2 resultados para Community centers.

em Biblioteca Digital de la Universidad Católica Argentina


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Resumen: Empleando la teoría de la “estructura comunitaria”, un muestreo de diarios principales en 28 ciudades grandes en Estados Unidos examina la cobertura del tema “El manejo de contaminación de agua y acceso a agua potable”. Mediante el análisis de todos los artículos de más de 250 palabras publicados a través de diez años entre 01/01/2001 y 01/01/2011 (339 artículos), se compararon sistemáticamente características comunitarias y el “Vector Mediático” de Pollock (combinando en un valor dos medidas de contenido: la “prominencia” de un artículo en un periódico con la orientación o tono). Cobertura “favorable”, que apoya la mayor ayuda gubernamental para mejorar el abastecimiento de agua potable, fue vinculada con medidas de “los interesados”, por ejemplo, con el porcentaje de hispanos (r de Pearson = .349, p = .04). El análisis de las medidas y su regresión reveló dos medidas significativas asociadas con apoyo para manejo gubernamental por agua potable: porcentaje de hispanos (12.2% de la varianza), y con porcentaje de ciudadanos de 18-24 años, 16.7%. Inesperadamente, la cobertura de manejo gubernamental para mejorar las existencias de agua potable no fue vinculado ni con medidas de “vulnerabilidad” (pobreza, desempleo) ni con medidas de “estabilidad” (educación, ingreso).

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Resumen: El delito penal es aquello que la tradición, vivida en la experiencia de la familia y de la comunidad, permite a cada uno reconocer como un grave alejamiento de lo verdadero, lo bueno y lo correcto. El fundamento de la punibilidad penal es la imputación, el reconocimiento de la pertenencia del delito al sujeto como a su causa. Se intenta mostrar cómo este vínculo del derecho penal con la tradición jurídica sufrió dos rupturas: con el iluminismo jurídico y el kantismo se separó la imputación jurídica de su fundamento moral y con la codificación, se quebró la unidad del derecho penal universal fundado en lo bonum et aequum otorgando prevalencia a la idea de la legalidad esclava de los intereses de los Estados. Al mismo tiempo, se produjo una segunda ruptura: se predica una responsabilidad que se atribuye desde afuera, en forma objetiva, a centros de imputación –con frecuencia colectivos– que realizan la producción industrial. Así, según exigencias de la seguridad y la salud, el derecho penal se transforma en un instrumento de la política criminal y los contornos del tipo penal se operan a través de jueces y fiscales en prevención de las consecuencias futuras del “riesgo” progresivo de la producción industrial. La nota dominante es el “riesgo” colectivo y no el “hecho”.