51 resultados para Persona Natural -- Matrícula
Resumo:
Resumen: En el presente trabajo, el autor expone la disolución teórica de la doctrina tradicional sobre la ley natural y su expulsión, incluso semántica, de la Filosofía del Derecho de Hegel. Para ello, se expone una síntesis del pensamiento especulativo de Hegel y se pone de manifiesto el inmanentismo radical del filósofo suabo, que resulta ser expresión del gnosticismo moderno.
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Resumen: En las últimas décadas, mientras en el pensamiento mo - ral asistimos al panorama sobre las últimas consecuencias del relativismo, en el derecho se ha ido conformando un nuevo paradigma: el “Estado de derecho constitucional” cuyo fundamento se halla en la defensa de los derechos humanos y en el principio democrático en la organización social. Para poder comprender tal nuevo modelo sobre el derecho se hace necesario analizar previamente los fundamentos filosóficos en que se sustenta, caracterizados por la dialéctica modernidad- posmodernidad. La modernidad asentada en el desencantamiento del mundo, la descontextualización del saber y el subjetivismo; y la posmodernidad que le ha agregado la instrumentalización de la razón, el aumento del nominalismo lingüístico y un mero pragmatismo han generado el nacimiento de una “nueva ética” totalmente individualista y un neo-constitucionalismo que ha colocado a la Constitución, fundada en los derechos individuales y en la democratización de la vida pública, en el núcleo del pensamiento jurídico actual. Frente a tal panorama, se indican a modo de contribución académica, las ventajas y desventajas o peligros que tal modelo jurídico- político lleva implícito.
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Resumen: La “Nueva Escuela del Derecho Natural” (NEDN) pretende ser una “recuperación” de la “Teoría clásica de la ley natural”. Sus principales representantes son G. Grisez, J. Finnis, J. Boyle, R. P. George y W. May. A ellos se agregan varios pensadores de Estados Unidos y Canadá como R. Shaw, R. Lawler, J. C. Ford, R. A. Connor, T. Kennedy, entre otros. Esta escuela se endilga la recuperación de la versión “auténtica” de Tomás de Aquino de la ley natural, por una reinterpretación de la misma, al entender que ella ha sido deformada por teólogos morales posteriores. En una primera etapa, el trabajo aborda las posiciones centrales de la NEDN, principalmente de Germain Grisez y John Finnis, sin desatender a sus seguidores y críticos. En segundo lugar, y por el planteo de la NEDN, se hace preciso el ocuparse de las fuentes del entredicho, a saber, el concepto de ley en Tomás de Aquino y su impostación en la naturaleza y en la racionalidad práctica.
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Resumen: El encuentro de salud se da entre un ser humano doliente, que busca ayuda, y otro con capacidad técnica, que está en disposición de prestársela. La calidad de la comunicación influye en el paciente afectando la mejor comprensión de los problemas, en la adherencia terapéutica y en los resultados. Finalmente, es una herramienta básica para expresar en la práctica asistencial la información global al paciente, adaptando los conocimientos sanitarios a las características y contexto de cada uno. En la relación asistencial es tanto o más importante que lo que se dice el modo y la ocasión en que se dice. Sólo de esta forma el profesional de la salud estará preparado para comunicar una verdad global.
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Resumen: En su obra The morality of law, Lon Fuller pretende indicar ocho principios de la legalidad (principles of legality) que orientan la actividad de la legislación. La legalidad se presenta como un ejemplo de una concepción procedimental o institucional del derecho natural (procedure natural law o institutional natural law). El objeto del “iusnaturalismo institucional” de Fuller no es el contenido ético universal del derecho (derecho natural sustantivo), sino su modo formal-procedimental de existencia (derecho natural institucional). Este artículo tiene cuatro partes. Primero, el proyecto del iusnaturalismo institucional; segundo, los ocho principios de la legalidad de Fuller señalando su presencia también en las obras de Tomás de Aquino, Hobbes y Von Hayek; tercero, algunos conceptos de Wittgenstein y de John Searle que iluminan el aspecto metodológico del iusnaturalismo institucional y cuarto, se apuntará que el proyecto de un iusnaturalismo institucional ya está presente en la reflexión tomista sobre el ius gentium. En la conclusión, se recurrirá a las contribuciones de Jeremy Waldron para establecer el locus del iusnaturalismo institucional en el interior de la tradición iusnaturalista.
