo que nosotros queramos que digan. En el ámbito jurídico, en ocasiones, ese nosotros puede ser asumido por algún alto tribunal.
Resumo:
Introducción: El canon 492 § 1 del Código de Derecho Canónico dice que en cada diócesis ha de constituirse un Consejo de asuntos económicos presidido por el Obispo diocesano o su delegado. La norma, en consonancia con los documentos conciliares Lumen gentium, Apostolicam actuositatem, Ad gentes y Presbyterorum ordinis, establece que la presidencia le compete al Obispo diocesano, que puede ejercerla por sí o por un delegado suyo. El Consejo es presidido por el Obispo diocesano, no por el Ordinario del lugar, pero el Obispo puede hacerse sustituir por su delegado. Le Tourneau expresa que el Código parece utilizar en forma indistinta los términos "praesse” y "praesidare”, como en el caso presente. Sin embargo parece que el término "praesidare" hace referencia a las situaciones de delegación y no de mandato especial. El canon 492 permite que el Obispo diocesano pueda modificar la estructura del Consejo de asuntos económicos, sea para prestar un servicio más rápido a la comunidad, sea para llamar a participar de la responsabilidad a personas particularmente capaces y expertas, pudiendo delegar la presidencia de dicho Consejo a otra persona.