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Resumen: El autor plantea un recorrido por el pensamiento católico medieval sobre los bosques, los animales y el subsuelo. Da cuenta de cómo filósofos morales como San Antonino de Florencia, Francisco de Vitoria, Domingo de Soto y San Francisco de Asís, entre otros, contribuyeron grandemente al pensamiento económico. Luego, dedica un apartado al análisis sobre cómo la teoría del dominio y la propiedad privada se aplica a los bienes de la naturaleza. Además, el autor se refiere también a la cuestión relativa a la propiedad del subsuelo. Finalmente, destaca que en ninguno de los postulados de tales filósofos se contempla el daño a la naturaleza como tal, sino en relación al impacto sobre la persona humana y el bien común.
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Resumen: Algunos capítulos del último curso de antropología dictado por la filósofa Edith Stein, antes de su entrada a la vida contemplativa en el Carmelo, permiten relevar continuidades y novedades con respecto a Aristóteles y a Santo Tomás de Aquino en torno a la noción de alma y a su función integradora. Se enumeran en primer lugar algunas coincidencias entre los tres filósofos, para mostrar después los enfoques característicos de cada uno, destacando la independencia de criterio y la originalidad de Tomás sobre Aristóteles y de Edith Stein sobre ambos. Se repasan las diferentes maneras de entender el alma como acto y como forma y su modo de vinculación con el cuerpo, mostrando que la herencia de un vocabulario que puede tender al dualismo, no invalida la tesis de la unidad substancial del viviente.
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Resumen: El Museo de Ciencias Naturales de La Plata, Argentina, posee una colección de piezas cerámicas provenientes del asentamiento egipcio y de la iglesia de Aksha, y de las tumbas nubias de Serra Oeste, sobre la margen izquierda del Nilo en la Baja Nubia, que pertenecen a las culturas meroítica y del Grupo X. Esta colección es producto del reparto después de las excavaciones realizadas por la Expedición Franco-Argentina en Sudán entre 1961 y 1963, como parte de las campañas de la UNESCO para salvar los monumentos de Nubia.
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Resumen: El artículo examina el concepto de persona, en sus fuentes aporéticas y en el pensamiento de Santo Tomás de Aquino para, finalmente, analizar algunas de sus propiedades en orden a fundamentar una teoría de la imputación. La primera parte comienza con la consideración de los orígenes semánticos, históricos y teológicos de los términos persona e hypóstasis. Trata luego el problema teórico que este concepto implica para el pensamiento moderno, teniendo en cuenta el empobrecimiento de su Metafísica, como consecuencia del nominalismo, el principio de inmanencia y una deficiente concepción de la experiencia. Por último, se toman en consideración algunas consecuencias que dicho empobrecimiento tienen en el pensamiento contemporáneo. La segunda parte está dedicada a exponer la doctrina tomista que de un modo teóricamente definitivo dio solución, con elementos ontológicos aristotélicos, a los problemas planteados en la época Patrística. Se analiza el concepto de sustancia individual (o suppositum), que en la definición de persona opera analógicamente como género próximo, y el de naturaleza espiritual individuada, que opera como diferencia específica. Finalmente, se aportan textos del Aquinate acerca de la definición y de las diferencias conceptuales y ontológicas entre naturaleza y persona. En la tercera parte se exponen algunas propiedades, dividiéndolas en cuatro grupos de tesis: 1°) la persona como sujeto de atribución y dueña de sus proyectos vitales; 2°) como sujeto ontológicamente abierto al mundo, a los semejantes y a Dios; 3°) como sujeto consciente, libre y autónomo; 4°) el carácter ético de la persona, como sujeto de imputación y responsabilidad.
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Del 19 al 22 de agosto de 2014 se realizaron en la Pontificia Universidad Católica de Chile las X Jornadas Internacionales de Derecho Natural que organizan conjuntamente la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Pontificia Universidad Católica Argentina, la Universidad Católica San Pablo (Perú) y la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo (Perú). En 2014 se cumplen diez años de las Jornadas Internacionales de Derecho Natural, que se han consolidado como referente continental de los estudios jurídicos que ponen al hombre y a la justicia como criterios de corrección y rectificación de la ley positiva. El tema elegido para las X Jornadas es “Nuevos escenarios para la garantía de la libertad de expresión”. Este análisis cobra especial relevancia porque las sociedades modernas son sociedades del conocimiento y la información; la vida política, económica, empresarial, cultural e intelectual de hoy está vinculada con la expresión de ideas y la conformación del lenguaje en torno a ellas, tanto por parte de las élites académicas, como de las grandes masas de ciudadanos...
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Resumen: Este trabajo pretende explicar el modo en que el yo humano se dice causa de los actos libres, en especial de los actos voluntarios corpóreos. Con este objeto se analiza la causalidad natural en el mundo, especialmente cuando se manifiesta en la vida como autoorganización, y más aún en la vida animal, en la que la conducta intencional es guiada por la cognición y las emociones. Se establece una distinción entre la causalidad downward, de los niveles superiores sobre los inferiores, y la causalidad bottom-up, que es la inversa. Además se introduce una distinción entre el “sí mismo natural” (naturaleza perfeccionada por hábitos) y el “sí mismo intencional” (sujeto dotado de conciencia y posibilidad de control de sus operaciones). Esos esquemas se aplican al hombre, cuya causalidad downward más alta es la que ejerce la persona, con su inteligencia y voluntad, sobre sus actos sensitivos y de este modo sobre su cuerpo.
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El rasgo sobresaliente de nuestra situación contemporánea consiste en que ésta se halla penetrada –de una manera cada vez más amplia y más profunda– por el impacto de las diversas tecnologías y, en relación con el interés de nuestro tema, por las tecnologías biomédicas. En esta ocasión quisiéramos iniciar nuestra reflexión señalando el antecedente prestigioso y hondamente significativo de la cuestión del hombre en el pensamiento trágico de Sófocles, en su tragedia Antígona, y prolongar esta reflexión en el examen de dos trabajos contemporáneos y convergentes en su preocupación filosófica y humanística escritos –en dos momentos históricos diversos– por: Günther Anders, en lengua alemana, traducido después al español y, finalmente, José Ignacio Murillo, en español. Se trata aquí de exponer lo esencial de los trabajos de ambos estudiosos citados a fin de iluminar el tema de nuestra presentación. Este hecho nos hace inmediatamente deudores de sus mejores ideas y de su peculiar penetración en un asunto de continua actualidad: la dignidad intangible de la persona humana en los más diversos ángulos de consideración posible, en su relación inevitable con el impacto de las tecnologías en curso, las cuales afectan nuestra vida en múltiples dimensiones y significados.
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Resumen: Para entender el Cuidado Paliativo, según el Personalismo ontológico y el Magisterio, se necesita una ética del cuidado, basado en el imperativo del amor al prójimo. El centro de toda la asistencia es la persona, el respeto por su dignidad y la inviolabilidad de la vida humana, sin dejar de hacer referencia al fin último trascendente que fundamenta toda la existencia. Se considera imprescindible el diálogo integrador entre la fe, la razón y las ciencias que permita iluminar los Cuidados Paliativos a través de una antropología y filosofía moral que guíe la praxis de los profesionales y voluntarios. En el Hospice Madre Teresa se cuida al enfermo hasta su fin natural intentando anunciar el Se ayuda a todas las personas a descubrir, a la luz de la razón y de la fe, el significado a su existencia. Se trata de encontrar puntos de diálogo con los no creyentes para promover la cultura de la vida sabiendo que la razón, iluminada por la fe, se libera de los límites propios de la naturaleza humana encontrando la fuerza necesaria para elevarse al conocimiento del misterio de Dios.
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Resumen: La terapia celular se guía por el principio “ante todo no dañar”. Sus promisorios resultados pueden cumplir con los objetivos de la medicina, sin embargo, hay ciertos aspectos en la investigación y desarrollo de terapéuticas con células troncales que se apartan de los fines propios de la medicina orientada en el paciente. El origen, almacenamiento y acceso a las células podrían generar cuestionamientos éticos. Las células provenientes de tejido adulto están libres de cuestionamientos y responden a la exigencia ética de no cosificar a la persona, aunque se ha advertido que la “pluripotencialidad inducida” sería capaz de conducir a riesgos graves. Condicionamientos circundantes influyen en la información, la eficacia, la prevención del daño, la proporcionalidad de las prácticas y la inclusión de los pacientes.
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El 19 de noviembre de 2015 se realizó en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica Argentina un workshop organizado por la Cátedra Internacional Ley Natural y Persona Humana de esa Facultad, sobre el tema “De F.A.L. a M.A.D.: el derecho a la vida en la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. El encuentro fue coordinado por el Prof. Carlos Gabriel Maino y comenzó con una bienvenida a cargo del Decano, Dr. Daniel Herrera. Luego expuso el Dr. Alfonso Santiago, Profesor de la Universidad Austral, quien desarrolló tres temas: a) la protección constitucional y convencional del derecho a la vida; b) la jurisprudencia previa de la Corte Suprema; c) los casos “F.A.L.” y “M.A.D.”. Respecto a la protección constitucional y convencional del derecho a la vida, Santiago se refirió a la importancia del art. 29 de la Constitución Nacional. También señaló la protección expresa que surge del art. 4º de la Convención Americana de Derechos Humanos y del art. 6º de la Convención sobre los Derechos del Niño. Resaltó la claridad y fuerza de los textos convencionales, especialmente en cuanto prohíben que un ser humano sea privado de la vida arbitrariamente. También destacó la mención al carácter intrínseco del derecho a la vida y a la obligación del Estado de protegerlo en la máxima medida posible...